REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001245
ASUNTO : LP11-P-2012-001245

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada: TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGA, Fiscal Titular adscrita a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JORGE LUIS ESPINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.846, domiciliado en la Barrio el manzanillo avenida 22N° 11-40 Zulia teléfono 0261-7176614 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy occiso GERARDO ORTEGA MORA, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

En fecha 27-12-2004, se inicia la presente averiguación por Acta Policial, suscrito por el funcionario Distinguido (TT) RODON MOLINA LEONARDO, JUAN ROJAS, adscrito a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre N° 62, Puesto de Tránsito Santa Elena de Arenales, Estado Mérida, en la cual deja constancia que el día 14-01-2007, siendo aproximadamente las 02.30 horas de la mañana, en la Carretera Panamericana, Sector Caño Carbon del Estado Mérida, ocurrió un accidente de tránsito de tipo colisión , con saldo de una persona muerta, en donde aparece involucrado un vehículo camioneta , placas MCI-00N, marcadodge,año 1980, color marron, tipo van, conducido por el ciudadano JORGE LUIS ESPINA ROMERO. A consecuencia del mencionado accidente, resultó muerto el ciudadano quién en vida respondía al nombre de GERARDO ORTEGA MORA, quién fue trasladado a la morgue del Hospital II de Tucaní …

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, que prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años; que en aplicación del artículo 37 del código Penal, quedando una pena a aplicar de dos años nueve meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 27-12-2004, hasta la presente fecha 20-03-2012, han transcurrido mas de siete años , lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.






DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JORGE LUIS ESPINA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.536.846, domiciliado en la Barrio el manzanillo avenida 22N° 11-40 Zulia teléfono 0261-7176614 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso GERARDO ORTEGA MORA, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes y a los familiares del ciudadano GERARDO ORTEGA MORA en la siguiente dirección en el sector rio perdido arriba, casa sin número Municipio Obispo Ramos De Lora. De no ser notificados a los al imputado y familiares del hoy occiso se acuerda notificarlo conforme al articulo181 del COPP. Firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.


JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 07


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

LA SECRETARIA:


ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA

Boletas N° LJ11BOL2012______ N° LJ11BOL2012______ N° LJ11BOL2012______

Conste /sria