REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 25 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001545
ASUNTO : LP11-P-2012-001545

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSION

Por cuanto este Tribunal recibió las presentes actuaciones con escrito suscrito por el abogado SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Titular adscrito a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, se libre ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano: FERNANDO DE JESÚS RESTREPO JARAMILLO venezolano por naturalización, nacido en la Republica de Colombia, de 54 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 23.470.782, domiciliado en el barrio la arenosa Bolivariana, calle 04, casa sin numero, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actas procesales se desprende que el ciudadano: FERNANDO DE JESÚS RESTREPO JARAMILLO es el autor material del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, FRANCISCO JAVIER MORENO RIVAS, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 06-03-212, la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la averiguación penal N° 14F6-0159-2012, por la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, con ocasión a las actuaciones realizadas en fecha 25-02-2012, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes siendo las 01 :00 horas de la mañana día 25-02-12 recibieron llamada telefónica por parte de la centralista de guardia de la Policía de esta Ciudad, informando que en el sector la arenosa, calle 05, vía publica de esta ciudad se encuentra un cuerpo sin vida de una persona presentaba heridas producidas por arma de fuego, motivo por el cual se da inicio a las Actas Procesales N° K-12-0230-00109, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, trasladándose los funcionarios AGENTE JAIMES JOSE ; DETECTIVES LUIS NIÑO Y WUILLIAN SANCHEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, hacia el sector antes mencionado a fin de verificar la información. Una vez presentes en el sitio fueron recibidos por una comisión policial al mando del oficial agregado LUIS JAIMES , informando el lugar exacto de los hechos en el cual visualizaron sobre la carretera de tierra el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición dorsal sobre la calzada de la carretera , provista de vestimenta una franela manga corta de color beige, pantalón blue jeen, zapatos deportivos color negro y gris , asimismo realizaron recorrido por la zona a fin de ubicar personas que tuvieran conocimientos de los hechos que se investigan , logrando sostener entrevista con la ciudadana RIVAS DE MORENO GLADYS JOSEFINA , venezolana, de 54 años de edad, residenciada en el barrio 12 de octubre, calle principal, casa N° 0-58, titular de la cédula de identidad N° 5.013.455, quien manifestó ser la progenitora del ciudadano occiso, les indico que ella se encontraba en su residencia cuando recibió llamada telefónica de una persona de sexo masculino, quien no se identifico y le señalo que en el sector la arenosa bolivariana , calle 05, a su hijo de nombre FRANCISCO JAVIER MORENO, le habían dado unos tiros, Le indicaron a la ciudadana que se acercara a la despacho a los fines de que rindiera entrevista sobre los hechos . Dieron otro recorrido a fin de ubicar evidencia de interés criminalístico y procedieron al levantamiento del cadáver para ser trasladado a la morgue del Hospital II de El Vigía, una vez allá le apreciaron al cadáver los rasgos fisonómicos del ciudadano presento las siguientes heridas un orificio con bordes invertidos en la región palpebral superior derecha. Un orificio con bordes evertidos en la región limite parieto-occipital superior derecha, asimismo se lograron incautar en el pantalón del occiso un celular (identificado en actas) de interés criminalístico y el occiso quedo identificado como FRANCISCO JAVIER MORENO RIVAS, titular de la cedula de identidad 15.595.875…

Consta en las actuaciones además del Acta de Investigación Penal, de fecha 25-02-2012 suscrita por el funcionario Detective JOSE JAIMES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, que da inicio a la presente investigación de la cual se hizo referencia en el párrafo anterior, los siguientes elementos de convicción:
1.- ACTA DE INVESTlGACION PENAL, de fecha 25-02-2012, mediante la cual los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, dejan constancia del inicio de la investigación, y de su traslado al sitio de los hechos. Folio 03.

2.- INSPECCION Técnica, N°342 de fecha 24-02-2012, practicada por los funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, en el sitio del hecho: SECTOR LA ARENOSA BOLlVARIANA, CALLE 5, ENTRE AVENIDAS 1 Y 2, FRENTE A LA CASA N° 002, ADYACENTE A LA IGLESIA CRISTIANA, EL VIGIA, ESTADO MERIDA. Folio 10

3.- INSPECCION, N° 343 de fecha 25-02-2012, practicada al cadáver del occiso, donde se deja constancia de sus características físicas y las heridas que presentó. folio 12.

