REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 23 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001551
AUTO DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida impuesta en la Audiencia celebrada el día de hoy, en consecuencia este Tribunal de Control
decide en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23-06-1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.042.514, soltero, hijo de José Alirio Araque (v) y de Moreira Araque (v), obrero, residenciado en Mucujepe, calle Nº 07, casa Nº 05-32, detrás de la prefectura, Parroquia Héctor Amable Mora de El Vigía, Estado Mérida
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los siguientes hechos: “ En fecha 20-03-2012 fue aprehendido en situación en flagrancia el ciudadano KLEIBER ALIRIO ARAQUE, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23-06-1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.042.514, soltero, hijo de José Alirio Araque (v) y de Moreira Araque (v), obrero, residenciado en Mucujepe, calle Nº 07, casa Nº 05-32, detrás de la prefectura, Parroquia Héctor Amable Mora de El Vigía, Estado Mérida, quien según acta de investigación penal, los funcionarios actuantes dejan constancia de lo siguientes hechos : “Encontrándome en la sede de este despacho, en labores inherentes al servicio, se hizo presente de manera espontánea un ciudadano quien dijo ser y llamarse KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.042.514, el mismo se encontraba en compañía de una ciudadana quien dijo llamarse NURIS DEL CARMEN VILLAFANE ROJAS, inpreabogado 33.328, cedula de identidad Nº 9.026.487, figurando ser la abogada de confianza de las primera de las nombrado no obstante el ciudadano KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.042.514, manifestó al estar en este despacho ya que es una de las personas que se encontraba presente el día que mataron cerca del río Mucujepe al ciudadano Atilano Contreras debido a la información procedí a verificar ante el libro de control de entrada de causas iniciadas en este despacho si existía alguna causa donde figurara como victima alguna persona de nombre Atilano Contreras donde efectivamente constate que el día 19 de marzo del año 2012, en horas de la mañana se apertura una causa asignada con la nomenclatura K-12-0230-00164, donde dieron muerte a un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ATILANO CONTRERAS HERNANDEZ, hecho ocurrido en el sector las Adjuntas, parte baja específicamente a las orillas de la quebrada Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, no obstante procedí a revisar el referido legajo percatándome que en reiterados folios insertos en la causa mencionan como presunto autor de los hechos a un ciudadano de nombre Kleiber Araque en compañía de dos sujetos mas identificados como Leonel Merchán y Gerardo Bermúdez por lo que de esta manera se le solicito la documentación personal al ciudadano quedando el mismo plenamente identificado como KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nª V- 23.042.514, de nacionalidad venezolano, natural de de El Vigía Estado Mérida, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alirio Araque y Moreida Araque, residenciado en Mucujepe, calle Nº 07, casa Nº 05-32, Parroquia Héctor Amable Mora del Estado Mérida, acto seguido y según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se le efectuó una revisión personal al ciudadano en cuestión no encontrándole evidencias de interés criminalística motivo por el cual y en vista de la presencia en este despacho de un posible autor material de los hechos que se investigan procedí y siendo las tres y treinta horas de la tarde del día de hoy a notificarle al ciudadano KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE, quedaría aprehendido y que la misma esta fundamentada según lo establecido en el articulo 250 del código Orgánico Procesal Penal, igualmente se procedió a leerle sus derechos según lo establecido en el articulo 125 del Código Orgánico Penal, así mismo procedía realizar llamada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien se encuentra de Guardia donde logre sostener entrevista con la abogada Egle Torres, a quien se le notifico sobre los hechos, manifestando la misma que se realizaran las actuaciones pertinentes al caso y fuesen remitidas a la brevedad posible con la finalidad de presentar al detenido ante el juez de control correspondiente…”
DE LA MOTIVACIÓN DE LOS PRONUNCIAMIENTOS REALIZADOS
PUNTO PREVIO: NULIDAD SOLICITADA POR LA DEFENSA DECLARADA SIN LUGAR:
Se declara sin lugar la solicitud de nulidad absoluta solicitada por la defensa, del acta policial inserta al folio 48 y su vto y 49, toda vez que la misma no vulnera principios y garantías constitucionales, ni procesales, y no se desprende de la misma contravención ni inobservancia de las formas y condiciones previstos en el Código Orgánico Procesal Penal ni en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que de la mencionada acta de investigación penal, se desprende que el ciudadano KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE se presentó de manera voluntaria ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas El Vigía, manifestando que es una de las personas que se encontraba presente el día que mataron cerca del río Mucujepe al ciudadano Atilano Contreras, y el funcionario actuante constató que el día 19 /03/ 2012, en horas de la mañana se apertura una investigación con la nomenclatura K-12-0230-00164, donde dieron muerte a un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ATILANO CONTRERAS HERNANDEZ, hecho ocurrido en el sector las Adjuntas, a las orillas de la quebrada Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y que en dicha investigación mencionan como presunto autor de los hechos a un ciudadano de nombre Kleiber Araque, por lo que lo identifican, en razón de guarda reilación con la presente causa quedando detenido. En consecuencia, se declara Sin Lugar la solicitud realizada por la Defensa.
