REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001730
ASUNTO : LP11-P-2012-001730


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada EGLEE TORRES., Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Septima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de OMAR MARQUEZ SIN MAS IDENTIFICACION, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FRAN REINALDO FERNANDEZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.203.065,domiciliado en Caño Seco III, vereda 14 N° 04 frente a la panadería el sol El Vigía Estado Mérida de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente proceso se inicia por denuncia formulada por FRAN REINALDO FERNANDEZ TRUJILLO el 22-01-2011, ante la sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigia, en la que entre otras cosas expone, empezaron a discutir , se metió en la casa de una inquilina para evitar problemas y Omar pasó por encima de la señora, a garró una botella y se la partio en la cabeza ocasionándole una herida..

Ahora bien, no consta en las actuaciones experticia de reconocimiento médico forense, para determinar que tipo de lesión le ocasionó el imputado a la victima, sin embargo se evidencia constancia medica, expedida por el Hospital II de El Vigía , en la que el medico concluye herida abierta en la parte frontal izquierda que amerito cinco puntos de sutura, asimismo consta Acta policial de fecha 23-01-2011, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas El Vigía donde dejan constancia de la entrevista que rindiera Alex Ronal Medina , quien presencio los hechos. Inspección N° 90 de fecha 23-01-2001 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas El Vigía donde dejan constancia practicada al lugar de los hechos. Experticia de Reconocimiento Legal N° 33 suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas El Vigía el Tribunal de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, que en el presente caso estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual prevé una pena de prisión de tres a doce meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que en la presente causa no ha habido ningún acto interruptivo de la prescripción penal, por tanto desde el día de la comisión del hecho 22-01-2001 , hasta la presente fecha 28-03-2012 han transcurrido mas de DIEZ AÑOS lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de OMAR MARQUEZ SIN MAS IDENTIFICACION, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de FRAN REINALDO FERNANDEZ TRUJILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.203.065,domiciliado en Caño Seco III, vereda 14 N° 04 frente a la panadería el sol El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la boleta de OMAR MARQUEZ SIN MAS IDENTIFICACION, publíquese conforme al articulo 181 del COPP por cuanto no existe en las actuaciones mas datos de identificación. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
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LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA.
LJ11BOL2012 ____; LJ11BOL2012 ____Y LJ11BOL2012 ____;
CONSTE/SRIA