4.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 25-02-2012, practicada en las evidencias consistentes en un teléfono móvil celular, colectado en el sitio del suceso. Folio 14.

5.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, consistente en una franela color beige, marca piraña, talla U, un pantalón color azul prelavado, marca levis straus, talla 34, y un par de zapatos deportivos marca adidas, color negro y gris, talla 9. Folio 18.

6.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, consistentes en un teléfono celular color gris, marca Samsung modelo SGH-FA 10L. Folio 19.

7.- CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS, consistentes en dos hisopos del macerado realizado sobre mancha de color pardo rojizo, de aspecto hemático, próxima a la región encefálica del cadáver en la calzada natural. Folio 20.

08.- FIJACIONES FOTOGRAFICAS, del cadáver donde se aprecia la posición en que fue hallado por los investigadores y las lesiones que sufrió. Folio 21 al 26.

09.- ACTA DE DEFUNCION, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, adscrita al Consejo Nacional Electoral, correspondiente al occiso, MORENO RIVAS FRANCISCO JAVIER. F 31.

10.- ENTREVISTA, de fecha 05-03-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano, RIVAS GLADIS, madre del occiso, quien entre otras cosas manifestó que el día de los hechos, su hijo se encontraba en compañía de JHONA THAN apodado CHALANA, GOLLlTO Y'DEIVIS. Folio 35.

11.- ENTREVISTA, de fecha 06-03-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, por el adolescente, JOSE CELORIO, quien manifestó que tuvo conocimiento de los hechos por haberlos presenciado, entre otras cosas manifestó que el día de los hechos, se encontraban varios jóvenes tomando licor en el sector conocido como Puente de Hierro, en casa de una señora, de nombre CECILIA AGUlLAR, cuando llegó al sitio en una moto el joven hoy occiso, y comenzó a ingerir licor con ellos, manifestándoles que había tenido una discusión con un sujeto apodado CARA DE QUESO, en la Redoma del Barrio 12 de marzo, posteriormente, los cuatro, es decir, JOSE GREGORIO CHACON, DERETH ZA MBRA NO, YHONA THAN SMITH CARDENAS ARAUJO, y el ahora occiso, FRANCISCO JAVIER MORENO RI VA S, deciden salir de esa residencia a pie, hacia un pool denominado la Guanabanera, es cuando observaron venir a tres sujetos, entre ellos CARA DE QUESO y dos mujeres mayores, que llevaban cervezas en la mano, que luego escucharon un disparo y observaron a JA VIER tirado en la carretera, que el sujeto que disparó volvió a disparar contra ellos por lo que salieron corriendo del lugar. Las dos señoras fueron descritas como una delgada de 40 años, cabello corto, negro, piel blanca, y como de 1.60 de estatura, y la otra de piel morena, cabello negro, crespo, corpulenta apariencia de guajira, y el arma de fuego un revolver plateado. Folio 37.

12.- ENTREVISTA, de fecha 06-03-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicos, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, por el adolescente, YHONATAN ARAUJO, quien manifestó que tuvo conocimiento de los hechos por haberlos presenciado, entre otras cosas manifestó que se encontraban bebiendo en compañía de Gregorio Chacón , Dereth Zambrano , en eso llego Javier en siu moto y nos dijo que había tenido un problema con un chamo pero no nos dijo el nombre al arto subimos para la Guanabanera caminando el dejo su moto en la licorería llegamos a los ules jugamos un rato y nos fuimos cuando íbamos por el camellon cerca de la cancha Javier se quedo orinando yo seguí caminando con Gregorio Chacón y Dereth Zambrano en eso pasa un catire que lo apodan cara de queso con dos chamos y dos mujeres y de repente se escucho un disparo volteamos y vimos a Javier en el piso, fuimos hasta donde el y solo estaba el que le dice cara de queso y cuando nos vio saco un arma y empezó a dispararnos , salimos corriendo.. Folio 39.

