REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001217
ASUNTO : LP11-P-2012-001217

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por el abogado SOLEY BENCOMO Y SUSAN IDENNE COLINA Fiscal Principal y auxiliar, adscritas a la Fiscalía Séxta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse que la etapa de investigación no se recabó elementos de convicción que demostraran que efectivamente fue consumado el delito investigado, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio por Acta Policial, de fecha 29-04-2008, suscrita por funcionario adscrito a la División de inteligencia El Vigía, Cabo Segundo Baúl Solano en la que solicitan la tramitación de orden de allanamiento en el sector las rurales, población de Torondoy, casa S/N Municipio Justo Briceño estado Mérida dejan constancia que en la dirección indicada se presume la existencia de un centro de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas corroborando la existencia de la vivienda antes señalada e iniciaron una vigilancia por varias horas en donde constataron que a dicha vivienda se acercaban personas de diferentes sixo y edades, tocan la puerta principal del inmueble y son atendidos por una persona de sexo masculino quien conversa brevemente con lo s visitantes intercambio dinero por pequeños envoltorios de presunta droga y que los vecinos del lugar manifestaron que el propietario del inmueble se lo conocen como Gustavo Molina. Por esta actuación la Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Séxta del Ministerio Público, ordena el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 05-05-2008 por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, y solicita el trámite de una orden de allanamiento a los fines de constatar y comprobar la veracidad de la actividad observada.
En fecha 05-05-2008, el Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, expide la orden de allanamiento solicitada y en fecha 03-09-08, se recibio oficio N° 423, inserto al folio 13y suscrita por el Jefe de la División de Investigaciones Criminales Lic Álvaro Sanchez Cuellar que la orden de allanamiento no se dio cumplimiento por causas de las lluvias, por cuanto no había paso hacia la población de Torondoy.
Al respecto considera este Tribunal, que el hecho investigado no quedó demostrado y el resultado fue negativo no habiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación por el tiempo transcurrido y en consecuencia el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público debe ser declarado con lugar, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó. Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Publico y remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 07 SECRETARIA

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA