REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 16 de marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001364

SENTENCIA ABSOLUTORIA

I
DE LA IDENTIFICACIÓN

El presente juicio fue conocido por el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, representado por la abogada Rosarito Méndez Barone, en el cual figuró como acusado: Jorge Eduardo Pereira Márquez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.039.648, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-04-1983, de 28 años de edad, soltero, mecánico automotriz, bachiller, hijo de Jorge Alberto Pereira (v) y de María Consuelo Márquez (v), domiciliado en la Urbanización Bubuquí VI, Calle 7, Casa Nº 18, a tres casas de la Bodega del ciudadano de nombre Juan, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, Teléfono 0414-7131971. Actuó como acusador el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Mérida abogado Nelson Granados y como defensora pública del acusado la abogada Carmen Yuraima Chacón.

II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 24-05-2011, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, en cumplimiento de una orden de allanamiento acordada por el Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, con el fin de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, se constituyeron en comisión en compañía de los ciudadanos Dixon Yoendry Prieto y Antonio José Sánchez, los cuales fueron testigos del procedimiento realizado en el sector La Victoria, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuya existencia se evidencia de la Inspección Nº 00711, practicada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, donde fue notificado de la orden de allanamiento el ciudadano JORGE EDUARDO PEREIRA MÁRQUEZ, incautando en la revisión realizada al inmueble en el área del comedor, dentro de un vaso de color azul 20 envoltorios de papel de bolsa plástica de color azul con blanco, atada en sus extremos con hilo de color blanco, contentivo de un polvo de color beige de presunta droga, al lado de esta sustancia la cantidad de 310 bolívares de moneda de curso legal en el país, un reproductor marca Clarios de CD y un DVD, resultando ser la sustancia incautada conforme a la Experticia Química Botánica Nº 900-067-1368, 01 GRAMO CON 500 MILIGRAMOS DE COCAINA BASE, por lo que el mencionado ciudadano fue presentado por el Ministerio Público ante el Juez de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, el 25-05-2011, el cual acordó su aprehensión en flagrancia por la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en atención al resultado de la Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-1369, practicada al mismo, siendo que resultó negativo para el consumo de dicha sustancia.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:

TESTIMONIALES:

1.- Declaración del experto LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en lo adelante CICPC), Sub-Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado y ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica inserta al folio 45 y su vuelto de las actuaciones y expuso que es una inspección técnica suscrita por mi persona y el Detective Miguel Ramírez, realizada en el sector La Victoria, parte baja, calle principal, casa Nº 2-38, es un inmueble correspondiente a una vivienda unifamiliar de un nivel, la misma cuenta al lado derecho con una habitación próxima a la acera, hay un área comedor, cocina, sala sanitaria, del lado izquierdo un área de porche, sala de recibo y dos habitaciones, con mobiliario y enseres propios del lugar en cada una de las áreas mencionadas, se tomó como punto de referencia la vivienda ubicada al lado donde funciona la Bodega La Fortuna de dicho sector, para el momento de la inspección fuimos atendidos por una señora que no recuerdo el nombre, mi función fue como técnico en la inspección.

La declaración del funcionario Luis Alonso Niño Contreras, deja constancia de la existencia del inmueble objeto del allanamiento y sus características, sin embargo no es prueba en contra del acusado, por cuanto solo afirma la existencia de la vivienda y sus características, mas no estuvo presente al momento de la inspección al inmueble.

2.- Declaración del funcionario MIGUEL ANGEL RAMIREZ MORA, adscrito al CICPC, Sub-Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado y ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica inserta al folio 45 y su vuelto de las actuaciones, y expuso que cuando los funcionarios del CICPC, nos encontramos de guarda y reportan un procedimiento de flagrancia, se constituye una comisión de dos funcionarios uno técnico y el otro investigador, para realizar la inspección del lugar del suceso e identificar al investigado y los antecedentes que pudiera presentar, en ese caso yo acompañe al funcionario Luis Niño, quien era el técnico, hacia el sector La Victoria, parte baja, calle principal, casa 2-38, y es quien se encarga de dejar constancia de las condiciones del sitio donde ocurrieron los hechos, mi función fue de investigador, acompañando al técnico funcionario, y firmo la inspección por formar parte de la comisión.

