REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001208
ASUNTO : LP11-P-2012-001208
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada SOELY BENCOMO Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de WILLY BASABE RANGEL sin mas identificación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSPINO TORRALBO JOSE DE LOS REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.039.639, residenciado en el barrio caño chepa, casa N| 11 de color azul claro con rejas color anaranjado Santa Elena de Arenales estado Mérida , por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inició con acta denuncia interpuesta pór el ciudadano OSPINO TORRALBO JOSE DE LOS REYES por ante la comisaría policial N! 04 Tucani del Estado Mérida en la que denuncia entre otras cosas que se encontraba en su trabajo específicamente en la discoteca el sótano, ubicada en la via panamericana, llego el ciudadano Willy Basabe le dio varios golpes, le rompió la camisa y lo tiro al piso, produciéndole una lesión en el hombro izquierdo… Folio 3
Ahora bien, de los elementos de convicción que obran en la causa, se observa existe constancia medica inserta al folio 2, donde fue atendido en el hospital de tucáni en la que refiere el medico que el ciudadano Jose Ospino amerita reposo por setenta y dos horas, lo que se pudiera presumir que estamos en presencia en un hecho punible como son unas lesiones menos graves que prevé una pena de tres a doce meses de prisión cuyo lapso de prescripción es de tres años según el articulo 108 numeral 5 del código penal, contados a partir de la perpetración de los hechos asi pues, tomando en consideración, que desde la fecha en que ocurrió el hecho 11-09-2005 hasta la presente fecha 22-03-2012, han transcurrido de seis (06) años, siete (07) meses lo cual resultaría inoficioso solicitar a esta fecha un reconocimiento médico forense a la victima, lo que hace imposible para que el Ministerio Público pueda incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, es el motivo por lo que considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra WILLY BASABE RANGEL sin mas identificación, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de WILLY BASABE RANGEL sin mas identificación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano OSPINO TORRALBO JOSE DE LOS REYES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.039.639, residenciado en el barrio caño chepa, casa N° 11 de color azul claro con rejas color anaranjado Santa Elena de Arenales estado Mérida , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. En relación al imputado WILLY BASABE RANGEL se acuerda notificarlo conforme al artículo 181 del COPP, en razón de que en las actuaciones no se tiene más información acerca del mismo. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 07
ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA
ABG FLOR AMANADA RICO PEÑA
Se libro boletas N° LJ11BOL2012________ , LJ11BOL2012________ Y LJ11BOL2012________
Conste /sria