REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 20 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000609
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ DE JUICIO: ABG. ZOILA ROSA NOGUERA NOGUERA
SECRETARIA: ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abogado NELSO GRANADOS, Fiscal Principal Séptimo de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
ACUSADO:
JHONNY JAVIER REYES ALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.962.915, nacido en fecha 28-07-1986, de 23 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, reservista activo en el Batallón Justo Briceño ubicado en la ciudad de Mérida, con primer año de bachillerato, soltero, domiciliado en el Kilómetro 15 vía San Cristóbal, en la casa propiedad de la señora Maira Serrano, hijo de José Guillermo Reyes (v) y de María Concepción Alban (v), celular N° 0416-1194280.
JESÚS MANUEL COLMENARES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 20.573.396, nacido en fecha 27-03-1991, reservista activo en el Batallón Justo Briceño con sede en la ciudad de Mérida, primer año de bachillerato, hijo de Miguel Antonio Colmenares Bustamante (v) y de Gloria Estela Álvarez de Colmenares, (v), domiciliado en el Barrio La Blanca, casa 2-26, al lado de la Panadería La Blanca, celular N° 0426-3740809.
JHONATHAN JOSÉ CERRADA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.662.174, nacido en fecha 05-12-1990, de 19 años de edad, con tercer año de bachillerato, natural de Mérida Estado Mérida, reservista activo en el Batallón Justo Briceño, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, hijo de Mauro José Cerrada (v) y de Mercedes Molero (v), domiciliado en el Kilómetro 15 vía San Cristóbal, a tres casas más arriba del Bar El Oasis
DEFENSORES: Abogada LEDY ALICIA PACHECO, adscrita a la Defensa Pública
VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: De RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
PUNTO PREVIO
Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Tribunal Unipersonal, conforme el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:
“Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en seis audiencias durantes los días 27 de abril, 09, 20, de mayo, 01, 15, 30 de junio del 2011, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario que la misma obra a los folios: 190 al 203, 213 al 217, 231 al 237, 250 al 256, 260 al 265, 272 al 276.
CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los acusados se suscitaron el día 29-03-2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, cuando los ciudadanos: Jhonny Javier Reyes Alban, Jesús Manuel Colmenares Álvarez, y Jhonathan José Cerrada Molero, fueron aprehendidos por los Funcionarios. LUIS MONCADA y JOSTON PAREDES, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad, conforme se evidencia del Acta Policial Nro. 0088/10 de fecha 30 de Marzo de 2010, en la que dejan constancia que se encontraban de servicio en el Punto de Control, ubicado en el Kilómetro 15 vía que conduce a San Cristóbal Estado Táchira, cuando visualizaron tres ciudadanos en la parada de Autobuses, lo cuales vociferaban palabras en contra de la Comisión Policial. Pero estos hacían caso omiso a tal situación, tomándose cada vez más agresivos y escandalosos en la vía publica. Por lo que los Funcionarios se acercaron a los ciudadanos, sol citándoles que por favor se retiraran del lugar y que dejaran las agresiones, haciendo caso omiso, optando por agredir físicamente al Funcionario. LUIS MONCADA, con golpes de puño y punta pie, ocasionándole un hematoma en el ojo derecho, procediendo los funcionarios a pedir refuerzos y aprehender a los Imputados (…).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonial del Acusado JHONNY JAVIER REYES ALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.962.915, nacido en fecha 28-07-1986, de 23 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, reservista activo en el Batallón Justo Briceño ubicado en la ciudad de Mérida, con primer año de bachillerato, soltero, domiciliado en el Kilómetro 15 vía San Cristóbal, en la casa propiedad de la señora Maira Serrano, hijo de José Guillermo Reyes (v) y de María Concepción Alban (v), celular 0424-7020262, el mismo en conocimiento de sus derechos y garantías, expuso: “Yo me encontraba en la parada del kilómetro 15 con mis curso, estábamos hablando porque habíamos salido de permiso, y bueno porque queríamos hacer una fiesta en mi casa y uno de ellos se quería ir, bueno seguimos hablando y bueno empezamos a decirnos sapo y eso, en eso los policías que estaban en el Punto de Control se nos viene y el funcionario sin mediar palabra me golpeo en el pecho y yo le pregunte que por qué me pegaba, que el no tenia derechos sobre mi para golpearme, y me dijo que dejara de ser alzado y eso no fue respuesta para mi y mi curso JESÚS MANUEL COLMENARES ÁLVAREZ le decía que se calmara pero el funcionario le decía que yo era un alzado, pero yo le decía que él tenia que golpearme y la discusión se puso mas intensa y YONATAN JOSÉ CERRADA MOLERO se metió y lo toco y el funcionario le mordió el dedo y el otro funcionario se vino e hizo disparos y le apunto a mi otro compañero, y ellos seguían y se presento la discusión mas intensa y empezó el forcejeo, y los policías empezaron a pedir refuerzos y que me iban a llevar detenido y yo le decía que no, que por qué, el policía Moncada estando adentro de la patrulla espeso a golpearme, me dijo ahora vamos a ver quien es el alzado y empezó a golpearme en la cara, y otro funcionario le decía ya no le pegue mas déjelo quieto, ese no recuerdo su nombre, y otro funcionario agarro un rolo y me dio por las piernas y a mi compañero también le dieron, nos trasladaron para la Comisaría y en la Comisaría nos golpearon mas, estando en el calabozo nos metieron con otros presos y siendo que uno es militar y no nos debieron meter con ellos y allí en el calabozo nos tuvieron 4 días, y nuestros familiares preguntando por nosotros y ellos nos negaban, bueno hasta que nos trajeron al Tribunal, yo también quiero decirle que otro funcionario, no tenia porque sacar el arma porque si se le sale un tiro y mata a mi compañero, porque ellos estaban uniformados dándoselas de bravos, porque según ellos yo era alzado, no eso no justifica todo lo que nos hicieron, es todo”.
Preguntas del Ministerio Público, quien entre otras hizo las siguientes preguntas: 1) A que hora sucedieron los hechos? R: 9:00 a 10:00 de la noche; 2) Hacia donde se dirigían? R: Íbamos a comprar una caja de cerveza para una fiesta que íbamos hacer en mi casa; 3) Usted dice que ustedes estaban hablando y a uno de ustedes se le sale decir “sapo”, quien dice eso? R: No se le decir allí estábamos hablando y se salio decir eso; 4) Acostumbran ustedes a decirse “sapo”? R: Si, nosotros hablando utilizamos esas palabras; 5) Por que usted opuso resistencia cuando el funcionario lo detiene? R: No, no es que yo opuse resistencia sino que el funcionario sin mediar palabra me golpeo en el pecho y le mordió el dedo a mi curso y se presento el forcejeo.
Preguntas de la Defensa Publica: 1) Usted presentó lesiones según se evidencia en el examen medico en la cara quien le produjo esa lesión? R: Moncada; 2) Moncada es uno de los funcionarios que actuó? R: Si; 3) También presenta un golpe en la pierna quien se lo produjo? R: No se estaba de espalda y me dieron por la parte de atrás de la pierna; 4) Quién lo detiene a usted y lo introduce en la patrulla? R: Funcionarios del GRIM; 5) Usted dice que otro sitio también lo golpean? R: Si, en la Casilla Policial del Kilómetro 15; 6) Los funcionarios, Moncada y el otro funcionario lo detuvieron a usted? R: No, ellos no, fueron 5 del grupo GRIM; 7) La palabra “sapo” fue entre ustedes o fue que ustedes se lo dijeron a los funcionarios que estaban en el Punto de Control? R: No, fue entre nosotros que uno dijo deje de ser “sapo”, y fue cuando se vino el funcionario y me golpeo; 8) Habían muchas personas allí? R: Si; 9) Qué hacían esas personas? R: Me imagino que ver; 10) Dónde lo golpean a usted? R: Moncada me dio por la cara en la Casilla Policial; 11) Usted conoce a Yesenia Carolina Moncada? R: Si, la conozco que es vecina de allá del kilómetro 15, ella antes vivía allá; 12) Sabe si en familiar de alguno de los funcionarios? R: Ella según tengo entendido es cuñada del Funcionario Moncada; 13) Usted en el momento del forcejeo llego a golpear a uno de los funcionarios? R: No, solo a uno del GRIM cuando me llevaba que yo le dije que me soltara que por qué me llevaba.
Preguntas del Tribunal procedió a interrogarle de la forma siguiente: 1) Ustedes estaban tomados, habían ingerido licor? R: No.
Las declaración del acusado JHONNY JAVIER REYES ALBAN, es conteste con la declaración del acusado JESÚS MANUEL COLMENARES ÁLVAREZ y YONATAN JOSÉ CERRADA MOLERO, se evidencia que en ningún momento hubo resistencia por parte de los acusados, siendo esta declaración contradictoria al dicho de los funcionarios, y que confrontadas entre si, estas circunstancias de hecho del procedimiento narrado por estas testimoniales no permite establecer al Tribunal una relación entre los acusados y lo sucedido, no habiendo nexo de causalidad entre el hecho punible y los acusados, existiendo una duda razonable para esta juzgadora, es por lo que se declara una sentencia absolutoria.
2.- Testimonial del Acusado JESÚS MANUEL COLMENARES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 20.573.396, nacido en fecha 27-03-1991, reservista activo en el Batallón Justo Briceño con sede en la ciudad de Mérida, primer año de bachillerato, hijo de Miguel Antonio Colmenares Bustamante (v) y de Gloria Estela Álvarez de Colmenares, (v), domiciliado en el Barrio La Blanca, casa 2-26, al lado de la Panadería La Blanca, celular N° 0424-8066634 de su hermana Gloria, el mismo en conocimiento de sus derechos y garantías, expuso: “Nosotros nos encontrábamos en el kilómetro 15 vía San Cristóbal entonces los curso me dijeron que me quedara aquí en la parada y yo le dije que me iba, y me dijeron que me quede y yo le dije no, que me voy para mi casa y hablamos mañana, y bueno al final me quede y seguimos hablando echándonos broma hablando, en eso llego Moncada y golpeo a mi curso y yo le dije, deje a mi compañero y le dije que decentemente nos pidiera la cedula, pero no así agresivo, yo le decía mire vamos hablar pero empezó el problema, la vaina y fue cuando llamaron la Comisión y la Comisión nos lleva para la Casilla Policial y nos dieron dos palazos a cada uno, y después para el Comando Policial de aquí, y después no trasladaron para el Hospital y a mi curso le dieron golpes”.
