REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001553
ASUNTO : LP11-P-2012-001553


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada: JAKELINE ALCANTARA TREJO, Fiscal Auxiliar, adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ALEJANDRINO CALVO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.042.575, domiciliado en el Sector zona nueva, calle 03 de octubre, casa S/N, frente de la bodega de la señora Chela Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VANNESA ALEJANDRA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.483.666, domiciliada en el Sector zona nueva, calle 03 de octubre, casa S/N, frente de la bodega de la señora Chela Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
El presente proceso se inicia por denuncia interpuesta por la ciudadana VENNESA ALEJANDRA MUJICA en fecha 24-11-2008, ante eñl Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Caja SEca, en la que entre otras cosas expone: que denuncia a su padrastro la amenazo en varias oportunidades de muerte.
De los hechos antes señalados observa esta Juzgadora, que tal y como lo ha señalado el Ministerio Público como titular de la acción penal, que si bien es cierto que pudiéramos estar en presencia de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, también es cierto que no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del investigado: ALEJANDRINO CALVO ALVAREZ,, como autor del delito investigado, toda vez que en las actuaciones solo consta el dicho de la víctima, quién en su denuncia no indicó si existen otras personas que pudieran tener conocimiento del hecho que se investiga y en consecuencia al no existir ninguna otra prueba que concatenada al dicho de la víctima den certeza de la comisión del hecho punible investigado, hace insuficiente los elementos de convicción para que el Ministerio Público sustente una acusación en contra del investigado, considerando además este Tribunal que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semi- absoluto por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos, ya que la titularidad del ejercicio de la acción penal en estos delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, lo cual en el presente asunto es procedente, por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, en las actuaciones no existen plurales y fundados elementos de convicción procesal para determinar la responsabilidad penal del imputado, como autor del delito investigado, motivo por el cual resulta forzoso a todo evento, (tomando en consideración el tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos, 24-11-2008 hasta la presente fecha 30-03-2012 han transcurrido mas de tres (03) años), ADHERIRSE a la solicitud realizada por el Ministerio Público, en el sentido que en la presente averiguación debe decretarse el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE PRESENTE LA CAUSA, a favor de ALEJANDRINO CALVO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.042.575, domiciliado en el Sector zona nueva, calle 03 de octubre, casa S/N, frente de la bodega de la señora Chela Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana VANNESA ALEJANDRA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.483.666, domiciliada en el Sector zona nueva, calle 03 de octubre, casa S/N, frente de la bodega de la señora Chela Municipio Caracciolo Parra y Olmedo Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Firme la decisión, remítase la causa al Archivo Judicial del Estado Mérida, a los fines de su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07


ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO

LA SECRETARIA


ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA


Se libraron Boletas de notificación Nrs. LJ11BOL2012 _________ LJ11BOL2012_________ LJ11BOL2012_________

CONSTE/SRIA.