De La Calificación De La Aprehensión En Flagrancia:
Para ello es necesario traer a colación el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala:
Artículo 44 “.....Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden Judicial a menos que sea sorprendido in fraganti, en este caso, será llevado a una autoridad policial Judicial...”.
En el presente caso no existiendo Orden Judicial, se hace necesario analizar las circunstancias del delito Flagrante, previstas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Artículo 248. “Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.
En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión…”.
En el anterior dispositivo, se establecen los supuestos para calificar como flagrante a un delito, es decir que la flagrancia debe bastarse así misma en forma clara e inequívoca, para lo cual es imprescindible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2. El carácter delictivo del hecho; y 3. La individualización del autor o partícipe. Pero también, ocurre tal, cuando la persona incriminada es sorprendida a poco del hecho en poder de efectos del delito, que aunados a otros elementos permitan individualizar su autoría o participación delictiva.
En el caso bajo examen, el hecho arriba verificado NO reproduce suficientemente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 y 373 ejusdem, pues el hecho investigado ocurrió en fecha 19-03-2012 iniciando los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación El Vigía las labores de búsqueda a través de la información aportada por los testigos, según consta en acta de investigación penal inserta a los folios 02 al 05 de la causa, de fecha 19-03-12 siendo aproximadamente las 10 y 45 horas de la mañana. Posteriormente en fecha 20-03-12 se presentó en el despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación El Vigía y acompañado de su defensor de confianza el investigado KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE… para finalmente quedar detenido siendo las 03:30 de la tarde, por lo cual se DECLARA SIN LUGAR LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA.
De la Medida de Coerción Personal:
En cuanto a la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscalia del Ministerio Público, considera este Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por cuanto estamos en presencia de un delito grave que merecen pena privativa de libertad como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 relacionado con la complicidad correspectiva del Código Penal, por cuanto fue cometido por motivos fútiles e innobles, en perjuicio de del ciudadano que en vida respondía al nombre de ATILANO CONTRERAS HERNANDEZ , contemplando una pena que en su límite máximo supera con creces los 20 años de prisión, tratándose de un delito cuya acción penal evidentemente no está prescrita, por cuanto los hechos denunciados ocurrieron en fecha 19 de marzo de 2012.
De igual manera, existen suficientes elementos de convicción para estimar que el procesado, ha sido participe en la comisión del delito señalado, los cuales se mencionan a continuación:
1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19-03-2012, inserta a los folios 02 al 05 suscrita por los Funcionarios Inspector Jefe Eleuterio Camargo; Inspector Andree Sevilla; Detective Miguel Barrios; Detective Luís Sanchez; Agente Carlos Caicedo y Agente Omar Rangel, adscritos al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia de lo siguiente : Se recibio llamada telefónica de parte de la central de emergencia 171 informando que en Mucujepe en las inmediaciones de la quebrada se encuentra un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino , desconociendo el motivo de su muerte, por lo que procedieron a trasladarse en compañía del medico forense de guardia Fautisno Vergara a la dirección antes mencionada y en en lugar de los hechos se resguardo por cuna comisión policial, al mando del supervisor Agregado Edgar Zambrano adscrito al puesto de Mucujepe, señalando que el grupo policial fue informado del hallazgo de un cadáver y y del mismo modo un grupo de trasuntes manifestaron que en plena via al sector las adjuntas cerca del cuerpo inerte se encontraba un vehiculo automotor con las siguientes características MARCA FORD, MODELO MAVERICK, COLOR VINO TINTO Y NEGRO, PLACAS AC0965, SERIAL DE CORROCERIA AJ92PB20438 por lo que comenzó la labor de búsqueda observando al rededor abundantes signos de escurrimiento y contacto de una sustancia de color pardo rojizo presunta naturaleza hematica y dentro de la quebrada se encontraba el cuerpo sin vida en posición dorsal con ambos brazos hacia atrás, con sus manos entrecruzada vistiendo una camisa de color negro de rayas y pantalón de color oscuro, y sobre su región encefálica una roca (piedra) de gran tamaño, así como también otra en la región abdominal, colectándose en el sitio la roca que se encontraba en el área encefálica del occiso, asi como el macerado de la sustancia de color pardo rojizo en el lugar, asimismo se realizo inspección al vehiculo, logrando incautar adyacente al mismo un celular de la marca HUAWEI de color negro. Posteriormente se presento al lugar de los hechos un ciudadano que se identificó como Luis Arnaldo Contreras Hernández, manifestando ser hermano del occiso, señalando que fue notificado por los moradores del sector y que se trataba de su hermano ATILANO CONTRERAS HERNANDEZ venezolano, natural