REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001772
ASUNTO : LP11-P-2010-001772
AMPLIACION DE REGIMEN DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en la audiencia de hoy, realizado de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico procesal Penal, como en efecto, lo hace de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
Siendo que al folio 51, cursa auto de fecha, 15 de abril 2011, en la que le fue otorgado al imputado Leonel Lubian Ramírez Contreras, una de las medidas Alternativas como es la Suspensión Condicional del Proceso para que sea cumplido por el lapso de un año por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA.
Asimismo de las actuaciones se desprende al folio 61 informe conductual inicial emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 El Vigía del imputado Leonel Lubian Ramírez Contreras,
Igualmente al folio 61, consta oficio suscrito por la delegado de prueba de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 2 El Vigía, en la que señala que el referido imputado abandono su régimen de presentaciones, y en razón de ello el Tribunal fija conforme al articulo 46 del COPPP audiencia para escuchar al imputado a fin de que exponga los motivos por el cual no ha comparecido a cumplir con el régimen de presentación ante la unidad técnica convocándose para el día de hoy y presentes las partes el imputado Leonel Lubian Ramírez Contreras quien fue impuesto del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional, expuso: “Ciudadana Juez, yo no me presente porque iba a prestar servicio militar, es todo”. Posteriormente se la Defensa Abg. Yadira Ureña, expuso: “Ciudadana Juez, oído lo manifestado por mi defendido, solicito al tribunal se acuerde a favor de mi defendido ampliar el lapso de prueba por un (01) año mas, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuentivamente se le concedió el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, la vindicta pública no se opone a que se le otorgue al acusado la ampliación del régimen de prueba por el lapso de un (01) año”. Por ultimo por cuanto se encontraba la victima presente, a los fines de resguardarle sus derechos expuso que el imputado Leonel Lubian Ramírez no se ha vuelto a meter con ella.
De todo lo anterior, este Tribunal una vez realizada la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa y visto lo señalado Delegada de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía, en cuanto al no cumplimiento por parte del acusado a las condiciones que le impuso el Tribunal y lo señalado por el mismo acusado en sala, este Tribunal tomando en consideración que en el presente caso que unas de las obligaciones que se le impuso al acusado de autos fue la Prohibición de agredir físicamente y verbalmente a la victima y siendo que la victima ciudadana Luz Marina León manifestó que el acusado de autos no se había acercado a ella y siendo que el proceso comenzó por unos de los delitos sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia específicamente el delito de violencia física, tomando en cuenta que el acusado no violento esa obligación. Por tal motivo, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a que se Amplíe el Régimen de Prueba, a favor de Leonel Lubian Ramírez Contreras, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y a lo cual no realizó oposición la Representante del Ministerio Público ni la víctima.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, por el lapso de UN (01) Año, a partir del día de hoy a favor del acusado: Leonel Lubian Ramírez Contreras, plenamente identificado en actas ; y en consecuencia el mismo deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1° Mantener su residencia en la dirección suministrada al Tribunal, en caso de querer cambiar de domicilio deberá solicitar la autorización del Tribunal. 2.- No agredir ni ofender física ni verbalmente a la ciudadana Luz Marina León Guillen. 3.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal Nº 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia las veces que lo requiera dicha institución. Advirtiéndosele al acusado que de no cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal, el Tribunal revocará el beneficio y se procederá a reanudar el proceso, en consecuencia se dictará la sentencia condenatoria conforme a la admisión de los hechos realizada para el otorgamiento de la medida, de conformidad con lo pautado en el numeral 1° del artículo 46, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de esta la decisión, conforme al artículo 44, último párrafo, del Código Orgánico Procesal Penal, Delegada de Prueba adscrita a la Coordinación Zonal N° 02, Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, El Vigía, quién deberá informar a este Tribunal sobre el cumplimiento por parte del acusado, de estas obligaciones. Publíquese, certifíquese, regístrese y líbrese oficio.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA