REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-001666
ASUNTO : LP11-P-2012-001666


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA RIVAS Fiscal adscrita a la Fiscalía Séxta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JHON FRANK CASTILLO REY , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.023.279, residenciado en urbanización el paraíso , calle 2 con avenida 3 casa N° 2-15 todo una esquina casa de color blanco diagonal a Auto “Guey” El Vigía, teléfono 04247023424 por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana: DURAN MANRIQUE ROSA MAYRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.303.910, domiciliada en Urbanización Domingo Roa Pérez, 3ra calle, casa N° 220, teléfono 0414-1523993 . El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:

El presente proceso se inicia en fecha 06-11-2007, por denuncia formulada por la ciudadana: DURAN MANRIQUE ROSA MAYRA, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas El Vigía Estado Mérida, en la que entre cosas expone que …denuncia al ciudadano JHON FRANK CASTILLO REY ,” tenia alquilado el fondo de comercio y a él el Tribunal de ejecución dicto medida de secuestro posteriormente el Tribunal le hizo entrega de los bienes pero este ciudadano se apropio de una caja registradora “

De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal derogado, el cual prevé una pena de prisión de tres meses a dos años, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 numeral 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 06-11-2007, hasta la presente fecha 30-03-12 han transcurrido cuatro años, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numera 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 numeral 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JHON FRANK CASTILLO REY , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.023.279, residenciado en urbanización el paraíso , calle 2 con avenida 3 casa N° 2-15 todo una esquina casa de color blanco diagonal a Auto “Guey” El Vigía, teléfono 04247023424 por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana: DURAN MANRIQUE ROSA MAYRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.303.910, domiciliada en Urbanización Domingo Roa Pérez, 3ra calle, casa N° 220, teléfono 0414-1523993 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8° ejusdem, y el artículo 108 numeral 5° del Código Penal. Con respecto a la entrega de la maquina registradora, se desprende al folio 29 acta de entrega por ante el despacho fiscal de la maquina registradora por parte del investigado a la denunciante Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 07

ABG ANNELIT MORILLO FRANCO
SECRETARIA

ABG FLOR AMANDA RICO PEÑA
Se libraron las boletas : LJ11BOL2012_____ LJ11BOL2012_____ Y LJ11BOL2012_____



Const/sria