REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001580


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por las abogadas EGLLE TORRES Y MARSOL MARTINEZ Fiscales adscritas a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicitan se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de HECTOR VIELMA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 12.537.559, residenciado en Palmira Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio de los hoy occisos JOSE DEL ROSARIO RAMIREZ Y GERARDO ANTONIO VILLAREAL venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° 9001.941 y 20.354.450, quién residía en Palmira Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

En fecha 20-12-2002 , se inicia la presente averiguación por Acta Policial, suscrito por la funcionaria de Tránsito Terrestre, adscrita a la Unidad Estatal de vigilancia Terrestre de Caja Seca , en la cual deja constancia de un accidente de tránsito tipo volcamiento en la vía con saldo de dos personas fallecidas hecho ocurrido en el sector via penetración agrícola del sector santa cruz de Palmira en donde el vehículo involucrado quedo identificado toyota, modelo land cruiser, color azul, conducido por Héctor Vielma, y las personas fallecidas JOSE DEL ROSARIO RAMIREZ Y GERARDO ANTONIO VILLAREAL, quienes trasladados hasta la morgue del hospital de caja seca, el vehiculo quedó imposibilitado en a zona
Ahora bien una vez analizadas las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, que prevé una pena de prisión de seis meses a cinco años; que en aplicación del artículo 37 del código Penal, quedando una pena a aplicar de dos años nueve meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 20-12-2002 hasta la presente fecha 30-03-2012, han transcurrido mas de NUEVE (09) AÑOS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de HECTOR VIELMA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad N° 12.537.559, residenciado en Palmira, en el caserío san pablo Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal derogado, en perjuicio de los hoy occisos JOSE DEL ROSARIO RAMIREZ Y
GERARDO ANTONIO VILLAREAL venezolanos, titulares de la cédulas de identidad N° 9.001.941 y 20.354.450, quién residían en Palmira en el caserío san pablo Estado Mérida, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes de esta decisión. De no ser posible la notificación personal del imputado y a los familiares por extensión de las victimas se acuerda notificarlos conforme al articulo 181 del COPP: Firme la presente decisión remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
LA SECRETARIA:

ABG. FLOR AMANDA RICO PEÑA

Se libraron boletas de notificación Nrs. LJ11BOL2012;_______ LJ11BOL2012___________ LJ11BOL2012_____________.

CONSTE/SRIA