REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001119

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto, este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que, este Juzgado de Control para decidir observa:
La Fiscalia del Ministerio Publico dio inicio a la presente investigación en fecha 14-02-2005, con acta de investigación penal, de fecha 13-02-2005 donde los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía informó que en el sector aroa II hacienda la Trinidad por la escuela, se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino, quien falleciera presuntamente por inmersión y fue arrastrado por las aguas del río Chama. Folio 4
Asimismo consta en las actuaciones acta de investigación penal, de fecha 13-02-2005, en la que se deja constancia del levantamiento del cadáver por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pénales y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía y llevarlo hasta la morgue del cementerio de onia para lograr su identificación. Folio 05. De igual forma consta Inspección N° 199 de fecha 13-02-2005 en el sector aroa II hacienda la Trinidad por la escuela. Folio 06. Experticia de reconocimiento N° 124 de las prendas que portaba el cadáver, folio 08. Acta de entrevista del ciudadano OCHOA PARRA WANERVIS JOSE, quien aportó datos de identificación de la persona, quien en vida respondía el nombre de GRISELDINA CASERTA VILLADIEGO quien era prima de la esposa del ciudadano entrevistado. Folio 14. Por último Experticia de Dactiloscopia, de lo cual se desprende de las impresiones dactilares que corresponde quien en vida respondía el nombre de GRISELDINA CASERTA. Folio 22 y su vto.
De los elementos antes expuestos son circunstancias que no son atribuibles a persona alguna y al no tratarse de un hecho típico, encuadra en la causal de Sobreseimiento prevista en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que al ser la tipicidad uno de los elementos fundamentales para la existencia del delito, su ausencia, constituye que los hechos no pueden enmarcarse en alguno de los delitos previstos tanto en el Código Penal como en cualquier otra Ley de carácter Penal.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículos 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Familiares de la victima notificarle de conformidad con el articulo 181 del COPP. Remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
TEMPORAL JUEZ DE CONTROL Nº 07 SECRETARIA
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA

SE LIBRO BOLETA N° LJ11BOL2012________ ; N° LJ11BOL2012________