REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001035
ASUNTO : LP11-P-2012-001035


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal ( a ) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS JOSE MAGNOLIO DAVILA , venezolano, titular de la cédula de identidad N°.2.457.461, domiciliado Avenida principal alto chama, residencias Maria Luisa N° 04 Mérida Estado Mérida, telefono 0424-2711279 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 en concordancia con el 415 del Código Penal para el momento del hecho vial, en perjuicio del ciudadano: JOSE ROA venezolano, titular de la cédula de identidad N°.s/c domiciliado carretera panamericana sector las rurales adyacente al peaje de tucán, casa S/N estado Mérida de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente proceso se inicia por Acta Policial de fecha 09-07-2003, donde el funcionario Sargento 2do Gregorio Barrios Zambrano, adscrito al puesto de transito de Tucani, Estado Mérida, en donde dejan constancia que siendo las 05.45 del día 09-07-2003, en la Carretera Panamericana sector la parrilla, Tucani Estado Mérida, ocurrió un accidente donde resulto una persona lesionada y los vehiculo N° 01 involucrados una camioneta, placa 93X-LAC, marca FORD, modelo ranger. Color verde, año 2001 y como conductor CARLOS JOSE MAGNOLIO DAVILA y el otro vehiculo N° 02 tipo moto, sin placas, marca llama, color negro, y su conductor quien era el lesionado ciudadano JOSE ROA, el funcionario procedió a elabora el croquis del área del accidente.

Consta en las actuaciones además del Croquis de avaluó ( f, 16 y 17) suscrito por el perito para dejar constancia de los daños ambos vehículos. Reconocimiento medico legal (f, 18) de fecha 11-07-2003, practicado por el medico forense Juvenal Sereno adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Vigía al ciudadano JOSE ROA, en la que consta las lesiones por el sufridas que sanarían en lapso de 08 dias. Orden de entrega de los vehículos por ante del despacho fiscal de fecha 17-07-2003 y 31-07-2003 a sus propietarios. .

De los hechos antes narrados y de la experticia de reconocimiento médico forense al cual este Tribunal le da todo su valor por haber sido elaborado por funcionario con conocimientos médicos, se evidencia la comisión del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 en concordancia con el 415 del Código Penal para el momento del hecho vial, el cual prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T), correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 09-07-2003 hasta la presente fecha 14-03-2012, han transcurrido ocho (08) años y ocho (08) meses, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra CARLOS JOSE MAGNOLIO DAVILA, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 7 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS JOSE MAGNOLIO DAVILA , venezolano, titular de la cédula de identidad N°.2.457.461, domiciliado Avenida principal alto chama, residencias Maria Luisa N° 04 Mérida Estado Mérida, teléfono 0424-2711279 por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 1 en concordancia con el 415 del Código Penal para el momento del hecho vial, en perjuicio del ciudadano: JOSE ROA venezolano, titular de la cédula de identidad N°.s/c domiciliado carretera panamericana sector las rurales adyacente al peaje de tucán, casa S/N estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 3 y 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 7 del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 07


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA

Se libraron boletas N° LJ11BOL2012_______ N° LJ11BOL2012_______ N° LJ11BOL2012_______.

Sria/ Rico