REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-000954
ASUNTO : LP11-P-2012-000954

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Por cuanto este Tribunal recibió escrito suscrito por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P., Fiscal Auxiliar Interina adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE LUIS APOLINARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 8.710.538, domiciliado en la Urbanización la Vega, Calle 2, casa N° 44, Tovar Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas: LISBETH DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.793.223, domiciliada en el Barrio la Inmaculada, Avenida 10, con calle 11, casa N° 10-03, El Vigía Estado Mérida y KAREN ISAMAR MEDINA CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.503.813, domiciliada en el Barrio la Inmaculada, Avenida 10, con calle 11, casa N° 10-03, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, este Juzgado de Control para decidir observa:
Los hechos objeto del presente proceso se inician en fecha 04-05-2005, por Acta Policial suscrita por el funcionario GREGORIO BARRIOS ZAMBRANO, adscrito a la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre N° 62 Mérida, en la que deja constancia de un accidente de Tránsito de tipo Colisión entre vehículos con saldo de dos personas lesionadas, ocurrido en fecha 04-05-2005, en la Avenida 3, con cruce calle 8, Barrio Sur América, El Vigía Estado Mérida, en donde se encuentran involucrados un vehículo Moto, sin placas, modelo Jog, tipo paseo, conducido por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN LOPEZ CAMACHO y un vehículo clase Camioneta, marca Toyota, Placas N° CAD-66s, conducido por el ciudadano: JOSE LUIS APOLINARES CONTRERAS, resultando lesionadas en este hecho vial las ciudadanas: LISBETH DEL CARMEN LOPEZ CAMACHO y KAREN ISAMAR MEDINA.
Consta a los folios 18 y 19 de la presente causa, Experticias de Reconocimientos Médicos Forenses Nrs. 9700-230-MF-499 y 9700-230-MF-500, de fechas 11-05-2005, suscrito por el Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA, Médico Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a las ciudadanas: LISBETH DEL CARMEN LOPEZ CAMACHO y KAREN ISAMAR MEDINA, en las que refiere que las lesiones sufridas por las referidas ciudadanas deberán sanar en un lapso de 60 días y 45 días respectivamente, salvo complicaciones posteriores…. “, experticias estas que este Tribunal les da todo su valor por haber sido emitidas por persona con conocimientos médicos y facultado por la ley para ello, de la cual evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, que prevé una pena de prisión de uno a doce meses, correspondiéndole un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años a tenor de lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal, evidenciándose que desde la fecha en que ocurrió el hecho 04-05-2005, hasta la presente fecha 09-03-2012, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DIAS, lo que determina a todas luces que existe mas del tiempo requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, no existiendo en las actuaciones ningún acto interruptivo de la prescripción. Por otra parte, se considera necesario señalar que el articulo 323 del Código Orgánico procesal Penal, establece que “presentada la solicitud del sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, facultando al juez la emisión de respectivo pronunciamiento a su prudente arbitrio, y considerando la prescripción de la acción penal, en esta causa y en consecuencia la extinción de la acción penal, considera esta juzgadora procedente decretar el sobreseimiento de la presente causa, conforme lo previsto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, no siendo necesaria la convocatoria de la partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la Petición tal como lo dispone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSE LUIS APOLINARES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad N° 8.710.538, domiciliado en la Urbanización la Vega, Calle 2, casa N° 44, Tovar Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 420 numeral 2 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas: LISBETH DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 17.793.223, domiciliada en el Barrio la Inmaculada, Avenida 10, con calle 11, casa N° 10-03, El Vigía Estado Mérida y KAREN ISAMAR MEDINA CAMACHO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 19.503.813, domiciliada en el Barrio la Inmaculada, Avenida 10, con calle 11, casa N° 10-03, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, y el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Firme la presente decisión, remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Notifíquese a las partes de la presente decisión. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE.-

LA JUEZ (T) DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. THAIS MARQUEZ GARCIA.-

En fecha____________ se libraron boletas de notificación Nrs. ___________________________________.

CONSTE/SRIA.

ABG. THAIS MARQUEZ.