Este funcionario Miguel Ángel Ramírez Mora, corrobora lo dicho por el Experto Luís Alonso Niño, en cuanto a la existencia del lugar de los hechos, por haber participado en la inspección realizada en el Sector La Victoria, parte baja, calle principal, casa 2-38, al lado de la Bodega Mi Fortuna, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida, sin embargo dicha declaración no se valora en contra del acusado, por cuanto solo evidencia la existencia y características del inmueble.

3.- Declaración de la experta profesional III MARIA TERESA BALZA CARRILLO, adscrita al CICPC, Sub-Delegación Mérida, quien fue debidamente juramentada y ratificó el contenido y firma del acta de experticia toxicológica in vivo y del acta de experticia química botánica, insertas a los folios 63 y 64 de las actuaciones, y expuso que en relación a la experticia toxicológica in vivo, se tomaron tres muestras de sangre, orina y raspado de dedos, se sometieron a maceración y arrojaron como resultado que no había presencia de metabolitos, ni ninguna sustancia estupefaciente y psicotrópica. En cuanto a la experticia química botánica, se recibieron 20 envoltorios, elaborados en material sintético, de color azul y blanco, anudados con hilo a manera de cebollitas, arrojando como resultado que se trataba de una sustancia, de color beige, denominada cocaína base, con un peso neto de un (01) gramo con quinientos (500) miligramos, la cocaína tiene una duración de 36 horas en el organismo, para que resulte negativa la prueba, la persona debe haber tenido por lo menos entre cuatro o cinco días sin consumir, el protocolo a seguir en la experticia botánica se sigue la prueba de orientación, se utilizan reactivos de dawn que es para bases nitrogenadas, después se sigue con el reactivo de scoth especifico para cocaína base, después nos vamos con el espectrofotometría UV, que es una técnica especifica que determina longitud y absorbancia de las muestras, y después nos vamos con la cromatografía en capa fina, que es la especifica y confirmatoria, esos son los parámetros que se siguen, la experticia toxicológica in vivo se la practiqué al ciudadano Jorge Eduardo Pereira Márquez.

Con esta declaración queda comprobado que el ciudadano JORGE EDUARDO PEREIRA MARQUEZ no consume sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni se determinó que hubiera manipulado la sustancia conocida como marihuana, se estableció que los envoltorios presuntamente hallados en la vivienda objeto de la visita domiciliaria corresponden a la cantidad de un (01) gramo con 500 (500) miligramos de cocaína base.

