REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 14 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001066

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada EGLE TORRES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JESÚS MANUEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.762.468, residenciado en el caño seco II, vereda 20.,casa No 2 El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal; por considerar que la extinción de la acción penal, fundamentando su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 ambos de la norma procesal penal vigente, este Tribunal de Control para decidir observa:

El Tribunal, observa al folio 15 copia simple de informe de acta de autopsia forense, de fecha 28-01-2010 inserta al folio 15 del ciudadano JESÚS MANUEL GUERRERO. DE la misma manera al folio 34 de la causa cursa ACTA DE DEFUNCION SIGNADO CON EL NUMERO 49 que aparece registrado en los libros del Registro Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani al folio 049 del año 2009 y suscrita por la Abg. Marelbis del Carmen Hoyos Elles Registradora Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani, y entre otras cosas expone que falleció el ciudadano JESUS MANUEL GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.762,468.. que la causa de la muerte fue “ HEMORRAGIA CEREBRAL DEBIDO A LACERACION CEREBRAL, TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO, COMO CONSCUENCIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. SEGÚN CERTIFICADO MEDICO EXPEDIDO POR LA DOCTORA CASTILLO SILVA ANA LEONOR, IHULA PATOLOGA FORENSE MERIDA DE LA CIUDAD DE MERIDA” …
Con lo anteriormente expuesto queda demostrado para quien aquí decide, que la extinción de la acción penal se encuentra evidentemente acreditada conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 1 (muerte del imputado) y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; motivos anteriores por los cuales procede a derecho declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de otorgar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano JESÚS MANUEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.762.468, residenciado en el caño seco II, vereda 20.,casa No 2 El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal; por considerar la extinción de la acción penal , conforme a los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 ambos de la norma procesal penal vigente Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión al Archivo Judicial para su custodia. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA TEMPORAL EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 07

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA

ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA
Se libraron boletas N° LJ11BOL2012 ________ Y LJ11BOL2012________ (FLIA POR EXTENSION)