REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-003638
ASUNTO : LP11-P-2011-003638

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Auto de Apertura a Juicio y los pronunciamientos emitidos en Audiencia Preliminar, y decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS

CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, venezolano, 25 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 29/09/1986, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.499.595, hijo de Edicta Suárez (f) y de Emiliano Pérez (v), con domicilio en Barrio El Carmen, calle 01, dos casa mas arriba de la biblioteca el carmen, casa Nº 1352, El Vigía Estado Mérida, Y RAUL ALEXANDER MALDONADO, venezolano, 24 años de edad, oriundo de la Ciudad de El Vigía, nacido en fecha 06/07/1985, obrero, hijo de AIza Magredi Maldonado (v) y de Raúl Márquez (v), titular de la cédula de identidad Nº V- 18.902.640, domiciliado en Apartamento la Bubuqui II, torre 2, piso Nº 4, apartamento Nº 34, El vigía, aporta numero telefónico de la madre 0424-736.42.65

LOS HECHOS DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO:

Según denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE VILLASMIL SALAZAR, en fecha 05-10-2011 a las 11 horas de la mañana, fue interceptado por dos sujetos de sexo masculino que iban a bordo de una moto, el ciudadano Luís Enrique Villasmil, iba a bordo de su moto por a la altura de la funeraria la patrona, sector la inmaculada de esta ciudad, cuando de repente se bajo el sujeto que iba de barrillero y enseguida el ciudadano Luis Enrique Villasmil reconoció al sujeto de nombre Carlos Alberto Suárez apodado “ El Kim” que lo estaba amenazando de muerte con un arma de fuego, le reviso los bolsillos del pantalón y le saco la cantidad de 20.000 Bs en efectivos que cobró con un cheque del banco banesco y 5.000 que tenia en el koala y un celular. Luego se fue en compañía del otro sujeto que estuvo en todo momento en la moto como conductor. Denuncia al folio 83

LOS HECHOS DE LOS DELITOS DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO


Los imputados CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ y RAUL ALEXANDER MALDONADO, supra identificados, los mismos fueron aprehendidos por los funcionarios Inspector DIXON MEDINA PAEZ, Inspector JAVIER VIVAS, Detectives MIGUEL BARRIOS, ANGEL VALBUENA y Agentes DAIR VILLALOBOS, CARLOS MONZON Y JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía, conforme se evidencia del Acta de Investigación Penal, de fecha 04-11-2011, en la cual dejan constancia que: “Siendo las 04:15 horas de la mañana del día 04-11-2011, se trasladaron hasta Barrio el Paraíso, calle 3, entre avenidas 3 y 4, casa sin número, adyacente al Salón de Belleza y estética “Armonía Mónica, El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento librada en el Asunto Principal LP11-P-2011-003620, por el tribunal de control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal y una vez en el lugar, en compañía de los testigos ciudadanos RAMON A. MARQUEZ E. y MANUEL A. URDANETE A., tocaron la puerta principal en varias oportunidades y pasados cinco minutos un ciudadano de aproximadamente 24 años de edad y de piel blanca, abrió la puerta y la reja protectora, manifestándole a los funcionarios que él se encontraba solo, procediendo a hacerle entrega de la orden de allanamiento y luego de leerla les permitió el ingreso a la casa en compañía de los testigos, quedando éste ciudadano identificado como RAUL ALEXANDER MALDONADO, procediendo los funcionarios Dair Villalobos y José Jaimes a realizar un recorrido interno tomando las medidas de seguridad del caso, encontrando en una habitación que se encuentra ubicada a mano derecha tomando como punto de referencia el frente del inmueble, a un segundo ciudadano el cual se encontraba escondido detrás de un ropero, quedando identificado como CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, procediendo los funcionarios a realizar una minuciosa revisión en la vivienda en compañía de los testigos, localizando en la habitación donde se escondía el ciudadano Carlos Alberto Pérez Suárez, dentro de la primera gaveta de un mueble de madera, un arma de fuego tipo revólver, color negro con cacha de madera, marca Smith & Wesson, calibre 38 mm, sin serial aparente, contentivo de cuatro balas en el interior del tambor, de igual manera en la misma gaveta se localizó una bolsa elaborada en material sintético transparente y dentro de ésta varios envoltorios pequeños elaborados en material sintético color azul y blanco, contentivos en su interior de una sustancia de color blanco , presumiéndose sea droga, los cuales al ser contados arrojó la cantidad de 132 envoltorios, seguidamente se revisó el resto de la residencia, no localizando ninguna otra evidencia de interés criminalístico, motivo por el cual le informaron a los referidos ciudadanos que iban a quedar detenidos, siendo impuestos de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puestos a la orden del Ministerio Público junto con las evidencias incautadas.- Folio 19 y su vto y folio 20

