REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001346
ASUNTO : LP11-P-2012-001346
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la Abogada MARIA EMILIA PEÑA DE AYALA, Fiscal Principal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita a este Tribunal se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de GOMEZ FERNANDEZ LUIS ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.511.517, mayor de edad, domiciliado en la avenida 13, casa N° 13-65 El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-2262687, y JOSE ALEJANDRO MARQUEZ (SIN MAS DATOS )de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no quedó demostrado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, este Tribunal para decidir observa:
El presente asunto se inicio en fecha 31-10-08, por denuncia interpuesta por la ciudadana MILDRED TEOTISTE GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.762,582, mayor de edad, domiciliado al final de la avenida 12 casa N° 12-19 El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-7579861 ante le Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas El Vigía , en la que señala entre otras cosas que denuncia a GOMEZ FERNANDEZ LUIS ALBERTO, por cuanto llego con otras personas y la amenazó de que si no salía de los terrenos la iba a quemar . Y denuncia a JOSE ALEJANDRO MARQUEZ por cuanto en fecha 06-03-2009 quien es su cuñado la agredió físicamente dándole un golpe en el pecho , cuello y brazo..
Ahora bien una vez realizado el análisis de las presentes actuaciones se evidencia que el Ministerio Público inició la investigación por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia derogado; sin embargo no consta en las actuaciones ningún otro elemento de prueba que concatenado al dicho de la víctima, compruebe fehacientemente la comisión del hecho, ya que solo existe la denuncia interpuesta por la víctima ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas El Vigía y la orden de inicio de la correspondiente investigación penal, por lo que tal y como lo ha señalado el Ministerio Público, el hecho que dio origen a esta investigación no quedó demostrado y en el transcurso de la investigación no surgieron nuevos hechos que permitieran al Ministerio Público demostrar la comisión del hecho punible precalificado, aunado a esto la víctima no compareció a la Medicatura Forense a los fines de la valoración médica, por lo que la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Ministerio Público, en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, declarar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando que en la presente causa la solicitud formulada por la Fiscalía es comprobable mediante las actas procesales que integran la misma y los argumentos expresados por el Ministerio Público se encuentra suficientemente documentados, es por lo que esta juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de: GOMEZ FERNANDEZ LUIS ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.511.517, mayor de edad, domiciliado en la avenida 13, casa N° 13-65 El Vigía Estado Mérida, teléfono 0414-2262687, y JOSE ALEJANDRO MARQUEZ (SIN MAS DATOS ), por cuanto el hecho objeto del proceso no se demostró y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Cesan las medidas de protección impuestas a favor de la victima. Notifíquese a las partes de esta decisión y una vez firme la misma remítase al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
Se libraron Boletas de notificación Nos LJ11BOL2012 ___ LJ11BOL2012 ___ LJ11BOL2012 _____ LJ11BOL2012 _____