13.- ENTREVISTA, de fecha 06-03-2011, rendida por el adolescente DERETH ZAMBRANO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, donde manifestó entre otras cosas, que se encontraba tomando con que el día de los hechos, se encontraban varios jóvenes tomando licor en el sector conocido como Puente de Hierro, en casa de una señora, de nombre CECILIA AGUILAR, cuando llegó al sitio en una moto el joven hoy occiso, y comenzó a ingerir licor con ellos, manifestándoles que había tenido una discusión con un sujeto apodado CARA DE QUESO, en la Redoma del Barrio 12 de marzo, posteriormente, los cuatro, es decir, JOSE GREGORIO CHACON, DERETH ZAMBRANO, YHONA THAN SMITH CARDENAS ARAUJO, y el ahora occiso, FRANCISCO JA VIER MORENO RIVAS, deciden salir de esa residencia a pie, hacia un pool denominado la Guanabanera, es cuando observaron venir a tres sujetos, entre ellos CARA DE QUESO y dos mujeres mayores, que llevaban cervezas en la mano, que luego escucharon un disparo y observaron a JA VIER tirado en la carretera, que el sujeto que disparó volvió a disparar contra ellos por lo que salieron corriendo del lugar. Las dos señoras fueron descritas como una delgada de 40 años, cabello corto, negro, piel blanca, y como de 1.60 de estatura, y la otra de piel morena, cabello negro, crespo, corpulenta apariencia de guajira, y el arma de fuego un revolver plateado. Folio 41.

14.- ENTREVISTA, de fecha 06-03-2011, rendida por el adolescente NESLLELI AÑEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, donde manifestó que es la novia de Goyo Hampa, de nombre JOSE GREGORIO SELORIO CHACON, y que este le había manifestado que tenían un arma de fuego guardada por donde están unas matas de cacao en casa de Chalana, que esa arma la cargaba Francisco al momento de los hechos, y que ellos habían vendido a Francisco para que lo mataran. Folio 43.

15.- ACTA DE INVESTlGACION, de fecha 08-03-2012, suscrita por los funcionarios de investigación, donde dejan constancia que prosiguiendo las averiguaciones, ubicaron a la ciudadana, TAFUR BALMACEDA ANTONIO DEL CARMEN, apodada LA GUANABANERA, residenciada en Las Invasiones de La Primicia, donde funciona un pool, quien les informó que el día de los hechos efectivamente el grupo de jóvenes estuvieron en el pool, pero muy poco rato, que luego se fueron donde una joven de nombre YAMILET KARINA PERNIA, quien tiene una bodega y vende cervezas, de igual manera consta que se dirigieron hasta la residencia antes nombrada y lograron entrevistarse con YAMILET KARINA PERNIA. Folio 47.
16.- ENTREVISTA, de fecha 08-03-2012, rendida por TAFUR BALMACEDA ANTONIA DEL CARMEN, quien señaló que no tiene conocimiento de los hechos. Folio 48.

