REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001042
ASUNTO : LP11-P-2012-001042

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA RIVAS, Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Séxta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de RICAUTER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.702.716, residenciado en la carretera via torondoy la quebrada de piedra sector cuatro esquina, casa S/N estado Mérida, teléfono 0414-7329401 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso JHOAN ENRRIQUE RAMIREZ RAMIREZ venezolano, de 19 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 17.437.408, via torondoy la quebrada de piedra sector cuatro esquina, casa S/N estado Mérida, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

En fecha 13-12-2003, se inicia la presente averiguación por Acta Policial, suscrito por EL funcionario de Tránsito Terrestre, BENITO SEGUNDO URBINA, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62 Mérida, en la cual deja constancia de un accidente de tránsito de Arrollamiento de Peatón con saldo de una persona muerta, ocurrido en vía torondoy la quebrada de piedra sector valle grande Estado Mérida, en donde el vehículo involucrado según versión de conductor un ciudadano se le atravesó y le esquivo pero con la plataforma del camión lo impacto, resultando muerto en este hecho el ciudadano JHOAN ENRRIQUE RAMIREZ RAMIREZ.
Ahora bien una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, que prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años; que en aplicación del artículo 37 del código Penal, quedando una pena a aplicar de dos años y nueve meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 13-12-2003 hasta la presente fecha 14-03-2012, han transcurrido OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES UN (01) DIA, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de RICAUTER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.702.716, residenciado en la carretera via torondoy la quebrada de piedra sector cuatro esquina, casa S/N estado Mérida, teléfono 0414-7329401 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso JHOAN ENRRIQUE RAMIREZ RAMIREZ venezolano, de 19 años de edad, soltero titular de la cédula de identidad N° 17.437.408, via torondoy la quebrada de piedra sector cuatro esquina, casa S/N estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Se deja constancia que al folio 22 cursa acta de entrega del vehiculo a su propietario, quedando sin efecto la obligación de presentación por parte del propietario del vehiculo ante el despacho fiscal en virtud de la presente decisión. . Notifíquese a las partes de esta decisión. Firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.


JUEZ TEMPORALDE CONTROL Nº 07

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA:

ABG. FLOR MANDA RICO PEÑA


En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. LJ11BOL2012______. LJ11BOL2012______. Y LJ11BOL2012______( FLIA POR EXTENSION)

CONSTE/SRIA