REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001366
ASUNTO : LP11-P-2012-001366


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto, este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de CARLOS ENRIQUE TABORDA NIETO SIN MAS IDENTIFICACION , por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana LENIS ENRIQUE ALARCON PONCE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.962.520 domiciliado en Caño Moro, parte alta , tercera casa subiendo a mano derecha , Santa Elena de arenales Estado Mérida, y ELOINA PONCE venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.654.489 domiciliada en Caño Moro, parte alta , tercera casa subiendo a mano derecha , Santa Elena de arenales Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8 ejusdem, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:

HECHOS: En fecha 21-02-2005, se inició la presente investigación, por la denuncia formulada por el ciudadano: LENIS ENRIQUE ALARCON PONCE, identificad, ante la prefectura del Municipio Civil de Santa Elena de Arenales, quien expuso entre otras cosas que el día 01-12-04, le entrego un adelanto de 100 mil bolívares al ciudadano CARLOS ENRIQUE TABORDA NIETO entregándole una cocina, posteriormente el dia 20-12-054 le hizo entrega de 70 mil bolívares hasta completar el pago, sin embargo el ciudadano CARLOS ENRIQUE TABORDA NIETO se presento junto con otros ciudadanos en la residencia del señor Lenis Alarcón, reclamando la cocina y amenazando a la ciudadana Eloina Ponce , quien se vio obligada a entregarla

Por los hechos antes narrados el Ministerio Público inició la investigación por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464, del Código Penal derogado, que prevé una pena de prisión de uno a cinco años, y como quiera que el ejercicio de la acción penal por dicho delito, prescribe a los tres (03) años conforme al artículo 108 numeral 5° del Código Penal; y si la Prescripción de la acción penal, comienza a correr desde el día de la consumación del hecho punible, de acuerdo a lo establecido en el artículo 109 del citado Código, tenemos que desde el día 21-02-2005 hasta la presente fecha 27-03-12 han transcurrido mas de SEIS AÑOS, evidenciándose que ha transcurrido más del tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción sin que haya operado alguna causa de interrupción de la misma, por lo que esta juzgadora estima procedente la solicitud formulada por el Ministerio Público, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° eiusdem. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra CARLOS ENRIQUE TABORDA NIETO, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana CARLOS ENRIQUE TABORDA NIETO SIN MAS IDENTIFICACION , por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana LENIS ENRIQUE ALARCON PONCE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.962.520 domiciliado en Caño Moro, parte alta , tercera casa subiendo a mano derecha , Santa Elena de arenales Estado Mérida, y ELOINA PONCE venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.654.489 domiciliada en Caño Moro, parte alta , tercera casa subiendo a mano derecha , Santa Elena de arenales Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese conforme al artículo 181 del COPP boleta de notificación del imputado en razón de que en las actuaciones no se desprende más datos. Firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO

SECRETARIA


ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA.

Boletas LJ11BOL2012_______ LJ11BOL2012 ______________ LJ11BOL2012 ______________ Y LJ11BOL2012 ______________


Conste/sria