Preguntas del Ministerio Público, quien entre otras hizo las siguientes preguntas: 1) A qué hora sucedieron esos hechos? R: Serian como a las 9:00 pm; 2) Qué hacían allí? R: En la parada esperando para irnos y el curso mío, Yonatan, me decía no se vaya quédese, y seguimos hablando; 3) A qué distancia estaban parados los funcionarios de ustedes? R: Cerca, estábamos cerca; 4) Cuál fue la palabra que dijeron que le molestó a los funcionarios? R: “Sapo”; 5) Ustedes acostumbran a llamarse así? R: Si, entre nosotros si; 6) Usted dice que el funcionario Moncada se les acerco, cómo sabe que se llama Moncada? R: Porque así lo llamaban los otros funcionarios; 7) Qué es lo que hace Moncada? R: Le dio un golpe al curso mío en el pecho; 8) En ese momento a usted lo golpearon también? R: No, en ese momento fue al curso mío; 9) Cuando los detienen ustedes ofrecieron resistencia? R: No, no, nosotros que íbamos hacer, nosotros nos dejamos que nos llevaran; 10) Usted dice que les dieron unos palazos, quien se los propino? R: No le se decir. Preguntas de la Defensa Pública: 1) Quien le produjo a usted la lesión por usted sufrida? R: el funcionario Paredes con una pajiza; 2) Paredes era el funcionario que acompañaba a Moncada? R: Si; 3) Por que lo lesionaron? R: Eso fue en el sitio de la detención; 4) Usted dice que usted agarraba a Moncada que lo alaba? R: Si porque Moncada le dio un golpe a Yonatan y yo lo alaba de la mano izquierda para dejara de discutir y no siguiera golpeando a mi curso; 5) Usted en algún momento golpeo a los funcionarios? R: No, en ningún momento; 6) Usted vive por ese Sector, por el Kilómetro 15? R: No, yo vivo en La Blanca; 7) Paredes y Moncada los detienen a usted? R: No, fue la Comisión Policial que nos detiene, el GRIM; 8) Usted vio cuando estaban golpeando a Yonatan después de la detención? R: Si, Moncada lo estaba golpeando en la cara; 9) Usted opuso resistencia? R: No, para nada.
Preguntas de la Tribunal: 1) Que día fue ese? R: El 29 de marzo; 2) Usted dice que observo que a YONATAN CERRADA lo golpearon mas, eso fue antes o después de llevarlos a la evaluación medica? R: Eso fue antes que nos llevaran para el Hospital; 3) Usted que hacia en el kilómetro 15? R: Esperando carro para irme a mi casa y mientras estábamos hablando diciéndonos palabras y los funcionarios pensaron que era con ellos; 4) Sabe usted si alguno de sus compañeros viven allí, en ese Sector del kilómetro 15? R: Si mis dos cursos, Yonatan y Jhonny.
Las declaración del acusado JESÚS MANUEL COLMENARES ÁLVAREZ, es conteste con la declaración del acusado JHONNY JAVIER REYES ALBAN y YONATAN JOSÉ CERRADA MOLERO, se evidencia que en ningún momento hubo resistencia por parte de los acusados, siendo esta declaración contradictoria al dicho de los funcionarios, y que confrontadas entre si, estas circunstancias de hecho del procedimiento narrado por estas testimoniales no permite establecer al Tribunal una relación entre los acusados y lo sucedido, no habiendo nexo de causalidad entre el hecho punible y los acusados, existiendo una duda razonable para esta juzgadora, es por lo que se declara una sentencia absolutoria.
3.- Testimonial del Acusado YONATAN JOSÉ CERRADA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.662.174, nacido en fecha 05-12-1990, de 19 años de edad, con tercer año de bachillerato, natural de Mérida Estado Mérida, reservista activo en el Batallón Justo Briceño, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, hijo de Mauro José Cerrada (v) y de Mercedes Molero (v), domiciliado en el Kilómetro 15 vía San Cristóbal, a tres casas más arriba del Bar El Oasis, tel. hab. 0275-4113543, el mismo en conocimiento de sus derechos y garantías, expuso: “Estábamos el día 29 de marzo, en la parada del kilómetro 15, yo estaba con mis cursos, estábamos hablando, mi compañero COLMENARES nos dice que se va para su casa y yo le dije pero por qué se va ir, quédese en la casa y el me dijo que después iban a decir que era por mi hermana que se quedaba, que mejor no, que el se iba, y bueno seguimos hablando, en eso llega un funcionario y nos dice que, que bromas teníamos nosotros que hablamos duro y el Funcionario Moncada le pone la mano en el pecho a JHONNY, y yo le dije que porque se venia así que nos hablara con educación y mi compañero COLMENARES le dice que se calme que no se ponga así, y se pone el funcionario a discutir y golpear y agarre un palo y el me agarra la mano y me agarra el dedo doblándomelo y no me lo soltaba y yo le digo que me suelte y no me soltaba y le di un golpe en el ojo, y llega la Comisión Policial hablar con nosotros, y en eso el Funcionario Moncada empieza a golpearme y con la pajiza me golpea por las pierna y por el brazo y me parte el brazo y yo le reclame y agarra un palo y me da con el palo, bueno de allí nos llevan para la Casilla Policial y me siguieron dando golpes y mi compañero también, después nos llevan para la Comisaría y también nos golpearon, y antes de llevarnos para el Hospital nos dieron mas golpes en la Comisaría, después nos trajeron como en 4 o 5 días hasta el Tribunal, es todo”. Preguntas del Ministerio Público, quien entre otras hizo las siguientes preguntas: 1) Qué horas eran? R: Como las 9:00 pm a 9:30 pm; 2) Que hacían ustedes allí? R: Porque Colmenares quería irse y lo acompañamos a la parada; 3) Por qué se les acerca el Funcionario? R: No se decirle porque, ellos se vinieron pero no se por que; 4) Ustedes no estaban diciendo palabras obscenas? R: Si, pero entre nosotros mismos, nos decíamos “sapo”, marico, pajuo, pero así como nosotros hablamos entre nosotros; 5) Usted dice que le dieron golpes, en qué lugar lo golpearon a usted? R: Allí mismo, cuando estaba la Comisión del GRIM, el se vino, tenia un palo de Guayaba y empezó a golpearme, yo trate de agarrarle el palo y el me agarra con la boca el dedo y le dije que me soltara y nada; 6) Que les dicen los funcionarios del GRIM? R: Que nos tiene que llevar para la Casilla Policial; 7) Cuando estaban en la Casilla Policial que sucede? R: Estando nosotros tres en la Casilla y nos tenían con esposas, Moncada nos decía ahora si quien se va alzar, álcense pues, y nos golpeaba con la mano; 8) Cuando estaban dentro de la patrulla para ir hacia el Hospital los golpearon? R: No.
Preguntas de la Defensa Publica: 1) Cuantos funcionarios estaban en ese Punto de Control? R: Dos funcionarios; 2) Quien le ocasiona a usted la fractura? R: En otro funcionario que estaba con Luis Moncada, me golpeo con la pajiza; 3) Y las otras lesiones? R: Me las hizo Luis Moncada; 4) Cuando Luis Moncada lo golpea a usted ya habían llegado los funcionarios del GRIM? R: No; 5) Usted dice que le pegaba con un palo, y que usted trata de agarrarle el palo, para que quería usted agarrar el palo? R: Para que dejara de pegarme; 6) Usted golpea al funcionario Moncada? R: Si, yo le di en la cara por el ojo para que me soltara porque me estaba mordiendo el dedo y dejara de golpearme; 7) Y que hace Moncada cuando usted lo golpea? R: Me soltó; 8) Usted dice que llega una Comisión del GRIM? R: Si ellos nos dicen, nos hablan que fuéramos a la Casilla y en eso se vino Moncada a seguir golpeándome; 9) Usted vive en ese Sector? R: Si; 10) Conoce a una ciudadana de nombre Yesenia Carolina Moncada? R: Si, ella, creo, es esposa de Luis Moncada, 11) Cuando usted se ve en la necesidad de golpear a Moncada para que le soltara el dedo que le estaba mordiendo, alguno de sus compañero agarro a Moncada para que usted lo golpeara? R: No, no, yo lo golpeo en el ojo y el me soltó; 12) Usted en algún momento agarro un tubo? R: No; 13) Alguno de sus compañeros garro un tubo? R: No.
Las declaración del acusado YONATAN JOSÉ CERRADA MOLERO, es conteste con la declaración del acusado JHONNY JAVIER REYES ALBAN y JESÚS MANUEL COLMENARES ÁLVAREZ, se evidencia que en ningún momento hubo resistencia por parte de los acusados, siendo esta declaración contradictoria al dicho de los funcionarios, y que confrontadas entre si, estas circunstancias de hecho del procedimiento narrado por estas testimoniales no permite establecer al Tribunal una relación entre los acusados y lo sucedido, no habiendo nexo de causalidad entre el hecho punible y los acusados, existiendo una duda razonable para esta juzgadora, es por lo que se declara una sentencia absolutoria.
4.- Testimonial del Funcionario JOSTON ALFONSO PAREDES GIL, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.503.214, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, quien se encuentra adscrito a la FAPEM Comisaría Policial Nro. 05 El Vigía, quien cuenta con 2 años de servicio, impuesto de las generales de Ley, manifiesta: “Eso fue como a las 9:30 de la noches del 29 de marzo, en el Punto de Control en el kilómetro 15, estaba con el Cabo Moncada, nos percatamos que unos ciudadanos en una parada como a unos 15 metros, éstos ciudadanos empezaron a insultarnos, a decirnos que nosotros eran unos cabeza de huevos y que ellos eran Cabos del Ejercito y seguían insultándonos, no se que sustancias estaban consumiendo porque su estado no era normal, cuando nos acercamos dos de ellos golpearon inmediatamente al Cabo Moncada y uno de ellos me trato de quitar la escopeta y yo trate de ayudar al Cabo porque ellos lo iban a matar, hasta la Comunidad nos ayudo para defendernos de estos azotes de barrio, y solicitamos apoyo, y llego una Comisión del GRIM, es mas uno de ellos me amenazo que me iba a mandar a matar con un delincuente que muy famoso aquí en El Vigía, ellos luego buscaron un tubo para golpearnos pero los del GRIM se los quitaron.