4.- Declaración del funcionario JHONY SULBARAN, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, quien fue debidamente juramentado y ratificó el contenido y firma del acta policial inserta al folio 15 y su vuelto de las actuaciones, y expuso que eso fue el 01-05-2011, como a las 10:30 de la noche, se realizo un allanamiento en el sector La Victoria, Hueco Piche, me encontraba en compañía de tres funcionarios más Yovany Salas, Nelson Angarita y Karen Carmona, al llegar nos atendió el ciudadano presente, le dije que iba a realizar un allanamiento a dicha vivienda, y él nos hizo pasar, se le informo que la revisión era por orden de la Fiscalía, se le leyó el acta de allanamiento y se le entrego una copia, junto con nosotros estaban dos testigos, se le preguntó si tenía algún objeto ilícito, el Agente Salas le realizo una inspección personal y no se le encontró nada, al revisar la vivienda por parte de los funcionarios Karen Carmona y Nelson Angarita, consiguieron unos envoltorios en un envase plástico de color azul, eran 20 envoltorios aproximadamente, después lo llevamos para el hospital para la valoración medica y posteriormente lo trasladamos hasta el reten, el jefe de la comisión de los funcionarios actuantes era mi persona, en el momento de realizar el procedimiento no hubo ningún tipo de distribución, cuando la funcionaria Karen Carmona hace el hallazgo en la mesa del comedor donde había un envase plástico y dentro de él habían 20 envoltorios todos estábamos ahí, yo observe y el señor presente también estaba al igual que los testigos del procedimiento, habíamos 4 funcionarios, mi persona y 3 más, el funcionario Yovany Salas estaba afuera cuidando la puerta y los otros 3 funcionarios estábamos dentro de la casa, participe en las labores de investigación previas al allanamiento, fuimos en vehículos particulares y de civil en motos, participo el Agente Yovany Salas y mi persona, mandamos a un muchacho de allí a comprar, nos dijo que estaban distribuyendo allí y que la distribuía un muchacho y por una ventana se la vendía, cuando hicimos el acta investigativa verificamos que en esa residencia vendían droga, duramos casi 15 días en las labores de investigación, siempre constatamos, pasamos y estaban distribuyendo drogas, durante los 15 días no nos pudimos percatar de los nombres de las personas que vivían en esa vivienda, porque siempre pasamos en carro particulares, ese allanamiento lo realizamos en mayo pero no recuerdo muy bien la fecha y la hora fue a las 10:30 aproximadamente de la noche, los testigos era uno moreno gordito de la estatura mía como 1.80, como de 27 años más o menos y el otro era uno delgadito blanco, como de 25 años, y los tomamos en la parada del Ferrocarril, le dije al funcionario Salas que cuidara en la puerta, los otros dos funcionarios fueron los que realizaron la inspección y la droga la encontramos en la mesa del comedor en un envase plástico, empezamos por una habitación, luego en el comedor ahí estaba el envase plástico, habían 20 envoltorios y había 310 bolívares, 3 de 100 bolívares y uno de 10 bolívares, después continuamos con la cocina que estaba al lado, luego un corredor y el lavadero, no se encontró más nada, las rejas y puerta son negras, las paredes era como fachada de piedra de laja, el techo era de acerolit.

Este funcionario Jhony Sulbarán, estableció en juicio sobre el procedimiento realizado en la vivienda ubicada en el Sector La Victoria, Parte baja, calle principal, casa 2-38, al lado de la Bodega Mi Fortuna, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, en la cual hallaron dentro del interior de un envase plástico la cantidad de 20 envoltorios de cocaína base, sin embargo los testigos presénciales no corroboraron lo dicho por los funcionarios adscritos a la Unidad del Grim, de la Sub. Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, siendo sus dichos un elemento de convicción que debe ser concatenado con el dicho de testigos instrumentales para hacer plena prueba de la comisión del delito por parte del acusado.

5.- Declaración del funcionario Yovany Salas Sepúlveda, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, quien fue debidamente juramentado y ratificó el contenido y firma del acta policial inserta al folio 15 y su vuelto de las actuaciones, y expuso que eso fue en el mes de mayo, se formó una comisión con la finalidad de realizar un allanamiento, en el sector La Victoria, por donde está ubicad la rampa de la PTJ, al llegar al sitio el Jefe de la Comisión Jhony Sulbarán, toco la puerta, un ciudadano abrió la puerta, se le leyó la orden de allanamiento y se le hizo entrega de una copia, y procedimos a realizar el allanamiento, y se consiguieron 20 envoltorios de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, yo inspeccione al ciudadano que se encontraba en la vivienda, y es el ciudadano presente, (se refirió al acusado), no le encontré nada, después resguarde la parte externa de la vivienda, observe cuando se hizo el hallazgo de la sustancia, al momento del hallazgo se encontraban los testigos presentes, además de los testigos y de la comisión policial dentro de la vivienda no se encontraba nadie más, al hacerle la inspección personal al ciudadano el Jefe de la Comisión lo mantuvo a él en la sala, el hallazgo se hizo en la sala sobre una mesa que estaba allí y el señor estaba cerca de la sala, yo no participe en las labores de investigación previas al allanamiento, esa orden de allanamiento no llevaba nombre, la mesa donde se incautó la droga quedaba cerca donde yo estaba haciendo el resguardo, como a 2 ó 3 metros, para el momento no se encontraban adolescentes, llegaron después que se había ejecutado la orden, desconozco si llegaron con su representante o no porque habían fuera más de 20 personas, no recibí dinero del propietario de la vivienda, la droga se encontraba encima de la mesa en el área de la sala, no observe ninguna ventana cerca de la mesa, pero en la sala si observe ventana, era una vivienda con una puerta principal de color negro, al lado un portón, encerrada por la parte de afuera en rejas negras, la reja cubre la parte interna de la vivienda, hay un porche, unos cuartos, la orden de allanamiento la recibe el ciudadano presente y fue quien nos permitió el ingreso a la casa, se colecto además de la droga un dinero 310 bolívares, un DVD, un radio reproductor de vehículo, la presentación de la sustancia eran bolsitas pequeñas de color azul, estaban amarradas con hilo, eran 20 envoltorios, los testigos observaron cuando nosotros hallamos la droga y la hallo fue la Agente Karen Carmona, el procedimiento fue aproximadamente de 10 a 10:30 de la noche.

