REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001252
ASUNTO : LP11-P-2012-001252


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de FREDDY OMAR ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 5.673.232, domiciliado en la Tariba, calle 5 N° 102 Táchira, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, concordancia 417, en perjuicio de los ciudadanos: NESTOR JULIO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.022.420, domiciliado Santa Elena de Arenales del Estado Mérida EDUARDO GONZALEZ venezolano, titular de 15 años de edad, domiciliado en el barrio el carmen y WILMER LEZAMA GALVIS , titular de la cedula de identidad N° 16.307.432, domiciliado en urbanización Bubuqui 3 Bloque 4 apartamento 3 El Vigía Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:

Los hechos objeto del presente proceso se inician en fecha 18-05-2004, por Acta Policial suscrita por el funcionario HARRYS ANTONIO RINCON, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 62 Mérida, en la que deja constancia de un accidente de Tránsito de tipo Colisión entre vehículos con saldo de tres personas lesionadas, ocurrido en fecha 18-05-2004, en el sector caño seco entrada del parcelamiento san Luís El Vigía Estado Mérida, en donde se encuentran involucrados; Un autobús, placas AB643X, modelo B10M, colectivo, año 1977, propiedad del expreso Mérida y conducido por el ciudadano FREDY OMAR ESCALANTE VILLAMIZAR y un vehículo camioneta ford F-100, placas 613 VAY, azul, resultando lesionadas en este hecho vial tres lesionados

Consta a los folios 12, 16, 17 de la presente causa, Experticias de Reconocimientos Médicos Forenses Nrs. 9700-154-1882, practicado a Néstor Villasmil, 9700-230-MF-947, practicado a Eduardo González y 9700-230-MF-496, practicado a Wilmer Lezama de fechas 24-05-2004, por Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación El Vigía, en las que refiere que las lesiones sufridas por los referidos ciudadanos deberán sanar en un lapso de 65, 12 y 12 días respectivamente, salvo complicaciones posteriores…. “, experticias estas que este Tribunal les da todo su valor por haber sido emitidas por persona con conocimientos médicos y facultado por la ley para ello, de la cual evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, concordancia 417, que prevé una pena de prisión de uno a doce meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 18-05-2004, hasta la presente fecha 22-03-2012, han transcurrido mas de siete años, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto interruptivo de la prescripción. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de FREDDY OMAR ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 5.673.232, domiciliado en la Tariba, calle 5 N° 102 Táchira, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, concordancia 417, en perjuicio de los ciudadanos: NESTOR JULIO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.022.420, domiciliado Santa Elena de Arenales del Estado Mérida; EDUARDO GONZALEZ venezolano, titular de 15 años de edad, domiciliado en el barrio el carmen y WILMER LEZAMA GALVIS , titular de la cedula de identidad N° 16.307.432, domiciliado en urbanización Bubuqui 3 Bloque 4 apartamento 3 El Vigía Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librar boleta de notificación a EDUARDO GONZALEZ, conforme al articulo 181 del COPP, por cuanto se desconocen mas datos de identificación y de las actuaciones no se desprende dirección exacta. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 07


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:


ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA.
Boletas LJ11BOL2012 ______ y LJ11BOL2012_______