REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001345
ASUNTO : LP11-P-2012-001345


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENSIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ALBENIS JESUS CARMONA CHOURIO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.233.750, domiciliado en Mata de coco, casa S/N, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.239.994, domiciliado en Caño Rico , via la panamericana, casa S/N, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia por Acta Policial de fecha 16-01-2001, donde los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre N° 62 El Vigia en donde dejan constancia que aproximadamente siendo las 08:30 pm en la carretera panamericana, sector la rinconada diagonal asadero “Yoyo” ocurrió un accidente tipo colisión entre vehículos en la vía con un lesionado, quedo identificado JOSE GREGORIO HARNANDEZ ARAQUE. Los vehiculo involucrados son: camión, tipo estaca , marca ford, placas 966-GBA era conducido por Albenis Carmona y el vehiculo marca chevrolet, placas 653-212, conducido por el lesionado.

Consta en las actuaciones además del Acta Policial de fecha 16-01-2001, suscrita por los funcionarios (TT) PABLO ANTONIO GARCIA Y BENITO SEGUNDO URBINAL, adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia y Transito Terrestre N° 62 El Vigía donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, Técnica, Informe del Accidente de Tránsito, Croquis del Accidente, todos de fecha 16-01-2001, Acata de avaluó e inspección ocular, asimismo orden de entrega de los vehículos.

Ahora bien, de los elementos de convicción que obran en la causa, se observa que no consta en las actuaciones constancias médicas ni Experticia de Reconocimiento Médico legal de la víctima, a fin de determinar la magnitud de las lesiones sufridas y poder realizar la adecuación típica de esos hechos en la norma jurídica; y al no determinarse el tipo de lesiones presuntamente sufridas por los mismos, no puede el Tribunal encuadrarlas en el tipo penal, trayendo esto como consecuencia que el hecho objeto de este proceso no queda demostrada y tomando en consideración, que desde la fecha en que ocurrió el hecho 16-01-2001 hasta la presente fecha 29-03-2012, han transcurrido once años, evidenciándose que se encuentra prescrita lo cual resultaría inoficioso solicitar a esta fecha un reconocimiento médico forense a la victima, lo que hace imposible para que el Ministerio Público pueda incorporar nuevos datos a la investigación, motivos por el cual considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, es el motivo por lo que considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de: ALBENIS JESUS CARMONA CHOURIO venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.233.750, domiciliado en Mata de coco, casa S/N, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.239.994, domiciliado en Caño Rico , via la panamericana, casa S/N, Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA

Se libraron boletas de notificación Nrs. LJ11BOL2012_____. LJ11BOL2012_____Y. LJ11BOL2012_____
CONSTE/SRIA