REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001181
ASUNTO : LP11-P-2012-001181

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada SOELY BENCOMO Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ROSALES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 919.794, residenciado en el barrio el paraíso, calle principal, casa N° 5-91, al final de la calle El Vigia estado Mérida , por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente proceso se inició con acta de investigación penal en fecha 15-04-2003, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía, donde dejan constancia que recibieron llamada en la que informan que al hospital II de El Vigía había ingresado un ciudadano que se identifico como RICARDO ROSALES GARCIA con una herida producida por un arma blanca en la región del cuello ocasionados por sujetos desconocidos que intentaron despojarlo de su vehiculo. Posteriormente entrevistaron con el médico Rodolfo Torres indicando que el paciente presento herida abierta a nivel de la región sub mentoniana que amerito diez puntos de sutura.. Folio 4

Ahora bien, de los elementos de convicción que obran en la causa, se observa no existe reconocimiento Medico Legal, pero en el acta de investigación penal en fecha 15-04-2003, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía toman entrevista al medico que atendió a la victima manifestando que presento herida abierta a nivel de la región sub mentoniana que amerito diez puntos de sutura.. folio 4 , lo que se pudiera presumir que son unas lesiones menos graves que prevé una pena de tres a doce meses de prisión cuyo lapso de prescripción es de tres años según el articulo 108 numeral 5 del código penal, contados a partir de la perpetración de los hechos asi pues, tomando en consideración, que desde la fecha en que ocurrió el hecho 15-04-2003 hasta la presente fecha 22-03-2012, han transcurrido de ocho (08) años, once (11) meses lo cual resultaría inoficioso solicitar a esta fecha un reconocimiento médico forense a la victima, lo que hace imposible para que el Ministerio Público pueda incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, es el motivo por lo que



considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS , conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RICARDO ROSALES GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 919.794, residenciado en el barrio el paraíso, calle principal, casa N| 5-91, al final de la calle El Vigia estado Mérida , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 07


ABG ANNELIT MORILLO FRANCO


SECRETARIA


ABG JENNYS DEL MAR DUQUE

Se libro boletas N° LJ11BOL2012________ Y LJ11BOL2012________
Conste /sria