REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
El Vigía, 05 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-003062
ASUNTO: LP11-P-2010-003062
DE LA IDENTIFICACIÓN:
El presente juicio fue conocido por el tribunal de juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía conformado por la Juez Rosarito Méndez Barone, en el cual figuraron como acusados Leonardo Antonio Vargas Velazco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.027.160, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-10-1986, de 25 años de edad, casado, obrero, con tercer año de bachillerato de instrucción, hijo de Aida Ramona Vargas Velazco (f) y de padre desconocido, domiciliado en el Sector Coco Frío, Barrio La Conquista, Calle Principal, Casa S/Nº, diagonal a la Bodega Aeropuerto, El Vigía, estado Mérida, Teléfono 0275-2679190; y, Joemir David Dávila Gil, titular de la cédula de identidad N° 17.581.408, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 16-05-1987, de 24 años de edad, soltero, comerciante, con cuarto año de bachillerato de instrucción, hijo de Jesús Emiro Dávila (v) y de Omaira Josefina Gil, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 5 de Julio, Casa Nº 12-83, a cuatro casas del Abasto Johan, El Vigía, estado Mérida, Teléfono 0414-7276150 (propiedad de su hermano). Actuó como acusadora la Fiscal Sexta del Ministerio Público del estado Mérida abogada Soely Bencomo Becerra y como Defensor Privado el abogado Omar Sulbarán.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
El juicio se inició en fecha diez de mayo de dos mil once (10-05-2011), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, explanó dos acusaciones en contra de Leonardo Antonio Vargas Velazco y Joemir David Dávila Gil, haciendo las siguientes exposiciones:
En cuanto a la primera acusación señaló, que en fecha dieciocho de octubre de dos mil diez, el ciudadano Luis Ángel Ontiveros Guillén, se presentó a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (en lo adelante CICPC) de esta ciudad de El Vigía, a los fines de interponer una denuncian en la cual manifiesta que en fecha quince de octubre de dos mil diez (15-10-2010), se encontraba acompañado de su primo Erlis Enrique Rojas Colmenares, en el estacionamiento del Supermercado Víveres de Junior de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, mostrándole unos relojes a un ciudadano apodado PAVO, identificado luego como Jean Carlos Hernández, cuando llegaron dos sujetos en una moto, conducida por Leonardo Antonio Vargas Velazco, bajándose el pasajero, identificado como Joemir David Dávila, quien portaba un arma de fuego y lo amenazó de muerte, despojándolo de treinta y cuatro (34) relojes, marca Caterpillar, un (01) teléfono celular marca Blackberry, modelo Tour 2 y una (01) esclava de oro, y luego huyeron del lugar con rumbo desconocido, indicando la víctima en su declaración, que el sujeto que iba de parrillero en la moto, le manifestó al que manejaba dicho vehículo APÚRALE LEO, y el otro sujeto le contestó NAGUARA JOEMIR TU SI ERES NERVIOSO. Que luego del hecho estuvo averiguando y le dijeron que se trataba de JOEMIR DÁVILA y LEONARDO VARGAS. Y posteriormente los funcionarios del CICPC Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, procedieron a realizar actuaciones en relación al caso, lográndose en fecha 27-10-2010, la colección como evidencia de un reloj marca CAT, pulso metálico, color plata y fondo negro, con nomenclatura A3143, mediante inspección domiciliaria practicada en esa misma fecha en la vivienda del ciudadano Joemir David Dávila.
Asimismo, en fecha 27-10-2010, en la residencia del ciudadano Leonardo Antonio Vargas Velazco, se consiguió como evidencia en una cartera color negro para dama, guindando de una puntilla de la pared, de la primera habitación a mano derecha, un reloj marca CAT, de pulso color negro, de material sintético, fondo blanco y negro, con la nomenclatura R5141, asimismo dentro de una gaveta, en un escaparate, se halló un reloj, marca CAT, con pulso de metal de color plata, fondo negro, nomenclatura A3143, luego en otra gaveta, se halló un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, color negro, con su cacerina, cargado con once (11) balas sin percutir, marca Cavim, la cual además se encuentra solicitada por el delito de Robo Agravado, según investigación Nº I-586.288, de fecha 26-08-2010, según denuncia presentada ante el CICPC, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano Gilberto Romero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.682.213, quien señaló que el día 26-08-2010, cuando ingresó al negocio de nombre Autopartes Toñocar, tres sujetos armados ingresaron al negocio y sorprendieron a los que allí estaban, y que a él lo obligaron a tirarse al piso, despojándolo de todas sus pertenencias, entre ellas un arma de fuego, calibre 9 mm, marca Tanfoglio, sus documentos personales y las llaves de su vehículo.
En relación a la segunda acusación, señaló que en fecha nueve de septiembre de dos mil diez, siendo las 04:40 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, se encontraban en labores de patrullaje cuando reciben reporte de la central de comunicaciones, informando que en el Sector La Inmaculada, entre calle 14 y 15, casa Nº 3-51, al lado de la Pizzería El Castillo, se estaba llevando a efecto un robo por parte de dos sujetos desconocidos, quienes portaban armas de fuego, y tenían sometidas bajo amenaza de muerte a los ocupantes de la vivienda, razón por la cual se trasladan al lugar, ingresando a la vivienda conforme a la excepción establecida en el artículo 210 del COPP, una vez adentro observaron a dos personas de sexo masculino, identificadas como Leonardo Antonio Vargas Velazco y Joemir Dávila Gil, portando cada uno un arma de fuego, quienes estaban sometiendo a las personas que se encontraban en una de las habitaciones, dándole la voz de alto e identificándose como servidores públicos. Estos sujetos fueron sometidos por parte de la comisión policial y despojados de sus armas, tratándose de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, marca Browning Arms, sin seriales, con empuñadura de goma, color negro, contentivo de un cargador con cuatro cartuchos del mismo calibre sin percutir, y un arma de fuego tipo chopo, calibre .38 mm, sin marca ni seriales visibles, con empuñadura de material de madera, de color marrón, sin cartucho alguno. Se les practicó la inspección personal, no hallando ninguna evidencia de interés criminalístico. De igual forma, las personas que se encontraban presentes, fueron identificadas como MARYOLIS ESPERANZA SUÁREZ RINCÓN, LUIS EDGARDO DÁVILA FLORES y YULY YANETH MARTÍNEZ MÁRQUEZ, quienes se negaron a rendir entrevistas.
Por los hechos narrados en la primera acusación, la fiscalía acusó a Leonardo Antonio Vargas Velazco, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal. En cuanto a los hechos narrados en la segunda acusación, la fiscalía acusó al referido acusado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem.
En cuanto a los hechos narrados en la primera acusación, la fiscalía acusó a Joemir David Dávila Gil, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. En relación a los hechos narrados en la segunda acusación, la fiscalía acusó al referido acusado, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem. Asimismo, promovió las pruebas, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, las cuales fueron admitidas en su oportunidad por el Tribunal de Control y solicitó la condena de ambos acusados.
Por su parte la defensa señaló que la Fiscal quiere traer a este estrado la acusación 2221, como si fuera el delito de Robo Agravado, cuando ya el Tribunal con funciones de Control Nº 06 decidió que era el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, es menester de esta Defensa Privada, hacer la acotación ya que se estaría violando el derecho a la defensa, al tratar de adminicular un delito que no está calificado por el tribunal de Control Nº 06. Si bien es cierto, que la Fiscalía del Ministerio Público tiene el deber de hacer las investigaciones a través de los cuerpos que la acompañan, no es menos cierto que la Fiscalía tuvo su tiempo y quedo como resultado el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego; ahora bien con el caso de la acusación 3062, la Fiscal trata de mantener el Robo agravado, cuando de todas las resultas del procedimiento hecho, resulta ser un aprovechamiento de cosas provenientes del delito, la ciudadana Fiscal obvio la declaración rendida ante el Tribunal de Control por la victima Luis Ángel Guillén, cuando en sala manifestó categóricamente que quien lo había robado a él eran dos motorizados que llevaban unos cascos y luego en el CICPC fue que le mostraron las fotografías de los que aquí represento, por eso es muy importante prestar atención a las declaraciones que van a hacer los funcionarios y las victimas, y con atención a lo establecido en el COPP, en el artículo 8 sobre la presunción de inocencia artículo 12 de la defensa e igualdad entre las partes, y es a través del debate oral y público que se va a saber la verdad de cómo sucedieron lo hechos y tendrá un cambio importante para mis defendidos durante el desarrollo del debate, ya que se demostrará la no participación de mis representados en el hecho y solicito la presencia de la víctima al juicio.
Los acusados en el desarrollo del juicio no declararon sobre los hechos, pese a que fueron debidamente impuestos del precepto constitucional, contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se suspendió el juicio y se fijó la continuación para los días 19 y 31 de mayo, 10 y 28 de junio y 11 de julio del año en curso. En la última fecha referida, al finalizar la recepción de pruebas, el tribunal advirtió un posible cambio de calificación jurídica, relacionado con el delito de Robo Agravado para el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, indicando a las partes que podían solicitar la suspensión de la audiencia para presentar los alegatos que considerasen necesarios, tal y como lo prevé el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes en esa oportunidad manifestaron continuar con el juicio y se dio inicio a la fase de las conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el tribunal los resultados del debate, ratificando la Fiscalía la culpabilidad de los acusados por los delitos por los cuales presentó acusación en su contra; y, por ende la condena de los mismos, y la Defensa por su parte pidió la absolución de su representados. Ambas partes hicieron uso del derecho a réplica, finalizando el juicio en esa misma fecha.
LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
En relación a la primera acusación, este tribunal unipersonal de juicio estima acreditado que efectivamente el acusado Leonardo Antonio Vargas Velazco, fue aprehendido en fecha veintisiete de octubre de dos mil diez (27-10-2010), en horas de la tarde, dentro de su residencia ubicada en el Barrio La Conquista, Calle 1, Casa S/Nº de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación El Vigía, quienes ingresaron a la vivienda en mención, previa orden de allanamiento emitida por un tribunal de control, por haberse dado inicio a una investigación previa denuncia del ciudadano Luis Ángel Ontiveros Guillén, quien manifestó haber sido víctima de un robo ejecutado por dos sujetos en el estacionamiento del establecimiento comercial Víveres de Juniors, ubicado en el Barrio El Carmen, Calle 1, de esta ciudad de El Vigía, donde fue despojado de treinta y cuatro (34) relojes, marca Caterpillar, un teléfono celular, marca Blackberry, modelo Tour 2 y una esclava de oro, quedando establecido en el juicio que en la revisión efectuada en la residencia del acusado se incautaron en la primera habitación de la vivienda, dos (02) relojes que fueron reconocidos por la víctima como de su propiedad y un arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, calibre 9 mm, color negro, con su cacerina, cargada con once (11) balas sin percutir, marca Cavim, arma ésta que se encuentra solicitada por el delito de Robo Agravado, mediante denuncia formulada ante la sede del CICPC, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano Gilberto Romero.
De igual manera, en cuanto a la primera acusación, este tribunal unipersonal de juicio estima acreditado que efectivamente el acusado Joemir David Dávila Gil, fue aprehendido en fecha veintisiete de octubre de dos mil diez (27-10-2010), en horas de la mañana, dentro de su residencia ubicada en el Barrio San Isidro, Calle 5 de Julio, Casa S/Nº de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación El Vigía, quienes ingresaron a la vivienda en mención, previa orden de allanamiento emitida por un tribunal de control, por haberse dado inicio a una investigación previa denuncia del ciudadano Luis Ángel Ontiveros Guillén, quien manifestó haber sido víctima de un robo ejecutado por dos sujetos en el estacionamiento del establecimiento comercial Víveres de Juniors, ubicado en el Barrio El Carmen, Calle 1, de esta ciudad de El Vigía, donde fue despojado de treinta y cuatro (34) relojes, marca Caterpillar, un teléfono celular, marca Blackberry, modelo Tour 2 y una esclava de oro, quedando establecido en el juicio que en la revisión efectuada en la residencia del acusado se incautó un reloj que fue reconocido por la víctima como de su propiedad.
En cuanto a la segunda acusación, este tribunal unipersonal de juicio estima acreditado que efectivamente los acusados Leonardo Antonio Vargas Velazco y Joemir David Dávila Gil, fueron aprehendidos en fecha diez de septiembre de dos mil diez (10-09-2010), en horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, para el momento en que se encontraban dentro de una residencia ubicada en el Sector La inmaculada, Calle 13 con 14, Casa Nº 51, de esta ciudad de El Vigía, donde se incautaron dos armas de fuego, siendo la primera un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, y la segunda, un arma de fuego tipo chopo, calibre .38 mm, sin marca ni seriales visibles. Sin embargo, no se determinó en el juicio que los acusados Leonardo Antonio Vargas Velazco y Joemir David Dávila Gil, tuvieran en su poder un arma de fuego cada uno, ya que sólo existe el dicho de los funcionarios que participaron en el procedimiento donde resultaron detenidos los acusados y la deposición del experto que realizó la experticia de reconocimiento legal de las armas de fuego incautadas y la inspección del lugar del suceso, lo cual opera como un solo indicio, el cual debe ir concatenado con la declaración de testigos instrumentales que señalen a los acusados como autores del delito objeto del juicio.