Preguntas del Fiscal, en los siguientes términos: 1) Habían otras personas en la parada? R: Habían como tres personas mas, pero en la discusión llego mucha gente; 2) Cuál fue el motivo? R: Porque nos estaban insultando; 3) Quienes golpearon al Cabo? R: Los dos que están uniformados (señala a los acusados Jhonny Reyes y Yonatan Cerrada); 4) Usted dice que uno de ellos le quería quitar su arma, cómo se defiende usted? R: Me corría hacia atrás; 5) El cabo Moncada los golpeo? R: El se estaba defendiendo, por cierto que nosotros hicimos investigación y tenemos firmas de la Comunidad que ellos son unos delincuentes, unos azotes en ese Sector; 6) Usted o el cabo Moncada pernotan en ese Sector? R: Yo no, pero Moncada si; 7) Quienes fueron con ellos hasta la Casilla Policial? R: Los del GRIM, y nosotros también; 8) Cuando estas personas estaban dentro del calabozo ustedes se acercaron? R: No; 9) Quienes los trasladan hasta el Hospital? R: Nosotros mismos.
Preguntas de la Defensa Publica, quien pregunto de la forma siguiente: 1) Con quien se encontraba usted se día? R: Con el Cabo Luis Moncada en este Momento Sargento; 2) Que les llamo a usted la atención de ellos para que ustedes se acercaran a ellos? R: Ellos nos estaban ofendiendo, y nos acercamos, y el que llega primero a donde ellos estaban es el cabo Moncada y dos de ellos le caen a golpes de una vez; 3) Que tiempo tenían ellos en la parada? R: Como unos 20 minutos, ellos estaban tomando licor, es mas habían mas personas pero los del problema eran ellos y nos estaban insultando; 4) Usted dice que ellos los estaban insultando, ustedes les hicieron algo a ellos para que ellos reaccionaran así? R: No, lo que se les dijo era que tenían un escándalo, pero empezaron a insultar al Cabo a decirle, que nos va a mandar a callar ese gordo viejo pajudo; 5) Sabe si Luis Moncada vive por ese Sector? R: Si, el vive o viva por allí; 6) Que les dice el Funcionario Luis Moncada? R: No, bueno que respetaran, pero ellos se le fueron encima; 7) Por que golpean a Moncada y a usted no? R: Porque yo no me deje, yo corrí hacia atrás, ellos arremeten contra Moncada porque como que lo conocían del kilómetro 15; 8) Usted uso su arma de reglamento? R: No yo no la use; 9) Por qué usted no uso su arma de reglamento? R: Porque yo trate de ayudarlo, porque ellos casi lo matan hasta se cayo al piso, ellos decían que ellos eran soldados; 10) Usted les vio algún arma de fuego a ellos? R: No; 12) Que sucede después que usted dice que usted logro ayudar a Moncada? R: Si hasta la Comunidad nos ayudo, y Moncada recogió los lentes, y ellos dijeron que iban a buscar un arma y en unos 3 minutos llegaron otra vez con un palo; 13) Ustedes que hicieron en esos minutos? R: Esperando la Comisión del GRIM; 14) Que sucede cuando ellos llegan nuevamente? R: Ellos tenían un tubo; 15) R: Cómo sabe que era un tubo? R: Porque los del Grupo GRIM nos dijeron miren lo que tenían ellos; 16) Cuantos funcionarios del GIRM llegaron? R: En dos motos y tres funcionarios del GRIM; 17) Dónde los mantiene a ellos para trasladarlos a la Comisaría Policial? R: Los mantenemos en la Casilla Policial; 18) Por qué en la Casilla Policial, y no dejarlos allí mientras los trasladaban a la Comisaría? R: Por seguridad de que no se nos escaparan; 19) Usted practico la detención de estos ciudadanos? R: Yo estaba allí cuando los del GRIM se los llevaron, yo detuve a uno de ellos y Moncada al otro y el GRIM presto apoyo porque teníamos a tres sujetos; 20) Cuando a ellos los llevan a la Casilla Policial usted estuvo adentro con ellos? R: No, yo no, el Cabo Moncada si entro con ellos y los funcionarios del GRIM y había gente de la comunidad allí; 21) Los llevaban esposados? R: No teníamos esposas y el GRIM solo tenia una esposa; 22) A quien llevaban esposado? R: No recuerdo, pero cuando se les llevo al Hospital si iban esposados los tres; 23) Usted inspecciono a los sujetos para saber si tenían alguna credencial o no? R: No, yo no, pero los del GRIM me imagino que si los inspeccionaron; 24) Aseguro usted la identificación de todos esos testigos? R: Si yo aquí tengo en esta carpeta la identificación, y testigos eran tres, el señor Checheto, otro ciudadano y una Chica que estaba allí; 25) Estas tres personas las llevaron a declarar a la Comisaría? R: Si; 26) Si esto es así, por qué dejan constancia en el acta que solo una ciudadana fue tomada como testigo, y que no se pudieron tomar mas personas como testigos porque el restante de las personas manifestaron que los sujetos detenidos eran unos azotes del barrio y temían que tomaran represarías? R: Mire Doctora si hay mas testigos, yo tengo copias de las declaraciones de ellos, yo le pedí el favor al sumariador para sacar copias a esas declaraciones para mi defensa porque nosotros estamos como acusados en una causa porque ellos nos denunciaron; 27) Podría usted indicarme cómo cree usted que uno de ellos se le ocasionó a una herida abierta en la cara? R: No se me imagino que seria cuando se fueron encima al cabo Moncada y llegaron al piso me imagino que allí seria donde él se golpeo; 28) Uno de los chicos presento fractura, uno de los dos chicos que usted dice se le van encima a Moncada, como es que uno de ellos si presenta una fractura y el otro no, si los dos se le van a Moncada que casi lo matan y hasta la comunidad se metió a salvar a Moncada? R: No se me imagino que, bueno Moncada se defendió; 29) Diga usted si Jean Carlos Quintero, que fue uno de los que actuó de apoyo, del GRIM, que usted dice son los que se llevan detenidos a los sujetos, no suscribe el acta? R: Porque ellos fueron apoyo, ellos inspeccionaron, dieron apoyo pero no firmaron; 30) Este funcionario debía o no firmar el acta del procedimiento? R: Si, el debía firmar el acta.
Preguntas del Tribunal: 1) Que hizo la comunidad? R: Ellos agarraron al Cabo Moncada para ayudarlo lo levantaron, y agarraron a los sujetos para desapartarlos y se calmaran, y luego los dejan ir y es cuando ellos van a buscar un arma y los del GRIM les consiguieron un tubo. 2) Los del GRIM les quitaron el tubo a los sujetos? R: No mire ellos lo dejaron botado y los del GRIM lo consiguieron y nos lo mostraron.
Con referencia al testimonio del funcionaria JOSTON PAREDES, se apreciaron varias contradicciones con el funcionario LUIS MONCADA, en el modo como sucedieron los hechos, Lo expresado por estos funcionarios permite establecer la existencia del sitio donde aprehenden a los acusados, pero en ningún modo tales circunstancias puedes ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal, pues se encontraron contradicciones en la testigo presencial ciudadana MARQUEZ REYES YECENIA CAROLINA y los funcionarios, son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar.
4.- Testimonial del Experto WENCESLAO PARRA RINCON titular de la cédula de identidad Nº V- 3.925.574, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, quien se encuentra adscrito a la Medicatura Forense del CICPC Sub-Delegación El Vigía, quien cuenta con 21 años de servicio, y depondrá en relación a las Experticias de Reconocimiento Medico Forense Nros. 9700-230-MF-289, 290, 291 y 294, impuesto de las generales de Ley, expone: “Ratifico en contenido y firma los Informes de Experticia Medico Forense que me han sido puestos a la vista, en primer lugar empezare deponiendo en relación a que efectué en la persona del joven YONATAN JOSE CERRADA MOLERO fue visto en la Sub-Delegación del C.I.C.P.C El Vigía, el mismo me refirió que fue golpeado por un funcionario policial, se le aprecio dos heridas contusas, y dos puntos de suturas localizadas en región ciliar derecha y región infra-orbitaria del mismo lado, equimosis violácea en región infra-orbitaria izquierda, traumatismo de tercio distal de antebrazo izquierdo con dificultad para los movimientos de flexión y extensión, fractura de tercio distal de cubito izquierdo, contusión con escoriaciones a nivel de dorso de mano derecha y extremidad distal del dedo pulgar mano izquierda, lesiones que debieron sanar en 45 días. En cuanto al reconocimiento realizado en la persona del joven JESUS MANUEL COLMENARES ALVAREZ, también realizado también en la Sub-Delegación del C.I.C.P.C El Vigía, quien refiere recibió golpes con un palo por un funcionario policial, se le aprecia contusión simple con erosión en borde externo del dedo pulgar izquierdo, las cuales debieron sanar en un lapso de 4 días. Se realizo examen físico al joven JHONNY JAVIER REYES ALBAN, realizado en la Sub-Delegación del C.I.C.P.C El Vigía,, quien refiere recibir golpes de mano y rolo de un funcionario policial, apreciándole contusión con equimosis violácea localizad en región malar y maxilar de hemicara izquierda y cara posterior de tercio medio muslo derecho, lesiones que debieron sanar en 7 días. Finalmente realice examen en la persona de LUIS RICARDO MONCADA ALVAREZ, el cual refiere haber recibido golpes con las manos y los pies por tres ciudadanos dice que militares, al examen físico se aprecia contusión con escoraciones en región infra-orbitaria y malar del lado derecho, contusión en región temporal izquierda, cara posterior tercio distal antebrazo derecho, contusión con escoriaciones en labio superior de la boca y escoriaciones lineales a nivel del tercio medio de cara anterior de antebrazo derecho, lesiones que debieron sanar en 6 días.
Preguntas del Fiscal, en los siguientes términos: 1) Según su experiencia podría explicar si las lesiones que usted apreció en los jóvenes a los cuales evaluó, les realizo un reconocimiento en sus cuerpos, dichas lesiones fueron originadas, ocasionadas, por un enfrentamiento entre varias personas o por golpes de una sola persona? R: Bueno mire eso no es muy fácil de determinar, pero antes de evaluarlos ellos me refieren, los jóvenes, me indican haber sido golpeados por un funcionario policial, con rolo, creo que una escopeta y golpes con las manos, ahora bien, también estas lesiones pueden ocasionarse por defensa, también porque se haya presentado una riña, esto es factible; 2) En el caso de las lesiones sufridas por el funcionario policial, el ciudadanos Luis Moncada, estas pudieron originarse por golpes directos o por riña? R: Bueno es el mismo caso, el refiere que fue golpeado por tres militares, y ciertamente son lesiones que pudieron originarse por riña y también por defensa; 3) En el caso del ciudadano JHONNY JAVIER REYES esas lesiones en región malar y maxilar de hemicara izquierda? R: Si bueno esta región es en la cara, rostro, estas son lesiones que se producen por contusiones directas, ejemplo por una lucha, una riña donde se da un golpe directo al rostro; 4) Y las sufridas por el ciudadano LUIS MONCADA? R: Si, igualmente estas pudieron haber sido ocasionados por una riña.