Observa el tribunal, que efectivamente de las acusaciones presentada por el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así como de las actas contenidas en la presente causa emergen elementos de convicción suficientes para considerar que los ciudadanos CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, Y RAUL ALEXANDER MALDONADO plenamente identificados, se encuentran involucrados como probables autores directo y material de los delitos OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Orden Público, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 455 en concordancia con el articulo 458 y el articulo 83 todos del Código Penal, el perjuicio del ciudadano Luís Enrique Villasmil Salaza, por cuanto se desprenden elementos de convicción y fundamentos para acreditar los hechos presentados por el Ministerio Publico y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal (en adelante COPP), se admite totalmente las acusaciones presentadas por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra de los CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, Y RAUL ALEXANDER MALDONADO, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Orden Público, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 455 en concordancia con el articulo 458 y el articulo 83 todos del Código Penal, el perjuicio del ciudadano Luís Enrique Villasmil Salazar.; por considerar que se cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 326 del COPP y han sido evaluados todos y cada uno de los elementos de convicción.

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO

Se admiten conforme a los artículos 330, numeral 9°, 331 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, para ser incorporadas en el debate oral y público, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, por cuanto guardan relación con los hechos a dilucidar y están orientados en la búsqueda de la verdad, tanto la declaración de los expertos y testigos como las documentales y material en la forma que a continuación se detallan:
EXPERTOS:
1.- Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS para que rindan su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien suscribió La inspección Técnica Nº 001668 de fecha 05-10-2011, la cual le fue practicado al lugar de los hechos, Inserta al folio 85.
2.- Declaraciones de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía DIXON MEDINA, JAVIER VIVAS, MIGUEL BARRIOS, ANGEL VALBUENA, CARLOS MONZON Y DAIR VILLALOBOS para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen el contenido y firma por ser quienes suscribieron La inspección Técnica Nº 01890 de fecha 04-10-2011, la cual le fue practicado al lugar donde se recuperó el arma de fuego, Inserta al folio 24.
3.- Declaración del funcionario ANGEL VALBUENA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió EL RECONOCIMIENTO LEGAL 9700-230-AT-00450 de fecha 04-11-2011 por cuanto demuestra la existencia de las evidencias incautadas Inserta al folio 27.
4.- Declaración Experto MELVIN SAN PEDRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Mérida, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien lo suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL MECANICA Y DISEÑO Nª 9700-067-DC-1647 de fecha 04-11-11 por cuanto demuestra la existencia de las evidencias incautadas Inserta al folio 34.
TESTIMÓNIALES
5.-La testimonial de del ciudadano LUIS ENRIQUE VILLASMIL SALAZAR para que exponga con relación a los hechos debatidos en el presente proceso por tener conocimientos de los mismos por ser víctima en el presente caso, y va dirigida dicha prueba a demostrar la responsabilidad del aquí imputado en el hecho aquí ventilado, de allí su pertinencia y necesidad.
6.-Los testimoniales de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía DIXON MEDINA, HECTOR JAVIER VIVAS, MIGUEL BARRIOS, ANGEL VALBUENA, CARLOS MONZON Y DAIR VILLALOBOS Y JOSE JAIMES a los fines de que reconozcan el contenido y firma y a la vez rindan declaración en relación al Acta de Allanamiento (folio 18) Acta de Investigación Penal (folio 19) por cuanto fueron los funcionarios que practicaron el procedimiento incautaron las evidencias y la aprehensión de los acusados.