17.- ENTREVISTA, de fecha 08-03-2012, rendida por PERNIA CONTERAS YAMILETH KARINA, ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, donde manifestó que en la fecha de los hechos, ella cerró la bodega como a las 09:00 p.m. y que cuando iba a casa de su hermana vio tres personas todos hombres, y dentro de esto se encontraba el señor RES TREPO, con su hijo GABRIEL, que este señor tenía un revolver y estaba lanzando disparos en la parte de afuera de la casa, por lo que ella salió corriendo para donde una vecina, que luego se fue donde su hermana y al regresar vio el alboroto y le dijeron que habían matado al panadero. Entre las respuestas de importancia señaló que de los tres hombres solo uno estaba armado, el señor RES TREPO, también agregó que este señor es viudo y vive con dos hijas, como a tres cuadras de su residencia. Que se escucharon tres disparos, que dos al suelo y uno dirigido al aire. Folio 50
18.- ACTA DE INVESTlGACION PENAL, de fecha 08-03-2012, suscrita por el funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, INSPECTOR JANFRANK BERRIOS, mediante la cual deja constancia que se trasladó hasta la Bodega los Dos Hermanos, Parroquia Presidente Paez de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, con la finalidad de ubicar al ciudadano de apellido RES TREPO, quien presuntamente fue la persona que cometió el homicidio del ciudadano víctima de la presente causa, que al llegar al sitio se entrevistó con la ciudadana MILEYDIS RES TREPO CONTRERAS, quien manifestó que ella es hija del ciudadano RES TREPO y su hijo, pero que esta ciudadano se fue de su residencia hacia dos semanas aproximadamente, aportando los datos del ciudadano, RES TREPO JARAMILLO FERNANDO DE JESUS, quien al parecer le había dado un tiro a un ciudadano, en compañía de su hijo RES TREPO CONTRERAS GARBRIEL ALEJANDRO Y otro de nombre MIGUEL ANGEL, de igual manera esta ciudadana aportó los datos filiatorios de los ciudadanos, y aportó también los datos en relación con el arma homicida, la cual al parecer la guardaba la ciudadana ALBA CON TRERA S, quien podía ser ubicada a través de RAMONA QUINTERO, quien fue ubicada y la misma manifestó que podía llevar a la comisión hasta la casa de ALBA CONTRERAS, ubicada en la urbanización José Antonio Páez, Sector 11, casa N° 05, El Vigía, Estado Mérida, una vez en dicha dirección fue identificada como ALBA ROSA CONTRERAS GARCIA, quien dio acceso a la vivienda, fue cuando la ciudadana EDILlA AMPARO RES TREPO CONTRERAS, les indicó el sitio exacto donde se hallaba el arma de fuego, tratándose de un ARMA TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, SERIAL DE CACHA N° C 614509, SERIAL DE PUENRTE N° 62996, CALIBRE 38, CONTENTIVO DE UNA CONCHA CALIBRE .38 PERCUTIDA, haciéndose la colección correspondiente y fijación fotográfica. Folio 55.
19.- INSPECCION TECNICA, N° 522 de fecha 08-03-2012, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, en SECTOR LA ARENOSA BOLlVARIANA, CALLE 04, BODEGA LOS HERMANOS, EL VIGIA ESTADO MERIDA. Folio 56.
20.- INSPECCION TECNICA, N° 523 de fecha 08-03-2012, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Pena/es y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, en Urbanización PAEZ, SECTOR 11, VEREDA 29, CASA N° 05, EL VIG/A ESTADO MERIDA. Folio 57
21.- CADENA DE CUSTODIA, de la evidencia consistente en UNA BOLSA DE COLOR AZUL Y BLANCO, DENTRO UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER COLOR PLA TEA DO, SERIAL C614509, y UNA CONCHA CALIBRE .38 SPL, MARCA CAV/N, COLOR DORADO. Folio58

22.- ENTREVISTA, de fecha 08-03-2012, rendida por la ciudadana, MILEYDI DEL CARMEN RES TREPO DE CONTRERAS, quien expuso en relación con los hechos de los cuales tuvo conocimiento, indicando entre otras cosas que ella le informó a los funcionarios de investigación que en el mes de febrero de este año, un día viernes, su papá estaba en la casa, cuando salió a buscar a su hermano a la via principal, ya que el barrio es muy peligros, y su hermano llegaba de trabajar como albañil, que lo buscó y se vinieron bajando, que tres sujetos se les pegaron atrás, y uno de ellos le dijo a los otros dos, espérenme aquí para robar a estos tipos, entonces este tipo agarro a su hermano Gabriel por el cuello, y lo apuntó con un arma, y le dijo que le diera los zapatos, que su hermano se quitó los zapatos y se los dio, entonces le dijo que le diera la plata y su hermano le dijo que plata no tenía, entonces el tipo le metió la mano en el bolsillo y al ver que no tenía dinero comenzó a golpearlo, que su papá al ver esto y que le iban a disparar empujó al tipo y este se cayó al suelo, dejando caer el arma, por lo que su papá agarró el arma y cuando el tipo se le vino encima él le disparó, y salieron corriendo también con otro muchacho que también bajaba. Que los otros sujetos salieron corriendo detrás de su papá disparándoles, que su papa llegó todo asustado, que luego de unos días unos tipos lo amenazaron de muerte por lo que el se fue del lugar, y que el arma estaba tirada en el patio de la casa, que después la llamo por teléfono y le dijo que buscara el arma, que ella le dijo asu prima ALBA CONTRERAS, que estaba asustada y no sabia que hacer con el arma, entonces ella se llevó el arma y la metió en una bolsa. Que ella no supo nada mas, luego fue cuando llego la PT J a su casa y ella les contó lo sucedido. Que ubicaron a ALBA, ya su hermana EDILlA AMPARO RES TREPO DE CONTRERAS, quienes tenían el arma enterrada en el patio. Folio 61.
23.- ENTREVISTA, de fecha 08-03-2012, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-delegación El Vigía, Estado Mérida, por la ciudadana RAMONA IDES QUINTERO ASCANIO, quien manifestó que ella efectivamente le dijo a MILEIDY RES TREPO y a los PTJ donde vivía ALBA CONTRERAS, sobrina de su marido, que ella fue con ellos hasta allá en la patrulla, que los funcionarías hicieron preguntas y preguntaban por un arma de fuego, que los funcionarios comenzaron a escarbar con un pico en el patio de la cocina y efectivamente encontraron un arma de fuego dentro de una bolsa, y se la mostraron. Folio 64
24.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 08-03-2012, practicada un arma de fuego, tipo revolver, marca Smith Wesson, serial C614509, calibre .38 marca cavin, color dorado, mediante la cual se deja constancia de su existencia y características. Folio 69

