REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 2 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001469
ASUNTO : LP11-P-2010-001469


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada JAKELINE ELENA ALCANTARA TREJO, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.242.374, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-09-69, hijo de ALFONSO ROSA (F), CARMEN ROSA MORA (F), domiciliado en Barrio El Carmen, calle 1 Avenida, 10, casa Nº 0-16, El Vigía, Estado, Mérida, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENY MARIELA ROSAS MORA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse que la etapa de investigación no se recabó elementos de convicción que demostraran que efectivamente fue consumado el delito investigado, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio por denuncia de fecha 19-06-2010, interpuesta por la ciudadana YENY MARIELA ROSAS MORA, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas expone: “vengo a denunciar a mi hermano LEONARDO ROSAS, por cuanto a eso de las 09:30 de la noche llegó y arranco unos cables de la luz los cuales hicieron corto, ella salió para ver que había pasado y cuando él la voy le dijo que iba a empezar la rumba, pero no le paró, llamó a su otro hermano de nombre YOSMAR y cuando lo vio llegar se puso mas agresivo y empezó a insultarlos de forma verbal y les decía que los iba a matar a ella y sus hijos y que luego él se iba a matar, le decía palabras obscenas en vista de eso llamaron a la policial ya que su hermano Leonardo se vuelve como loco ya que es consumidor de drogas…que hace como un mes aproximadamente Leonardo se puso como loco y le hecho candela al cuarto de él y le cayó a patadas a la puerta de su casa y le dañó el aire acondicionado, que a consecuencia de eso él tuvo quemaduras en su cuerpo, que siempre hecha gasolina en la casa y los amenaza con quemarlos a todos…
Consta en las actuaciones: 1.- Acta policial N° 0225-10, de fecha 19-06-2010, suscrita por los funcionarios Distinguido MARLON FERNANDEZ y Agentes TORRES MOISES, VEGA HECTOR Y PEREZ FRANCISCO, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, en la cual se dejan constancia que siendo las 11:00 horas de la noche del día 18-06-2010, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector Avenida Bolívar, cuando recibieron reporte vía radio de la Central de Comunicaciones, en donde les indicaron que según llamada telefónica de los vecinos del sector del Barrio El Carmen de la Calle 1, vivienda N° 0-16 de El Vigía, en la cual se estaba llevando a cabo una presunta violencia de género, por lo que se trasladaron de inmediato al sitio indicado y al llegar a la vivienda observaron que la misma estaba sin fluido eléctrico y se encontraba un ciudadano muy alterado gritando palabras obscenas y amenazantes a una ciudadana, trataron de dialogar con el mismo para que se calmara pero éste hacia caso omiso a la comisión policial, por lo que dialogaron con la ciudadana quién dijo llamarse ROSAS MORA YENY MARIELA de 27 años de edad, y el ciudadano MORA YOSMAN WLADIMIR de 34 años de edad, quiénes manifestaron ser hermanos de éste ciudadano y que el mismo tiene problemas de drogas, que ellos temían por su seguridad y la de los niños menores de edad que se encontraban dentro de la vivienda, ya que el ciudadano antes mencionado los estaba amenazando de muerte y que ya le había prendido fuego a una de las habitaciones de la casa e igualmente que el mismo había intentado ahorcarse en varias oportunidades, el ciudadano continuaba con sus insultos y amenazaba con matar a su hermana en presencia de los funcionarios policiales (folio 03 y su vuelto): 2.) Acta de imposición de los derechos del imputado contenido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, (folio 4); 3.) Denuncia de fecha 19-06-2010, interpuesta por la ciudadana ROSAS MORA YENY MARIELA, supra identificada, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; 4.) Entrevista rendida por el ciudadano YOSMAN WLADIMIR MORA, de 34 años de edad, de fecha 19-06-2010, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, (folio 6); 5.) Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 19-06-2010, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 7); 6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 20-06-2010, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, dejan constancia de la identificación plena del imputado (folio 44 y su vuelto y 45); 7.- Inspección N° 0959, de fecha 20-07-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos (folio 46 y su vuelto); 8.- Experticia psiquiátrica N° 9700-154-P-685, de fecha 01-07-2010, suscrita por la Dra. Yolanda Rincón, psiquiatra forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, practicadas al imputado LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, en donde deja constancia que el mismo padece de: 1.- trastorno orgánico de la personalidad la cual se caracteriza entre otras cosas por impulsividad, episodios de inestabilidad emocional, falta de planificación en la ejecución para prever consecuencias de conductas disfuncionales, incapacidad para personar agravios, tendencia a la suspicacia y paranoia. 2.- Dependencia a la base de cocaína y alcohol, alteración de comportamiento que amerita tratamiento y rehabilitación, por lo que dada las condiciones mentales del imputado recomiendan tratamiento y control psiquiátrico obligatorio y seguimiento estricto de la conducta.
El Tribunal de conformidad con el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, fijo audiencia a los fines de debatir los fundamentos de la petición fiscal, audiencia esta que no se llevó a efecto, por la no comparecencia de la víctima y el imputado, en vista de que la víctima ya no reside en la dirección que aportó al proceso y que según información de los vecinos y familiares de la misma, la víctima se mudo a la ciudad de Maracaibo, desconociendo su dirección actual, tal y como se desprende de la diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Penal, Gildardo Chacón, que obra al vuelto del folio 81, circunstancia esta que hace imposible la realización de la audiencia prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, una vez analizados los elementos de convicción antes señalados observa el Tribunal que el Ministerio Público inicia la investigación por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del resultado de la valoración psiquiátrica practicada al imputado se desprende que el mismo es inimputable, por lo que el Tribunal considera que el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, como titular de la acción penal y quién esta facultado por la ley para solicitarlo, es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, en el presente caso existe una causa de inculpabilidad o no punibilidad, conforme lo establece el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, herrero, titular de la cédula de identidad Nº 10.242.374, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-09-69, hijo de ALFONSO ROSA (F), CARMEN ROSA MORA (F), domiciliado en Barrio El Carmen, calle 1 Avenida, 10, casa Nº 0-16, El Vigía, Estado, Mérida, a quién se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YENY MARIELA ROSAS MORA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs._________________.

CONSTE/SRIA.