REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 29 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001549
ASUNTO : LP11-P-2012-001549


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENSIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ERASMO DUGARTE GUERRERO titular de la cedula de identidad 8.029.527; domiciliado parroquia jacinto plaza alto chama estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 1 ejusdem, en perjuicio del ciudadano: ERASMO DUGARTE GUERRERO titular de la cedula de identidad 8.029.527; LEONEL PLAZA DUGARTE no porta documentación ; DUGARTE EDUAR no porta documentación; DUGARTE MARYURI no porta documentación; DUGARTE MAYELI no porta documentación; PLAZA DUGARTE JULIO no porta documentación Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente proceso se inicia por Acta Policial de fecha 31-07-2005, donde los funcionarios, adscritos a la Unidad Estatal N° 62 sector panamericano, en donde dejan constancia que en la carretera la azulita, san Eusebio, sector el chorotal, habia un vuelco fuera de la via con saldo de seis lesionados .

Consta en las actuaciones además del Acta Policial de fecha 31-07-2005, suscrita por los funcionarios, adscritos a la Unidad Estatal N° 62 donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos asimismo dejan constancia que el volcamiento fue producta de fallas mecánicas y el sector estaba nublado y lluvioso, informe medico emanado del HULA en relación a ERASMO DUGARTE GUERRERO. Experticia del vehiculo CLASE RUSTICO; MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, AÑO 82 PLACAS 574SAP, suscrito por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Caja Seca, dejan Constanza de la originalidad del vehiculo. Orden de entrega del vehiculo a ERASMO DUGARTE GUERRERO, suscrito por la Fiscal del Ministerio Publico.

De los hechos antes narrados, se desprende del informe medico que estamos en presencia del delito LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 1 ejusdem, 216 de la ley Orgánica para la protección del niño y niña y el adolescente, el cual prevé una pena de arresto de cinco a cuarenta y cinco días o multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T), correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 6° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 31-07-05, hasta la presente fecha 29-03-2012 han transcurrido SEIS (06) AÑOS, NUEVE (07) MESES DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 6 del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ERASMO DUGARTE GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.595.401, domiciliado en la Azulita, Urbanización Eladio Moreno, Avenida Principal, Casa N° 10-544, Mérida Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal derogado, en concordancia con el artículo 420 numeral 1 ejusdem, en perjuicio de LEONEL PLAZA DUGARTE no porta documentación ; DUGARTE EDUAR no porta documentación; DUGARTE MARYURI no porta documentación; DUGARTE MAYELI no porta documentación; PLAZA DUGARTE JULIO no porta documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 6 del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 07

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA