REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 5 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000921
ASUNTO : LP11-P-2012-000921
AUTO DE CALIFICACION DE APREHENSION EN FLAGRANCIA
Y MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada como ha sido en el día de hoy cinco de marzo del año dos mil doce, la audiencia de presentación del ciudadano: LUIS RAFAEL TOSCANO SALCEDO, venezolano, de 64 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 23.228.728, natural de Colombia, nacido en fecha 09-09-1947, domiciliado en el Sector Caño Rico, Hacienda La Coromoto, Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, quién estuvo asistido por la defensora Pública ABG. AMARILIS QUINTERO, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia, en los siguientes términos:
La Abogada: RITA VELAZCO, en su condición de Fiscal Encargada de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, con sede en la Ciudad de El Vigía, presenta al imputado Luís Rafael Toscano Salcedo, supra identificado, por haber sido aprehendido por los funcionarios Oficial Agregado JOSE CARRILLO y Oficial LUIS FERNANDEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 087 de Santa Elena de Arenales, en fecha 02-03-2012, conforme se evidencia del Acta Policial, que riela al folio dos y su vuelto de la presente causa en la que deja constancia que siendo aproximadamente las 02:10 de la tarde del día 02-03-2012, se encontraban en labores de servicio, cuando recibieron llamada telefónica de la sede del Centro de Coordinación Policial de Santa Elena de Arenales, donde les informaban que se dirigieran a la Hacienda la Coromoto, Sector Caño Rico, donde presuntamente varias personas tenían a un sujeto detenido que intentó violar a una niña, y al llegar al lugar observaron a una joven que se identificó como YERLIS MARIA MARTÍNEZ PORTELA, manifestando ser la progenitora de una niña de cuatro años de nombre S.C.M.M., (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), la cual un ciudadano que ella y su esposo tenían encerrado en una habitación, había intentado violarla, por lo que se trasladaron a la habitación indicada por la progenitora de la víctima y observaron a un ciudadano que fue identificado como LUIS RAFAEL TOSCANO SALCEDO, de 64 años de edad, a quién le informaron que iba a quedar detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones —además del Acta Policial de fecha 02-03-2012, suscrita por los funcionarios Oficial Agregado JOSE CARRILLO y Oficial LUIS FERNANDEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 08 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado Luis Rafael Toscano Salcedo, (folio 2 y su vuelto)—, los siguientes elementos de convicción: 1) Denuncia interpuesta por la ciudadana YERLIS MARIA MARTINEZ PORTELA, de 22 años de edad, madre de la niña víctima S.C.M.M., (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), ante el Centro de Coordinación Policial N° 08 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en la que expone que denuncia al ciudadano Luís Rafael Toscano Salcedo, porque el día 02-03-2012 como a las 02:30 de la tarde ella se encontraba en su habitación cuando de repente observó que no estaba su niña. Salió y la buscó por toda la casa de la hacienda y no la conseguía y de repente observó que la puerta de Luís Toscano estaba entreabierta y le pareció raro porque él siempre la mantiene abierta, fue hasta allá y empujo la puerta y observó a Luís Toscano en short con el pene afuera y erecto recostado en la pared sentado en el piso con su hija tirada en el piso sin short ni pantaletas y con el pene ceca de la vagina de su niña y él al verla la soltó, la niña corrió a los brazos de ella y ella le piso el short rápido y Luís Toscano le decía que era su hija la que lo estaba buscando y ella como pudo salió rápido y lo dejó encerrado en su habitación y gritó a su esposo de nombre Jesús Manuel Morillo Avendaño, quién llegó y lo mantuvo encerrado hasta que llegó la policía… (folio 3); 2.-Entrevista, de fecha 02-03-2012, rendida por el ciudadano JESUS MANUIEL MORILLO AVENDAÑO, ante el Centro de Coordinación Policial N° 08 de Santa Elena de Arenales, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, donde hace referencia a los hechos (folio 4); 3.- Acta de Imposición de los Derechos del Imputado, contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 5); 4.- Acta de Nacimiento expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, perteneciente a la niña víctima (folio 8); 5.- Orden de inicio de la investigación penal, de fecha 03-03-2012, suscrita por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público (folio 10 y su vuelto); 6.- Acta de entrevista, de fecha 03-03-2012, rendida por la niña víctima S.C.M.M. de cuatro años de edad, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en la que entre otras cosas expone “Yo estaba donde chupa y me metió el huevo en la chucha y me dio un besito por la boca y mas nada”…. (folio 12); 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03-03-2012, suscrita por el funcionario Agente José Jaimes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde deja constancia de la identificación plena del imputado; 7.- Inspección N° 0412, de fecha 03-03-2012, suscrita por los funcionarios Detective ANGEL VALBUENA y Agente JOSE JAIMES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar de los hechos; 8.- Experticia de Reconocimiento Médico Forense N° 9700-249-MF-280, de fecha 03-03-2012, suscrito por el Dr. ASDRUBAL JOSE CASTELLANO CASTILLO, Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a la Niña víctima en donde deja constancia que la misma no presentó lesiones de interés médico legal, que presenta desfloración antigua a las 5, 7, 8, 11 siguiendo las agujas del reloj…
