REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001315
ASUNTO : LP11-P-2012-001315
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de personas por identificar por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de AURA CONTRERAS venezolana, titular de la cédula de identidad N° 81.759.998, residenciado en mucujepe, residenciado en mucujepe, calle 04, Casa N° 54, Y JAIRO VILAMIZAR venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 21.132.618, residenciado en mucujepe, calle 06, Casa S/N° al lado de la vivienda N° 2-04, CARLOS LUIS ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.594.772, residenciado en mucujepe, calle 04, Casa N° 54, conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 11-07-2005 y el funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas , Penales y Criminalisticas El Vigía, según acta de investigación penal, dejo constancia que encontrándose de servicio en la central recibió llamada del hospital II de El Vigía ingresaron tres personas de nombres Aura Contreras, Jairo Villamizar Y Carlos Luís Araque, presentando herida producidas por arma de fuego
Ahora bien observando esta juzgadora, de la revisión de la causa que no consta en las actuaciones la Experticia de Reconocimiento Médico legal de las víctimas a fin de determinar la magnitud de las lesiones sufridas y poder realizar la adecuación típica de esos hechos en la norma jurídica; sin embargo, tomando en consideración la sanción que establece el Código Penal, en su carácter mas riguroso o elevado, que es la pena de prisión de tres a doce meses, como es el delito de lesiones menos graves correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que en la presente causa no ha habido ningún acto interruptivo de la prescripción penal, por tanto desde el día de la comisión del hecho 11-07-2005, hasta la presente fecha 26-03-2012, han transcurrido mas de seis años determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra por identificar, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de personas por identificar por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de AURA CONTRERAS venezolana, titular de la cédula de identidad N° 81.759.998, residenciado en mucujepe, residenciado en mucujepe, calle 04, Casa N° 54, Y JAIRO VILAMIZAR venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 21.132.618, residenciado en mucujepe, calle 06, Casa S/N° al lado de la vivienda N° 2-04, CARLOS LUIS ARAQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.594.772, residenciado en mucujepe, calle 04, Casa N° 54, Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
EL SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
Se libraron boletas de notificación LJ11BOL2012_____ LJ11BOL2012_____ LJ11BOL2012_____ Y LJ11BOL2012_____
CONSTE/SRIA