Preguntas de la Defensa Publica, quien lo hizo de la forma siguiente: 1) En la experticia efectuada al joven YONATAN CERRADA MOLERO usted señalados heridas contusas, y dos puntos de suturas localizadas en región ciliar derecha y región infra-orbitaria del mismo lado, equimosis violácea en región infra-orbitaria izquierda, traumatismo de tercio distal de antebrazo izquierdo con dificultad para los movimientos de flexión y extensión, fractura de tercio distal de cubito izquierdo, contusión con escoriaciones a nivel de dorso de mano derecha y extremidad distal del dedo pulgar mano izquierda, podría explicar? R: Si, bien hay lesión de la piel que ameritaron puntos de sutura y que se originaron con objeto contuso, traumatismo de tercio distal de antebrazo izquierdo con dificultad para los movimientos de flexión y extensión, es decir, que el brazo estaba lesionado; la fractura por un traumatismo directo; 2) Estas pudieron haberse originado por golpes con la escopeta que tenían los funcionarios policiales? R: Si, si podría haberse ocasionado con ese objeto; 3) La herida de la mano en dedo específicamente pudo haberse originado por una mordida? R: Si puede ser posible auque no halle marcas de mordedura, o de dientes, pero si es posible; 4) En el caso de los jóvenes JESÚS COLMENARES y JHONNY REYES, las lesiones por ellos sufridas pueden haberse producido con golpes de mano y un rolo por ejemplo? R: Si, claro que si, pueden haberse originado así; 5) El caso del funcionario Luís Moncada quien presenta escoriaciones en región infra-orbitaria y malar del lado derecho, podría haber sido producida por un solo golpe de puño por ejemplo? R: Si, es muy factible, estas regiones están muy cerca una de la otra, por lo que si es muy posible que den por un golpe de puño; 6) En cuanto a las escoriaciónes lineales? R: Es como una línea una raya que se origina por cualquier objeto; 7) Por una uña por ejemplo? R: Si, es muy posible; 8) Si tres personas se van encima de una persona, la tiran al piso, le dan patadas y casi lo matan, pudieran producirse esas lesiones que usted indica sufrió el ciudadano Luís Moncada, o no, es decir, serian lesiones peores a las ocasionadas? R: Bueno, si, si pudieran originarse por esa situación que usted plantea.
Preguntas del Tribunal: 1) Las lesiones sufridas por el ciudadano Luís Moncada, que usted indica por ejemplo la sufrida en región temporal izquierda, cara posterior tercio distal antebrazo derecho, pudiera originarse con qué objeto? R: Debe haber un objeto que pueda lesionar de forma lineal, claro esta no puede ser un objeto romo, tiene que tener una característica filosa; 2) Un palo, un tubo, podría ser el objeto? R: Si, podría ser pero con la característica que no sea romo. Es dejando clara a este tribunal que en el examen físico se evidencio todas las cicatrices que el mismo presentaba en las distintas partes del cuerpo, una cicatriz muy importante en la porción media de la cara lateral del hemitorax derecho e izquierdo por cuanto hubo que drenarle liquido; Asimismo afirmó que evidenció en la historia clínica que se le llevaba al paciente, con la evaluación médica legal dejando aclarado que las lesiones sufridas eran de naturaleza contusa, que ameritaron asistencia medico quirúrgicas y hospitalización, siendo susceptibles de alcanzar su curación en un lapso de sesenta y cinco (65) días de incapacidad total.
Se valora la declaración rendida por el Medico Forense WENCESLAO PARRA RINCON, por tratarse del profesional que posee los conocimientos científicos y técnicos, quien practicó el reconocimiento Medico legal a los acusados Jhonny Javier Reyes Alban, Jesús Manuel Colmenares Álvarez, y Jhonathan José Cerrada Molero, por lo que se valoró en forma dual -documental y testimonio- en todo su contenido toda vez que fue evacuada con la presencia del funcionario quien depuso oralmente, según lo establecido en los artículos 354 y 358 Código Orgánico Procesal Penal, los reconocimientos, ya que se demostró en el juicio que los mismos al momento en que lo evaluó presentaban lesiones que ameritaron asistencia médica que los incapacitaron para sus labores, demostrando la existencia de las lesiones y su ubicación.- y concluyó el Tribunal que en efecto los acusados habían sido lesionado, por lo que se concatena su declaración con la prueba documental de la Experticias Medico Forense N° 9700-230-MF-289, N° 9700-230-MF-294, y N° 9700-230-MF-290, todas de fecha 06 de Abril de 2010, que obra al folio 51, 53, y 55 y su vuelto de la causa. Demostrándose con esta prueba las lesiones sufridas por los ciudadanos acusados.
6.- Testimonial del Funcionario LUIS RICARDO MONCADA ALVAREZ titular de la cédula de identidad Nº V- 9.353.533, quien se identificó con sus datos personales siendo debidamente juramentado, quien se encuentra adscrito a la FAPEM, Comisaría Policial Nro. 12 El Vigía, manifiesta que cuenta con 21 años de servicio en la institución, y depondrá en relación al Acta de Investigación Policial, en su doble condición de victima y funcionario, en tal sentido expone: “Eso fue el día 29 de marzo de 2010, en el kilómetro 15, en la carretera teníamos un punto de control, en la parada estaban estos sujetos y empezaron a decir palabras obscenas en contra de nosotros y les llamamos la atención y ellos hicieron caso omiso, se les pregunto por qué estaban groseros, entonces uno de ellos de nombre Yonatan se me vino encima y el otro muchacho Jhonny también se me viene encima, y bueno nos dimos golpes y uno de ellos, el que le dicen “Mula” se cayo, se fue al piso, después en eso uno de ellos se le va a mi compañero, y el otro se le fue al compañero mío, y para evitar males mayores nos retiramos, allí mismo vía telefónica llamamos al grupo GRIM para apoyo, ellos se encargaron de la aprehensión y traslado al Comando, después llego la mamá de uno de ellos a ver que estaba pasando, ellos fueron trasladados al Hospital y quedaron a la orden de la Fiscalía, mire a mi en el pleito se me perdió la gorra del uniforme y se me partieron los lentes y quede muy golpeado, ah ellos luego se aparecieron con un tubo, ellos estaban armados”.
Preguntas del Fiscal, en los siguientes términos: 1) A qué distancia se encontraba ese punto de control, ustedes de la parada donde dice estaban estos sujetos? R: A 20 metros de la parada; 2) Qué palabras les decían ellos? R: Policías pajudos, mamahuevos, maricos, que nos iba a pasar lo mismo que le paso a los funcionarios de Onia; 3) Qué trabajo hacían ustedes allí? R: Era un punto de Control de prevención, verificar vehículos, identificación de las personas, etc; 4) Cómo llegan estos tres sujetos allí? R: Ellos llegaron a la parada y empezaron a discutir entre ellos mismos y luego empezaron a insultarnos, bueno es mas allí llego la gente de la comunidad quejándose del escándalo que ellos tenían, nosotros les dijimos que dejaran el escándalo; 5) La gente de la Comunidad, estaban agresivos con ustedes? R: No, ellos, mas bien nos decían para que ellos dejaran el escándalo, es mas se recogió firmas de la Comunidad, de la Junta Comunal, donde se deja constancia del comportamiento de ellos, que nos aceptado por la comunidad; 6) Ellos que actitud tenían con ustedes? R: No pues groseros, altaneros, con falta de respeto, ofensivos, mire incluso yo los conozco de allí de la Comunidad son muchachos que los vi crecer, y se me viene encima a golpearme y en efecto yo trate de que no me golpearan, fue cuando nos dimos; 7) Quien hace la detención? R: El procedimiento era de nosotros, pero nosotros solicitamos colaboración del grupo GRIM quien nos dio apoyo para el traslado y la detención; 8) Usted fue valorado por el medico forense? R: Si.