De los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal evidencia que el imputado Luís Rafael Toscano Salcedo, fue aprehendido en el mismo momento en que cometía el hecho por los progenitores de la niña víctima, a quién encerraron en una habitación para ser entregado minutos después a los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 08 de Santa Elena de Arenales, que llegaron al lugar, lo cual configura uno de los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse; constituyendo su aprehensión una medida de protección que prevé la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, dentro de las normas de Derechos Humanos, puesto que los bienes jurídicos específicamente protegidos son, entre otros, el derecho a la vida, a la igualdad, y a la integridad física, psicológica y sexual de la mujer víctima de los delitos de género; y siendo que en el presente caso el imputado es señalado por la niña víctima como la persona que le metió el pene en su vagina y le dio un beso en la boca, lo cual constituye un elemento de convicción que hace presumir al Tribunal que el imputado Luís Rafael Toscano Salcedo, es el autor del hecho punible que precalifica la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público como ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, precalificación jurídica ésta que el Tribunal comparte, por la conducta desplegada por el imputado, situación ésta que hace procedente que los funcionarios actuantes procedan a su inmediata detención, lo que significa que en el presente caso, su aprehensión si se produce en situación de flagrancia, pues estamos ante la presencia de la presunta comisión de un hecho punible, de acción pública, como lo es el delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña de cuatro (4) años de edad.
En cuanto a la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público, la cual fue declarada con lugar por este Juzgado de Control N° 07, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Se encuentra demostrado (con los fundamentos de hecho y de derecho establecidos en la presente decisión) la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data. Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado Luís Rafael Toscano Salcedo, es el autor del delito indicado; además, también concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría imponerse al imputado que es por el delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente vulnerable, que prevé una pena de prisión de quince a veinte años, que en aplicación al artículo 37 del Código Penal, le correspondería una pena aplicar de diecisiete años, seis meses de prisión, tomándose igualmente el cuenta la magnitud del daño social causado, por cuanto se ha atentado contra la integridad física de una niña de tan solo cuatro (04) años de edad, por lo que para este Tribunal se encuentran acreditados los requisitos establecidos en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 2°, 3°, parágrafo primero, del artículo 251 y el artículo 252 ejusdem, razón por la cual procede la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del imputado ya identificado. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Califica como flagrante la aprehensión del LUÍS RAFAEL TOSCANO SALCEDO, supra identificado, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña S.C.M.M. de cuatro años de edad, (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes). 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE LE PROHIBE al imputado: Luís Rafael Toscano Salcedo, supra identificado: 1.) Acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio. 2.) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 3.- Se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad solicitada por el Ministerio Público y al efecto se Decreta la privación judicial preventiva de libertad, contra del imputado: Luis Rafael Toscano Salcedo, supra identificado, de conformidad los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del artículo 251 y artículo 252 ejusdem, en consecuencia se ordena librar boleta de encarcelación y con oficio remitirla al Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida. Así mismo se acuerda librar boleta de traslado del imputado y remitirla con oficio a la Sub Comisaría Policial N° 12, El Vigía, solicitando la colaboración de ese cuerpo policial, para el traslado del mismo al Centro Penitenciario. Así se decide. Líbrese boleta de encarcelación del imputado. Remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, una vez firme esta decisión.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIS DEL MAR DUQUE