REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 22 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001277
ASUNTO : LP11-P-2012-001277


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA Fiscal Auxiliara adscrita a la Fiscalía Séxta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JORGE ALONSO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.497.930, domiciliado en la avenida 2, casa, S/N° urbanización buenos Aires El Vigía y YESNER JOEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.039.823, domiciliado en la avenida principal 4 esquina finca el páramo estado Zulia por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ADRIANYELA MARIA URDANETA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.374.389, domiciliada en El Sector Caño Muerto, Carretera Chama, Via Santa Bárbara finca la paragua Estado Zulia, telefono 0275-4142916 y DOMAULIN DEL VALLE URDANETA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.380.367, domiciliada en El Sector Caño Muerto, Carretera Chama, Via Santa Bárbara finca la paragua Estado Zulia, telefono 0275-4142916 de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° , 48 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
Los hechos objeto del presente proceso se inician en fecha 02-02-2004, por Acta Policial suscrita por el funcionario (TT) WILLIAM PARADA, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia N° 62 Mérida, Sector Panamericano, en la que deja constancia de un hecho vial del tipo COLISION ENTRE VEHICULOS en el sector caño seco AV principal con calle 2 frente a la universidad Simón Rodríguez, saldo de dos personas lesionadas,

Consta al folio 36 y 37 de la presente causa, Reconocimiento Médico Forense N° 9700-230-MF-085 y N° 9700-230-MF-084 , de fecha 03-02-2004, suscrito por el Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a las ciudadanas: ADRIANYELA MARIA URDANETA y DOMAULIN DEL VALLE URDANETA , en el que concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de quince (15) quince y ocho (08) días, salvo complicaciones posteriores”., experticia esta que este Tribunal le da todo su valor por haber sido emitida por persona con conocimientos médicos y facultado por la ley para ello, de la cual evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, que prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 02-02-2004, hasta la presente fecha 21-03-2012 , han transcurrido mas de ocho años, un mes, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto interruptivo de la prescripción. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JORGE ALONSO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.497.930, domiciliado en la avenida 2, casa, S/N° urbanización buenos Aires El Vigía y YESNER JOEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.039.823, domiciliado en la avenida principal 4 esquina finca el páramo estado Zulia por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ADRIANYELA MARIA URDANETA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.374.389, domiciliada en El Sector Caño Muerto, Carretera Chama, Via Santa Bárbara finca la paragua Estado Zulia, telefono 0275-4142916 y DOMAULIN DEL VALLE URDANETA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.380.367, domiciliada en El Sector Caño Muerto, Carretera Chama, Via Santa Bárbara finca la paragua Estado Zulia, telefono 0275-4142916 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 07


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:


ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA



Se libraron boletas de notificación LJ11BOL2012______ LJ11BOL2012______ LJ11BOL2012______ Y LJ11BOL2012______
CONSTE/SRIA.