Preguntas de la Defensa Publica, quien lo hizo de la forma siguiente: 1) El día y la hora en que ocurren los hechos? R: El 29 de marzo de 2010, día lunes, como a las 9:30 de la noche; 2) Qué les llama la atención del grupo de personas que estaba en la parada? R: El escándalo y las groserías que tenían en contra de nosotros, y llego gente de la Comunidad a solicitar que ayudáramos para parar ese escándalo, incluso unos vecinos ayudaron que luego se tomaron como testigos; 3) Usted dice que entre ellos estaban discutiendo? R: Si, ellos estaban allí con el escándalo, y me imagino que a lo mejor alguien les dijo, mire que allí están los policías para que se calmaran, pero no ellos empezaron a decirnos no esos son unos mamahuevos, pajudos, etc.; 4) Cuántas y quienes, son esas personas de la comunidad que les dicen eso a ellos? R: Checheto, Condorito, y bueno varios que llegaron, habían como 15 personas; 5) Cuántas personas habían de la Comunidad? R: Como 15 personas; 6) Cuando usted se acerca a ellos que sucede? R: Yo les digo que por favor dejen el escandaloso y el irrespeto, los insultos, y uno de ellos Jnonny se me vino encima, el otro se viene y se va al piso; 7) Usted dice que hubo un forcejeo entre ustedes, en qué consistió? R: Golpes de puño, forcejeo, ellos me pegaban y yo les daba, pero era imposible someterlos; 8) Quien cae al piso? R: Yonatan; 9) El forcejo fue de pie? R: Si, siempre fue de pie; 10) Cómo logra dominarlos? R: No se pudo dominarlos, ellos eran tres, nosotros nos retiramos unos metros y llamamos al GRIM para que nos prestaran apoyo; 11) Esas 15 personas observaron ese forcejeo? R: Exactamente no se si eran 15, pero aproximadamente, y si ellos estaban viendo; 12) Usted siempre estuvo con el funcionario Yoston? R: Si; 13) Estos tres muchachos siempre estuvieron allí o se fueron y regresaron? R: No, ellos siempre estuvieron allí; 14) En algún momento estas 15 personas de la comunidad se metieron para apártalos del forcejeo? R: Si, José Chepo; 15) Que tanto lo golpearon? R: Por la cara y la mano; 16) Con qué fue ese golpe, con la mano? R: Si, bueno no se, eso fue una trifulca; 17) Ellos le dieron patadas, le dieron con piedras o algún tubo; 18) En ese momento fue de golpes de puño, es mas Yonatan me metió el dedo a la boca y yo lo que hice fue morderlo para quitármelo de encima; 19) Cuando se esta golpeando con Yonatan, qué hace usted? R: No, pues yo trato de retirarme porque dos me estaban golpeando, y se me venia el otro encima, por eso me desaparte; 20) Cuántos funcionarios del GRIM llegaron? R: Como de 4 a 6 funcionarios; 21) Usted habla de que brindaron apoyo? R: El procedimiento era de nosotros, pero como eran tres sujetos nosotros no podíamos someterlos, y pedimos apoyo al GRIM para capturarlos y trasladarlos; 22) Quien realizo la inspección de personas a estos ciudadanos? R: Nosotros, Yoston y yo, en presencia del inspector y de los otros efectivos que estaban allí; 23) Usted dice en su declaración que ellos estaban armados con tubo? R: Si; 24) De donde sacan el tubo? R: Cuando nosotros nos retiramos uno de ellos, no se quien, tenia un tubo, no se de donde lo sacaron; 25) Quien incauto ese tubo? R: Nosotros, Yoston y mi persona, estábamos todos los funcionarios allí; 26) Quien específicamente tenia el tubo? R: Mire la Doctora ellos los del GRUPO GRIM incautaron el tubo y nos los mostraron a nosotros y nosotros quedamos en resguardo del tubo; 27) Si el grupo GRIM era solo apoyo, por qué ellos incautan la evidencia? R: Bueno porque el apoyo era para eso, para neutralizarlos y uno de ellos tenia el tubo, la evidencia; 28) Como se llama el funcionario del GRIM que incauta el tubo? R: El funcionario Quintero es quien nos entrega el tubo. En este estado la Defensa Publica solicita que funcionario declarante observe si en la cadena de custodia aparece su firma y nombre, acta de cadena de custodia inserta al folio 14, quien responde: No Doctora, esa no es mi firma, el que la presento al CICPC es el funcionario Yoston; 29) A dónde los llevaron cuando los detienen? R: Al kilómetro 15 a la Casilla Policial; 30) Por qué no llevarlos a la Comisaría Policial? R: Porque era lo mas cercano, porque los funcionarios llegaron en moto, había que esperar una unidad para trasladarlos a la Comisaría Policial; 32) La Casilla Policial es grande? R: Si; 32) En esta Casilla Policial ingresaron todos, los del GRIM, ustedes los dos funcionarios y los detenidos? R: Si, todos; 33) Cómo es el procedimiento cuando los detienen? R: Cuando llegaron los del GRIM ellos siguieron agresivos y se utilizo la fuerza para someterlos; 34) Los colocaron contra la pared, los revisan? R: No, que, si no había pared eso fue en plena vía en l aparada, y si se les reviso a la Casilla Policial; 35) Quienes le hacen la revisión? R: Nosotros; 36) Les colocaron esposas? R: En el momento que se les traslado a la Casilla no; 37) Por qué no? R: Porque no teníamos esposas, solo había una; 38) Solo había una? R: Si, y se les puso uno con uno, y al otro no, porque como le digo no teníamos esposas; 39) El grupo GRIM tampoco cargaban esposas, como es que ustedes como funcionarios policiales no tengan esposas? R: Esa pregunta habría que hacérsele al Comandante, porque no contamos con esos recursos; 40) Conoce usted la Ley del CICPC? R: Si; 41) Es usted un órgano de apoyo? R: Si; 42) El artículo 15 dice que debe asegurarse todo procedimiento de testigos que pudenda dar fe del procedimiento, ustedes lo hicieron? R: Si, los aseguramos y se llevaron, a los cuales se le realizo entrevista, que eran José Chepo, Brander y Yesenia Carolina; 43) Conoce a Yesenia Carolina Márquez? R: Si de allí del kilómetro 15, del tiempo que tengo viviendo allí, de unos 10 años, igual que a ellos (señala a los acusados); 44) Por que en su acta policial solo aparece Yesenia Carolina Márquez? R: Porque en ese momento no teníamos como trasladarlos al comando, pero ellos luego llegaron a la Sub- Comisaría para la entrevista; 45) Por qué aparece el nombre de ella en el acta y no de los otros ciudadanos? R: Se nos paso eso; 46) Si habían tantas personas 15 aproximadamente, solo se toman a estos tres, además solo hay la entrevista de uno? R: Bueno no los puede obligar Doctora; 47) Que tiempo tiene como funcionario? R: Tengo 19 años en la institución; 48) Por que usted no ejerció su autoridad para que estas personas fueran a formular la entrevista en razón a los hechos punibles que se suscitaron? R: Porque uno no puede incurrir en abuso de autoridad, como hago para obligarlos si no quieren; 49) Quien le ocasiono las lesiones a estos jóvenes? R: No se; 50) Usted en algún momento se aparto del lugar? R: Cuando fui a mover el vehículo; 51) La fuerza física que ejercieron en ellos para someterlos? R: Yo observe pero solo los someten para calmarlos y trasladarlos; 52) Por que los llevan al Hospital? R: Eso es un requerimiento de la Fiscalía; 53) Se entero usted que estos jóvenes estaban lesionados? R: No; 54) Usted no leyó el informe medico? R: Eso se lleva y se ingresa al expediente; 55) En la Comisaría levantan el Acta? R: Si; 56) Tuvo usted conocimiento que estos jóvenes tenían lesiones en su cuerpo? R: No, porque ellos se le llevo a su examen medico y se dejaron allí; 57) Diga usted por que el funcionario Jean Carlos Quintero, que según su acta neutralizo a los tres muchachos no suscribe el acta? R: Porque el procedimiento lo realizamos nosotros, ellos solo fueron de apoyo, y se deja constancia de eso en el acta; 58) El funcionario Jean Carlos Quintero practico el procedimiento Jean Carlos Quintero? R: Si, él actúo en todo.
Preguntas del Tribunal: 1) Dónde ocurren exactamente los hechos? R: Vía Principal del Kilómetro 15, en la vía panamericana, diagonal a la parada casi frente al boulevard; 2) Usted habla de tres entrevistas pero solo aparece una en las actuaciones que conforman el expediente, qué sucede con las otras dos, las enviaron a dónde? R: Mire, Doctora, ellos (señala a los acusados) nos denunciaron con la Fiscalía 13, y creo que esas entrevistas las enviaron para allá; 3) Quién lo golpea a usted? R: Yonatan; 4) Con qué lo golpean a usted? R: Con las manos.
Con referencia al testimonio del funcionaria LUIS MONCADA, se apreciaron varias contradicciones con el funcionario JOSTON PAREDES, en el modo como sucedieron los hechos, Lo expresado por estos funcionarios permite establecer la existencia del sitio donde aprehenden a los acusados, pero en ningún modo tales circunstancias puedes ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal, pues se encontraron contradicciones en la testigo presencial ciudadana MARQUEZ REYES YECENIA CAROLINA y los funcionarios, son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar.
7.- Testimonial del Funcionario LUIS ADRIAN SANCHEZ GALLEGOS titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.743.988, debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, se encuentra adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, manifiesta cuenta con 3 años de experiencia en la institución, el cual depondrá en relación a la Inspección Técnica Nro. 0468 de fecha 30-03-2010 al folio 20 y Reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT0121 de fecha 30-03-2010 cursante al folio 23, expone: “Ratifica en contenido y firma las Actas de Inspección y Reconocimiento Legal que me han sido puestas a la vista, la Inspección se realizo a un tramo de vía publica en el kilómetro 15, desprovisto de aceras, iluminación natural para el momento de la inspección, de libre acceso para la circulación vehicular y de personas, y en cuanto al reconocimiento, ésta se le realizo a un segmento de metal, tubo, de color negro, de forma cuadrada, el mismo tenia una longitud de un metro y diez centímetros; es todo”.
Preguntas de la Fiscal, en los siguientes términos: 1) Recuerda las dimensiones del tubo? R: Era de forma cuadrada como de 1 metro diez; 2) En relación al diámetro? R: Es ancho, como de unos cuatro dedos, podríamos decir que era una forma de viga.
Se valora la declaración rendida por el Experto por tratarse del profesional que posee los conocimientos científicos y técnicos, quien practicó el reconocimiento legal a las evidencias incautadas adminiculándose con las pruebas documentales Reconocimiento Nº 9700-230-AT-0121 (f, 23 y vuelto), Inspección N° 0468 (f, 20), se demostró que se trata de un segmento de metal denominado tubo, con signos de oxidación de forma cuadrada, además de haber realizado la inspección en el sitio del suceso demostrando la existencia del mismo y su ubicación.-
Lo expresado por este funcionario permite establecer la existencia del sitio donde aprehenden a los acusados y donde sucedieron los hechos, y la incautación del tubo de metal, pero en ningún modo tales circunstancias puedes ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal, pues son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar.
8.- Testimonial del Funcionario LUIS RAUL RODRIGUEZ CONTRERAS titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.019.461 debidamente juramentado e impuesto de las generales de ley, se encuentra adscrito al CICPC Sub-Delegación El Vigía, manifiesta cuenta con 5 años de experiencia en la institución, el cual depondrá en relación a la Inspección Técnica Nro. 0468 de fecha 30-03-2010 al folio 20, expone: “El 30 de marzo del año 2010, a solicitud de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, se ordenó, la practica de diligencia de infección, se identificaron a 3 ciudadanos sus nombres y si estaban siendo solicitados, y luego nos trasladamos al kilómetro 15 y se le realizo Inspección Técnica al lugar, ubicado en la carretera panamericana kilómetro 15”.
Preguntas del a Defensa Pública, hace las siguientes: 1) Usted actuó como investigador o técnico? R: Como investigador; 2) Qué investigo? R: Las personas, si los conocían por ese sitio, y la inspección que se le realizo a la vía publica; 3) Fue a la Comisaría y verifico si tenían antecedente? R: No, no tenían antecedentes.
Se valora la declaración rendida por el Experto por tratarse del profesional que posee los conocimientos científicos y técnicos, quien practicó la Inspección N° 0468 (f, 20), junto al funcionario Luis Sánchez, se demostró la existencia del sitio del suceso y su ubicación.-
Lo expresado por este funcionario permite establecer la existencia del sitio donde aprehenden a los acusados y donde sucedieron los hechos, y la incautación del tubo de metal, pero en ningún modo tales circunstancias puedes ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal, pues son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar.
