REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001049
ASUNTO : LP11-P-2012-001049
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA RIVAS Fiscal ( A) adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE JENDRI RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.356.751, domiciliado en la azulita, Estado Mérida en el negocio de nombre almacén “ZIKYZIKY”, que queda en la avenida Páez por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano WILDER ELY NAVA MARQUINA venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.962.047, domiciliado en urbanización las cuvas, calle 1, casa 1-115 la azulita Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 20-10-2003 por denuncia interpuesta por ante la comisaría policial N° 15 el ciudadano WILDER ELY NAVA MARQUINA en la que deja constancia en la que entre otras cosas que el dia 19-10-2003 estaba trabajando como táxita se le acerco el ciudadano Henry Rangel contres personas y una aptitud violenta agrediéndolo por todas partes del cuerpo causándole varias lesiones , atribuyéndole que era una venganza hacia el por el presunto accidente de transito ocurrido meses antes… folio 02
Consta en las actuaciones la Experticia de Reconocimiento Médico Legal inserta al folio 08 de fecha 21-10-2003, suscrito por el Dr. Wenceslao Parra Rincón, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, en la que concluye “Lesión que ameritó asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberá sanar en un lapso de veinticinco (25) días, salvo complicaciones posteriores”
De los hechos antes narrados y de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, al cual el Tribunal le da valor por haber sido emitido por persona con conocimientos médicos y por estar autorizado por la ley para ello, se evidencia la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de uno a cuatro años, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena a aplicar de dos (2) años, seis (6) meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 19-10-2003, hasta la presente fecha 14-03-2012, han transcurrido OCHO AÑOS Y CINCO MESES , lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de de JOSE JENDRI RANGEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.356.751, domiciliado en la azulita, Estado Mérida en el negocio de nombre almacén “ZIKYZIKY”, que queda en la avenida Páez por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano WILDER ELY NAVA MARQUINA venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.962.047, domiciliado en urbanización las cuvas, calle 1, casa 1-115 la azulita Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA.
Se libraron boletas de notificación Nos. LJ11BOL2012_______ LJ11BOL2012_______ Y LJ11BOL2012_______
CONSTE/SRIA RICO PEÑA