Ahora bien, una vez analizada y estudiada la solicitud y los elementos de convicción antes señalados, quién aquí decide estima necesario señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se observa que en el presente caso estamos en presencia de: 1.- Un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se en encuentra evidentemente prescrita, tal y como lo señala la representante del Ministerio Público al precalificar los hechos como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. 2.- Existen en las actuaciones fundados elementos de convicción para estimar que el investigado RESTREPO JARAMILLO FERNANDO DE JESUS, participó en la comisión del hecho punible que se investiga, lo cual se desprende de las actas de investigación que fueron acompañadas a la solicitud presentada por el Ministerio Público y 3- Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación, lo cual se desprende por la pena que podría llegar a imponerse en caso de resultar culpable del hecho, la magnitud del daño causado al darle muerte al ciudadano FRANCISCO JAVIER MORENO RIVAS, lo cual hace presumir a este Tribunal que se encuentra latente un peligro de obstaculización a la búsqueda de la verdad, circunstancias estas que hacen procedente la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, de decretar la orden de aprehensión en contra del ciudadano RESTREPO JARAMILLO FERNANDO DE JESUS.

Por otra parte, las medidas que restrinjan la libertad personal, solo puede dictarse con la finalidad de lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de el, se pueda revelar la verdad del hecho objeto del proceso, para entonces aplicar la justicia, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico procesal Penal, el cual se encuentra en consonancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala “El proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la justicia”, por lo que la privación de libertad durante el proceso, solo puede tener como finalidad garantizar que el investigado no obstaculice el proceso y que sea localizable cuando así lo requiera el Ministerio Público, tal y como lo ha establecido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y no otra finalidad, ya que por mandato expreso del artículo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, “Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario”; y siendo que en el presente caso resulta indispensable la presencia de el investigado para que el proceso pueda efectivamente verificarse y que este comparezca a los actos procesales a los cuales sea llamado, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público. ASI SE DECIDE
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente mencionadas ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y los Artículos 26, 257 y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda expedir la correspondiente ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: FERNANDO DE JESUS RESTREPO JARAMILLO, venezolano por naturalización, nacido en la Republica de Colombia, de 54 años de edad, fecha de nacimiento 19-09-1948, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio La Arenosa Bolivariana, calle 04, casa sin número, El Vigía, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.470.782. por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del occiso, FRANCISCO JAVIER MORENO RIVAS, por los hechos ocurrido en fecha 24-02-2012 se le sigue investigación penal N° 14-F6-0159-2012, en consecuencia se acuerda oficiar a los Cuerpos de Seguridad del Estado para que procedan a la localización y aprehensión del mismo, y una vez aprehendido deberán ponerlo inmediatamente a la orden de este Tribunal de Control N° 07 en el lapso legal correspondiente, no mayor de 48 horas, de conformidad con lo previsto expresamente en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrense oficios a los organismos de seguridad del Estado. Notifíquese al Ministerio Público de esta decisión. CUMPLASE.

LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL N° 07

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

EL SECRETARIA:

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA

Oficios LJ11OFO 2012 _____________________________________________


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