REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001395
ASUNTO : LP11-P-2012-001395
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA RIVAS, Fiscal auxiliar adscrita a la Fiscalía Séxta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de TOMAS RONDON BERGARA, venezolano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad N° 2.970.511 domiciliado en la hacienda los Churrascos El Amparo Estado Mérida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano BARBOSA CACERES TEOFILO, venezolano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad N° 8.308.881 domiciliado en la hacienda los Churrascos El Amparo Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal, para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 20-01-2002, por Acta policial suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas El Vigia, en la que deja constancia de haber recibido llamada telefónica por parte del funcionario destacado en el Hospital II de El Vigía, informando sobre el ingreso del ciudadano BARBOSA CACERES TEOFILO presentando heridas por arma de fuego a nivel de los genitales y que le fueron ocasionadas de manera accidental, folio 03.
Asimismísimo consta acta policial de fecha 20-01-2002 y suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas El Vigia, en la que deja constancia que se entrevisto con el ciudadano BARBOSA CACERES TEOFILO quien manifestó que se encontraba durmiendo y que había recibido un disparo con arma de fuego tipo escopeta por parte del ciudadano Tomas Rondon, quien al tratar de manipular el arma se le accionó accidentalmente, folio 04
Consta en las actuaciones Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-154-522, de fecha 21-02-2005, suscrita por el Dra. CLENY hERNANDEZ, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Mérida, practicado al ciudadano BARBOSA CACERES TEOFILO, en la que concluye : Lesiones que ameritaron asistencia médica especializada y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación, salvo complicaciones secundarias, en un lapso de sesenta (30) días, tiempo de incapacidad total para realizar sus ocupaciones habituales. Folio 11.
De los hechos antes narrados y de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, al cual el Tribunal le da valor por haber sido emitido por persona con conocimientos médicos y por estar autorizado por la ley para ello, se evidencia la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de uno a cuatro años, que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de dos años, seis meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 2-01-2002, hasta la presente fecha 27-03-2012, han transcurrido mas de nueve(09) años y tres (03) meses , lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión del respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de a favor de TOMAS RONDON BERGARA, venezolano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad N° 2.970.511 domiciliado en la Hacienda los Churrascos El Amparo Estado Mérida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal derogado, en perjuicio del ciudadano BARBOSA CACERES TEOFILO, venezolano, mayor de edad, agricultor, portador de la cédula de identidad N° 8.308.881 domiciliado en la Hacienda los Churrascos El Amparo Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Por cuanto el imputado y victima su direcciones son escasa se acuerda notificarlos conforme al artículo 181 del COPP. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
Se libraron boletas de notificación Nrs. LJ11BOL2012 _______ LJ11BOL2012 ____Y LJ11BOL2012 _______.
CONSTE/SRIA