9.- Testimonial del Ciudadano JACKSON DE JESUS SIERRA SILVA titular de la cédula de identidad Nº V- 14.962.339, quien se identificó con sus datos personales, informa al Tribunal es cuñado del co-acusado JHONNY JAVIER REYES ALBAN, siendo debidamente juramentado, impuesto de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y 242 del Código Penal, expone: “Yo me encontraba como a las 9:00 de la noche en la Carnicería, en eso yo escucho unos disparos y cerré la Carnicería, cuando salgo y voy por la pasarela, le pregunto a la gente de por allí que, qué había pasado y me dijeron que a mi cuñado se lo habían llevado, porque les habían manoteado a un policía, y yo observe que estaban golpeando al Mula (Jonatan Cerrada), yo vi cuando los estaban maltratando el funcionario, si les estaban pegando, y coño eso no puede ser así, ellos no tenían porque maltratarlos así, ellos son soldados, si hacen alga malo pues repórtenlos, pero no los maltraten así”.
Preguntas de la Defensa Pública, quien hace las siguientes preguntas: 1) De qué día, y de qué fecha, son esos hechos? R: Eso fue un día martes, ya hace un año de eso; 2) Usted dice que escuchó unos disparos? R: Si, yo cerré la Carnicería y cuando iba por la pasarela, pues de curioso le pregunte a la gente sobre esos disparos y me dijeron que el cuñado mío que se lo querrían llevar detenido; 3) Dónde queda esa Carnicería? R: En toda la panamericana a mano izquierda del matadero, kilómetro 15; 4) Usted labora allí? R: Si, soy el hijo del dueño de la Carnicería; 5) A qué hora sale usted de allí? R: Yo cierro, ya serian como las 9:00 de la noche; 6) De la Carnicería al sitio de los hechos qué distancia hay? R: Podría decirle que como de aquí hasta la Panadería El Trigal; 7) Quién le dice a usted que uno de los policías había manoteado a uno de los muchachos, quien le dice eso? R: No, bueno mire la gente que estaba allí, yo pregunte y me dijeron que uno de los muchachos había manoteado a uno de los policías, y uno de los policías le pego en el pecho, cuando yo llego a ver los policías tenían agarrado a uno de los muchachos, ellos iban por el frente de la sastrería mas adelante de donde estaba el Punto de Control; 8) Usted observo a su cuñado cuando lo llevaban detenido? R: Si, yo lo mire que lo llevaban caminando; 9) Usted observo al policía que golpeo a Yonatan? R: Si; 10) Cómo se llama ese policía que usted observo que los golpeo? R: No se, pero es un sujeto algo moreno que estaba con Moncada; 11) Con qué observó usted que lo golpeo? R: Con la pajiza, que es una escopeta, mire eso no se le hace a nadie, se ensaño, le daba por la cara; 12) Sabe usted si estos jóvenes tenían algún arma, botella, piedra, etc.? R: No, no me dijeron nada; 14) Preguntó usted después por qué se los llevaron? R: No, bueno, que porque le manotearon; 15) Sabe a dónde los llevaron detenidos? R: A la Casilla Policial; 16) Conoce usted a Yesenia Carolina Márquez Reyes? R: Si ella es vecina; 17) Donde vive? R: Allí en el kilómetro 15; 18) Usted observo al funcionario Luis Moncada realizar alguna acción en contra de los muchachos? R: No, yo vi fue al otro policía; 19) Usted entre las personas que dice observo allí y les pregunto, logro observar a Yesenia Carolina Márquez Reyes? R: No; 20) Usted dice que conoce a Mula, es decir, Jonatan Cerrada, cómo es su conducta dentro de la Comunidad? R: No, normal, malandros no son; 21) Usted observo que se los estaban llevando? R: Si; 22) Observo que los estaban golpeando? R: Si; 23) Usted dice que el funcionario que usted observo golpeando no era Moncada sino el otro policía que le acompañaba, esto es así, es cierto? R: Si, así es.
Preguntas de la Fiscal quien lo hizo de la forma siguiente: 1) Usted vio cuando el ciudadana Luis Moncada detuvo a los ciudadanos aquí presentes? R: No; 2) Qué hora era cuando escucho los disparos? R: Eran como las 9:00 pm; 3) Qué hacia usted? R: Estaba ya por cerrar la Carnecería; 4) Luego qué hace? R: Me retiro y cuando voy por la pasarela le pregunto a la gente que, qué paso, qué escuche los disparos, y me dicen que se llevaban al cuñado mío; 5) Usted dice que el otro funcionario, no Monaca, era quien golpeaba al Mula? R: Si; 6) Cómo le consta que es, ese otro funcionario, el que golpeaba, si usted no observo cuando los detienen, sino cuando se los llevaban? R: Yo no los mire en el momento cuando los detuvieron, sino cuando los llevaban, y en el monto que el otro que estaba con Moncada lo golpeaba; 7) Qué hace usted? R: Yo llegue a la casa y le dije a Mercedes mire le están dando palo al hijo suyo y ella se vino en carrera de una vez; 8) Por medio de usted fue que Mercedes Molero se entero? R: Si; 9) Ella no sabia nada, se sorprendió con lo que usted le contó? R: Si, claro ella no sabia nada, y se vino en carrera; 10) Cuántos disparos escucho usted? R: Eran como dos. Preguntas del Tribunal: 1) Por medio de usted, se entero quién? R: La mamá de Yonatan la señora Mercedes Molero y Maria Gisela que es la hermana de Mula; 2) Cuando ya usted emprende camino para avisarle a los familiares, ya se los habían llevado? R: No, no, se los estaban llevando; 3) Una vez que usted le avisa a la señora Molero y Maria Gisela, ellas si se fueron a ver que sucedía? R: Si, de una vez; 4) Usted observo alguno de los muchachos que se llevaban detenidos, con algún arma? R: No.
Se valora la declaración del testigo, no obstante el tribunal consideran que el deponente tiene interés en las resultas del juicio y le restan credibilidad a sus dichos, por lo que no constituye plena prueba en contra de los acusados.-
10.- Testimonial de la Ciudadana MERCEDES MOLERO titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.710.137 quien se identificó con sus datos personales, informa al Tribunal que es la progenitora del co-acusado YONATAN JOSÉ CERRADA MOLERO, siendo debidamente juramentada, fue impuesta de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y 242 del Código Penal, expone: “Eso fue el día 29 de marzo, era principio de semana santa, era el lunes santo, mi hijo tenia 3 meses que no venia para la casa, porque estaba prestando servicio militar y lo tenían para la frontera, precisamente ese día el salio de permiso, él llego a la casa, nosotros vivimos en el kilómetro 15 vía San Cristóbal, el venia para acá para El Vigía al banco y cosas que tenia que hacer, luego lo veo como las 7:30 pm y llego con unos compañeros, uno que vive en la comunidad y el otro que vive en La Blanca, yo estaba en casa de Maricela Alban, jugando bingo, bueno ellos tres, los muchachos llegaron allí, y se estuvieron echando broma, yo les digo al rato que se acuesten a dormir que ya era tarde, entonces ellos me dicen que no, que van a acompañar al curso de ellos a Colmenares para que se fuera para La Blanca y que se iban para la parada, y se fueron, cuando eso llego una muchacha corriendo a decirme que corriera rápido que los policías estaban matando a mi hijo y a Marisela le dicen que corra que están matando a su hermano, bueno nosotras nos fuimos rápido, cuando yo llego, me dicen que corra que ya se los habían llevado a la Casilla Policial, y cuando llego allá la Casilla la tenían cerrada y le juro por Dios Doctora que se escuchaban los gritos de esos muchachos y yo escuche los gritos de mi hijo, y vi cuando ese señor (señala a la víctima Luis Moncada) tenia un palo en la mano y trato de esconderlo por detrás, y mi hijo lo escuche gritando pidiendo auxilio, y le dije al policía que estaba allí que por qué golpean a mi hijo, y el policía me dijo estamos cansados de tanto choro de tanto malandro, y le dije mi hijo no es ningún choro, el señor sale Moncada y le pido que me deje ver a mi hijo, y me dice ahora si viene porque no vino antes, el me dice que le cayeron a golpe, pero yo a él no lo vi golpeado, pero usted hubiese visto como quedo mi hijo, que todavía me da mucho dolor, como me lo dejaron, Moncada me decía que mi hijo estaba todo borracho y que lo golpearon, pero yo todavía no entiendo la actitud de ese señor (señala a la víctima Moncada) que nos conocemos de la Comunidad desde hace tiempo no se porque el hizo eso, bueno yo le dije que me dejara verlos y me dijo que ahorita que los vamos a llevar para el hospital cuando sacan al hijo yo lo veo todo golpeado, y él me dice mamá me partieron un brazo, bueno se los llevaron, y corrimos al Hospital y mentira porque llegamos al Hospital y nada ellos no estaban allá, y nos vamos al Comando de la Policía y llegando allí le digo al agente que estaba que me informe de mi hijo y me dijo que ellos no dan información de nada, pero quien estaba conmigo me dice mire allá va Moncada, y en eso veo al otro Policía que estaba con Moncada el Policía Yuston Paredes y escucho que dice ja ja me acabo de meter en madre peo, y le dije mire dígame donde esta mi hijo, y me dijo vaya para el Hospital, y yo le dije que no, que mi hijo no estaba allá, bueno nada me dijeron de mi hijo, al otro día me voy al Batallón Caribay y allí trataron de averiguar, y me dicen que valla con la Teniente Castillo, para que fuéramos al Comando de la Policía para averiguar que paso realmente, cuando llegamos allá a mi no me dejaron entrar, solo entro la Teniente, y Moncada y Yuston se encargaron de decirle a tolos los Militares que fueron para lo de mi hijo, que mi hijo y que los muchas eran ladrones, azotes de la Comunidad que ningún comerciante tenia vida con ellos, que vendían droga, bueno en fin, el día que nos dejaron verlos fue el día que los presentaron aquí para la flagrancia, mire cuando yo lo veo con el brazo lesionado, golpeado, bueno hasta que la Juez les da una medida con orden de llevarlos para el forense, mire Doctora desde el lunes hasta el jueves esos muchachos el en un calabozo y sin asistencia medica, donde esta el adiestramiento de ellos, de los policías, los derechos humanos de estos muchachos, imagínese como hacia yo sin dinero, no soy pobre pobre, pero estoy limitada, hasta que los entendieron, es todo”.