La conclusión anterior se deriva de las pruebas que más adelante se señalan y se procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y a valorar las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este tribunal unipersonal utilizó al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención de forma objetiva a las mismas según el orden de recepción en el juicio, comenzando de la siguiente manera:
En cuanto a la primera Acusación por los delitos de Robo Agravado (fue cambiada la calificación jurídica por parte del Tribunal, por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito), Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, hicieron su deposición los siguientes medios de prueba:
1) Declaración del funcionario Héctor Javier Vivas Orozco, quien ratificó el contenido y firma de las actas policiales de fechas 18, 19 y 27-10-2010, de las actas de allanamiento ambas de fecha 27-10-2010 y las actas de inspección técnica ambas de fecha 27-10-2010, insertas a los folios 10, 14, 41, 45, 84, 96, 85 y 97 de las actuaciones, expuso que en cuanto a la primera acta policial que suscribí en fecha dieciocho de octubre, es una investigación que se inicio en razón a un robo perpetrado a un ciudadano, dijo que había un testigo y que sabia donde ubicarlo, lo ubicamos y manifestó que si había estado presente cuando dos sujetos que distinguía habían perpetrado un robo, el ciudadano fue llevado al despacho y se entrevistó, verificamos que estos ciudadanos días anteriores habían sido detenidos en flagrancia por otro Robo, dejamos constancia en el acta y la cerramos, el ciudadano que se presentó en la oficina le dicen el pavo, nos dijo que cuando le estaban mostrando unos relojes caterpilar, fue abordado por dos sujetos y lo despojaron de los mismos, manifestó la fecha del hecho y la hora, el ciudadano que denuncio es de apellido Ontiveros, el ciudadano apodado el pavo, manifestó que estaba presente cuando los ciudadanos perpetraron el hecho, que habían sido dos ciudadanos que conocía como Joemir y Leonardo, que los conocía de vista y trato porque eran de aquí de El Vigía, que la victima estaba enseñando unos relojes cuando llegaron los ciudadanos y andaban en moto y uno de ellos apunto a la victima y lo despojó de los relojes, la persona apodada el pavo se llama Jean Carlos, dijo que el había estado presente cuando se cometió el hecho, y suministro el nombre de las personas verbalmente y en la entrevista suministró más datos, y que tenia conocimiento que días anteriores habían estado detenidos Joemir y Leonardo. Con relación a la segunda acta de investigación, refiere que la victima el día 19 de octubre se hizo presente en el despacho y manifestó que había recibido información de Jean Carlos, que Joemir Dávila y Leonardo Vargas tenían en su residencia la mercancía que le habían despojado, me constituí en comisión y fuimos a la dirección aportada por la víctima a verificar si ellos residían ahí, en el barrio san Isidro verificamos con los habitantes del sector que Joemir vivía en una vivienda con fachada de color rosado, luego nos trasladamos al barrio la conquista para corroborar si residía Leonardo, siendo informados por los vecinos que el mismo reside en una vivienda de fachada color naranja, fuimos al despacho y plasmamos el acta policial donde solicitamos al Ministerio Público tramitar una orden de allanamiento para tratar de recuperar los objetos despojados al ciudadano, la victima hizo entrega de una relación de los reloj, que especificaba la marca, modelo y código que llevan ellos, la factura fue consignada en el expediente, nosotros confirmamos la información aportada por la víctima, hicimos entrevista a los moradores y nos indicaron donde era la vivienda de ellos, cuando solicitamos la orden de allanamiento estábamos seguros que estas personas vivían ahí, Jean Carlos solo nos dijo la identidad de las personas, la víctima nos dio una referencia de los lugares donde vivían y llegamos a las viviendas por los moradores del lugar, la víctima nos dijo que donde vivían los ciudadanos estaban las prendas que le habían despojado y que el hecho ocurrió en un estacionamiento de un supermercado de la calle 01. En la tercera acta narro que me trasladé en comisión a la residencia de Joemir Dávila a fin de dar cumplimiento a una orden de visita domiciliaria, una vez en el sector y ubicar a los testigos se procedió a tocar la puerta y salio una ciudadana, le manifestamos ser funcionarios del CICPC, le manifestamos el motivo de nuestra presencia, se le hizo entrega del acta de allanamiento, se ingreso a la vivienda en compañía de los testigos, se procedió a la revisión localizando a un ciudadano que se encontraba escondido detrás de uno de los escaparates de una de las habitaciones, al verse descubierto vocifero palabras obscenas en contra de la comisión y se torno agresivo, los funcionarios actuantes lo inmovilizaron y se le coloco las esposas en la sala y se realizo la inspección, se ubico en la segunda habitación a mano derecha, dentro de una gaveta de un escaparate un reloj caterpilar, color plata con fondo negro, y una vez realizado el allanamiento, el sujeto y los testigos se trasladaron al despacho, verifique que el reloj incautado en la vivienda de sujeto, coincidía en su código con la factura consignada por la victima, procedí a verificar por el sistema si la cédula le pertenecía y si correspondía y que tenia una orden de captura a nivel nacional por el Tribunal de Control Nº 07, se le manifestó que iba a quedar detenido, la fecha del allanamiento fue el 27-10-2010 creo que a las 12:30 de la tarde, en el barrio san isidro calle 05 de El Vigía, actuaron los funcionarios Ronald Romero, Yarima Peña, Francisco Chirinos, Miranda, la persona solicitada era Joemir Dávila, la revisión del inmueble la hizo Yarima Peña, Francisco Chirinos, y no recuerdo el otro, como jefe de la comisión observe el reloj en el lugar donde fue hallado porque me participaron, me acerqué y lo observé antes de que lo incautaran, los testigos estaban presentes cuando se hallo el objeto en compañía de los funcionarios, aparte de Joemir estaba una ciudadana que manifestó ser la concubina de Joemir Dávila, el estaba solicitado por el delito de robo, le indiqué a la ciudadana que abrió la puerta que podía estar acompañada de una persona de su confianza, Joemir estaba solicitado por el delito que se estaba investigado. En cuanto a la última acta de investigación, se narró sobre una vista domiciliara que se realizo en una vivienda en el barrio la conquista, calle 1 de esta ciudad, que solicito la fiscalía VI y la dio el tribunal de Control Nº 07, una vez que llegamos a la residencia con los testigos, se toco la puerta y abrió una ciudadana, se le hizo entrega de la orden de allanamiento, se leyó, nos dio acceso a la misma y se le pregunto por Leonardo Vargas, dijo que estaba descansando en una de las habitaciones, luego salio de una de las habitaciones un ciudadano que dijo ser Leonardo Vargas, se le explico el motivo de la presencia se le indico que leyera la orden, y estando ahí se presento una tercera persona que dijo querer ser testigo del acto, se hizo una revisión y se localiza en la primera habitación entrando a mano derecha, dentro de un bolso que estaba guindando de una puntilla se localizó un reloj marca caterpilar, posteriormente se localizo en una de las gavetas otro reloj de la misma marca, se localizo en una gaveta un arma de fuego tipo pistola, se colectaron las evidencias y se le informo a Leonardo Vargas que nos acompañara al despacho para que explicara la procedencia del arma de fuego y los reloj, una vez en el despacho se constato a través de la factura que ambos reloj pertenecían a la relación de la factura que había consignado la victima, se verifico los posibles registros policiales, y el mismo estaba solicitado a nivel nacional por ante el juzgado de Control Nº 07, por el delito de robo, posterior a esto se verifico el estatus legal del arma de fuego, y arrojo que estaba solicitada por la Sub/Delegación El Vigía por el delito de robo, solicite copia del expediente y verifique que el arma de fuego pertenece a un ciudadano que reside en Santa Bárbara del Zulia, y funge como fiscal del Ministerio Público en Valera estado Trujillo, y días antes había sido atracado en esta jurisdicción y había denunciado en la oficina, la fecha del procedimiento fue el 27-10-2010 a las 12:00 a 12:30 del mediodía, las evidencias las consiguió Dair Villalobos y Jesús Miranda, resultando aprehendido Leonardo Vargas, el arma fue colectada por el técnico Ángel Valbuena, y los testigos presenciaron el hallazgo, los objetos fueron verificados con la factura una vez que se llevo al despacho y se verifico, a Leonardo Vargas se le pregunto sobre el porte de arma y la factura de compra de los reloj y no dijo nada, fue detenido porque estaba solicitado por el tribunal Control 07, aparte por el arma y las cacerinas que se le encontró y los reloj robados que coinciden con la factura que presentó la victima. La primera acta de allanamiento es un acta manuscrita que se realiza en el lugar del hecho, fue en el barrio san isidro, calle 5 de julio, se explica desde que se llegó al lugar hasta que se termina y se indica lo que se colecto ahí. La segunda acta de allanamiento es un acta manuscrita que se hizo en el sitio donde se practicó el allanamiento, en el barrio la conquista, donde se localizo la pistola y los reloj en la casa del ciudadano Leonardo Vargas, se dejó constancia del procedimiento y las evidencias que se colectaron, hubo un testigo que se presento que era vecino de Leonardo Vargas, el ciudadano Antonio Mendoza cuya firma y huella dactilar aparece como Nº 03. La primera inspección es una inspección técnica que suscribe Ángel Valbuena como técnico de la comisión, hace un bosquejo del lugar donde se hace el allanamiento en el barrio san isidro, donde se colecto las evidencias incautadas, la inspección se hizo el mismo día y se plasma lo que se localizo, se hace un bosquejo de la fachada y el interior de la vivienda, la realizo Ángel Valbuena, la inspección se hizo a las 10:25 de la mañana del 27-10-2010. La segunda inspección es una inspección técnica suscrita por Ángel Valbuena, donde describe la residencia ubicada en el barrio la conquista, donde reside Leonardo Vargas, y se localizo una pistola con cacerina y dos reloj caterpilar, la inspección se hizo a las 12:45 del mediodía.
2) Declaración del experto Ángel Daniel Valbuena Valbuena, quien ratificó el contenido y firma del acta de experticia de reconocimiento legal de fecha 27-10-2010, de las actas de inspección técnica ambas de fecha 27-10-2010 y de las actas policiales ambas de fecha 27-10-2010, insertas a los folios 51, 85, 97, 41 y 45 de las actuaciones, expuso que en cuanto al acta de experticia de reconocimiento legal, el 27-10-2010 realicé la experticia a tres relojes, marca CAT, de diferentes colores, a un arma de fuego, tipo pistola, de color negro, provista de 11 balas calibre 9 mm, las evidencias fueron colectadas por mi en las inspecciones técnicas realizadas en dos inmuebles, fueron colectadas en el barrio San Isidro un reloj, y en el barrio la conquista dos relojes, un arma de fuego y once balas, los objetos iban en una bolsa de material sintético y se traslada al área técnica de la Sub-Delegación, la finalidad de la experticia es describir el objeto, si es un reloj, arma de fuego y las condiciones en que se encuentran. En relación a la primera inspección, se realizó el día 27 de octubre en el barrio san isidro, calle 5 de julio, casa sin número, de color rosado, es un lugar cerrado, que posee techo de acerolit, paredes y piso de cemento pulido, del lado derecho se observan tres habitaciones con enceres propios del lugar, al final área de cocina, se observa en la segunda habitación un estante de madera y sobre el mismo prendas de vestir, provisto de gavetas, en la primera gaveta había un reloj marca CAT, que se colecta como evidencia, la inspección se realizó en horas de la mañana, como de 10 a 11, no recuerdo hora exacta, la puerta era de color blanco, embalar es meter en un recipiente y rotular es definir el nombre del objeto, la finalidad de la inspección es dejar constancia de lo que se encuentra en el inmueble y de lo que se pueda colectar como interés criminalístico. En cuanto a la segunda inspección, se realizó el día 27 de octubre en el barrio la conquista, calle 1, casa sin número, de color anaranjado, es un lugar cerrado, con puerta de metal negra, posterior a su entrada principal se aprecia la sala provista de muebles, techo de machimbre, área de cocina con nevera y demás accesorios, del lado derecho hay tres habitaciones con puerta de madera, en la primera habitación hay una cama, televisor, aire acondicionado, y un estante de varias gavetas, en la primera gaveta se observa un reloj marca CAT, en la segunda gaveta había un arma de fuego tipo pistola, marca TANFOGLIO, con su respectivo cargador y once balas, y en la pared anterior un bolso de color negro, contentivo de un reloj que fue colectado, mi función fue parte técnica, los funcionarios del procedimiento fueron Javier Vivas, Yarima Peña, Miranda Dair Villalobos, Chirinos y mi persona, colecté los relojes por una averiguación que se adelantaba de un caso de un robo de relojes y fueron conseguidos dos relojes en esa vivienda y un arma de fuego que también fue robada, la inspección se hizo el 27-10-2010 a las 12:45 del mediodía, yo colecté las evidencias, estaban presentes los dos testigos y otro funcionario que estaba al lado mío, la finalidad de la inspección es dejar constancia del inmueble y colectar las evidencias del sitio donde se encontrabas. En relación a la primera acta policial, es redacta por Héctor Javier Vivas, hace un relato de lo ocurrido ese día, se hizo el allanamiento en el barrio san isidro, calle 5 de julio, en una vivienda con fachada de color blanco y rosado, se allana la vivienda porque se buscaban piezas robadas, como varias cantidades de reloj, marca CAT, la comisión en el trayecto de la Sub/Delegación al lugar del inmueble se encargó de ubicar a los testigos, yo me encargué de la revisión del inmueble, en la vivienda estaba la pareja o la novia del ciudadano que se iba a buscar en la orden de allanamiento, que era el ciudadano Joemir Dávila, su pareja dijo que no estaba, pero cuando se dijo que era una orden de allanamiento, él se encontraba en una de las habitaciones y estaba violento, la visita domiciliaria se hizo el 27-10-2010, a las 10:00 horas de la mañana, el funcionario Vivas Orozco Héctor Javier estaba conmigo, ellos no estaban asistidos por un profesional del derecho pero posteriormente llegó usted doctor (refiriéndose al abogado de los acusados) se encontraba en la parte de afuera hablando con el inspector Héctor Vivas. La segunda acta policial, relata la visita domiciliaria realizada en el barrio la conquista, donde se colectaron un arma de fuego tipo pistola, provista de varias balas y dos relojes marca CAT, la razón por la que se realizo el allanamiento fue en busca de relojes marca CAT que habían sido robados, fueron colectadas en la primera habitación a mano derecha del inmueble, un reloj estaba en la primera gaveta, el arma de fuego en la segunda gaveta y el otro reloj dentro de una cartera que estaba guindando en la pared, los testigos estaban en la habitación, se encontraba dentro de la casa cuando llegamos la novia del ciudadano en cuestión, allí vivía el ciudadano que íbamos a buscar Leonardo Antonio Vargas Velazco y estaba en la residencia, la vista domiciliaria fue posterior a la del barrio san isidro, en horas del mediodía, la cartera estaba ubicada en la pared anterior izquierda al ingreso a la habitación, se ingresó a la vivienda en compañía de dos testigos y el funcionario pero no recuerdo el nombre exactamente, la evidencia la colecto, realizo experticia y va al área de resguardo que la recibe Luís Márquez, del área de objetos recuperados.