Este funcionario Yovany Salas Sepúlveda, ratifica el dicho del funcionario Jhony Sulbarán, en cuanto al lugar donde sucedieron los hechos, la incautación de los envoltorios de droga sin embargo, esta declaración no esta apoyada por la declaración de los testigos presénciales, ya que el testigo Dixon Yoendry Prieto Méndez no compareció al juicio oral y el testigo Antonio José Sánchez, se observo inseguro de su testimonio con relación al procedimiento de allanamiento, señalando que el no vio de donde sacaron los envoltorios de droga.

6.- Declaración del funcionario NELSON JHOAN ANGARITA, adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, quien fue debidamente juramentado y ratificó el contenido y firma del acta policial inserta al folio 15 y su vuelto de las actuaciones, y expuso que eso fue en el sector La Victoria, llegamos a la casa tocamos la puerta, salio un sujeto, le dijimos que íbamos a realizar un allanamiento, el Cabo Jhony Sulbarán me dijo que yo iba a quedar como seguridad interna en compañía de la Agente Karen Carmona, de inmediato el Cabo Sulbarán nos dijo que inspeccionáramos la casa, yo me encontraba en el área de la sala de la casa en compañía de la Agente Karen Carmona, y estaba el ciudadano que estaba dentro de la casa, ingresamos en compañía de dos testigos, la que observo el hallazgo de la sustancia ilícita fue la Agente Karen Carmona, en el momento del hallazgo de la sustancia yo me encontraba en la sala, y había una cama, un ropero, un DVD y un televisor, la sustancia la encontraron al lado de la cocina, no recuerdo específicamente en que parte de la cocina, después del hallazgo y durante el hallazgo yo preste la seguridad interna, yo no participe en la investigación previa al allanamiento, esa orden iba dirigida a JORGE, no me acuerdo el apellido, al llegar a la casa entramos y estaba un solo sujeto en la casa, aparte de él no había adolescentes, no recuerdo muy bien como era la vivienda, sí entre a esa vivienda, cuando yo hablo de seguridad interna me refiero dentro de la casa, para poder empezar a realizar la inspección de la casa, yo no realice la inspección de la casa.

Este funcionario Nelson Jhoan Angarita, afirma lo dicho por los otros funcionarios policiales con relación al hallazgo de los envoltorios de droga, siendo su dicho es un solo indicio, para valorarse esta declaración como plena prueba necesita que los testigos del allanamiento corroborarán la declaración de los funcionarios policiales y en el presente juicio el único testigo que compareció no estaba seguro del hallazgo de los envoltorios de droga, por tal razón esta declaración del funcionario policial se valora como un indicio.

