REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 28 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001741
ASUNTO : LP11-P-2012-001741


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada: EGLEE Fiscal Auxiliar adscritos a la Fiscalía Septima de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de LOURDES ISABEL VILLANUEVA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12550773, domiciliado en valle grande ,via torondoy N° 12562, Municipio Tulio Febres Cordero estado Mérida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YURAIMA DEL VALLE MENDOZA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13064428 domiciliado en valle grande ,via torondoy al lado de la iglesia casa S/N Municipio Tulio Febres Cordero estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente proceso se inicia por denuncia en fecha 04-05-06 formulada por la ciudadana: YURAIMA DEL VALLE MENDOZA, ante la Prefectura Municipio Tulio Febres Cordero estado Mérida, en la que entre otras cosas expone, que la ciudadana LOURDES ISABEL VILLANUEVA DELGADO en horas de la mañana la agarro por el cabello y la golpeo por la espalda y por diferentes partes del cuerpo….

Asimismo observa el Tribunal, que no consta experticia de reconocimiento legal practicada a la victima YURAIMA DEL VALLE MENDOZA GIL a fin de determinar la magnitud de las lesiones sufridas y poder realizar la adecuación típica de esos hechos en la norma jurídica; sin embargo existe constancia medica en la que deja constancia el medico Feddy Chirinos, la existencia de hematomas que curaran en un lapso de 10 días ( folio 4) observando el Tribunal de los elementos de convicción que obran en las actuaciones, tales como denuncia de la victima; Entrevistas rendidas por testigos del hecho; Acta de investigación penal; Inspección del lugar de los hechos y Acta de investigación penal sin embargo, tomando en consideración la sanción que establece el Código Penal, en su carácter mas riguroso o elevado en el presente caso estamos en presencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de tres a doce meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que en la presente causa no ha habido ningún acto interruptivo de la prescripción penal, por tanto desde el día de la comisión del hecho 04-05-06 hasta la presente fecha 28-03-12 han transcurrido mas de seis años lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, , conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, Y NO por el articulo 318 numeral 4, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de a favor de LOURDES ISABEL VILLANUEVA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12550773, domiciliado en valle grande ,via torondoy N° 12562, Municipio Tulio Febres Cordero estado Mérida por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YURAIMA DEL VALLE MENDOZA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13064428 domiciliado en valle grande ,via torondoy al lado de la iglesia casa S/N Municipio Tulio Febres Cordero estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA.
Boletas N° LJ11BOL2012_______; LJ11BOL2012_______; Y LJ11BOL2012_______;
CONSTE/SRIO