3) Declaración del funcionario Carlos Miguel Caicedo Duque, quien ratificó el contenido y firma del acta de investigación penal y acta de inspección técnica ambas de fecha 18-10-2010, insertas a los folios 6 y 7 de las actuaciones, expuso que el día 18-10-2010 estaba en la sede del despacho y se presentó una persona que había denunciado un robo ocurrido días antes, se inicio la averiguación y me trasladé en compañía del funcionario Luis Sánchez y la victima que había sido robada hacia el estacionamiento del supermercado Víveres Juniors, ubicado en la calle 1 del barrio el carmen de esta ciudad, para hacer la inspección del lugar del suceso e indagar sobre lo ocurrido, el ciudadano víctima nos enseño un lugar donde ocurrió el hecho y se realizo la inspección técnica, como investigador me entreviste con varias personas transeúntes del lugar, manifestando uno de ellos que por voz de otra persona un ciudadano de nombre Leo frecuentaba ese lugar y era el que había robado ahí, la fecha de la inspección reo que fue en octubre del año 2010, la víctima que se traslado conmigo al lugar del hecho es de apellido Ontiveros, me manifestó que el es comerciante y vende reloj, que para el momento del hecho estaba enseñando unos reloj a un cliente, cuando llegaron dos personas y una de ellas con un arma de fuego lo despojaron de los relojes que tenía y se retiraron con destino desconocido, unas personas que entreviste decían que una de las personas que había robado a la victima se llamaba Leo, la victima dijo que no lo conocía. En relación a la inspección, se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista de los transeúntes, piso asfaltado, postes de alumbrado eléctrico, se observan a su alrededor locales comerciales y viviendas, para el momento de la inspección había luz natural, practiqué la inspección con Luís Sánchez que fue el técnico y yo el investigador, la inspección se hizo después que se toma la denuncia, el lugar está ubicado en el barrio el carmen, calle 01, en el estacionamiento de Víveres Juniors, al frente del local comercial, es de fácil acceso vehicular.
4) Declaración del funcionario Ronald Ezquivel Romero Angarita, quien ratificó el contenido y firma de las actas policiales ambas de fecha 27-10-2010, insertas a los folios 41 y 45 de las actuaciones, expuso que en cuanto a la primera acta policial, en fecha 27-10-2010 me traslade en compañía de Héctor Vivas, Yarima Peña, Villalobos, Francisco Chirinos y Jesús Miranda, al barrio San Isidro, calle 5 de julio, a fin de practicar una orden de allanamiento en una vivienda de fachada color rosado y blanco, al llegar a la referida dirección tocamos la puerta y fuimos atendidos por una ciudadana de sexo femenino, se le dijo que se iba a practicar una orden de allanamiento y que se buscaba a un ciudadano, nos permitió el acceso y comenzamos a hacer la revisión de la vivienda en compañía de los testigos, al revisar la segunda habitación se localizo un reloj marca Caterpilar, se comenzó a llenar el acta manuscrita dejándose constancia que el reloj fue colectado como evidencia de interés criminalístico porque guardaba relación con la causa por el delito de robo, se encontró a un ciudadano en el interior de dicho inmueble y estaba solicitado por un tribunal, se traslado a la oficina, se practico la inspección técnica en el inmueble, se levanto la actuación para posteriormente ser remitida al órgano jurisdiccional correspondiente, la revisión de la vivienda la hizo Dair Villalobos y mi persona, la evidencia la colectó el Detective Ángel Valbuena, los testigos también estaban en el interior del inmueble que se estaba revisando y vieron cuando se hallo el objeto en la habitación, luego fueron trasladados a la oficina y rindieron entrevista, se investigaba un robo de relojes de pulsera para caballero, las evidencias correspondían con los objetos que se buscaban, el serial del reloj coincidía con la factura que consigno la victima cuando hizo la denuncia del robo, mi persona y Dair Villalobos hicimos la revisión y el resto de la comisión estaba en la sala del inmueble, la señora busco un testigo de confianza, cuando se colecta la evidencia informamos al funcionario a cargo de la comisión que era el Inspector Vivas, quien realizo llamada telefónica al superior de nosotros informando que había colectado una evidencia de interés criminalístico en dicho inmueble. En relación a la segunda acta policial expuso que el 27-10-2010, se efectuó luego del primer allanamiento una visita domiciliaria en el barrio la conquista, una vez ahí el funcionario al mando de la comisión informo a una ciudadana que abrió la puerta que iba a ser objeto de una visita domiciliaria, yo me quede en la parte exterior prestando seguridad mientras realizaban la revisión del inmueble, tuve conocimiento que se localizo un arma de fuego tipo pistola y dos relojes, se detuvo al ciudadano que se estaba investigando y presentaba una solicitud por el sistema integrado de información policial.
5) Declaración del testigo Jean Carlos Hernández, quien fue debidamente juramentado y expuso que en ese momento me encontraba allí, me estaban mostrando 2 relojes y llegaron dos muchachos que no conozco, no sé quiénes son y bajo amenaza de muerte dijeron que le entregáramos las pertenencias, eso ocurrió en el supermercado de Víveres Juniors de la avenida Bolívar en el estacionamiento, estaba con el dueño de las pertenencias de nombre Ángel pero lo conozco como Antoni, no recuerdo si había alguien más, eran como las 4:00 de la tarde, las pertenencias eran unos teléfonos y unos relojes del señor Antoni y estaba conversando con él porque el vende relojes y teléfonos celulares, no recuerdo la marca de los teléfonos y los relojes creo que eran marca swach, eran como 15 o 10, yo estaba con mi esposa haciendo compras en el supermercado y como el me había llamado varias veces le dije que se llegara hasta allá y el vino, como el vende fiado el se llego hasta ahí, mi esposa no estaba presente porque estaba en caja pagando, Antoni andaba con otro muchacho que no conozco, teníamos conversando como 25 a 30 minutos cuando llegan los muchachos, él hablaba por teléfono y yo con el otro muchacho y a lo que colgó la llamada llegaron, anteriormente le había comprado colonias a Antoni, no me fije en que llegaron las personas, luego salieron caminando como quien fuera para la Alcaldía, eran dos personas uno solo estaba armado, nos amenazaron de muerte a los tres que estábamos ahí, se llevaron las pertenencias un teléfono y unos relojes, se llevaron varios relojes de metal, a mi me dicen El Pavo, no recuerdo como eran las personas, fue en cuestión de segundos, y el señor Antoni prendió su carro y nos dirigimos al CICPC, y ahí informo que le habían hecho un robo, ellos me decían que tenía que decir, y si yo no se nada, yo estaba con el dueño de los relojes, y nos intercepta el muchacho con el arma, pero yo no vi el rostro, pero no puedo culpar a nadie, yo no le vi gorras, cuando me di cuenta iban por la avenida bolívar, Antoni estaba nervioso y casi chocamos, el Inspector Vivas me dijo que dijera la verdad que yo tenía que saber quienes eran, que estaba cansado que le dijeran mentiras, yo perdí mi trabajo a raíz de eso, eso fue en octubre del año 2010, vi a Antoni como 15 días después, en el lugar donde yo trabajaba, el paso y paro y conversamos, jamás le di a un funcionario algún nombre de las personas que vi, observe que uno de ellos llevaba un arma de fuego, el hecho ocurrió e el supermercado juniors del barrio el Carmen, avenida bolívar, conozco al señor Antoni desde hace dos años, siempre ha vendido mercancía, lo conocí por intermedio de un amigo que le vendía colonias en el CICPC, Antoni estaba nervioso y dijo que le habían robado unas pertenencias y le preguntaron que si tenía factura, y él dijo que si, y nos volvimos a ver en 15 días, yo lo conozco como Antoni, no le se el nombre completo, el es blanquito, estatura media, contextura mas delgada que yo, cabello castaño, corto y liso.
6) Declaración del funcionario Jesús Alberto Miranda Godoy, quien ratificó el contenido y firma de las actas policiales ambas de fecha 27-10-2010, insertas a los folios 41 y 45 de las actuaciones, expuso que en cuanto a la primera acta policial, se trata de una orden de vista domiciliaria, donde fui comisionado para la misma y se realizo en el barrio San Isidro, mi función fue resguardar el sitio, bajo el mando del Inspector Vivas, donde se logró detener a un ciudadano que se trasladó al Despacho, la visita se practico el 27 de octubre del año 2010 a las 11:50 de la mañana, se aprehendió al ciudadano Joemir, se estaba realizando una investigación que se inició por el despacho por el delito de robo, donde el ciudadano Joemir tenía participación en el hecho, se incautó en la inspección de la vivienda un objeto que presentaba solicitud en ese expediente y se estaba realizando la diligencia para esclarecimiento del hecho, el objeto era un reloj, mi función fue resguardar el lugar, los funcionarios que participaron aparte de Vivas fueron Yarima Peña, Ronald Romero, Dair Villalobos, Valbuena y Francisco Chirinos, la visita fue en el barrio San Isidro calle 05 de julio de esta ciudad, en horas de la mañana, como a la 01:00 a 01:30 de la tarde aproximadamente, para el momento de llegar la comisión estaba una ciudadana, hubo un altercado por parte del investigado en contra de la comisión, las evidencias las recabo Dair Villalobos y Ángel Valbuena, el robo de la investigación fue el 15 y la denuncia fue interpuesta el 18 de octubre de 2010, el nombre de la victima es Luís Ángel Ontiveros, la victima denunció que dos sujetos lo habían interceptado y lo habían despojado de 34 relojes de marca no tengo conocimiento si la victima se encontraba acompañada para el momento de los hechos, el lugar de los hechos es el estacionamiento del supermercado Víveres Juniors, ubicado en la calle 01 de El Vigía Estado Mérida. En cuanto a la segunda acta policial expuso que cumpliendo directrices de la superioridad constituimos comisión para realizar visita domiciliaria en el barrio la conquista calle 01 de El Vigía, en una casa ocupada por Leonardo inmerso en la averiguación, llegamos al lugar y fuimos atendidos por una señora, se comisiona a dos funcionarios que realiza la inspección con dos personas que fueron testigos, se tiene conocimiento que se incautan dos reloj y un arma de fuego, se terminó de hacer la inspección, se levantó el acta y nos trasladamos al despacho con el detenido y se coloca a la orden del Ministerio Público, la visita domiciliaria se practica el 27-10-2010 como a la 1:55 de la tarde, mi función fue resguardar el lugar, el hallazgo fue mediante la inspección al inmueble, se ubicó en el dormitorio los 2 relojes y el arma de fuego, se presento un ciudadano que sirvió como testigo y también dos testigos que llevaba la comisión, resulto detenido un ciudadano de nombre Leonardo, los funcionarios que formaban parte de la comisión eran el Inspector Vivas, Yarima Peña, Francisco Chirinos, Dair Villalobos, el Detective Valbuena y yo, los objetos los incauto Ángel Valbuena y Dair Villalobos, aparte de los funcionarios en la revisión estaban el ciudadano detenido, la señora, el testigo de confianza y los dos testigos instrumentales, yo estaba ubicado en la puerta principal, la evidencia la encuentran en un dormitorio, tuve conocimiento del hallazgo por los compañeros, el motivo de la visita domiciliaria es porque este ciudadano Leo también estaba inmerso en la averiguación llevada por el robo hecho a la víctima, y presentaba solicitud por la misma causa, la víctima era el ciudadano Luis Ángel, donde está involucrado Joemir y Leo por el delito de robo.
7) Declaración del funcionario Dair Alberto Villalobos, quien ratificó el contenido y firma de las actas policiales ambas de fecha 27-10-2010, insertas a los folios 41 y 45 de las actuaciones, expuso que en cuanto a la primera acta policial, esa actuación se deriva de una causa iniciada en el CICPC de El Vigía, por denuncia del ciudadano Luis Ángel Ontiveros por ser víctima de un robo el 15-10-2010, la denuncia fue formulada el 18-10-2010, donde dos sujetos a bordo de una moto lo despojaron usando un arma de fuego de 34 reloj marca Caterpilar y celulares, el ciudadano formula la denuncia y da unos nombres de los posibles responsables del hecho, se inicia la averiguación y se identifica a Joemir Dávila y a Leonardo Antonio Vargas, por lo que se solicita a ambos una orden allanamiento para su respectiva residencia, para incautar alguna evidencia del hecho, efectivamente se constituye comisión el 27 de octubre del año 2010 con los funcionarios Héctor Vivas, Yarima Peña, Ronald Romero, Jesús Miranda, Ángel Valbuena, Francisco Chirinos y yo, al barrio San Isidro, calle 5 de julio, una vez ahí y en presencia de los dos testigos se procede a ingresar a la residencia, siendo atendidos por la ciudadana Karina, quien es pareja de Joemir y nos permitió el acceso, se ubico dentro de uno de los dormitorios a un ciudadano a quien se pregunto su identidad y respondió ser Joemir Dávila, al realizar la revisión del inmueble en la segunda habitación mi persona encontró en una de las gavetas de la peinadora un reloj marca Caterpilar negro con plata, continuamos la revisión y no se hallo ninguna otra evidencia, se traslado a la oficina y se verificó que el reloj guardaba relación con el hecho del robo de acuerdo a la factura que presentó la víctima en la denuncia, y el ciudadano detenido se encontraba solicitado por el tribunal de control 07 por el delito de robo agravado, se impuso de sus derechos y quedo detenido por ese hecho, eso fue aproximadamente a las 11:50 de la mañana, Joemir estaba en la segunda habitación, como oculto detrás de un escaparate en un multimueble de madera, se le informó a la ciudadana Karina sobre la persona requerida, ya que la orden de allanamiento iba dirigida a Joemir David Dávila Gil y dijo que desconocía donde estaba, los testigos estaban junto conmigo y el detective Ángel Valbuena que fue quien incauto la evidencia, Joemir estaba en la sala, opuso resistencia y se procedió a neutralizar en la sala custodiado por otro funcionario, Joemir y la señora manifestaron que desconocían sobre el objeto incautado, la orden de allanamiento la leyó el Inspector Javier Vivas, para el momento que se inicio el procedimiento no estuvieron asistidos de abogado, pero después se hizo presente su abogado que es su persona (refiriéndose al abogado de los acusados), el hecho que denuncio la victima Luis Ángel Ontiveros ocurrió en el supermercado Juniors, ubicado en la calle 01 del barrio El Carmen de esta localidad, indico que estaba acompañado de dos personas para el momento del hecho, recuerdo de uno por el apodo, le dicen El Pavo, no recuerdo el nombre exacto. En relación a la segunda acta policial, expuso que en la misma fecha 27 de octubre, se constituyo comisión, con el Inspector Vivas, Yarima Peña, Jesús Miranda, Ronald Romero, Ángel Valbuena, Francisco Chirinos y mi persona, nos dirigimos al sector del barrio la Conquista donde se practicaría una orden de allanamiento dirigida al ciudadano Leonardo Antonio Vargas Velazco, fuimos atendido por Kayrel Molina, quien nos permitió el acceso y dijo que el ciudadano estaba en su habitación descansando, el mismo salió casi de inmediato, se le notifico de la orden y en presencia de los dos testigos se hizo la revisión de la vivienda, y en la habitación donde estaba el ciudadano Leonardo dentro de una cartera colgada en una pared se encontró un reloj caterpilar color blanco con negro, y posteriormente continuado la revisión en una estructura o gavetera de madera otro reloj marca caterpilar color negro, y en la última gaveta un arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, una vez encontrada la evidencia se impuso al ciudadano de su detención, se trasladó al despacho, se verificó que los reloj guardaban relación con la factura presentada por la victima, el arma de fuego estaba solicitada por robo en esta jurisdicción y el ciudadano Leonardo Vargas estaba solicitado por el delito de robo agravado, la evidencia la colecto Ángel Valbuena, yo vi la evidencia por primera vez, el detenido no manifestó nada sobre los relojes y el arma de fuego refirió que era de él, el arma estaba solicitada por un robo cometido en una venta de repuestos aquí en El Vigía, donde sujetos armados se metieron a un local y despojaron a la persona de la misma, y el ciudadano que denuncia el arma vive en Santa Bárbara y figura como Fiscal del Ministerio Público en Valera, la visita domiciliaria se hizo a la 1:30 a 1:50 de la tarde.