Preguntas de la Defensa Publica, en los siguientes términos: 1) Usted dice que estaba en casa de una vecina? R: Si, de Maricela Albano; 2) En qué sitio queda esa casa? R: A tres casas de la mía, en el kilómetro 15, vía San Cristóbal; 3) Qué sabe usted, dónde estaba su hijo para el momento de los hechos? R: Según información de personas que me comentaron, ellos estaban en la parada; 4) Qué le comentaron? R: Que los muchachos estaban echando broma, y a veces entre muchachos se tiene vocabulario que se dicen sapo y cosas así, bueno los funcionarios que mantienen un Punto de Control algo mas allá de la alcabala, el señor Yuston hace unos tiros al aire, y Moncada le da por el pecho a Jhonny y le dice que se las dan de alzados, allí fue que se suscito el problema, y parece ser que el otro los tenia apuntando y mi hijo y Colmenares empiezan a discutir con ellos, y que parece ser que el señor Moncada arremete contra Jhonny y los otros muchachos, y le dicen que qué pasa, y los funcionarios se devuelven para la alcabala y los muchachos se quedan recogiendo sus cosas que se les habían los celulares y eso, y en eso llega una Comisión Policial, y se les vienen a los muchachos y Yuston le empezó a dar con eso, eso que ellos tiene y le daban hasta patadas, y lo del palo si lo creo porque yo vi cuando este señor Moncada de adentro de la Casilla salía con un palo a esconderlo; 5) Por qué esas personas que estaban allí, en el proceso de investigación no fueron tomados como testigos? R: Doctora entienda ellos portan uniforme, son policías, mire el señor Moncada se encargo de madrugada de estar en el kilómetro 15 amedrentando a la gente, porque el 15 es una Comunidad donde se vende clandestinamente alcohol, hay drogas, y claro con amenazas tienen a la gente asustada, mire la gente me ha dicho a mi, a usted no le da miedo de declarar, porque son policías y la pueden matar; 6) Usted se encargo de buscar a testigos para que rindieran entrevista? R: Claro, pero la gente tiene miedo, mire para las firmas costo, pero las firmas que ellos recogieron son de los que venden clandestinamente alcohol; 7) Podría hablar de la conducta de Yonatan? R: En un buen muchacho, bueno el estaba sirviendo a la Patria; 8) La conducta de los otros jóvenes? R: No, yo no puedo decir que sean muchachos malos, ellos los pusieron como muchachos malos, pero no es así, si ellos fueran azotes de barrio usted cree que la comunidad iba a estar en contra de cómo abusaron de esos muchachos; 8) Que escuchaba usted de esos gritos de la Casilla Policial? R: No me peguen mas, auxilio, no me peguen mas; 9) Cómo le constan que era la voz de su hijo, y de esos muchachos? R: Doctora uno conoce a sus hijos, es inconfundible la voz de un hijo, yo reconozco la voz de mi hijo, y de los otros muchachos pues los e visto y escuchado antes con mi hijo, por eso se que eran las voces de ellos; 10) Marisela Albano, qué es suyo? R: De mi nada, es vecina, ella es hermana de Jhonny; 11) Conoce usted al esposo de Marisela? R: Si, el se llama como que Yeison, o Jackson; 12) El le comento si observo algo de los hechos? R: Si, el lo vio todo, y yo le pedí el favor que viniera a declarar; 13) Usted conoce a Yesenia Carolina Márquez Reyes? R: Si, de allá de la Comunidad; 14) Sabe si ella estaba en el momento de los hechos? R: No, la gente de por allí no la vio; 15) Sabe si es familia del funcionario Moncada? R: Ella viene siendo familia de la mujer de Luis Moncada; 16) Usted los ha visto hablando a ellos antes y después de los hechos? R: Si.
Preguntas de la Fiscal quien lo hizo de la forma siguiente: 1) Cómo a que hora se entera usted que detienen a su hijo? R: Después de las 9:00 pm; 2) Quién le dice a usted? R: Una muchachos de la Comunidad que se llama Adriana; 3) Dónde estaba usted cuando eso ocurre? R: Estaba en casa de mi vecina jugando bingo; 4) Usted dice que cerca de las 7:30 de la noche ellos estaban echando broma, a que se refiere? R: Bueno hablar, contarnos cosas, chanzas, hablar de sus novias, que nos gusta, que no nos gusta, planificando la semana santa; 5) Ellos consumieron algún tipo de alcohol? R: No, ellos no consumieron alcohol todo fue sanamente, es mas habían hasta niños; 6) Usted en algún momento lo abrazo? R: Si; 7) No percibió alcohol? R: No; 8) Adriana estaba muy asustada cuando le contó a usted? R: Si, y le quiero decir algo Doctor si mas adelante me pasa algo a mi o mi familia yo responsabilizo a este señor Moncada, de lo que nos pase. Fue todo, no mas preguntas.
Se valora la declaración del testigo, no obstante el tribunal consideran que la deponente tiene interés en las resultas del juicio y le restan credibilidad a sus dichos, por lo que no constituye plena prueba en contra de los acusado.-
11.- Testimonial de la Ciudadana MARQUEZ REYES YECENIA CAROLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.571.565, quien se identificó con sus datos personales, siendo debidamente juramentada, impuesta de las generales de Ley, así como del contenido del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, y 242 del Código Penal, expone: “Si estaba presente me encentraba en la parada de los buses en ese momento estaba con mi prima, cuando los muchachos empezaron a insultar a los policías con palabras obscenas, le decían marico, mama huevo, sapos, le insultaban muy feamente en ese momento los funcionarios se acercaron a ellos para que se fueran a dormir y ellos agredieron al policía, forcejaron y uno de ellos se cayó y se pegó por la cara, y en ese momento los funcionarios se retiraron de ahí y ellos empezaron a gritarles y dijeron que lo iban a matar como fue el de la masacre de Onia, forcejaron y forcejaron y uno de ellos querían quitarle el arma al policía, y de repente sacaron un tubo de ahí, no se de donde salio y no me acuerdo mas de ahí, al rato me fui para la casa, es todo“ .
Preguntas de la Fiscal: A qué distancia estaba de los señores presentes: R: estaba en la parada esperando al papá de mi hija cuando ellos arremetieron en contra del funcionario, como a 20 metros. Como estaban vestidos? R: Ellos estaban vestidos uno tenia una franelilla blanca, otro un monito blanco y el otro un pantalón negro. Cómo le decían a los funcionarios? Ellos le decían a los funcionarios marico, mama huevo, malditos policías sapos. Qué estaban haciendo los funcionarios? R: estaban haciendo su labor como todos los días lo hacen, montando una móvil como todos los días. Qué fue lo que le dijeron los funcionarios a las personas que se encontraban ahí? R: Cuando los funcionarios se acercaron a ellos le decían que se fueran a dormir que se fueran, fue cuando ellos se le fueron encima a los funcionarios, al cabo Moncada le dieron por la nariz. El cabo Moncada es el que esta aquí. De donde salió el tubo que usted hizo mención? Yo no se de donde salio el tubo, porque de tanta gente que había ahí, no se quien lo tenia, no se quien lo uso porque ahí llegó demasiada gente y uno no ve mas nada ahí. Qué paso luego del altercado? Luego de ese altercado llego una comisión de El Vigía y se lo llevaron para allá. Esa comisión se lo llevaron para el comando y de allí me fui para la casa.
Preguntas de la Defensa Pública: Quién la llamo o le dijo que viniera a declarar? R: a mi me llamaron de PTJ, para que viniera a este juicio, no le pregunte quien, y me dijeron preséntese al juicio no se quien me llamo. Cuándo ocurrió los hechos? R: ocurrieron en el mes de marzo, el día no se, del año pasado. A qué hora sucedió esos hechos? R: como a las 9:30 de la noche. Dónde se encontraba usted en ese momento en que sucedieron los hechos? R: Yo me encontraba en la parada, esperando al papá de la niña. Dónde vive usted? R: Yo vivo en el kilómetro 15, eso queda más o menos cerca de esa parada. Qué hacia usted en ese sitio? R: Yo esperaba al papá de la niña para salir con el a pasear que mas. El papá de su hija no sabe donde vive usted? R: el papá de mi niña sabe donde vivo yo, el tiene que saber donde vive la esposa. Qué paso en el momento que está en la parada que menciona, donde estaban los jóvenes que están involucrados en el hecho? R: ellos vienen del otro lado, de donde venden miche, licor, de allí ellos se pararon en la parada donde estaban los policías. Cuanto tiempo estuvo en la parada? R: Yo dure en esa parada no fue mucho, como 20 minutos, estuve desde que llegue hasta que ellos se fueron, el papá de mis hijos nunca llegó. Cuantos muchachos eran los dice usted forcejearon con los funcionarios? R: Llegaron los tres muchachos, ellos tres (señala a los imputados) Conoce usted a estos muchachos? R: Yo conocía a los muchachos desde antes. Qué paso cuando ellos llegaron a ese sitio? Cuando ellos llegaron ahí comenzaron a insultar a los policías inmediatamente llegaron los policías yo estaban como a 20 metros de ellos. Llegan al sitio e inmediatamente empiezan a decirles obscenidades. Después que insulta a los funcionarios policiales que paso que hicieron ellos? R: Después del forcejeo de ellos llega la comisión. Con que policía se meten? R: con el cabo Moncada. No conocía anteriormente al cabo Moncada? R: lo conozco porque tenia la etiqueta aquí (señala la parte del cuerpo donde tenía el nombre) Conoce a la esposa del cabo Moncada? R: No. No conocía antes al cabo Moncada. Qué hacen los funcionarios el cabo Moncada y el otro funcionario? R: Ellos le dijeron que se tranquilizaran que se fueran a dormir y ellos empezaron a insultarlos. A parte de su persona había más gente presenciando los hechos? Si había más gente del kilómetro. Luego de eso los policías se retiraron de ahí, después no se que paso porque yo me retire, yo me retire mas lejitos, que iba a hacer ahí haciendo nada. De qué fue usted testigo? R: yo no vi más nada, no vi golpes, no vi cuando se golpeo uno de los muchachos que se cayó al piso. Cómo es que usted declara ante el tribunal que vio todos eso? R: Yo me retire cuando uno de ellos se cayo y se pego al piso. Yo estaba como a 20 metros, que iba a ser ahí. Cuando ellos estaban forcejeando ahí había demasiada gente. Quiénes golpearon al funcionario Moncada? R: no se cual de los muchachos golpeo al funcionario, ahí estaban los tres. El funcionario como se encontraba, sentado, parado en el piso? R: yo vio que estaba parado, cuando estaban forcejeando, le querían quitar el arma, el tenia un arma larga. Los dos funcionarios estaban ahí. Cuando el muchacho se cayó el que