REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001003
ASUNTO : LP11-P-2012-001003
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CALDERON LUIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.661.347, domiciliado en Barrio la Esperanza, calle 02, casa 4-26 Mucujepe Estado Mérida y AVENDAÑO CANDIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.020.980, domiciliado en San Rafael de Alcázar, vía Guachizon a Santa Elena de Arenales, casa N° 76-90, calle principal del Municipio Obispo Ramos de Lora teléfono 0414-6638193 Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GAVIDIA SERRANO NAKARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.307.482,domiciliado en Vía el Sai Sayal bajo S/N de la Azulita Estado Mérida, teléfono 0416-2779639, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
Los hechos objeto del presente proceso se inician en fecha 21-02-2008, a través de la investigación iniciado por los funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre N° 62 de el Vigía, siendo comisionado el funcionario MARQUEZ GREGORIO, el cual manifestó que fue comisionada para que se trasladara a la carretera panamericana que conduce desde el Vigía a Tucán para que verificara y dejara constancia de un hecho vial y lo cual observo que se trataba de un accidente de transito del tipo colisión entre vehiculo con saldo de una persona siendo este el ciudadano GAVIDIA SERRANO NAKARI ….
Ahora bien una vez analizados los elementos de convicción que obran en la causa, y del resultado de las Experticia de Reconocimiento Médico Forense que obran al folio 14, practicado al ciudadano GAVIDIA SERRANO NAKARI, por el Dr. WENCESLAO PARRA, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, el dándole valor este Tribunal por haber sido emitida por persona con conocimientos médicos y facultado por la ley para ello, evidenciándose la comisión del delito de: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, que prevé una pena de prisión de uno a seis meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, constatándose que desde que ocurrió los hecho en fecha 21-02-2008, hasta la presente fecha 14-03-2012, han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, VENTITRES (23) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto interruptivo de la prescripción. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de a favor de CALDERON LUIS JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.661.347, domiciliado en Barrio la Esperanza, calle 02, casa 4-26 Mucujepe Estado Mérida y AVENDAÑO CANDIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.020.980, domiciliado en San Rafael de Alcázar, vía Guachizon a Santa Elena de Arenales, casa N° 76-90, calle principal del Municipio Obispo Ramos de Lora teléfono 0414-6638193 Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano GAVIDIA SERRANO NAKARI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.307.482,domiciliado en Vía el Sai Sayal bajo S/N de la Azulita Estado Mérida, teléfono 0416-2779639, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Asimismo se deja constancia que el despacho fiscal hizo entrega de los vehiculo a sus respectivos propietarios tal y como se evidencia a los folios 59,60, 63 y 64 de la causa. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
En fecha____________ se libraron boletas de notificación N° LJ11BOL2012 __________ N° LJ11BOL2012 __________ N°. LJ11BOL2012 __________ Y N°. LJ11BOL2012 __________