7.- Declaración de la funcionaria KAREN CARMONA, adscrita a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, quien fue debidamente juramentada y ratificó el contenido y firma del acta policial inserta al folio 15 y su vuelto de las actuaciones, y expuso que el 23-05-2011, a las 10:30 de la noche, procedimos a realizar un allanamiento en La Victoria, llamado también Hueco Piche, al llegar a la vivienda y tocar la puerta fuimos atendidos por el ciudadano JORGE PEREIRA, el cual se encontraba solo, al entrar le fue leída el acta de allanamiento, luego procedimos a la inspección en compañía del funcionario Nelson Angarita, empezamos por la sala, después un cuarto, luego en otro cuarto a mano izquierda tampoco encontramos nada, luego al ingresar al comedor observamos un vaso color azul contentivo de 20 envoltorios de presunta droga, envueltos en papel plástico y estaban amarrados con hilo blanco, la comisión estuvo integrada por 4 funcionarios, uno presto la seguridad interna, otro presto la seguridad externa, el Cabo me ordeno a mí que empezara con la inspección, el hallazgo de la sustancia ilícita la hago yo y estaba encima de la mesa del comedor, alrededor de la mesa habían 310 bolívares, también había un DVD, y un reproductor, esos objetos estaban encima de la mesa al lado junto con el dinero, estaba la droga, el dinero y esos objetos, los testigos ingresan a la sala, al cuarto, al otro cuarto, al comedor a todas las partes donde nos dirigíamos a inspeccionar los testigos estaban conmigo y él se encontraba en la sala (se refirió al acusado), adentro habíamos 4 funcionarios afuera habían más pero no integraban la comisión, los funcionarios que estaban afuera fueron porque se pidió apoyo, ya que afuera había mucha gente que quería ingresar a la vivienda, de la seguridad externa se encargo Nelson Angarita, en días anteriores observamos que por el área de la ventana, metían objetos y envoltorios de presunta droga, durante la investigación no aprehendimos a nadie, se observaba electrodomésticos, los de afuera entregaban envoltorios y era de afuera hacía adentro, las labores de investigación duraron 3 días, el propietario de la vivienda era JORGE PEREIRA, cuando pedimos la orden de allanamiento iba dirigida al dueño de la vivienda, porque al parecer vendían y que allí se encontraba estupefacientes, droga, no pudimos en las labores de investigación saber si vivían otras personas, solamente vimos una sola persona, por la ventana lo observamos y el nombre lo supimos por los vecinos y preguntando, durante el momento de la investigación no vimos que saliera esa persona, pero no se si después que nos retirábamos salía, las rejas de la casa eran negras, tiene porche, observamos un vehículo que estaba afuera, la distribución de la casa tiene porche, sala, al frente un cuarto, otro cuarto, el comedor, en la sala había una mesita y un multimueble, yo me dirigí con Nelson Angarita a realizar la inspección, estaban los testigos, uno era robusto, alto moreno y el otro era flaco no recuerdo la edad, el más joven tenía como 24 y el otro tenía como 31 o 32, uno se llamaba Dixon y el otro José, la persona que detuvimos tenía una franela blanca y un jean azul, la orden de allanamiento iba dirigida a él (se refirió al acusado), se colecto en el allanamiento 20 envoltorios, el DVD, el reproductor, los 310 bolívares, ellos no tenían ninguna factura, en ningún momento fue golpeado un adolescente porque allí no había más nadie, afuera había mucha gente que querían ingresar a la vivienda, pero no recuerdo si había alguna otra persona que dijera que era la dueña de la vivienda, en ningún momento recibimos dinero de parte del propietario de la vivienda, la puerta de la vivienda la abrió el señor presente (se refirió al acusado), el área de cocina y comedor a la vez era la misma y era al frente del cuarto que esta a mano izquierda, al costado de la sala, (se deja constancia que la testigo explico como estaba distribuida la casa).

La declaración de la funcionaria Karen Carmona, confirma lo expuesto por los otros funcionarios, es coherente y fluida la declaración, sin embargo la sola declaración de los funcionarios no hace plena prueba, el testigo presencial Antonio José Sánchez, manifiesta otra circunstancia como es que no sabe de donde sacaron los envoltorios de droga, declaración que contradice lo dicho por los funcionarios, además no compareció a juicio el otro testigo por no ser encontrado en la dirección aportada en su oportunidad.

