REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001132
ASUNTO : LP11-P-2012-001132


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Provisoria y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar Interina adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: ZERPA MARQUEZ LUIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.200.200, domiciliado en la urbanización el paraíso, avenida 5 calle5, casa 512 El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7427070, por cuando a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 08-06-2007, por denuncia interpuesta por el ciudadano: ZERPA MARQUEZ LUIS ANTONIO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras cosas señala que el día que se encontraba durmiendo en su residencia y cunado despertó en la mañana se dio cuenta que los candados que están en la puerta del frente de su casa no estaban y la puerta estaba abierta, tampoco su moto marca bera, año 2007, serial del motor 163ML61589871…. Folio 01
Ahora bien, se desprende de la denuncia interpuesta por el ciudadano: ZERPA MARQUEZ LUIS ANTONIO, la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; sin embargo los elementos de convicción que obran en la causa, no son suficientes para el enjuiciamiento de persona alguna y al observar este Tribunal que desde el 08-06-2007, no se han practicado ningún otro acto de investigación que permita individualizar imputado alguno, siendo evidente que no existen elementos de convicción para establecer responsabilidad penal y culpabilidad, no existiendo además posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan individualizar el imputado y poder determinar su responsabilidad, tomando en consideración además, el tiempo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho hasta la presente fecha; (mas de cuatro años), lo cual hace imposible al Ministerio Público incorporar nuevos datos a la investigación, razones por la cual resulta forzoso a todo evento, ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna.
Por otra parte estima necesario señalar el Tribunal que el hecho que origino esta investigación ocurrió hace mas de cuatro años, resultando inoficioso en este momento recabar elementos de prueba para demostrar la comisión del hecho, debido a que con el devenir del tiempo estas pudieron desaparecer, siendo esta la razón por la cual el Tribunal prescinde a la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un punto de mero derecho.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda UNO: con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: ZERPA MARQUEZ LUIS ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.200.200, domiciliado en la urbanización el paraíso, avenida 5 calle5, casa 512 El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7427070, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal y a la victima Una vez firme esta decisión se ordena la remisión de la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 07

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA.


Se libraron boletas N° LJ11BOL2012________ Y LJ11BOL2012_________ Sria/ Rico Peña