REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001581
ASUNTO : LP11-P-2012-001581
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de FRANCISCO JAVIER MARQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.131.003, domiciliado en el barrio “Carlos Andrés Pérez”, calle principal, casa N° 32-1 al lado de la carnicería Onia El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ venezolano, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.406.398, residenciado en el sector caño arenoso II detrás de la urbanización vista hermosa El Vigia Estado Mérida de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
Los hechos objeto del presente proceso se inician en fecha 11-03-2006, con actuaciones de los funcionarios adscritos a la Inspectoría de Tránsito Terrestre N° 62 de el Vigía, tuvo conocimiento de un accidente de tránsito de tipo arrollamiento, con saldo de una persona lesionada, siendo este el ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ.
Consta al folio 26 de la presente causa, Experticia de Reconocimiento Médico N° 9700-154-MF-0606, de fecha 16-03-2006, suscrito por la Dra. CLENY HERNANDEZ MARQUEZ, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Mérida, practicado al ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ, en donde refiere : Lesiones que ameritaron asistencia médica especializada y hospitalización que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso 60 días, salvo complicaciones posteriores, experticia esta que este Tribunal le da todo su valor por haber sido emitida por persona con conocimientos médicos y facultado por la ley para ello, de la cual evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, que prevé una pena de prisión de uno a doce meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 11-03-2006, hasta la presente fecha 27-03-2012, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto interruptivo de la prescripción. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considerando procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de a favor de FRANCISCO JAVIER MARQUEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.131.003, domiciliado en el barrio “Carlos Andrés Pérez”, calle principal, casa N° 32-1 al lado de la carnicería Onia El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR GUTIERREZ venezolano, de 78 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 81.406.398, residenciado en el sector caño arenoso II detrás de la urbanización vista hermosa El Vigia Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
Se libraron boletas LJ11BOL2012_____; LJ11BOL2012_____ Y LJ11BOL2012_____;
CONSTE/SRIA.