8.- Declaración del testigo ANTONIO JOSÉ SANCHEZ, quien fue debidamente juramentado y expuso que primero que nada yo venía en un taxi y me hicieron bajar del taxi, y me dijeron que me montara en la patrulla, y al final fue que me dijeron que fuera testigo y de ahí entramos en la casa, lo que había en la mesa era una bolsa con polvo blanco adentro, y después nos dijeron que acompañáramos a los funcionarios que estaban revisando la casa, después de ahí nos llevaron para el Comando a declarar, cuando yo ingreso a la vivienda sí observe que habían unas bolsitas con eso adentro, no recuerdo cual de los funcionarios encontró eso, eran como 6 u 8 funcionarios dentro de la casa, porque afuera habían más, había una chama, como 2 adolescentes, una señora, otro señor y el otro testigo que estaba allí, estaba el otro testigo que era un señor, ellos nos dijeron que estuviéramos presentes y pusiéramos cuidado, cuando entre estaba encima de la mesa unos paquetitos en unas bolsitas dentro de un vaso, sí el otro testigo estaba conmigo, había una dama entre los funcionarios, los funcionarios me trataron normal y lo que no me parece es que me hicieron bajar del taxi, me tomaron y me llevaron en la patrulla y yo preguntaba y ellos no me decían nada, cuando yo llegue fue que me dijeron, me llevaron para el Barrio La Victoria, o el Hueco, al llegar me bajaron de la patrulla y me metieron para la casa, al momento de nosotros llegar en realidad no me acuerdo cuantos funcionarios estaban dentro, yo no observe que entregaran en la vivienda orden de allanamiento, yo no observe el momento en que los funcionarios entraron a la vivienda, yo no escuche que dijeran que era el propietario de la vivienda, estaban una señora, el señor y las adolescentes, ellas estaban allí pendientes pero no las detuvieron a ellas, que discutieran con los funcionarios yo no se, los funcionarios fueron los que revisaron y yo estuve en el momento en que revisaron toda la vivienda, cuando yo llegue ya estaba eso encima de la mesa, y me dijeron que lo agarrara y lo viera y yo dije que no quería tocar nada de eso, primero me llevaron hasta donde estaba la droga y después revisaron la casa, no se si las adolescentes estaban lesionadas, el otro testigo entro conmigo a la casa, por el sector La Trinidad me sacaron del taxi, cuando me buscaban a mí el otro testigo ya estaba en la patrulla, la casa esta distribuida como 2 o 3 cuartos, la sala, la cocina y el patio, nosotros entramos como por un cuarto porque había una cama, lo que no se si era la entrada principal, cuando yo entre con los funcionarios a las adolescentes no las dejaban estar saliendo y entrando, estas personas la señora y las adolescentes las mantenían en la sala, y un señor que estaba allí cuando yo entre, yo no vi que los funcionarios les pidieran dinero a alguna de las personas que estaban allí, llevaron algunos electrodomésticos, observe el dinero que estaba encima de la mesa, la cantidad no me acuerdo, los celulares de las adolescentes se los decomisaron y los guardaron, a lo que salimos de la casa nos montaron a la patrulla y nos llevaron al Comando, se llevaron aparte al señor, a la señora y a las dos adolescentes, al llegar al Comando a la señora y a las adolescentes se las llevaron y a mi me pasaron al cuarto a declarar, no recuerdo la fecha y eran como las 10:00 de la noche más o menos, ese hecho fue en este año 2011, el mes como en abril o mayo, la funcionaria reviso con nosotros la vivienda, al llegar a la vivienda los funcionarios ya estaban adentro y la puerta estaba cerrada y ellos abrieron, yo no conozco al acusado que esta aquí presente, el envase donde estaban los envoltorios los reviso la funcionaria, ella los contó y le participo a los otros funcionarios y ellos también vieron porque estaban ahí, no me acuerdo cuantos envoltorios eran creo que eran como de 10 a 15 envoltorios.

Esta declaración contradice lo dicho por los otros funcionarios policiales, en cuanto a la cantidad de droga incautada y al lugar del presunto hallazgo, se observó al testigo inseguro, dijo que cuando el llego ya los envoltorios estaban sobre la mesa y que los funcionarios policiales ya estaban dentro de la vivienda, además no se puede confirmar esta declaración con la del otro testigo Dixon Yoendry Prieto Méndez, por cuanto no compareció al juicio oral.