de El Vigía de 44 años de edad, nacido en fecha 12-09-1968, de profesión conductor por puesto con la ruta de El Vigía a Tucani , residenciado en Mucujepe, calle principal, casa S/N, ubicada diagonal a la prefectura de la parroquia Héctor Amable Mora del estado Mérida , titular de la cedula de identidad N° 10.237.083, asi mismo dejo que su hermano desde ayer en horas de la noche se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas a bordo de su vehiculo, el cual es el que esta aparcado en el lugar de los hechos y en horas de la mañana del dia de hoy fue visto por varios vecinos del sector acompañado de tres sujetos que residen en el sector de Mucujepe conocidos como KLEIVER ARAQUE; GERARDO y otro de nombre LEONEL, quienes emprendieron huida según los vecinos del sector desconociendo sus paraderos. Se hizo levantamiento del cadáver para ser trasladado al Hospital II de El Vigía y del mismo modo se traslado el vehiculo de la victima hacia la sede de la Sub Del.egacion El VIgia a los fines de practicar las experticias. Seguidamente una comision del CICPC al tener conocimiento de los hechos investigados donde guardan relacion los ciudadanos KLEIVER ARAQUE; GERARDO Y LEONEL , la comisión se traslado hacia el poblado a los fines de lograr su ubicaciones e identificación plena una vez presentes en mucujepe fueron informados por los vecinos que el ciudadano Kleiber Araque reside en la calle 7 casa N° 05-32, apersonándose a la dirección y fueron atendidos por Moreida Araque Titular de la cédula de identidad N° 11.911.617 quien dijo ser la progenitora de Kleiber Araque aportando su identidad venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23-06-1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.042.514, soltero, hijo de José Alirio Araque (v) y de Moreira Araque (v), obrero, residenciado en Mucujepe, calle Nº 07, casa Nº 05-32, detrás de la prefectura, Parroquia Héctor Amable Mora de El Vigía, Estado Mérida, y señalo que su hijo desde ayer 18-03-12 en horas de la noche salio de su residencia y hasta la presente desconoce su paradero luego le indicaron que se trasladara a la delegación para que rinda la entrevista. Luego se dirigieron hacia la calle6 del mismo sector de mucujepe casa N° 09-127 donde reside Leonel y fueron atendidos por la progenitora de nombre Maria Ckeofe Guillen Marquina Titular de la cédula de identidad N° 9.029.295, identifico a su hijo plenamente Leonel Eduardo Merchan Altuve titular de la cédula de identidad Nº 24.932.216, nacido en fecha 08-08-1996, de 15 años de edad, domiciliado en Mucujepe, calle 8, casa Nº 9-27, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, señalando que desde el dia de ayer en horas del mediodía su hijo salio de su residencia y hasta la presente desconoce su paradero, asimismo se le pregunto si conocía de vista al GERARDO, manifestó que su hijo es amigo de el y se llama GERARDO BERMUDES PUENTES pero desconoce donde puede ser ubicado. Los funcionarios se retiraron al Hospital II y alli se practico la inspección al cuerpo sin vida presentando aplastamiento facial con fracturas región frontal, tabique nasal y en ambos malares, asi como herida cortante en la región temporal izquierda, herida cortante en la región supra ciliar izquierda ( ceja) herida región malar externa izquierda, herida contusa en región parietal derecha parte media anterior y herida cortante en región temporal derecha el cadáver fue fijado fotográficamente y se practico la necropcia de ley. Se corroboro por el SIPOL que la victima ciudadano Atilano Contreras Hernández presento un registro policial por lesiones personales en el expediente C-272215 de fecha 10-08-1988. Los ciudadanos Kleiber Alirio Araque; Leonel Eduardo Merchán y Gerardo José Bermúdez Puentes no presentaron registros policiales…
2.- Inspección Nro. 0501, de fecha 19-03-2012, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el sector VIA PUBLICA, MUCUJEPE, QUEBRADA DEL SECTOR LAS ADJUNTAS PARTE BAJA, PROXIMA AL PUENTE DE CONCRETO MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI. Constituye un elemento de convicción que demuestra la existencia del lugar donde le dieron muerte a quien en vida respondía al nombre de ATILANO CONTRERAS HERNANDEZ. Folio 06 y 07
3.- Inspección Nro. 0502, de fecha 19-03-2012, suscrita por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en el sector SAN ISIDRO AVENIDA 17 ENTRE CALLE 9 Y AVENIDA BOLIVAR, MORGUE DEL HOSPITAL II EL VIGIA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI. Constituye un elemento de convicción que demuestra la existencia del lugar donde le practicaron la necropsia de ley a quien en vida respondía al nombre de ATILANO CONTRERAS HERNANDEZ. Folio 08
4.- Cadenas de custodias Nros 115; 116, 117 de fechas 19-03-2012 Constituye un elemento de las existencias de las prendas y demás evidencias. Folios 09 al 11
5.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0127, de fecha 19-03-2012, suscrita por Luís Sánchez Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicada a un segmento rocoso comúnmente denominado roca. Constituye un elemento de convicción que demuestra la existencia del objeto con que dieron muerte al hoy occiso. Folio 14
6.- Experticia de reconocimiento legal N° 9700-230-AT-0125, de fecha 19-03-2012, suscrita por el Funcionario Detective Luis Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada a un celular de la marca HUAWEI de color negro. Folio 15.