8) Declaración del testigo Inocentes Ortega Sánchez, quien fue debidamente juramentado y expuso que ese día estaba trabajando, íbamos a almorzar a las 12:00, pasaron los señores de la PTJ y nos llevaron de testigos para un allanamiento en la conquista, lo único que vi fue que ellos encontraron una pistola y dos relojes, eso fue en noviembre del año pasado, cuando llegamos a la casa estaban la señora y el señor, de funcionarios estaba una dama y cuatro hombres de la PTJ, un reloj estaba dentro de la cartera de la señora y el armamento en una gaveta con otro reloj, la otra persona que sirvió de testigo es el chamo que andaba conmigo que es electricista, los funcionarios entraron primero y luego nos llamaron, yo vi el arma incautada y los 2 reloj, ellos me lo mostraron, y vi la cartera donde estaba un reloj, yo entré a la habitación donde incautaron los objetos, no recuerdo como era la cartera, el arma era una pistola pequeña, no se si los funcionarios le preguntaron a los ocupantes de la vivienda porque tenían eso ahí.
9) Declaración del testigo José Guillén, quien fue debidamente juramentado y expuso que lo único que vi fue un arma y dos reloj, mas nada, los vi en la conquista en el allanamiento, no recuerdo la fecha, fui con unos funcionarios de la PTJ que me llevaron de testigo con el que estaba conmigo que es mecánico, vi los relojes y el arma en una gaveta, aparte de mi, el compañero y los funcionarios, estaban en la casa el chamo y una muchacha, testigos habíamos primero dos y luego tres, eso fue como a la 1:00 de la tarde, no se como era el arma porque de armamento no conozco nada, no alcance a verla bien, cuando me ubican estaba al frente del taller donde trabajo, el objeto que me mostraron era un arma, los relojes eran marca Caterpilar, en esa residencia resulto detenido el puro joven, el hecho fue el año pasado.
10) Declaración del testigo Pedro Antonio Nuñez Rodríguez, quien fue debidamente juramentado y expuso que me buscaron a mi de testigo y a otro señor que estaba cerca de negocio, fuimos a San Isidro, al llegar a una casa del lugar, los funcionarios tocaron y abrieron, entramos, revisaron todo y encontraron un reloj y el celular del señor, a mi me busco de testigo la PTJ, no me acuerdo del día, ni del mes pero hace como diez meses, eran como las 9:30 de la mañana cuando me llevaron a mí cuando estaba barriendo el negocio, me llevaron a San Isidro por la parte del callejón, no por donde están las escalinatas sino por la otra calle donde hay una bodega en toda la esquina como a media cuadra, la puerta la abrió la joven, la puerta la toco el funcionario de la PTJ, entre los PTJ había uno como morenito era como de Barlovento, había una Inspectora mujer, y otros PTJ, después llego el abogado de los muchachos, aparte de la señora estaba solo el esposo dentro de la vivienda, revisaron el primer cuarto, el segundo cuarto, la cocina y la parte de atrás y un pasillo que tiene la casa por una orillita, consiguieron un reloj que cargaba el muchacho y los celulares, detuvieron al muchacho porque estaba un poquito alterado, no me dijeron la razón por la que detenían al muchacho, había otra persona de testigo del barrio, me llevaron al comando a rendir entrevista, firme un acta que me pusieron ahí pero no la leí porque no se leer, los funcionarios cargaban una hoja que se llevaron otra vez para allá, yo soy Pedro Antonio, ese día estaba el muchacho y la muchacha, luego entraron los PTJ, y luego nosotros, después llego el Dr. Abogado, yo entré a la primera habitación y ahí no consiguieron nada, lo único que había era el reloj más nada, el otro señor que venía de testigo estuvo ahí también, igual conmigo chequeando lo que estaban revisando, el muchacho detenido estaba en la sala, el allanamiento duró como hora y media, yo firme el acta como a las 2:30 a 3:00 más o menos.
11) Declaración del testigo Antonio Alejandro Mendoza Mora, quien fue debidamente juramentado y expuso que yo estaba al frente de la casa de ellos, cuando los PTJ me preguntaron que si yo era mayor de edad, yo dije sí y me dijeron pase para que sirva de testigo, yo estaba en la sala y salieron del primer cuarto y sacaron unos relojes y un arma y dijeron mire lo que esta aquí, eso fue en La Conquista, bajando por Coco Frío, en la quinta casa, yo no observe toda la revisión del inmueble, yo estaba en la sala y aparte de mi persona habían dos personas más, cuando llegamos al inmueble estaba una chama y un chamo, consiguieron en esa casa unos relojes y un arma, eso fue en septiembre u octubre del año 2010, fue en la mañana, no vi donde consiguieron los relojes y el revolver, se llevaron detenido al chamo y a la chama, no me explicaron porque se lo llevaban, yo rendí entrevista en la PTJ, no me acuerdo si firme un acta en la PTJ, además de mi persona habían dos señores mas de testigos, yo me encontraba en la sala y los otros dos testigos con los funcionarios revisando.
12) Declaración del experto Luis Adrián Sánchez, quien ratificó el contenido y firma del acta de inspección técnica de fecha 18-10-2010, inserta al folio 7 de las actuaciones, expuso que el lugar a inspeccionar es un sitio abierto, correspondiente a un tramo de la vía pública, ubicado en el barrio El Carmen de la calle 1, frente al supermercado Víveres de Juniors, con postes de metal destinados a la iluminación, con calzada asfaltada, provista de aceras y brocales a los márgenes, con viviendas y locales comerciales a su alrededor, con bastante movimiento vehicular y peatonal para el momento de la inspección técnica y luz natural, esa inspección la realice el 18-10-2010, en horas de la tarde, la vía de acceso al estacionamiento es peatonal y vehicular, hay una sola vía de acceso pero en ambos sentidos, la inspección la realice en el tramo de la vía pública frente al local comercial, fui a ese lugar con el Agente Carlos Caicedo, para dejar constancia del sitio y ubicamos el lugar exacto que señalo la victima, previa denuncia informo que había sido despojado de sus pertenencias, la victima fue la que nos señalo exactamente ese sitio como lugar donde ocurrió el hecho.
13) Declaración de la víctima Luis Ángel Ontiveros Guillén, quien fue debidamente juramentado y expuso que llegaron dos muchachos en una moto, en el momento no reconocí a ninguno, me dirigí al CICPC., puse la denuncia y me pidieron la factura de los reloj y copia de la cédula, al día siguiente me mostraron unas fotos para ver si eran ellos, yo dije que no estaba seguro porque uno tenía casco y el otro tenía una gorra, esperé varios días a ver si había algún resultado, me llevaron para un reconocimiento aquí, me mostraron 8 personas y de esas personas había uno de los que me enseñaron en las fotos que me mostró la PTJ., yo les dije que yo no estaba seguro, las últimas veces yo no había venido porque estaba ocupado, tenía un niño enfermo y de ahí yo no tenía más nada que declarar y a mi me mostraron fue fotos, yo no estoy seguro si son ellos o no, no se quienes son y no tengo más nada que decir, el hecho paso más o menos el 15, 14 o 16 de octubre del año pasado, eso fue de 4 a 5 de la tarde, ocurrió en la calle 1 por el estacionamiento de Víveres de Juniors, en la entrada al estacionamiento debajo de una mata, con salida hacía la avenida Bolívar, yo estaba allí porque le estaba mostrando unos reloj a un cliente mío que se llama Juan Carlos, de repente escucho que me dicen quieto, esto es un atraco y la persona dijo no me mire, yo había llamado a Juan Carlos para decirle que ya me habían llegado los relojes, yo fui al estacionamiento porque Juan Carlos me dijo que me iba a esperar ahí y fui y se los enseñé, porque Juan Carlos trabaja por una librería que está al lado, yo estaba en ese momento con el muchacho que es primo mío de nombre Erlis y Juan Carlos estaba en la moto de él, habían vigilantes y clientes, Erlis manejaba y fue conmigo a colocar la denuncia conmigo, yo tenía los relojes dentro del carro, pero cuando llegaron esas personas yo ya había sacado la maleta donde tenía los relojes y los iba sacando poco a poco y se los estaba mostrando a Juan Carlos, en eso llegaron los sujetos y se llevaron todo menos la maleta, se llevaron los relojes, una pulsera de oro y un Blackberry que era el mío personal, eran como 34 relojes marca Caterpilar, yo entregue los relojes porque me tenían apuntado con un arma, me apunto con el arma un sujeto alto, que tenía la gorra en la cara de lado y me tenía la punta del arma en la espalda y me dijo móntate en el carro y no me mire, me tenía apuntado, eran dos personas y ellos llegaron en una moto de color azul, no pude ver muy bien por los nervios, las dos personas que llegaron los dos apuntaron porque los dos estaban armados, mientras uno apuntaba el otro cargaba las cosas y se fueron en la moto, me monté en el carro y traté de seguirlos, a Juan Carlos le quitaron la llave de la moto y a Erlis le quitaron la pulsera de oro, después que yo fui a la PTJ no regrese al supermercado, ahí mismo en la PTJ, yo dije que si daban con la captura de ellos para poder recuperar algo, ellos salieron pero ese día no hicieron nada, fui 3 a 4 veces a la PTJ, la primera vez que fui para la PTJ, fue para denunciar, y las otras veces que yo fui para la PTJ el Inspector Vivas me mostró varias fotos y una yo le dije que yo no estaba seguro, me mostró una sola foto, las otras dos veces que fui fue para hablar con un muchacho que yo le vendí un reloj, yo no le dije nada a esos funcionarios, solo le di los datos del teléfono mío por si pedían rescate, todos los relojes eran marca caterpilar, en una caja habían 10 deportivos, en otra caja habían 10 de metal, en otra caja habían 10 de material de caucho y en otra caja habían variados deportivos pero todos marca caterpilar, habían 9 relojes de damas y el resto eran de caballeros, en el lugar del hecho además de nosotros estaba el vigilante, no había mucha gente pero si como 5 ó 6 personas, cuando fui al reconocimiento yo le dije a la Fiscal Susan que no estaba seguro, yo no dije que había visto fotos de la persona, el Juez era un señor, yo le dije a la Fiscal que yo no estaba seguro si ellos son o no son, ese día yo señale a estas dos personas (se refirió a los acusados), ese día ellos me preguntaron y yo les dije es él y él, (se refirió a los acusados), ese día yo salí por una puerta de atrás y me fui porque yo estaba muy nervioso, en el reconocimiento creo que habían como 7 u 8 personas, y en la primera fila del reconocimiento señale una sola vez y después en la otra fila del reconocimiento señale una sola vez la persona que me atracó era alto, piel morena, flaco, uno tenía un casco, yo estoy de espalda yo casi no lo pude ver, yo estaba en el estacionamiento de Víveres de Juniors, yo soy un vendedor, yo no aporte datos fisonómicos a los funcionarios policiales, después los funcionarios hicieron unos allanamientos y se recuperaron 3 relojitos nada más, yo los retire en la PTJ. por medio de la Fiscalía, y los recupere a través del amigo mío pero no recuerdo el nombre y él es funcionario del CICPC., yo llame a la Fiscalía VI, para preguntar si era verdad que habían hecho un allanamiento y fui a Fiscalía y me dieron un papel para hacer el retiro, y fui a la PTJ., me pasaron para un cuarto y me entregaron los relojes y yo dije sí esos son, solo recupere 3 de los 40 relojes, no recuerdo muy bien pero la cantidad de los relojes esta en la factura y los que me entregaron yo los verifique con el serial que esta por la parte de atrás y coincidían el serial con los indicados en la factura, a mi me apuntaron con un arma de fuego tipo pistola en la espalda, al momento en que nos apuntan los sujetos, mi primo estaba dentro del carro como chofer con el carro prendido, y yo estaba en la parte de atrás por el lado de una de las puertas, y mi amigo estaba al lado, después del robo yo maneje el carro, yo puse la denuncia el mismo día del hecho.
En relación a la segunda Acusación por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, hicieron su deposición los siguientes medios de prueba:
1) Declaración del funcionario policial José Acacio Ramírez Salinas, quien ratificó el contenido y firma del acta policial de fecha 09-09-2010, inserta al folio 153 de las actuaciones, expuso que el 09 de septiembre del año 2010 me encontraba con un grupo de funcionarios haciendo patrullaje, cuando se me informó que en el sector de La Inmaculada, específicamente al lado de la Pizzería Castillo, en una residencia se encontraban sometidas unas personas bajo amenaza, al llegar al sitio observamos que si se encontraban unas personas sometidas por arma de fuego por unos sujetos, antes de entrar a la casa le dimos la voz de alto y les solicitamos que depusieran de la actitud y entregaran las armas, se entregaron, dentro de la casa habían dos personas que se tiraron al piso y colocaron las armas de fuego a un lado, dentro de una habitación habían dos mujeres y un hombre que eran a las que tenían sometidas, uno de los funcionarios colecto las armas de fuego y otro les hizo la inspección a los dos sujetos, llevamos el procedimiento a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, a los fines de continuar con el procedimiento, la redacción del Acta y las dos personas que resultaron detenidas se colocaron a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, el procedimiento fue de 4:30 a 5:00 de la tarde, nos informamos del hecho por medio de la Central de Comunicaciones, la comisión la integrábamos cinco servidores públicos, el Inspector Jerson Nava, el Distinguido Moreno, es decir cuatro compañeros y yo era el Jefe de la comisión por ser el Inspector más antiguo, al llegar a la casa la puerta estaba abierta, procedimos a entrar y las personas que se encontraban con las armas de fuego tenían sometidas para robar a las personas que estaban dentro de esa vivienda, cuando solicitamos que depusieran las armas nosotros ya estábamos en la puerta principal de la vivienda, y solicitamos que procedieran a entregarse, las dos personas estaban armadas y eran hombres, ellos colocaron las armas al lado de ellos, era una pistola 9 milímetros y la otra era un arma de fabricación casera tipo chopo, no recuerdo quien tenía cada una de esas arma por el tiempo que ha transcurrido, una de las personas que resulto detenida era de apellido Dávila, no recuerdo el nombre de la otra persona, las personas que estaban allí dentro de la casa dijeron que habían sido victimas de robo, que les habían quitado las prendas y los sometieron en una de las habitaciones, les indicamos que tenían que poner la denuncia pero ellos por temor no denunciaron, las evidencias colectadas en el lugar fueron las armas, las personas victimas dijeron que les habían robado un dinero, prendas y un celular, no vimos esos objetos ahí, cuando estas personas colocan las armas a un lado las victimas estaban en una habitación, las victimas no observaron cuando estas personas entregaron las armas, la inspección personal la hizo uno de mis compañeros, pero no recuerdo el nombre y la recolección de las armas la hizo el Distinguido Moreno, las personas no quisieron proceder en contra de los muchachos y lo que hicieron fue llegar a un acuerdo, de hecho el procedimiento se hizo por el delito de porte ilícito de arma, no se consumo el hecho del robo porque nosotros los funcionarios llegamos allí y los interceptamos, en relación a esas armas hubo la cadena de custodia y se pasaron al CICPC como evidencia; en el acta policial consta que las victimas fueron las dos mujeres y el hombre y fueron identificados, y evidentemente tuvo conocimiento la Fiscal porque ahí en el acta policial aparece todo, las características de las personas que fueron detenidas era uno moreno flaco, alto y el otro era un poco mas blanco y acuerpado que el otro, no recuerdo el nombre solo recuerdo el apellido de uno de ellos era de apellido Dávila, de volver a verlos detallándolos bien de pronto los reconozco, las personas que estaban dentro de la vivienda una creo que es de nombre Maryuri, el otro es esposo de esta señora y la otra persona creo que vive allí, que hacía manicure y pedicure, la única persona que vive allí es la que hace manicure y pedicure, y las otras dos personas eran clientes de esta, que yo recuerdo ellas no quisieron formular ningún tipo de denuncia por temor, no hubo más testigos en el procedimiento, nosotros nos trasladamos en unidades motorizadas para llegar al sitio de los hechos.
