REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001523
ASUNTO : LP11-P-2012-001523


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita este Tribunal de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 16-06-2006, por Acta Policial, suscrita por los funcionarios adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N° 62, en la que exponen entre otras cosas que se encontraban de guardia y designados para practicar revisión de seriales e identificación de una motocicleta para realizar un censo a la misma se presento voluntariamente el ciudadano ALVERIO LOPEZ PEREZ, residenciado barrio 12 de octubre, avenida 8 con calle 5,casa 15-13 El Vigia a realizar la revisión en los seriales de identificación al vehiculo clase MOTO; SIN PLACAS; AÑO 2001; SERIAL DE CARROCERIA 3KJ-6526070, SERIAL DE MOTOR 3KJ-50CC, propiedad del conductor antes identificado según de factura de compra de magic moto repuesto n° 324 de fecha 09-02-01 y arrojo como resultado de la revisión lo siguiente: el serial vin de identificcion carrocería observados en ese vehiculo presento signos de alteración, documentación de resguardo y factura falsa, los funcionarios colocaron a la orden el expediente del Ministerio Publico y enviar el vehiculo al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía para que continué con las investigaciones .
Consta en las actuaciones Factura de compra de la El Registro de impronta del serial de carrocería; Experticia de Reconocimiento de seriales y Avalúo Real del vehículo, suscrito por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub Delegación Caja Seca practicado al vehiculo clase MOTO; SIN PLACAS; AÑO 2001; SERIAL DE CARROCERIA 3KJ-6526070, SERIAL DE MOTOR 3KJ-50CC, en donde concluyen: la originalidad del vehiculo. Solicitud del vehiculo por parte del ciudadano ALVERIO LOPEZ PEREZ, dirigido al despacho Fiscal. Oficio de fecha 18-06-06 dirigido al estacionamiento El Vigía, ordenando la entrega del vehiculo ciudadano ALVERIO LOPEZ PEREZ


De los hechos narrados y de las experticias y actas de investigación que obran en la causa, se evidencia la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, el cual prevé una pena de prisión dos a cuatro años, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, y desde la fecha de la comisión del hecho (16-06-2006), hasta la presente fecha (29-03-2012), han transcurrido MAS DE CINCO AÑOS , evidenciándose que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que "presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, seguida contra PERSONAS DESCONOCIDAS, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia con el artículo 108 numeral 5º del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y al ciudadano ALVERIO LOPEZ PEREZ, residenciado barrio 12 de octubre, avenida 8 con calle 5,casa 15-13 El Vigia Firme la decisión y una vez resuelto la entrega del vehículo retenido, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 07

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
Boletas de notificación LJ11BOL2012_____ Y LJ11BOL2012______

Conste /sria