7.- Acta de entrevista penal, de fecha 19-03-12, suscrita por el Funcionario Luis Sánchez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que el ciudadano Contreras Luis quien es hermano de la victima y se presento al despacho para ser entrevistado. Folio 16 y su vto y 17.
8.- Acta de entrevista penal , de fecha 19-03-12, suscrita por el Funcionario Berrios Janfrank, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que compareció la ciudadana Araque Moreida, progenitora de Kleiber Araque. Folio 18 al 19.
9.- Acta de entrevista penal , de fecha 19-03-12, suscrita por el Funcionario Berrios Janfrank, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que compareció el ciudadano Araque José, progenitor de Kleiber Araque. Folio 20 al 21.
10.-Acta de entrevista penal , de fecha 19-03-12, suscrita por el Funcionario Berrios Janfrank, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que compareció la ciudadana Guillen Maria, progenitora de Merchan Leonel . Folio 23 al 24.
11.- Acta de investigación penal de fecha 19-03-2012, suscrita por los Funcionarios Dair Villalobos, Berrios Janfrank y Omar Rangel , adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia que se dirigieron a mucujepe para ubicar y capturar a Kleiber Araque, Leonel Merchán y Gerrado Bermúdez. Folio 32.
12.- Acta de entrevista penal , de fecha 19-03-12, suscrita por el Funcionario Berrios Janfrank, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que compareció la ciudadana Merchán Lismery, hermana de Merchan Leonel . Folio 34 y 35.
13.-Acta de investigación penal de fecha 20-03-2012, suscrita por los Funcionarios Carlos Salinas; Berrios Janfrank y Omar Rangel adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, deja constancia que se dirigieron al lugar de los hechos, una vez identificados plenamente los presuntores del hecho para indagar en relación al caso que se investiga. Folio 36 y 37
14.- Acta de entrevista penal de fecha 20-03-12, suscrita por el Funcionario Berrios Janfrank, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que compareció la ciudadana Guevara Esmir progenitora de la adolescente M.B. . Folio 38 y 39.
15.- Acta de entrevista penal de fecha 20-03-12, suscrita por el Funcionario Berrios Janfrank, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que compareció la ciudadana Guevara Esmir progenitora del niño J.B. Folio 40 y 41.
16.- Acta de entrevista penal de fecha 20-03-12, suscrita por el Funcionario Berrios Janfrank, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que compareció la ciudadana Guevara Esmir progenitora del niño J.B. Folio 40 y 41.
17.- Acta de entrevista penal de fecha 20-03-12, suscrita por el Funcionario Omar Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que compareció la ciudadana Uzcategui de Quintero Rosa Andreina. Folio 41 al 44.
18.- Acta de entrevista penal de fecha 20-03-12, suscrita por el Funcionario Omar Rangel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que compareció el ciudadano Rafael Maria Rangel. Folio 45 al 47.
19.- Acta de Investigación penal, de fecha 20-03-2012, suscrita por el funcionario Dair Villalobos adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que compareció el ciudadano Kleiber Araque en compañía de su abogado defensora de confianza. Folio 48.
20.- Informe de Autopsia Forense Nro. 9700-154-A-156, de fecha 20-03-2012, suscrita por el Experto Profesional IV Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQEUZ, anatomopatólogo Forense adscrito a la Medicatura Forense de Mérida, Estado Mérida, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Atilano Contreras Hernández. Folio 56.