2) Declaración del funcionario policial Orlando José Moreno Marín, quien ratificó el contenido y firma del acta policial de fecha 09-09-2010, inserta al folio 153 de las actuaciones, expuso que me encontraba en labores de patrullaje el 09 de septiembre, nos reportaron vía radio que estaban haciendo un robo al lado de la Pizzería Castillo, nos trasladamos al sitio y visualizamos dentro de la vivienda a dos ciudadanos de sexo masculino quienes portaban armas de fuego, en una de las habitaciones tenían a tres personas sometidas, se les dio voz de alto y se les solicitó a los sujetos que colocaran las armas de fuego en el piso, sin ningún inconveniente las colocaron, se les hizo la inspección, corroboramos que en la habitación se encontraban unos ciudadanos que eran las personas que tenían sometidas, esos hechos ocurrieron el año pasado, los ciudadanos que detuvimos uno se llama Leonardo y el otro no recuerdo, uno es blanco y el otro moreno, las armas de fuego una era 9 milímetros y la otra era tipo chopo, yo vi a las personas cuando estaban armadas, no recuerdo el nombre de las personas que estaban metidas en el cuarto, pero si recuerdo que eran dos mujeres y un hombre, la revisión de las personas que resultaron detenidas la hizo el Agente Contreras, yo fui quien tomo las armas de fuego y las colecté, para ese momento no habían testigos porque fue un acto de flagrancia, las personas que estaban en la habitación estaban nerviosos, en el procedimiento estaba el Agente Urdaneta, Vega, el Inspector Acacio, Nava y yo, de las otras actuaciones se encargaron los otros compañeros.
3) Declaración del funcionario policial Héctor Josue Vega Hernández, quien ratificó el contenido y firma del acta policial de fecha 09-09-2010, inserta al folio 153 de las actuaciones, expuso que estábamos en labores de patrullaje en comisión al mando del funcionario Acacio Ramírez, en compañía de los funcionarios Jerson Nava, Orlando Moreno, Edgar Contreras, Armando Urdaneta y mi persona, en el sector diagonal a la Plaza Alberto Adriani, cuando nos informaron vía radio que en el sector La Inmaculada, al lado de la Pizzería Castillo, había un robo en proceso y habían personas en situación de rehenes, al llegar ingresamos a la vivienda de conformidad con el articulo 210 del COPP, encontramos dos sujetos de sexo masculino con armas de fuego, nos identificamos como funcionarios, le dimos la voz de alto, ellos se tiraron al suelo y colocaron las armas de fuego en el suelo, las armas de fuego una era una pistola 9 mm, y la otra era un revolver 38, se les hizo la inspección personal sin encontrarles más objetos de interés criminalístico, eso fue el 09-09-2010, a las 4:40 de la tarde, no recuerdo el nombre de las personas que fueron aprehendidas, las personas que estaban en situación de rehenes se negaron a poner la denuncia por temor a represalias, uno de los detenidos es moreno, flaco y el otro blanco de contextura fuerte, las armas fueron colectadas y las personas detenidas estaban dentro de la residencia y tenían en una de las habitaciones a otras personas en situación de rehenes, y estas personas manifestaron que los dos sujetos las habían sometido con armas de fuego y los querían robar, eso lo manifestaron a la comisión, ellos señalaron a los sujetos que estaban allí y dijeron que ellos los habían sometido, nosotros ingresamos a la vivienda porque la puerta estaba abierta, todos llegamos en conjunto y la comisión estaba conformada por cinco o seis efectivos, mi actuación fue resguardar el lugar, vi cuando el funcionario Edgar Contreras les hizo la revisión personal a los dos y no les encontró nada, las armas de fuego les pertenecía a ambos sujetos que estaban dentro de la vivienda, se les incauto fue las armas más no se les incauto ningún otro objeto, porque ellos se tiraron al piso y ellos tenían las armas de fuego en las manos cuando nosotros entramos y las soltaron.
4) Declaración del funcionario policial Armando Enrique Urdaneta Linares, quien ratificó el contenido y firma del acta policial de fecha 09-09-2010, inserta al folio 153 de las actuaciones, expuso que ese día nos encontrábamos en labores de patrullaje por la avenida Bolívar, nos reportaron vía radio sobre un robo que se estaba produciendo en el sector La Inmaculada al lado de la Pizzería El Castillo, nos trasladamos en comisión con el Inspector Acacio Ramírez, al llegar visualizamos en la casa a unos sujetos, ellos al ver la presencia policial se tiraron al suelo y soltaron las armas de fuego, luego le hicieron la inspección personal y no se les encontró más nada, habían dos muchachas y un señor que estaban sometidos por los sujetos, ese día resultaron detenidas dos personas, no recuerdo muy bien el nombre de los detenidos, creo que uno se llamaba Antonio, recuerdo los nombre de las personas que tenían sometidas Maryolis, Yul y Luís Edgardo, pero ellos no quisieron denunciar por temor a su integridad física, mi actuación fue prestar apoyo al Inspector Acacio y Nava, eso fue el 09-09-2010, como a las 4:00 de la tarde, cuando el inspector Acacio ve un sujeto y lo visualiza con un arma de fuego en la mano, los sujetos al vernos a nosotros se tiraron al piso y soltaron las armas, ellos dejaron las armas al alcance de las manos, uno era blanco y el otro era moreno, las personas que ellos estaban sometiendo dijeron que estaban siendo victimas de un robo, el robo fue frustrado, no llevaron a cabo el robo, a parte de los dos sujetos las otras tres personas estaban en una habitación, estas personas se llevaron al comando para que pusieran la denuncia pero no quisieron denunciar por temor de que cuando salieran de la cárcel les produjeran un daño, así lo dijo la muchacha y el señor.
5) Declaración del funcionario policial Edgar Eduardo Contreras Cardenas, quien ratificó el contenido y firma del acta policial de fecha 09-09-2010, inserta al folio 153 de las actuaciones, expuso que nos encontrábamos en labores de patrullaje motorizado por la avenida Bolívar, alrededor de las 4:40 de la tarde se recibió una llamada de la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría 12, en la cual se nos informo que por el sector La Inmaculada, al lado de la Pizzería El Castillo, se estaba llevando a cabo un robo por parte de dos sujetos, al llegar al sitio ingresamos a la vivienda de conformidad con el artículo 210 del COPP, al ingresar se observo a dos sujetos de sexo masculino que portaban armas de fuego y estaban sometiendo a unas personas dentro de una habitación, le dimos la voz de alto y los mismos depusieron las armas sin ningún problema, se le hizo la inspección personal y no se les encontró más nada de interés criminalístico, las victimas no quisieron poner ningún tipo de denuncia por temor a represalias hacia ellos, eso fue el 09-09-2010, a las 4:40 de la tarde, las personas detenidas los dos portaban armas de fuego, uno portaba una pistola de 9 milímetros y el otro portaba un chopo de fabricación casera, cuando llegamos las victimas se encontraban en una de las habitaciones, estas personas no señalaron que le hubieran quitado algún objeto, cuando llegamos los acusados se encontraban en una de las habitaciones si no me equivoco en la primera habitación, cuando yo entre ellos tenían las armas en las manos, se les dio la voz de alto y ellos pusieron las armas en el suelo, al momento no estábamos acompañados por testigos, no recuerdo quien tenía el chopo y quien tenía la pistola.
6) Declaración del experto José Omar Jaimes Barrios, quien ratificó el contenido y firma del acta de experticia de reconocimiento legal y el acta de inspección técnica, ambas de fecha 10-09-2010, insertas a los folios 163 y 167 de las actuaciones, expuso que hice una experticia de reconocimiento a un arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, sin serial aparente, con caño de 18 cms de largo, a otra arma de fuego, tipo revolver, sin marca ni serial aparente, a cuatro balas para arma de fuego tipo pistola, marca Cavim y a un cargador para arma de fuego tipo pistola, no me percate de la fecha cuando revise, llega a mis manos por parte de la policía, el motivo del reconocimiento es para dejar constancia que los objetos existen y describir las evidencias como tal, las armas que observe estaban en buen estado, se utilizan para defensa propia o para ocasionar heridas o la muerte de una persona, las balas que se consiguieron son para el arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, las evidencias tenían cadena de custodia con numeración de la policía y las recibí por ser el técnico. En relación a la inspección técnica la realice el 10-09-2010, en compañía del Agente Alejandro Gutiérrez, en el Sector La Inmaculada, calle 13 con 14, casa Nº 51, de esta ciudad, es un sitio cerrado, correspondiente a una vivienda de un nivel, con paredes de bloque revestidas de pintura color azul, con área de porche, sala, cocina, cuatro habitaciones y dos baños.
Las pruebas presentadas en el juicio, referidas en la primera acusación presentada por el Ministerio Público, permiten atribuir a Leonardo Antonio Vargas Velazco, la responsabilidad en los hechos por los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito; y a Joemir David Dávila Gil, la responsabilidad en el hecho por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
En relación a las pruebas presentadas en el juicio, relatadas en la segunda acusación presentada por el Ministerio Público, no permiten atribuir a Leonardo Antonio Vargas Velazco y Joemir David Dávila Gil, la responsabilidad en los hechos por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, determinación esta cuya motivación se expone en el siguiente punto.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Una vez analizadas las pruebas presentadas y referidas en la primera acusación en el juicio oral y público seguido a Leonardo Antonio Vargas Velazco y a Joemir David Dávila Gil, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, en primer lugar, se establece que en fecha veintisiete de octubre de dos mil diez (27-10-2010), en horas de la tarde, el acusado Leonardo Antonio Vargas Velazco, fue detenido en su residencia ubicada en el Barrio La Conquista de esta ciudad de El Vigía, por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación El Vigía, quienes ingresaron a la vivienda previa orden de allanamiento, por haberse iniciado una investigación en contra del acusado, por información obtenida previa denuncia de la víctima ciudadano Luis Ángel Ontiveros Guillén, de haber sido objeto de un robo a mano armada por parte de dos sujetos el día 15-10-2010 en horas de la tarde, para el momento en que se encontraba en el estacionamiento del establecimiento comercial Víveres De Juniors, ubicado en el Barrio El Carmen, Calle 1, de esta ciudad de El Vigía, quedando establecido en el juicio que el acusado tenía dentro de su residencia, dos relojes que fueron reconocidos por la víctima como de su propiedad y un arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, calibre 9 mm, color negro con su respectiva cacerina contentiva de once balas sin percutir, arma esta que resultó estar solicitada por el delito de robo agravado, mediante denuncia formulada por el ciudadano Gilberto Romero ante la sede del CICPC, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida.
En segundo lugar, se determina que en fecha veintisiete de octubre de dos mil diez (27-10-2010), en horas de la mañana, el acusado Joemir David Dávila Gil, fue detenido en su residencia ubicada en el Barrio San Isidro de esta ciudad de El Vigía, por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-Delegación El Vigía, quienes ingresaron a la vivienda previa orden de allanamiento, por haberse iniciado una investigación en contra del acusado, por información obtenida previa denuncia de la víctima ciudadano Luis Ángel Ontiveros Guillén, de haber sido objeto de un robo a mano armada por parte de dos sujetos el día 15-10-2010 en horas de la tarde, para el momento en que se encontraba en el estacionamiento del establecimiento comercial Víveres De Juniors, ubicado en el Barrio El Carmen, Calle 1, de esta ciudad de El Vigía, quedando establecido en el juicio que el acusado tenía dentro de su residencia, un reloj que fue reconocido por la víctima como de su propiedad.
La anterior convicción se deriva de las declaraciones de los medios de prueba que concurrieron al juicio, en primer lugar, la declaración de la víctima Luis Ángel Ontiveros Guillén, quien declaró que el 15, 14 o 16 de octubre del año 2010, cerca de las 4 o 5 de la tarde, se encontraba en el estacionamiento del local comercial Víveres de Junior, ubicado en la calle 1 de esta ciudad de El Vigía, en compañía de su primo Erlis y de un cliente de nombre Juan Carlos, mostrando unos relojes a su cliente, cuando llegan dos muchachos en una moto color azul y escucha que le dicen quieto, esto es un atraco, lo apuntan con un arma por la espalda y lo despojan de treinta y cuatro relojes, marca Caterpilar y un teléfono celular marca Blackberry de su uso personal, y a su primo Erlis lo despojan de una pulsera de oro, observando que ambos sujetos estaban armados y huyeron del lugar. Asimismo, señaló que después del hecho se dirigió a la PTJ a denunciar, y le enseñaron varias fotografías pero no estaba seguro que fueran los acusados, que días después los funcionarios realizaron unos allanamientos y se recuperaron tres relojes que reconoció de su propiedad, porque verificó los seriales y los mismos coincidían con los seriales indicados en la factura de su propiedad. Esta declaración directa de la víctima del hecho, determinó en el juicio la forma cómo se desarrollaron los acontecimientos, pudiéndose establecer a través de la misma, que la víctima no señaló a los acusados como los sujetos que le despojaron los treinta y cuatro relojes y el teléfono celular de su propiedad, ya que el mismo afirmó que no los vio bien por los nervios a sus agresores, no obstante destacó la víctima que tuvo conocimiento por funcionarios del CICPC, que habían realizado unos allanamientos donde fueron recuperados tres relojes, que reconoció como de su propiedad, y le fueron entregados en la PTJ, por medio de la Fiscalía.