7.-Los testimoniales de los testigos ciudadanos RAMON ALI MARQUEZ ESCALONA Y URDANETA ARAQUE MANUEL ANGEL, por cuanto tienen conocimiento de los hechos por encontrarse presentes (entrevistas a los folios 28 al 31).
8.-El testimonial del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas sub. Delegación El Vigía, JOSE JAIMES que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen el contenido y firma por ser quienes suscribieron La inspección Técnica Nº 001668 de fecha 05-10-2011, la cual le fue practicado al lugar de los hechos, Inserta al folio 85 y acta de Investigación penal de fecha 05-10-11 inserta al folio 84, donde deja constancia del traslado al sitio para practicar la inspección.
DOCUMENTALES:
a. INSPECCION TECNICA, N°. 001668, de fecha 05-10-2011, folio 85
b. INSPECCION TECNICA, de fecha 04-11-2011, folio 24 de la causa,
c. RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-230-AT-0450 de fecha 04-11-11 folio 27. d.- EXPERTICIA DE MECANICA y DISEÑO Nº 9700-067-DC- 1647, de fecha 04-11-2011, folio 34.
De conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP para que sean exhibidos y leídos en el debate :
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 03-11-2011, folio 10. ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 03-11-2011, folio 11.
REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 04-11-2011, folio 25-ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 08-11-2011 folio 64, -ACTA DE RECONOCIMIENTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS, de fecha 08-11-2011, al folio 66.
De igual manera solicitamos se exhiba en el debate oral y público la evidencia consistente en: Un (1) arma de fuego tipo revolver, marca SMITH WESSON, sin serial aparente, acabado superficial de color negro y empuñadura de madera, se lee en su lado derecho MADE IN USA. / Cuatro (4) balas para arma de fuego tipo revolver, donde se lee en su parte inferior 38SPL R-P, con su proyectil raso de plomo achatado. La cual se encuentra en guarda y custodia en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida.

DE LA ADMISION DE LAS PRUEBAS DEL DELITO DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

EXPERTOS:
1.-Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, ANGEL VALBUENA para que rindan su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien suscribió INSPECCION TECNICA, de fecha 04-11-2011, cursante al folio 24 de la causa la cual le fue practicado al lugar de los hechos, RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0450, de fecha 04-11-2011, cursante al folio 27 de la causa, practicado con la finalidad de dejar constancia de la existencia del arma de fuego.
2.- Declaración del funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía MELVIN SAN PEDRO, para que rindan su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien suscribió EXPERTICIA DE MECANICA y DISEÑO N° 9700-067-DC- 1647, de fecha 04-11-2011, cursante al folio 34 de la causa, practicado con la finalidad de dejar constancia de la existencia del arma de fuego.
3.-Declaración de la funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Mérida, MARIA TERESA BALZA para que rindan su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma por ser quien suscribió la EXPERTlCIA QUIMICO BOTANICA, de fecha 04-11-2011, cursante al folio 58 en la que se determinó que se trataba de: DIECIOCHO (18) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILlGRAMOS DE COCAINA BASE. PESO NETO y la EXPERTlCIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 04-11-2011, cursante al folio 59.
TESTIMONIALES:
4.- Declaraciones en calidad de Testigos de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub.-delegación El Vigía, Estado Mérida, HECTOR JAVIER VIVAS OROZCO, DIXON MEDINA, MIGUEL BARRIOS, DAIR VILLALOBOS, CARLOS MONZON y JOSE JAIMES, a los fines de que reconozca contenido y a su vez rinda su declaración en relación con: a.- ACTA DE ALLANAMIENTO, y ACTA DE INVESTlGACION PENAL, de fecha 04-11-2011, cursante al folios 18 y 19 de la causa.
5.- Declaración en calidad de Testigos de los ciudadanos, RAMON ALI MARQUEZ ESCALONA y URDANETA ARAQUE MANUEL ANGEL, quienes tienen conocimiento de los hechos por encontrarse presentes y observaron todo el procedimiento de allanamiento.