21.- Acta de entrevista penal , de fecha 20-03-12, suscrita por el Funcionario Carlos Salina, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que deja constancia que compareció la ciudadana Maria Torres de Sánchez. Folio 58 y 59.
Una vez analizados y concatenados en su conjunto cada uno de los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal observa quien decide que los mismos se encuentran suficientemente fundados para presumir la participación de los procesados en la comisión del delito calificado como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 , en concordancia con el articulo 424 relacionado con la complicidad correspectiva del Código Penal, por cuanto fue cometido con por motivos fútiles e innobles que en vida respondía al nombre de ATILANO CONTRERAS HERNANDEZ.
Por otra parte, existe en la presente causa peligro de fuga, evaluado de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en los numerales 2 y 3, aunado a que pudieran sustraerse del proceso penal iniciado por la pena que pudiera llegar a imponerse además de la magnitud del daño causado, presumiéndose el Peligro de Fuga según las previsiones del Parágrafo Primero del mencionado artículo ya que el término máximo del delito precalificado es de 10 a 20 años de prisión sobrepasando en creces el límite de 10 años.
En este sentido, teniendo en consideración Sentencia N° 457 de fecha 11 de agosto de 2008 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves y Sentencia N° 2176 de fecha 12 de Septiembre de 2002 de la Sala Constitucional; donde se estableció que aún cuando el Tribunal de Control no estime que exista delito flagrante en la audiencia oral respectiva, si observa que concurren las circunstancias que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal efectivamente debe decretar la medida Privativa Preventiva de Libertad, toda vez que la misma tiene como finalidad evitar que los procesados se sustraigan del proceso máxime cuando existen fundados elementos de convicción que hagan presumir con fundamentos serios que son autores o partícipes en la comisión de delitos, es por lo que este Tribunal en base a los argumentos señalados taxativamente al encontrar llenos los extremos de la citada norma adjetiva penal DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del procesado KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 23-06-1993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.042.514, soltero, hijo de José Alirio Araque (v) y de Moreira Araque (v), obrero, residenciado en Mucujepe, calle Nº 07, casa Nº 05-32, detrás de la prefectura, Parroquia Héctor Amable Mora de El Vigía, Estado Mérida
Del Procedimiento a seguir:
En cuanto a la solicitud Fiscal, donde invocó la aplicación del Procedimiento Ordinario, ello se encuentra perfectamente ajustado a derecho, por lo que resulta pertinente ACORDAR LA CONTINUACIÓN DE LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público una vez fenecido el lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar, la solicitud de nulidad absoluta solicitada por el abogada Nuris Villafañe, del acta policial inserta al folio 48, toda vez que la misma no vulnera principios y garantías constitucionales, ni procesales.
PRIMERO: Se declara sin lugar, la solicitud de aprehensión en situación de calificación de flagrancia del imputado KLEIBER ALIRIO ARAQUE ARAQUE, antes identificado, por cuanto las circunstancias de tiempo y lugar, no llenan los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo estima que hay suficientes elementos de convicción para determinar la presunta participación del procesado en la presente causa por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 2 en concordancia con el articulo 424 relacionado con la complicidad correspectiva del Código Penal, por cuanto fue cometido con por motivos fútiles e innobles que en vida respondía al nombre de ATILANO CONTRERAS HERNANDEZ y en consecuencia le decreta medida judicial de privación preventiva de libertad, por encontrarse satisfechos los artículos 250, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a tal efecto se ordena librar las respectivas boletas de privación de libertad. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ORDINARIO previsto en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso, una vez firme la presente decisión. TERCERO: Se acuerda la practica de la Experticia Médico Psiquiátrico al imputado de autos, solicitado por la Fiscal del Ministerio Público. CUARTO: Se acuerda librar oficio y boleta de traslado al Director de la Coordinación Policial Nº 07 a los fines de informarle que el imputado quedará en calidad de detenido en ese reten policial hasta el día lunes 26-03-12 en la que será trasladado hasta la ciudad de Mérida, específicamente a la Medicatura Forense por una comisión de esa institución y con las seguridades del caso, para la practica de la Experticia Médico Psiquiátrico y luego una vez practicado la experticia será trasladado con las seguridades pertinentes al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas.
SEXTO: Se acuerda agregar a la presente causa, actuaciones consignados por la Defensa Privada. Quedan las partes de conformidad con el artículo 177 y 175 Código Orgánico Procesal Penal, notificadas de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07 SECRETARIA
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ.