REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001103

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abg ZAIDA DAVILA RONDON , Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Septimo del Ministerio Público, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de UN CIUDADANO APODADO “EL PECAS”, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano DARWIN BENITO SOTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.116.066 domiciliad en Urbanización San Francisco, casa 08, vereda 08 sector 03 Estado Zulia, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y de la información existente no surgen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 13-10-2003, por denuncia interpuesta el ciudadano DARWIN BENITO SOTO TORRES ante el Comisaría Policial N° 12 El Vigía, en fecha 11-08-2004 la que entre otras cosas señala que… nos trasladamos para el sector que esta detrás del Comando de la Guardia Nacional a cobrar un dinero de unas colonias cuando llegamos a la casa de un cliente a cobrarle la cantidad de 160 bolívares, el señor salio y dijo que esperáramos y de repente salio en compañía de un muchacho quien tenia un arma de fuego tipo pistola, vimos esto salimos corriendo para el carro y nos cayeron a tiros… folio 03
Una vez analizados los elementos de convicción que obran en la causa, se evidencia que estamos en presencia del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado, sin embargo de las actas de investigación no se puede extraer ninguna actuación de indubitable valor probatorio para individualizar imputado alguno, siendo evidente que no existen elementos de convicción para establecer responsabilidad penal y culpabilidad, no existiendo además posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan individualizar el imputado y poder determinar su responsabilidad, tomando en consideración además, el tiempo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha ( mas de ocho años), lo cual hace imposible al Ministerio Público incorporar nuevos datos a la investigación, razones por la cual resulta forzoso a todo evento, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de un ciudadano APODADO “EL PECAS”, por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano DARWIN BENITO SOTO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.116.066 domiciliad en Urbanización San Francisco, casa 08, vereda 08 sector 03 Estado Zulia, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme esta decisión se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
LA TEMPORAL JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA

Se libraron boletas de notificación Nrs. LJ11BOL2012 ______LJ11BOL2012_______ Y LJ11BOL2012____________
CONSTE/SRIA