REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001349
ASUNTO : LP11-P-2012-001349
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de WILMER YOEL ARAQUE URBINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15126722, domiciliado en barrio 5 de julio, calle principal, casa S/N, cerca de los billares, El Vigía Estado Mérida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS DEL CARMEN MORA ROSALES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.027.670, domiciliada en el Barrio ubicado al lado de la urbanización Lago Sur, al lado de la casa del niño trabajador, frente al tanque casa en construcción de bloque. El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 04-05-2004, por denuncia interpuesta por la ciudadana YORBELIS DEL CARMEN MORA ROSALES , por ante la comisaría policial N° 12 en la que manifestó entre otras cosas que Yoel le pego con la mano por la cara, los brazos por la cabeza y de los golpes cayo al piso …
Consta en las actuaciones Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-427, de fecha 06-05-2003, suscrita por el Dr. Pedro Gasperi Uzcategui, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas , Penales y CRiminalisticas El Vigía, practicado a la ciudadana YORBELIS DEL CARMEN MORA ROSALES , en la que concluye “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 102 días, salvo complicaciones posteriores”.
De los hechos antes narrados y de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, al cual el Tribunal le da valor por haber sido emitido por persona con conocimientos médicos y por estar autorizado por la ley para ello, se evidencia la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de TRES A DOCE MESES , que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de SIETE MESES Y QUINCE DIAS , correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 04-05-2004, hasta la presente fecha 29-03-12, han transcurrido mas de OCHO AÑOS , lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de WILMER YOEL ARAQUE URBINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 15126722, domiciliado en barrio 5 de julio, calle principal, casa S/N, cerca de los billares, El Vigía Estado Mérida por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana YORBELIS DEL CARMEN MORA ROSALES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 17.027.670, domiciliada en el Barrio ubicado al lado de la urbanización Lago Sur, al lado de la casa del niño trabajador, frente al tanque casa en construcción de bloque. El Vigía Estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:
ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
Boletas LJ11BOL2012_____ LJ11BOL2012_____ LJ11BOL2012_____
CONSTE /SRIA