En consecuencia, esta declaración generó dudas en este tribunal, en cuanto a la participación directa de los acusados en el delito de robo agravado, toda vez que la víctima indicó que no recordaba el rostro de los autores del hecho. Sin embargo, se preguntó el tribunal: ¿Qué hacían los acusados Leonardo Antonio Vargas Velazco y Joemir David Dávila Gil, con los tres relojes que no les pertenecían dentro de sus residencias, los cuales le habían sido robados a su propietario doce días antes? ¿Por qué estaban dichos relojes dentro del ámbito de disposición de los acusados, en las habitaciones de sus residencias doce días después de haberse configurado un delito contra la propiedad? Es evidente que si bien es cierto, la declaración de la víctima Luis Ángel Ontiveros Guillén, descartó la participación directa de los acusados en el delito de robo agravado de los treinta y cuatro relojes y un celular de su propiedad, no menos cierto es, que los acusados fueron detenidos doce días después de haberse configurado dicho delito, siendo lógico establecer que es imposible que los acusados desconocieran el origen de esos relojes, al haber transcurrido sólo doce días desde el momento que la víctima fue despojada de los relojes y su celular, hasta que los acusados fueron aprehendidos dentro de sus residencias, en el caso del acusado Leonardo Antonio Vargas Velazco con dos relojes y un arma de fuego que no le pertenecían, siendo los relojes propiedad de la víctima y el arma de fuego se encontraba solicitada por denuncia formulada por el ciudadano Gilberto Romero, quien denunció haber sido víctima de un robo donde fue despojado de su arma de fuego; y en el caso del acusado Joemir David Dávila Gil con un reloj que no le pertenecía, el cual resultó ser propiedad de la víctima, y esto justifica la razón por la cual el tribunal hizo uso del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal y cambió la calificación jurídica del delito de Robo Agravado, es decir, la cambió por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
El funcionario Héctor Javier Vivas Orozco, indicó que el dieciocho de octubre se inició una investigación por un robo perpetrado a un ciudadano de apellido Ontiveros, quien denunció haber sido despojado de unos relojes para el momento en que se los estaba mostrando a un ciudadano que le dicen EL PAVO, quien fue testigo del hecho y se identificó como Jean Carlos, y afirmó haber estado presente para el momento en que la víctima le enseñaba los relojes marca caterpilar cuando fueron abordados por dos sujetos que se desplazaban en una moto, y uno de ellos apuntó a la víctima y lo despojó de los relojes, revelando que estos sujetos que habían perpetrado el robo los conocía como Joemir y Leonardo porque eran de aquí de El Vigía. De esta declaración se conoció en el juicio que la víctima el día siguiente a la denuncia, es decir, el día diecinueve de octubre, se presentó nuevamente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (en lo adelante CICPC), manifestando que Jean Carlos le informó, que Joemir Dávila y Leonardo Vargas, tenían en sus residencias la mercancía que le habían despojado, lo que motivó a constituir una comisión para verificar las direcciones aportadas por la víctima, confirmando con habitantes del barrio San Isidro que Joemir vivía en una vivienda con fachada color rosado, y por vecinos del barrio La Conquista que Leonardo residía en una vivienda de fachada color naranja, por lo que solicitaron las respectivas ordenes de allanamiento, para recuperar los objetos despojados a la víctima, quien había hecho entrega de una factura que especificaba marca, modelo y código de los relojes objeto del robo, y les indicó que el hecho había ocurrido en el estacionamiento del supermercado de la calle 01. Indicando que en fecha 27-10-2010, se trasladó en compañía de dos testigos y los funcionarios Ronald Romero, Yarima Peña, Francisco Chirinos, Jesús Miranda y Dair Villalobos, al barrio San Isidro, Calle 05 para realizar una visita domiciliaria en la residencia de Joemir Dávila, quien estaba solicitado por el delito que se estaba investigando, siendo recibidos por una ciudadana que dijo ser la concubina, a quien le indicaron el motivo de la visita, y luego de ingresar a la vivienda junto con los testigos, localizaron en la primera habitación a un ciudadano escondido detrás de un escaparate, quien tomó una actitud agresiva, y en la segunda habitación incautaron dentro de una gaveta de un escaparate un reloj caterpilar, color plata con fondo negro que fue incautado, y al ser verificado con la factura consignada por la víctima, el mismo coincidía en su código con la factura, razón por la cual el sujeto fue detenido e identificado como Joemir Dávila. Asimismo indicó que el mismo 27-10-2010, se trasladó en compañía de dos testigos y los mismos funcionarios antes mencionados, a una vivienda ubicada en el barrio La Conquista, Calle 01 de esta ciudad, previa orden de allanamiento, siendo atendidos por una ciudadana, que les dio acceso a la misma y les manifestó que Leonardo Vargas se encontraba descansando, quien salió y se le explicó el motivo de la visita domiciliaria, localizando en la primera habitación a mano derecha, dentro de un bolso que estaba guindando de una puntilla, un reloj marca caterpilar, y luego en una de las gavetas otro reloj de la misma marca, y en otra gaveta un arma de fuego tipo pistola, constatándose que los dos relojes al ser verificados pertenecían a la relación de la factura consignada por la víctima, y el arma de fuego incautada se encontraba solicitada por la Sub-Delegación de El Vigía por el delito de robo, y pertenece a un ciudadano que funge como Fiscal del Ministerio Público, el cual había sido atracado días antes en esta jurisdicción y había hecho la denuncia, resultando aprehendido Leonardo Vagas, siendo colectadas las evidencias en ambas viviendas por el técnico Ángel Valbuena. Indicando que las inspecciones de ambos inmuebles, fueron realizadas el mismo día, dejándose plasmado la descripción de ambas viviendas y los lugares donde se colectaron las evidencias. En tal sentido se debe señalar, que este funcionario como jefe de la comisión cumplió con su deber como parte del cuerpo de seguridad del estado Mérida, de ejecutar acciones ante el conocimiento de un hecho irregular, como fue el investigar sobre la ubicación de los posibles autores del hecho, realizar la detención de los dos acusados después de incautar en sus residencias parte de los objetos robados a la víctimas. La lógica nos enseña que un funcionario ante tal circunstancia debe realizar todo lo procedente para lograr la captura de la persona vinculada al hecho delictivo, como se llevó a cabo en el presente caso.
En consecuencia, considera este tribunal que por medio del testimonio del funcionario Héctor Javier Vivas Orozco, se logró conocer en el juicio, el lugar, la hora y la razón, por la cual se aprehendieron a los acusados Joemir David Dávila Gil y Leonardo Antonio Vargas Velazco, es decir, el día 27-10-2010, en sus respectivas viviendas, ubicada la primera en el barrio San Isidro y la segunda en el barrio La Conquista de esta ciudad de El Vigía, estado Mérida. Asimismo de este testimonio se logró conocer que los acusados tenían en sus residencias tres relojes que no les pertenecían y que días antes habían sido despojados al ciudadano de apellido Ontiveros en el estacionamiento de un supermercado ubicado en la calle 01 de esta ciudad de El Vigía, y un arma de fuego tipo pistola que no le pertenecía, que también había sido despojada a otro ciudadano en un local comercial de esta misma jurisdicción.
Por su parte el experto Ángel Daniel Valbuena Valbuena, indicó que realizó un reconocimiento legal a tres relojes marca CAT de diferentes colores, a un arma de fuego tipo pistola, color negro, provista de once (11) balas calibre 9 mm., evidencias estas que fueron colectadas por su persona para el momento de realizar las inspecciones técnicas en dos inmuebles, siendo colectada en el barrio San Isidro un reloj, y en el barrio La Conquista dos relojes, un arma de fuego y once balas, siendo la finalidad de la experticia la de describir el objeto y las condiciones en que se encuentra. Asimismo, indicó que realizó dos inspecciones el día 27-10-2011, la primera en una vivienda de color rosado, ubicada en el barrio San Isidro, calle 5 de julio, de esta ciudad de El Vigía, describiéndolo como un sitio cerrado, indicando sus características, que en dicha vivienda hay tres habitaciones, afirmó que en la segunda habitación colectó como evidencia de interés criminalístico, un reloj, marca CAT, que se encontraba en la primera gaveta de un estante de madera. Igualmente indicó, que la segunda inspección la realizó en una vivienda de color anaranjado, ubicada en el barrio La Conquista, calle 1, de esta ciudad de El Vigía, indicando sus características y que posee tres habitaciones, afirmando que en la primera habitación colectó dentro de un estante de madera, un reloj marca CAT en la primera gaveta, un arma de fuego, tipo pistola con su respectivo cargador y once balas en la segunda gaveta, y dentro de un bolso ubicado en la pared anterior de la habitación un reloj marca CAT, siendo su función la de técnico, que acompañó a los funcionarios del procedimiento, por una averiguación que se adelantaba por el caso de un robo de relojes y un arma de fuego que también había sido robada. Esta declaración logró establecer en el juicio, en primer lugar, la existencia de tres relojes marca CAT, que fueron los despojados por dos sujetos, la tarde del día 15-10-2010, a la víctima Luis Ángel Ontiveros Guillén, y que tenían en su poder los acusados Leonardo Antonio Vargas Velazco y Joemir David Dávila Gil dentro de una de las habitaciones de sus viviendas, para el momento en que son aprehendidos, lo que configuró el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito para ambos acusados. En segundo lugar, la existencia de un arma de fuego, que al verificar su estatus legal, se encontraba solicitada por el delito de robo, que fue despojada al ciudadano Gilberto Romero, y la tenía en su poder el acusado Leonardo Antonio Vargas Velazco dentro de una habitación de su vivienda, para el momento en que es aprehendido, lo que configuró el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, por segunda vez al acusado Leonardo Antonio Vargas Velazco.
Asimismo, por medio de esta declaración quedó plenamente demostrado en el juicio la existencia de dos lugares, uno de ellos donde en horas de la mañana del 27-10-2010, se configuró la detención del acusado Joemir David Dávila Gil, a quien se le halló en la segunda habitación de su residencia, un reloj marca CAT, que días antes le había sido despojado a la víctima Luis Ángel Ontiveros Guillén. El segundo lugar, donde en horas de la tarde del 27-10-2010, se configuró la detención del acusado Leonardo Antonio Vargas Velazco, a quien se le halló en la primera habitación de su residencia, dos relojes marca CAT, que días antes le había sido despojado a la víctima Luis Ángel Ontiveros Guillén, y un arma de fuego tipo pistola con nueve balas, que también la había sido despojada meses antes al ciudadano Gilberto Romero.
Por su parte el funcionario Carlos Miguel Caicedo Duque, señaló que el día 18-10-2010, se encontraba en la sede del despacho del CICPC, cuando se presentó un ciudadano de apellido Ontiveros, denunciando que había sido objeto de un robo días antes, ya que se desempeñaba como comerciante y vendía relojes, y que para el momento del hecho se encontraba enseñando unos relojes a un cliente en el estacionamiento del local comercial Víveres Juniors, ubicado frente al local comercial del barrio El Carmen, calle 1, cuando llegaron dos personas y una de ellas con un arma de fuego lo despojaron de los relojes que tenía y huyeron del lugar. Asimismo, indicó que posteriormente se trasladó en compañía del funcionario Luis Sánchez y la víctima, al lugar del hecho, con la finalidad de realizar la inspección del lugar del suceso e indagar sobre lo ocurrido, recibiendo información como investigador por un transeúnte del lugar que un ciudadano de nombre Leo frecuentaba el lugar y era el que había robado ahí. Igualmente, indicó que la inspección la realizó con el técnico Luis Sánchez en el lugar ya mencionado. Este funcionario fue conteste con el funcionario Héctor Javier Vivas Orozco y la víctima ciudadano Luis Ángel Ontiveros, toda vez que reiteró el lugar y la forma como se suscitaron los hechos. Debe destacar este tribunal que el funcionario Carlos Miguel Caicedo Duque, cumplió con su deber de investigador y se trasladó en compañía de la víctima y el técnico Luis Sánchez, al lugar donde ocurrió el hecho, a los fines de determinar la existencia y características del lugar donde ocurrió el hecho e indagar sobre lo ocurrido, situación ésta lógica que se compagina con el deber ser y actuar de todo funcionario.
El funcionario Ronald Ezquivel Romero Angarita, manifestó en el juicio que el día 27-10-2010, se trasladó en compañía de los funcionarios Héctor Vivas, Yarima Peña, Villalobos, Francisco Chirinos y Jesús Miranda, hacia una vivienda ubicada en el barrio San Isidro, calle 5 de julio, con la finalidad de practicar un allanamiento, siendo atendidos por una ciudadana que les dio acceso a la vivienda en compañía de dos testigos, y procedieron a la revisión del inmueble, localizando en la segunda habitación un reloj marca Caterpilar, que fue colectado como evidencia por guardar relación con una causa por el delito de robo, encontrándose dentro del inmueble a un ciudadano que se encontraba solicitado por ese delito y fue aprehendido, practicándose la revisión del inmueble por parte del funcionario Dair Villalobos y su persona, siendo colectada la evidencia por el Detective Ángel Valbuena, en presencia de los testigos que observaron el hallazgo, correspondiendo la evidencia con los objetos que se buscaban, por coincidir el serial del reloj incautado, con la factura consignada por la víctima para el momento de la denuncia del robo. Asimismo, indicó que después de ese procedimiento, se efectuó una visita domiciliaria en una vivienda del barrio La Conquista, siendo atendidos por una ciudadana, a quien le informó el jefe de la comisión que se realizaría una revisión de la misma, lugar donde prestó seguridad en la parte externa del inmueble, y tuvo conocimiento que se localizó un arma de fuego tipo pistola y dos relojes, siendo detenido el ciudadano que se estaba investigando por ese hecho, y por el cual se encontraba solicitado. Esta declaración también reiteró que a uno de los acusados se le halló en su poder dentro de una habitación de su residencia un reloj, marca Caterpilar que no le pertenecía, y al otro acusado se le halló un arma de fuego y dos relojes, circunstancia ésta observada por las personas que realizaron el procedimiento, quedando así corroborado en el juicio, la acción ilícita de parte de los acusados de tener en su poder dentro de una de las habitaciones de sus residencias, objetos provenientes del delito.