PRUEBAS PERICIALES: Ofrecemos para ser incorporadas por su lectura conformidad con el Artículo 242 adminiculado al artículo 339 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal :
a.- INSPECCION TECNICA, de fecha 04-11-2011, cursante al folio 24 de la causa.
b.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT-0450, de fecha 04-11-2011, cursante al folio 27
c.- EXPERTICIA DE MECANICA y DISEÑO N° 9700-067-DC- 1647, de fecha 04-11-201, f 34
d.- EXPERTICIA QUIMICO BOTANICA, de fecha 04-11-201 cursante al folio 58
e.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO, de fecha 04-11-201 cursante al folio 59.

OTROS MEDIOS DE PRUEBA: De conformidad con lo establecido en el artículo 358
Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se exhiba en el debate oral las evidencias consistentes en:
1.- AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 03-11-2011, cursante al folio 10
2.- ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 03-11-2011, cursante al folio 11
3.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 04-11-2011 folio 25
4.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICAS, de fecha 04-11-2011, folio 26

Por ultimo se hace valer el principio de la comunidad de las pruebas, según el cual las partes podrán hacer uso de las pruebas que van al proceso.

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración lo expuesto tanto por el Ministerio Público como los alegatos y argumentos de la defensa, considera este Tribunal que tales circunstancia solo podrá ser dilucidadas en el Juicio oral y Público con declaraciones de testigos y expertos, en tal sentido se ORDENA LA APERTURA A JUICIO a CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ, venezolano, 25 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, en fecha 29/09/1986, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.499.595, hijo de Edicta Suárez (f) y de Emiliano Pérez (v), con domicilio en Barrio El Carmen, calle 01, dos casa mas arriba de la biblioteca el carmen, casa Nº 1352, El Vigía Estado Mérida, Y RAUL ALEXANDER MALDONADO, venezolano, 24 años de edad, oriundo de la Ciudad de El Vigía, nacido en fecha 06/07/1985, obrero, hijo de AIza Magredi Maldonado (v) y de Raúl Márquez (v), titular de la cédula de identidad Nº V- 18.902.640, domiciliado en Apartamento la Bubuqui II, torre 2, piso Nº 4, apartamento Nº 34, El vigía, aporta numero telefónico de la madre 0424-736.42.65, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Orden Público, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 455 en concordancia con el articulo 458 y el articulo 83 todos del Código Penal, el perjuicio del ciudadano Luís Enrique Villasmil Salazar, por los hechos ocurridos en fechas 05-10-2011 y 04-11-2011.

Por cuanto no han variado las circunstancias, se acuerda mantener a los acusados con la medida privativa judicial decretada en fecha 08-11-2011.

Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el juez de juicio, y se instruye al secretario para que remita en su oportunidad al Tribunal competente las actuaciones con la evidencia incautada.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico y las pruebas promovidas por utiles , pertinentes y necesarias en la forma antes especificada. SEGUNDO: Se ordena la Apertura a Juicio a CARLOS ALBERTO PEREZ SUAREZ y RAUL ALEXANDER MALDONADO, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión de los delitos de: OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano, el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de El Orden Público, y el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 455 en concordancia con el articulo 458 y el articulo 83 todos del Código Penal, el perjuicio del ciudadano Luís Enrique Villasmil Salazar TERCERO: Se le mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL, decretada en fecha 0/11/2011 . CUARTO: Se instruye al Secretario de esta sala para que una vez cumplidas las formalidades se remitan las presentes actuaciones y las pruebas ofrecidas al Juez de Juicio que corresponda. Notifíquese a la Victima. Regístrese y Publíquese. Provéase lo conducente.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIA

ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA