REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001564
ASUNTO : LP11-P-2012-001564


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P. Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE ELMIMEDES BASTIDAS venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.915.489, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana TORRES RONDON PEDRO ANTONIO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.438.170, domiciliada en la zanjita, casa S/N Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
El presente proceso se inicia en fecha 11-08-03, por denuncia interpuesta por el ciudadano TORRES RONDON PEDRO ANTONIO, por ante la comisaría policial N° 17 en la que manifestó entre otras cosas que José Bastidas lo corto con un pico de botella por la cara, oreja y brazo .. le pego con la mano por la cara, los brazos por la cabeza y de los golpes cayo al piso …

Consta en las actuaciones Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-345, de fecha 21-08-2003, suscrita por el Dr. Mario Leal, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y CRiminalisticas Caja Seca, practicado a la ciudadana TORRES RONDON PEDRO ANTONIO, en la que concluye “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que la incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 12 días, salvo complicaciones posteriores”.

De los hechos antes narrados y de la Experticia de Reconocimiento Médico Legal, al cual el Tribunal le da valor por haber sido emitido por persona con conocimientos médicos y por estar autorizado por la ley para ello, se evidencia la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de TRES A DOCE MESES , que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de SIETE MESES Y QUINCE DIAS , correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 11-08-03, hasta la presente fecha 30-03-12, han transcurrido mas de OCHO AÑOS , lo que determina que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE ELIMEDES BASTIDAS venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.915.489, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana TORRES RONDON PEDRO ANTONIO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 14.438.170, domiciliada en la zanjita, casa S/N Estado Mérida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Para la boleta de notificación del imputado se acuerda notificarlo conforme al artículo 181 del COPP, por cuanto se desconocen mas datos. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA
Boletas LJ11BOL2012_____ LJ11BOL2012_____ LJ11BOL2012_____

CONSTE /SRIA