En el juicio rindió declaración el ciudadano Jean Carlos Hernández, señaló que el día del hecho se encontraba en horas de la tarde, en el estacionamiento del supermercado Víveres Juniors, ubicado en el barrio El Carmen de la Avenida Bolívar, en compañía de Ángel, a quien conoce como Antoni y este a su vez estaba con otro muchacho que no conoce, cuando Antoni le estaba mostrando dos relojes de los que vendía, para el momento en que llegan dos muchachos que no conoce y bajo amenaza de muerte dijeron que les entregaran las pertenencias, pero no se fijó en que llegaron las personas y luego se fueron caminando en dirección hacia la sede de la Alcaldía, que conversaba con Antoni porque vende relojes y teléfonos celulares, que de las dos personas uno solo estaba armado, se llevaron las pertenencias, un teléfono y unos relojes, que a él le dicen EL PAVO, que no recuerda como eran las personas porque no les vio el rostro, que no puede culpar a nadie, que no les vio las gorras, que cuando se dio cuenta iban por la Avenida Bolívar, que jamás le dio a un funcionario el nombre de las personas que vio, que Antoni cuando fue al CICPC estaba nervioso y dijo que le habían robado sus pertenencias, donde le preguntaron si tenía factura y les dijo que si, que conoció a Antonio por intermedio de un amigo, a quien le vendió colonias. En relación a este testigo, debe señalar esta juzgadora, que en primer lugar se trata de la persona que se encontraba con la víctima, y da a conocer que para el momento en que la víctima le estaba enseñando los relojes que tenía en venta, llegaron dos sujetos el cual uno de ellos portaba un arma de fuego, y bajo amenazas de muerte despojan a la víctima de varios relojes.
No obstante, pese a la importante información que arrojó esta declaración en el juicio, al determinar que el día de los hechos, estaba presente cuando la víctima fue despojada de varios relojes que tenía en venta para el momento en que se los enseñaba, no se debe dejar pasar por alto la afirmación de parte de este testigo, en primer lugar, en cuanto a que no observó en que llegaron los dos sujetos que cometieron el robo, cuando la víctima en su declaración indicó que cuando estaba en compañía de este testigo los dos sujetos que lo despojaron de sus pertenencias habían llegado en un vehículo tipo moto, siendo imposible que el testigo no haya observado en que llegaron, y afirme que vio que se fueron caminando, además de resaltar en su declaración que no puede culpara a nadie, que no les vio las gorras y que jamás le dio a un funcionario el nombre de las personas que vio. Situación ésta que no se compagina con lo expuesto por el funcionario Héctor Javier Vivas Orozco, quien dio a conocer en el juicio, que el ciudadano Jean Carlos, apodado El Pavo, le manifestó verbalmente que los ciudadanos que cometieron el hecho los conocía de vista y trato como Joemir y Leonardo porque eran de El Vigía. Estas incongruencias generaron dudas en el ánimo de la juzgadora en relación a la participación de los acusados en el delito de Robo Agravado, razón por la cual, el tribunal consideró pertinente cambiar la calificación jurídica del hecho, es decir, calificó el delito como aprovechamiento de cosas provenientes de delito.
De lo expuesto por el funcionario Jesús Alberto Miranda Godoy, se estableció en juicio, que formó parte de la comisión de funcionarios al mando del Inspector Vivas, que en fecha 27-10-2010 en horas de la mañana realizó una visita domiciliaria en una vivienda ubicada en el barrio San Isidro, calle 5 de julio, por una investigación que se inició por denuncia interpuesta en fecha 18-10-2010, por el ciudadano Luis Ángel Ontiveros, quien denunció haber sido objeto de un robo por parte de dos sujetos que lo despojaron de treinta y cuatro relojes de marca, para el momento en que se encontraba en el estacionamiento del supermercado Víveres Juniors, ubicado en la calle 1 de esta ciudad de El Vigía el día 15-10-2010, siendo incautada en una habitación de la vivienda como evidencia un reloj que guardaba relación con el hecho investigado y fue aprehendido el acusado Joemir David Dávila Gil. Asimismo, indicó que participó en la misma fecha en una visita domiciliaria realizada en horas de la tarde una vivienda ubicada en el barrio La Conquista, calle 1 de esta ciudad de El Vigía, donde se incautó en una habitación del inmueble dos relojes y un arma de fuego, resultando detenido el acusado Leonardo Antonio Vargas Velazco, indicando que ambas visitas domiciliarias fueron realizadas en presencia de dos testigos en ambos inmuebles, y su función fue de resguardo en ambos lugares.
La declaración del funcionario Jesús Alberto Miranda Godoy, corroboró lo expuesto por los funcionarios Héctor Vivas, Ángel Valbuena y Ronald Romero, en relación a que el día 27-10-2010, fueron detenidos los acusados Joemir David Dávila Gil y Leonardo Antonio Vargas Velazco, por tener objetos provenientes del delito dentro de una de las habitaciones de sus respectivas viviendas, ubicada la primera en el barrio San Isidro y la segunda en el barrio La Conquista de esta ciudad de El Vigía, estado Mérida, los cuales habían sido despojados días antes al ciudadano Luis Ángel Ontiveros, para el momento en que se encontraba en el estacionamiento del supermercado Víveres Juniors de esta ciudad de El Vigía. Asimismo ratifica lo expuesto por el ciudadano víctima Luis Ángel Ontiveros y el funcionario Carlos Caicedo, en relación al lugar y la forma como se suscitaron los hechos.
Por su parte el funcionario Dair Alberto Villalobos, indicó que formó parte de la comisión de funcionarios que conocieron del inicio de una investigación por denuncia formulada en fecha 18-10-2010 por parte del ciudadano Luis ángel Ontiveros, quien fue víctima de un robo el día 15-10-2010, quien manifestó que dos sujetos a bordo de un vehículo tipo moto lo despojaron de treinta y cuatro relojes marca Caterpilar y celulares haciendo uso de un arma de fuego, para el momento en que se encontraba en el estacionamiento del supermercado Juniors, ubicado en la calle 1 del barrio El Carmen de esta ciudad. Asimismo indicó que formó parte de la comisión de funcionarios que el día 27-10-2010, se traslado a dos viviendas, ubicada la primera en el barrio San Isidro y la segunda en el barrio La Conquista de esta ciudad de El Vigía, estado Mérida, con la finalidad de llevar a efecto un visita domiciliaria en presencia de dos testigos en ambas residencias, incautándose en la segunda habitación del primer inmueble, específicamente en la gaveta de una peinadora, un reloj marca Caterpilar, el cual guardaba relación con la factura consignada por la víctima y resultó detenido el acusado Joemir Dávila. Igualmente indicó que en la primera habitación del segundo inmueble se incautó dentro de una cartera un reloj marca Caterpilar, dentro de una gaveta de madera otro reloj marca Caterpilar y en la última gaveta un arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, verificándose que los relojes guardaban relación con la factura presentada por la víctima, y el arma de fuego se encontraba solicitada por un robo cometido en un local comercial de esta ciudad, donde la víctima fue despojada del arma de fuego, según denuncia realizada por un ciudadano que figura como Fiscal del Ministerio Público en la ciudad de Valera para el momento del hecho, resultando detenido el acusado Leonardo Vargas, indicando además que junto con el funcionario Ángel Valbuena realizó la revisión de ambos inmuebles, donde hallaron las evidencias incautadas, las cuales fueron colectadas por el experto Ángel Valbuena.
El testimonio del funcionario Dair Alberto Villalobos, confirma lo expuesto por los funcionarios Héctor Vivas, Ángel Valbuena, Ronald Romero y Jesús Miranda, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que realizaron la aprehensión de los acusados Joemir Dávila y Leonardo Vargas, para el momento en que fueron objeto de una visita domiciliaria cuando se encontraban dentro de sus residencias y fueron hallados dentro de las mismas, objetos provenientes del delito. Asimismo, corrobora lo expuesto por el ciudadano víctima Luis Ángel Ontiveros y el funcionario Carlos Caicedo, en relación al lugar y la forma como se suscitaron los hechos.
De lo señalado por el testigo Inocentes Ortega Sánchez, se estableció en juicio, que el día de los hechos los funcionarios del CICPC, lo llevaron de testigo en compañía de otro ciudadano que se encontraba con él, para que presenciaran un allanamiento en una vivienda ubicada en el barrio La Conquista de esta ciudad, donde fueron atendidos por una señora y un señor, observando para el momento de realizar la revisión del inmueble, que fueron incautados en una de las habitaciones, un reloj dentro de una cartera, un arma de fuego en una gaveta y otro reloj en otra gaveta.
La declaración del ciudadano Inocentes Ortega Sánchez, ratificó lo expuesto por los funcionarios del procedimiento, en relación a la visita domiciliaria realizada en una vivienda ubicada en el barrio La Conquista de esta ciudad, donde el mismo fue testigo presencial de la inspección realizada en dicho inmueble, donde fueron hallados los objetos consistentes en dos relojes y un arma de fuego, objetos estos que al ser verificados por los funcionarios del procedimiento, correspondían a dos de los relojes que fueron despojados al ciudadano Luis ángel Ontiveros mediante amenazas a la vida, tal y como lo corroboró la misma víctima, así como el arma de fuego que resultó encontrarse solicitada por haberle sido despojada a otro ciudadano días antes, mediante un robo ejecutado en esta misma ciudad de El Vigía.
El testigo José Guillén, indicó que el día del hecho, como a la 01:00 de la tarde, se encontraba frente al taller donde trabaja con su compañero que es mecánico, cuando unos funcionarios de la PTJ los llevaron para que fueran testigos de un allanamiento en una vivienda ubicada el barrio La Conquista, donde se encontraba un chamo y una muchacha, y vió los relojes que eran marca Caterpilar y un arma de fuego en una gaveta. Asimismo indicó que inicialmente habían dos testigos y luego tres, y que en esa residencia resultó detenido el joven, por el hecho que ocurrió el año pasado.
La declaración del testigo José Guillén, confirmó lo expuesto por el testigo Inocentes Ortega Sánchez, en relación a que ambos fueron testigos del procedimiento realizado por los funcionarios, donde se colectaron los relojes marca Caterpilar y un arma de fuego, en una vivienda ubicada en el barrio La Conquista de esta ciudad, ratificando a su vez lo expuesto por los funcionarios del procedimiento, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y los objetos incautados, que dieron lugar a la aprehensión del acusado Leonardo Vargas, en virtud de que las evidencias colectadas correspondían a dos de los relojes que fueron despojados al ciudadano Luis ángel Ontiveros mediante el uso de un arma de fuego, tal y como lo ratificó la misma víctima, así como el arma de fuego que resultó encontrarse solicitada por haberle sido despojada a otro ciudadano días antes, mediante un robo ejecutado en esta misma ciudad de El Vigía.
Por su parte el testigo Pedro Antonio Nuñez Rodríguez, indicó que el día del hecho, como a la 09:30 de la mañana, se encontraba barriendo su negocio, cuando la PTJ lo buscó de testigo junto con otro señor que estaba cerca del negocio, y los llevaron al barrio San Isidro como testigos en una vivienda del lugar, procediendo uno de los funcionarios a tocar la puerta de la vivienda, la cual fue abierta por una joven que se encontraba junto con su esposo, y procedieron a ingresar a la vivienda y revisaron la misma, donde encontraron un reloj y resultó detenido el muchacho que se encontraba dentro de la vivienda.
La declaración del testigo Pedro Antonio Nuñez Rodríguez, ratificó lo expuesto por los funcionarios del procedimiento, en relación a la visita domiciliaria realizada en una vivienda ubicada en el barrio San Isidro de esta ciudad de El Vigía, donde el mismo fue testigo presencial de la inspección realizada en dicho inmueble, y fue hallado un reloj, objeto este que al ser verificado por los funcionarios del procedimiento, correspondían a uno de los relojes que fueron despojados al ciudadano Luis ángel Ontiveros por parte de dos sujetos mediante el uso de un arma de fuego, tal y como lo confirmó la víctima.
Por su parte, el testigo Antonio Alejandro Mendoza Mora indicó que el día del hecho, se encontraba frente a la vivienda ubicada en el barrio La Conquista, cuando los PTJ le preguntaron si era mayor de edad, y al manifestarle afirmativamente le dijeron que ingresara a la vivienda para que sirviera de testigo, observando que en la misma se encontraban una chama y un chamo, y para el momento en que está en la sala del inmueble, salieron del primer cuarto del inmueble donde sacaron unos relojes y un arma de fuego y le manifestaron que los viera, que aparte de él se encontraban dos personas más de testigos que se encontraban revisando la vivienda con los funcionarios. Asimismo indicó que resultó detenido el chamo que estaba dentro de la vivienda.
La declaración del testigo Antonio Alejandro Mendoza Mora, confirmó lo expuesto por el testigo José Guillén, en relación a que habían en total tres testigos en el procedimiento realizado por los funcionarios, donde se colectaron los relojes y un arma de fuego, en una vivienda ubicada en el barrio La Conquista de esta ciudad, sin embargo dejó claro que el permaneció en el área de la sala de la vivienda, y fueron los otros dos testigos los que realizaron la revisión del inmueble en compañía de los funcionarios, como lo corroboró el testigo Inocentes Ortega Sánchez. Asimismo ratificó lo revelado por los funcionarios del procedimiento, en cuanto a las circunstancias en que ocurrieron los hechos y los objetos incautados, que dieron lugar a la aprehensión del acusado Leonardo Vargas, en virtud de que, de la declaración de los funcionarios se estableció que las evidencias colectadas correspondían a dos de los relojes que fueron despojados al ciudadano Luis ángel Ontiveros por parte de dos sujetos haciendo uso de un arma de fuego, tal y como lo confirmó la misma víctima, así como el arma de fuego que indicaron los funcionarios, que resultó encontrarse solicitada por haberle sido despojada a otro ciudadano días antes, mediante un robo ejecutado en esta misma ciudad de El Vigía.
