REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001305
ASUNTO : LP11-P-2012-001305
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas HORTENCIA RIVAS Fiscal Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, a favor del ciudadano: LUIS ALFONSO ANGULO SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 39 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: MERCEDES LASSO RINCON , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.031.985, domiciliada en la urbanización EN LA ENTRADA DEL BARRIO 23 de enero parte baja por donde pasa la buseta al lado del taller mecánico El Vigía por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, fundamentado su solicitud en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 02-05-2005, se inicia la investigación y en fecha 28-02-2005 conforme a la denuncia interpuesta por la ciudadana el presente procedimiento, por denuncia formulada por la ciudadana: MERCEDES LASSO RINCON, ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía en la que entre otras cosas expone que denuncia a LUIS ALFONSO ANGULO, presentaba aptitud agresiva, amenazándola de muerte tanto a ella como a sus hijos, porque su hija no quiso vivir mas con el ya que el la maltrataba.
Ahora bien observa este Tribunal que en las actuaciones además de la denuncia interpuesta por la ciudadana MERCEDES LASSO RINCON ante la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía; solo consta en las actuaciones: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 17-02-2005, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, y dejan constancia de la práctica de las diligencias y entrevistáis a los vecinos , donde ninguno fue posible la ubicación ni la realización de la inspección. Elementos de convicción estos que no son suficientes para dar como acreditados los hechos denunciados por la ciudadana MERCEDES LASSO RINCON por lo que esta juzgadora se aparta del argumento esgrimido por el Ministerio Público para encuadrar los hechos denunciados en el tipo penal contenido en el artículo 41 y 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y solicitar el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, conforme el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho no ha quedado demostrado, y si tomamos en consideración el tiempo transcurrido desde la denuncia interpuesta por la presunta víctima 28-02-2005, hasta la presente fecha 26-03-2012 han pasado mas de seis años a esta fecha resultaría inoficioso recabar otros elementos de convicción que pudieran demostrar la autoría del investigado de autos en la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia psicológica, en consecuencia al no quedar demostrado el hecho objeto de este proceso, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa solo existe el dicho de la víctima, el cual no es suficiente para que el Ministerio Público presente un acto conclusivo distinto a la solicitud de sobreseimiento, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra LUIS ALFONSO ANGULO,, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de LUIS ALFONSO ANGULO SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION, por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 39 de la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: MERCEDES LASSO RINCON , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.031.985, domiciliada en la urbanización en la entrada del barrio 23 de enero parte baja por donde pasa la buseta al lado del taller mecánico El Vigía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó ó si se realizó no se le puede atribuir al investigado. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANADA RICO PEÑA
Se libraron boletas de notificación Nrs .LJ11BOL20012 ________ LJ11BOL20012 _________.
CONSTE/SRIA