REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001123
ASUNTO : LP11-P-2012-001123


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada, HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de VIELMA ENVANGELISTA venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 8.032.301, domiciliado en el sector quebrada azul, CAMELLON LOS SULBARANES, La azulita por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON VIELMA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 9.034.302, domiciliado en el sector quebrada azul, CAMELLON LOS SULBARANES, La Azulita Estado Mérida de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente proceso se inicia en fecha 19-03-2003, por denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON VIELMA, ante el Comandancia de Policía N° 14 de la Azulita, en la que denuncia a VIELMA ENVANGELISTA quién agredió con golpes en la cara…. Folio 02

Consta en las actuaciones:
1.- Constancia medica, practicada al ciudadano JOSE RAMON VIELMA, por el medico del Hospital Tulio Fabrés Cordero de la Azulita, en la que deja constancia que tiene equimosis en el ojo izquierdo… (Folio 11).
2.- Acta de investigación penal, de fecha 18-09-2005, en la que dejan constancias los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía que el investigado no tiene registros policiales ni solicitud alguna… folio 10

De los hechos antes narrados, de los elementos de convicción que obran en la causa y de la constancia medica el Ministerio Publico presume que se esta en presencia de unas LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES; sin embargo no es una experticia que haya sido elaborado por un funcionario que tenga conocimientos medico para determinar el tipo de lesión que sufrió el ciudadano JOSE RAMON VIELMA pero por el tipo de lesión en la cara específicamente en el ojo izquierdo que presento equimosis se presume el ilícito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal el cual prevé una pena de prisión de tres a doce meses, le corresponde una pena siete meses y quince días , correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 19-03-2003, hasta la presente fecha 15-03-2012, han transcurrido mas de ocho años , lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto de procedimiento que interrumpa la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la causa a favor de VIELMA ENVANGELISTA , conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de VIELMA ENVANGELISTA venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 8.032.301, domiciliado en el sector quebrada azul, CAMELLON LOS SULBARANES, La azulita por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON VIELMA, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 9.034.302, domiciliado en el sector quebrada azul, CAMELLON LOS SULBARANES, La Azulita Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En caso de notificar personalmente al acusado y victima publíquese en cartelera boleta de notificación, conforme al articulo 181 del COPP. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

LA JUEZ TEMPORALDE CONTROL Nº 07


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO



SECRETARIA


ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA.


Se libraron boletas de notificaciones N° LJ11BOL2012_____; LJ11BOLL2012______ Y LJ11BOL2012______