De lo expuesto por el experto Luis Adrián Sánchez, se estableció en juicio que el día 18-10-2010, se trasladó en compañía del Agente Carlos Caicedo con la finalidad de realizar una inspección técnica en un tramo de la vía pública, frente al local comercial Víveres de Juniors, ubicado en el barrio El Carmen, calle 1, explicando detalladamente las características del lugar, y ubicó el lugar exacto que les indicó la víctima haber sido despojado de sus pertenencias para el momento en que ocurrió el hecho. La declaración del experto es conteste con lo expuesto por el funcionario Carlos Caicedo, Héctor Javier Vivas Orozco y la víctima ciudadano Luis Ángel Ontiveros, toda vez que reiteró el lugar donde ocurrió el hecho. Debe destacar este tribunal que el funcionario Luis Adrián Sánchez, cumplió con su deber de técnico y se trasladó en compañía de la víctima y el funcionario investigador Carlos Caicedo, al lugar donde ocurrió el hecho, a los fines de determinar la existencia y características del lugar donde ocurrió el hecho, situación ésta lógica que se compagina con el deber ser y proceder de todo funcionario.
De lo anteriormente expuesto y valoradas como fueron las pruebas referidas en la primera acusación, por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el acusado Leonardo Antonio Vargas Velazco, es el autor de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Ángel Ontiveros Guillén, Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 eiusdem, en perjuicio de El Orden Público y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 de la Ley Sustantiva Penal, en perjuicio del ciudadano Gilberto Romero.
De igual manera, valoradas como fueron las pruebas relatadas en la primera acusación, por la sana crítica, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, se obtuvo la convicción inequívoca que el acusado Joemir David Dávila Gil, es el autor del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luis Ángel Ontiveros Guillén.
El acusado Leonardo Antonio Vargas Velazco, fue detenido en fecha 27-10-2010, dentro de su residencia ubicada en el barrio La Conquista, calle 1, casa S/Nº, de esta ciudad de El Vigía, para el momento en que se llevó a efecto una visita domiciliaria, por parte de funcionarios adscritos al CICPC, quienes en compañía de dos ciudadanos que sirvieron de testigos, procedieron a la revisión de la vivienda en mención, y fueron incautados en la primera habitación dos (02) de los treinta y cuatro relojes, que habían sido previamente despojados por dos sujetos al ciudadano Luis Ángel Ontiveros, de los cuales no logró acreditar lícitamente su posesión, de tal manera que este tribunal consideró que si bien no se logró determinar en el juicio la autoría del acusado en el delito por el cual inicialmente lo acusó el Ministerio Público, si se demostró que el mencionado acusado tenía en su poder dos (02) de los treinta y cuatro relojes robados doce días antes, lo que claramente configuró el delito tipificado en el artículo 470 del Código Penal. De igual manera, le fue incautada en la misma habitación un (01) arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, calibre 9 mm, que se encontraba solicitada por el delito de Robo Agravado, mediante denuncia formulada ante la sede del CICPC, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, por el ciudadano Gilberto Romero, de la cual no logró acreditar lícitamente su posesión, considerando este tribunal que quedó demostrada la autoría del acusado por los delitos que también lo acusó el Ministerio Público, es decir, por los delitos de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, tipificados en los artículos 277 y 470 del Código Penal.
El acusado Joemir David Dávila Gil, fue detenido en fecha 27-10-2010, dentro de su residencia ubicada en el barrio San Isidro, calle 5 de Julio, casa S/Nº, de esta ciudad de El Vigía, para el momento en que se llevó a efecto una visita domiciliaria, por parte de funcionarios adscritos al CICPC, quienes en compañía de dos ciudadanos que sirvieron de testigos, procedieron a la revisión de la vivienda en mención, y fue incautado en la segunda habitación uno (01) de los treinta y cuatro relojes, que habían sido previamente despojados por dos sujetos al ciudadano Luis Ángel Ontiveros, de los cuales no logró acreditar lícitamente su posesión, de tal manera que este tribunal consideró que si bien no se logró determinar en el juicio la autoría del acusado en el delito por el cual inicialmente lo acusó el Ministerio Público, si se demostró que el mencionado acusado tenía en su poder uno (01) de los treinta y cuatro relojes robados doce días antes, lo que claramente configuró el delito tipificado en el artículo 470 del Código Penal.
Lo antes descrito indica, que en relación a la culpabilidad de Leonardo Antonio Vargas Velazco y Joemir David Dávila Gil, los mismos han actuado dolosamente, porque de los resultados se desprende que hubo la intención de cometer el hecho, ya que en la acción perpetrada se reflejan los dos elementos requeridos para determinar este tipo de dolo, como son el “saber y el querer”, es decir, saber lo que se hace y el querer realizar la acción, lo que demuestra el ánimo de los acusados de tener oculto dentro de sus residencias tres relojes y un arma de fuego, provenientes de delito.
En relación al acusado LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO, donde figura como víctima el ciudadano Luis Ángel Ontiveros Guillén, en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, establecido en el artículo 470 del Código Penal, el referido artículo señala que el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, cuando proviene de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual con un tiempo mayor a cinco años, acarrea una pena no menor de 5 años ni mayor de 8 años de prisión, cuyo término medio es 6 años y 6 meses de prisión.
En cuanto a la sanción establecida por el delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. El artículo referido, acarrea una pena no menor de 3 años ni mayor de 5 años de prisión, cuyo término medio es 4 años de prisión.
En lo que respecta a la víctima ciudadano Gilberto Romero, en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, establecido en el artículo 470 del Código Penal, el referido artículo señala que el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, cuando proviene de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual con un tiempo mayor a cinco años, acarrea una pena no menor de 5 años ni mayor de 8 años de prisión, cuyo término medio es 6 años y 6 meses de prisión.
Ahora bien, el artículo 88 del Código Penal, dispone lo siguiente: “Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Así tenemos que a la pena de Seis (06) años y Seis (06) Meses de prisión, deberá aumentársele la mitad de la pena del delito menos grave, es decir, ocultamiento ilícito de arma de fuego y aprovechamiento de cosas provenientes del delito, siendo la primera correspondiente a Tres (03) Años y Tres (03) Meses y la segunda correspondiente a Dos (02) Años Meses, siendo en definitiva la pena a imponer de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, fijándose como fecha provisional del cumplimiento de la pena por parte del acusado LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO, el día 26-07-2.022 al finalizar el día. Así se decide.
En relación al acusado JOEMIR DAVID DÁVILA GIL, el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, establecido en el artículo 470 del Código Penal, el referido artículo señala que el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, cuando proviene de un delito castigado con pena restrictiva de la libertad individual con un tiempo mayor a cinco años, acarrea una pena no menor de 5 años ni mayor de 8 años de prisión, cuyo término medio es 6 años y 6 meses de prisión, siendo en definitiva la pena a imponer de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, fijándose como fecha provisional del cumplimiento de la pena por parte del acusado JOEMIR DAVID DÁVILA GIL, el día 26-04-2.017 al finalizar el día. Así se decide.
En lo que respecta a la segunda acusación presentada y narrada por el Ministerio Público, en contra de los acusados Leonardo Antonio Vargas Velazco y a Joemir David Dávila Gil, considera esta juzgadora que una vez analizadas las pruebas evacuadas durante el juicio oral y público, según los criterios de la sana crítica y la subsiguiente concatenación de todas y cada una de ellas, se estableció que los acusados Leonardo Antonio Vargas Velazco y Joemir David Dávila Gil, fueron aprehendidos en fecha diez de septiembre de dos mil diez (10-09-2010), en horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Estado Mérida, para el momento en que se encontraban dentro de una residencia ubicada en el Sector La inmaculada, Calle 13 con 14, Casa Nº 51, de esta ciudad de El Vigía, donde se incautaron dos armas de fuego, siendo la primera un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 mm, y la segunda, un arma de fuego tipo chopo, calibre .38 mm, sin marca ni seriales visibles. Sin embargo, no se determinó en el juicio que los acusados Leonardo Antonio Vargas Velazco y Joemir David Dávila Gil, tuvieran en su poder un arma de fuego cada uno, ya que sólo existe el dicho de los funcionarios que participaron en el procedimiento donde resultaron detenidos los acusados y la deposición del experto que realizó la experticia de reconocimiento legal de las armas de fuego incautadas y la inspección del lugar del suceso, lo cual opera como un solo indicio, el cual debe ir concatenado con la declaración de testigos instrumentales que señalen a los acusados como autores del delito objeto del juicio.
La anterior convicción se deriva de las declaraciones de los medios de prueba que concurrieron al juicio, en primer lugar, la declaración del funcionario policial José Acacio Ramírez Salinas, quien indicó que el día 09-09-2010 se encontraba con cuatro compañeros haciendo patrullaje siendo el Jefe de la comisión, cuando fue informado que en el sector de La Inmaculada, específicamente al lado de la Pizzería Castillo, en una residencia se encontraban sometidas unas personas bajo amenaza, que al llegar al sitio observaron que se encontraban unas personas sometidas por arma de fuego por unos sujetos, y antes de entrar a la casa le dieron la voz de alto y les solicitaron que entregaran las armas, observando dos personas que se tiraron al piso y colocaron las armas de fuego a un lado, la cuales resultaron ser una pistola 9 milímetros y la otra un arma de fabricación casera tipo chopo, y dentro de una habitación habían dos mujeres y un hombre que eran a las que tenían sometidas. Asimismo indicó que uno de los funcionarios colecto las armas de fuego y otro les hizo la inspección a los dos sujetos que resultaron detenidos, siendo uno de los detenidos de apellido Dávila, manifestando las personas que estaban dentro de la casa que habían sido victimas de robo, que les habían quitado las prendas y los sometieron en una de las habitaciones, los cuales no quisieron colocar la denuncia por temor, y que las victimas no observaron cuando estas personas entregaron las armas, por lo que el procedimiento se hizo por el delito de porte ilícito de arma, porque no se consumo el hecho del robo porque ellos llegaron y los interceptaron.
Con la declaración del funcionario José Acacio Ramírez Salinas, se estableció en juicio, que fue uno de los funcionarios que formó parte de la comisión que realizó el procedimiento de aprehensión de los acusados para el momento en que tenían en su poder unas armas de fuego, sin embargo, es una declaración que es un indicio, por cuanto no hubo testigos del procedimiento, y el solo dicho de los funcionarios no es plena prueba de los hechos.
La declaración de los funcionarios Orlando José Moreno Marín, Héctor Josue Vega Hernández, Armando Enrique Urdaneta Linares y Edgar Eduardo Contreras Cárdenas, determinó en juicio que el día de los hechos realizaron el procedimiento de aprehensión de los acusados, por tener ambos en su poder un arma de fuego, para el momento en que se encontraban dentro de una vivienda ubicada en el sector La Inmaculada de esta ciudad de El Vigía, específicamente al lado del local comercial de nombre Pizzería El Castillo, declaraciones estas que confirman lo dicho por el funcionario José Acacio Ramírez Salinas actuante en el procedimiento, siendo la declaración de estos funcionarios un solo indicio que opera en contra de los acusados, toda vez que el procedimiento no fue presenciado por testigos instrumentales, que afirmaran lo dicho por los funcionarios policiales.
De la declaración del experto José Omar Jaimes Barrios, se estableció en el juicio, que realizó una experticia de reconocimiento a los siguientes objetos: un arma de fuego, tipo pistola, marca Browning, un arma de fuego, tipo revolver, cuatro balas para arma de fuego tipo pistola, marca cavim y a un cargador para arma de fuego tipo pistola. Asimismo indicó que realizó una inspección técnica en compañía del Agente Alejandro Gutiérrez, en el Sector La Inmaculada, calle 13 con 14, casa Nº 51, de esta ciudad de El Vigía, indicando las características del lugar.
Esta declaración del funcionario José Omar Jaimes Barrios, deja constancia de haber practicado la experticia de varios objetos, lo cual afirma la existencia de dos armas de fuego y las características que presentan, de igual manera deja constancia de haber practicado una inspección en el lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del delito de parte de los acusados Leonardo Antonio Vargas Velazco y a Joemir David Dávila Gil, destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, toda vez que no hubo la presencia de testigos instrumentales del hecho.
Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que los acusados Leonardo Antonio Vargas Velazco y Joemir David Dávila Gil, hayan realizado el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público, toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece sin lugar a dudas la participación de los acusados, debido a que el procedimiento de inspección personal y hallazgo de las armas de fuego fue realizado por los funcionarios de la policía del Estado Mérida, sin la asistencia de testigos instrumentales que dieran fe de los hechos, y la declaración de los funcionarios aprehensores es insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho, por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal debe declarar la no culpabilidad de los acusados Leonardo Antonio Vargas Velazco y Joemir David Dávila Gil. Y así se declara.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia Unipersonal en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Condena a los acusados LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.027.160, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 13-10-1986, de 25 años de edad, casado, obrero, con tercer año de bachillerato de instrucción, hijo de Aida Ramona Vargas Velazco (f) y de padre desconocido, domiciliado en el Sector Coco Frío, Barrio La Conquista, Calle Principal, Casa S/Nº, diagonal a la Bodega Aeropuerto, El Vigía, estado Mérida, Teléfono 0275-2679190, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS ÁNGEL ONTIVEROS GUILLEN, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en armonía con los artículos 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GILBERTO ROMERO; y JOEMIR DAVID DÁVILA GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.581.408, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, nacido en fecha 16-05-1987, de 24 años de edad, soltero, comerciante, con cuarto año de bachillerato de instrucción, hijo de Jesús Emiro Dávila (v) y de Omaira Josefina Gil, domiciliado en el Barrio San Isidro, Calle 5 de Julio, Casa Nº 12-83, a cuatro casas del Abasto Johan, El Vigía, estado Mérida, Teléfono 0414-7276150 (propiedad de su hermano), a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS ÁNGEL ONTIVEROS GUILLEN.
SEGUNDO: Absuelve a los acusados LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO y JOEMIR DAVID DÁVILA GIL, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la aplicación del principio procesal “In dubio pro reo”, que señala que en caso de duda se favorecerá el reo, por contrario imperio del artículo 13 ejusdem y el artículo 24 de la Constitución Nacional, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 y 10 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público.
TERCERO: Se impone a los acusados LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO y JOEMIR DAVID DÁVILA GIL, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal.
CUARTO: No se condena a LEONARDO ANTONIO VARGAS VELAZCO y JOEMIR DAVID DÁVILA GIL, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
QUINTO: Por cuanto la presente sentencia es condenatoria y los acusados se encuentran privados de libertad, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Encarcelación, hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez que se encuentre definitivamente firme la misma.
SEXTO: Se ordena la destrucción de los objetos descritos en la Experticia Nº 9700-230-AT, de fecha 10-09-2010, inserta al folio 163 de las actuaciones, lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
SÉPTIMO: Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución que por distribución le corresponda conocer.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la ciudad de El Vigía, a los cinco días del mes de marzo de 2012. Notifíquese a las partes de la presente decisión (en virtud de haber sido publicada con posterioridad al lapso inicialmente previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal), debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, Cúmplase.
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JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO N° 01
ABG. ROSARITO MÉNDEZ BARONE
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