9.- Documentales:

1.- Orden de allanamiento, emanada del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control número 05 en fecha 23/05/11, en el asunto principal LP11-P-2011-001323, la cual iba dirigida al propietario, inquilino u ocupante del inmueble ubicado en el Sector La Victoria, calle principal, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, vivienda construida en bloque y cemento, techo de zinc, pared frisada pintada de color rojo oscuro, sin número de nomenclatura, rejas protectoras de color negro, como punto de referencia se encuentra ubicada al lado de la bodega de nombre El Futuro del Barrio La Victoria, vivienda esta en la que se realizo el procedimiento de allanamiento en el cual se detuvo a Jorge Eduardo Pereira Márquez.

2.- Acta de Allanamiento, de fecha 23/05/2011 suscrita por los funcionarios Jhony Sulbarán, Yovany Salas, Nelson Angarita y Karen Carmona, en la cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que motivaron la aprehensión del acusado Jorge Eduardo Pereira Márquez, la cual no se valora en contra del acusado por cuanto no fue confirmada por los testigos del procedimiento.

3.- Acta de Inspección Nº 00711, de fecha 24/05/11, suscrita por los funcionarios Miguel Ramírez y Luís Alonso Niño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, practicada en el Sector La Victoria, calle principal, Nº 2-38, al lado de la bodega Mi Fortuna, Municipio Alberto Adriani, inmueble éste en donde presuntamente incautaron los 20 envoltorios de droga.

4- Experticia Toxicológica In Vivo Nº 900-067-1369, suscrita por la funcionaria MARIA TERESA BALZA, adscrita al CICPC., Delegación Estadal Mérida, la cual dio como resultado Negativo para todas las muestras, es decir el acusado no es consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

5.- Experticia Química Botánica Nº 900-067-1368, de fecha 24/05/2011, cursante al folio 64 de la causa, prueba que demostró que fue objeto de experticia la sustancia incautada, arrojando como resultado la presencia de 01 gramo con 500 miligramos de COCAINA BASE. Esta experticia comprueba que la sustancia presuntamente hallada en la vivienda donde se encontraba el acusado Jorge Eduardo Pereira Márquez, se trata de cocaína base con un peso neto de 01 gramo con 500 miligramos,

Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público, no quedó acreditado que el acusado JORGE EDUARDO PEREIRA MARQUEZ, haya cometido el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece sin lugar a dudas el dolo o intención del acusado, debido a que el procedimiento realizado por los funcionarios, a pesar que estuvieron presentes testigos presénciales, uno de los cuales no asistió al juicio y el otro testigo contradice lo expuesto por los funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, lo que afecta la credibilidad plena de las actuaciones.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia, en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO: ABSUELVE al acusado: JORGE EDUARDO PEREIRA MÁRQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.039.648, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-04-1983, de 28 años de edad, soltero, mecánico automotriz, bachiller, hijo de Jorge Alberto Pereira (v) y de María Consuelo Márquez (v), domiciliado en la Urbanización Bubuquí VI, Calle 7, Casa Nº 18, a tres casas de la Bodega del ciudadano de nombre Juan, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani, estado Mérida, Teléfono 0414-7131971; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.
SEGUNDO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días, ante el Departamento del Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la cual fue impuesta en fecha 25 de mayo del año 2011, por el Tribunal en Funciones de Control Nº 03 de esta sede judicial, de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena la entrega de los objetos descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-00184, de fecha 24-05-2011, inserta al folio 46 de la causa, al ciudadano JORGE EDUARDO PEREIRA MÁRQUEZ, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
CUARTO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda su remisión al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los dieciséis días del mes de marzo de 2012. Notifíquese a las partes de la presente decisión (en virtud de haber sido publicada con posterioridad al lapso inicialmente previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal), debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea. Cúmplase.


JUEZA DE JUICIO Nº 01


ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE


SECRETARIA

ABG. HILDA ROSA RIVAS PERNÍA