se dio por la cara, quién lo golpeo?.R: Ya le dije ahí había mucha gente. En qué momento comienza el forcejeo? R: cuando los policías le dicen que se tranquilizaran que se fueran a dormir yo estaba como a 20 metros, yo me retire como a 20 metros porque uno es mujer y si me dan un coñazo. En qué momento se retira usted a 20 metros? R: ahí mismo en ese momentito, yo le estoy diciendo que me retire en ese momentito. Yo le estoy respondiendo a ella. Usted observa que los funcionarios se acercan a los jóvenes y le dicen vayan a dormir quédense quietos, en qué momento se retiro ud. a 20 metros? R: en el momento del forcejeo me retiro de ahí. En qué consistió ese forcejeo? R: el forcejeo vino por ellos mismos, ellos querían quitarle el arma de fuego al policía, creo que fue al otro funcionario. Usted le vio el arma al cabo Moncada? R: ellos siempre tienen el arma ahí. Si habían mas personas ahí, qué hacían esas personas? R: Esas demás personas lo que hace ahí es chismoseado. No se metieron las demás personas a separar a los policías? R: No. Estas personas rodeaban o no a los policías o estaban como usted? Es decir cerca o lejos? R: Estábamos lejos, ellos no se acercaron a donde estaba ocurriendo el incidente. Se encontraban cerca de usted? R: todos estaban retirados de ellos como a 20 metros, la gente se acumula ahí, y unos se acomodan para acá y otros para allá. Cuando usted se retira a 20 metros, usted vio lo que estaba pasando? R: no vi mas nada. Cuando fue el momento del forcejeo fue que se cayó el muchacho y se dio por la cara. Cuántas personas eran los que querían quitarle el arma a los funcionarios? R: eran los tres. Qué hacia el cabo Moncada cuando los muchachos querían quitarle el arma? R: forcejeaban ahí todos los muchachos y los funcionarios. Usted vio cuando le dieron el golpe al funcionario Moncada en la cara? R: no lo vi. Yo quiero señalar que no vayan a remitir contra mi los muchachos cuando estén tomando en el kilómetro 15, porque yo vine aquí por voluntad propia. Desde el momento en que ocurrieron los hechos al día de hoy, usted declaro? R: si. Esos muchachos se metieron con usted desde el día en que ocurrieron los hechos hasta este momento? R: no se han metido conmigo. Usted vio cuando llego la comisión? R: si. En que llegaron? R: En moto, llego como dos. En ese momento no observe mas nada porque yo inmediatamente me fui a dormir. cuando fue usted a la policía a rendir declaración? R: ese mismo día. Cómo es eso usted se fue esa misma noche a dormir, en qué momento fue a rendir declaración en la policía? R: yo fui mas tarde. Usted habla de un tubo, dónde lo vio, a quien le vio ese tubo? R: yo no se de donde salio ese tubo, yo lo vi en donde ellos estaban, cuando estaba en la parada, no se decirle quien lo tenia, no mire quien lo tenia. Ese tubo lo tenia alguien o lo vio en la parada? R: que yo me acuerde no mire quien lo tenia, ni idea quien lo tenia, ni de donde apareció. Ellos se retiraron en ese momento de ese sitio o siempre estuvieron allí en la parada? R: ellos se retiraron y luego volvieron a llegar, no se para donde seria para la casa de ellos. Cuánto tiempo estuvieron retirados de allí? R: como 10 minutos no se. Yo me fui a una bodeguita a tomarme un fresquito a esperar al papá de la niña y como no apareció. Quién la lleva a usted a la policía? R: yo fui con mi tío. Alguien le dijo que fuera? R: mi tío creo que el que me dijo que fuera. Cuando ud llega a la policía a dónde fue a rendir la entrevista? R: ahí arriba, uno subo y dice que va a rendir una denuncia. Que dice usted cuando llega a poner la denuncia que dice, si usted dice que no vio nada? R: porque uno va a declarar de lo que uno ve.
Preguntas del Tribunal: Qué día ocurrieron los hechos? R: se que fue en marzo pero no recuerdo el día, eso fue como a las 9:30 de la noche. Usted dice que se fue a dormir, en qué momento fue a declarar? R: yo me retire a dormir, no me fui a dormir exactamente pero no me acosté a dormir. Que hizo después? R: me estuve ahí en la casa y fui y le conté a mi tío lo que estaba pasando. Donde vive su tío? R: el vive en una piecita ahí mismo. Cómo se llama su tío? R: se llama José Márquez. Qué le dice ud a José Márquez? R: lo que estaba sucediendo ahí. Cuándo pone la denuncia? R: ese mismo día. Usted estaba en la parada, a esperar al papá de su hija, describe a las tres personas como estaban vestidas cual fue el motivo porque los muchachos empiezan a gritar eso? R: No se el motivo porque los funcionarios estaban tranquilos ahí, seria el licor. Antes de escuchar las palabra que dijeron ellos ahí, y que forcejearon, los policías quisieron mediar con ellos, hubo resistencia? R: ellos llegaron ahí insultándoles, ellos dijeron que se tranquilizaran que se fueran a dormir. Esos muchachos que ud vio ahí, observo alguna oposición por parte de los muchachos, alguna resistencia, alguna violencia en contra de los funcionarios? R: No se el motivo, observo ud en esos 20 minutos que estuvo allí, que los funcionarios antes de esas personas, que ellos hubiesen querido detenerlos? R: los funcionarios le dicen que se tranquilizaran que se fueran a dormir. Después de ese momento, qué observa usted en ese esos 20 minutos que usted estuvo ahí? R: cuando ellos estaban insultándoles ahí. Qué pasa después que los policías le dicen que se tranquilicen? R: fue cuando comenzaron a forcejear. Si usted vio ese momento como fue que sucedió ese forcejeo? R: los muchachos se le fueron encima. Cual de los muchachos se fueron encima de ellos? R: todos tres se le fueron encima. A cuántos funcionarios se le fueron encima? R: A los dos funcionarios. Como fue? R: uno le quería quitar la escopeta, forcejeando como pelean los hombros, ellos estaban bravos. Como forcejean? R: con las manos, eso hace como un año, usted sabe la mente ya no funciona. Cuando un funcionario salio herido usted estaba ahí? R: si, yo mire el forcejeo y al ratito me retire como a los 10 minutos. En el momento del forcejeo si estaban ellos de pie. A cual de ellos ve usted hinchado? R: al cabo , creo que fue por la nariz, ya no recuerdo por donde. Miro usted quien le ocasiona ese hematoma al funcionario? R: no vio quien fue, ahí estaba la gente, yo me había retirado para la parte de atrás. En qué momento ve usted que los muchachos se retiraron? Ellos se retiraron cuando el forcejeo y luego al ratico y luego regresaron, allí había mucha gente. En que momento se retiran los muchachos de ahí al otro sitio? R: ellos se retiraron luego del forcejeo y volvieron otra vez, en ese momento es que los funcionarios piden ayuda. Cuando hay una pelea la gente no se mete, porque ahí sacan palos cuchillos, tienen de todo. Ahí estaba todo el pueblo, nadie se mete en eso. Porque sabe usted que ellos regresan a los 10 minutos? R: porque yo estaba ahí. Porque llegan otra vez los muchachos? R: no se, porque yo estaba para la bodeguita.
El presente testimonio rendido por la ciudadana MARQUEZ REYES YECENIA CAROLINA, no merece ningún valor probatorio, por cuanto no aportó confianza para esta juzgadora de que haya estado en el lugar de los hechos, se refería a una declaración estudiada, que no salía de manifestar los hechos que ella logro aprenderse cuyas versiones se opone entre sí, demostrando a este Tribunal que no tiene ningún conocimiento de los hechos debatidos, y aunado a ello es contradictorio con el dicho de los funcionarios, ante lo cual podríamos estar en presencia de testigos que falsean la verdad y que deben ser desechados por este juzgado
Pruebas de las cuales se prescindió: El Tribunal acordó prescindir de los siguientes testimoniales: los testigo promovidos por la Defensa: los ciudadanos MARIA GISELA ALBAN, titular de la cédula de identidad N° 13.676.545, MARIA LILIANA MIRANDA ALBAN, titular de la cédula de identidad N° 17.029.604, YEILIS CAROLINA RIVAS CARIBELLO, titular de la cédula de identidad N° 16.468.647; LEONARDO RAFAEL MARTINEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 14.473.426 Y JUNIO VERA MANIO, titular de la cédula de identidad N° 19.353.439. Así mismo el Tribunal hace valer el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa, por cuanto los mismos fueron citados de conformidad con los artículo 184, 188, 189, 357 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su citación en el lugar de trabajo, habitación y búsqueda no habiendo una repuesta positiva, acordando su conducción por la Fuerza Pública siendo infructuosas las diligencias del Tribunal.
PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes:
1.-) Acta Policial N° 0088-10, de fecha 30-03-2010, suscrita por los Funcionarios. LUIS MONCADA y JOSTON PAREDES, adscritos a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía.
2.- Cadena de Custodia, de fecha 30-03-2010, suscrita por el funcionario JOSTON PAREDES, adscrito a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía.
3.- Inspección Técnica N° 0468, de fecha 30-03-2010, suscrita por los funcionarios Agente LUIS RODRIGUEZ Y Detective LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida.
4.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0121, de fecha 30-03-2010, suscrita por suscrito por el experto LUIS SANCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a un Segmento de Metal.
5.- Experticias de Reconocimiento Médico Forense Nrs. 9700-230-MF-294, 9700-230-MF-289, 9700-230-MF-290, de fechas 06-04-2010, suscritas por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a los imputados (folios 51, 53 y 55).
6.- Experticia de Reconocimiento Médico Forense N°. 9700-230-MF-291, de fecha 06-04-2010, suscritas por el Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, Médico Forense Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada a la víctima LUIS RICARDO MONCADA (folio 58).
Finalmente este Juzgado Unipersonal valora las pruebas documentales y materiales en forma dual atendiendo al criterio reiterado de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415 de fecha 10 de agosto de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol, donde se determina que:
“…... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa....”
Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que los acusados ciudadanos JHONNY JAVIER REYES ALBAN, JESÚS MANUEL COLMENARES ÁLVAREZ, y JHONATHAN JOSÉ CERRADA MOLERO, haya realizado los delitos de De RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA y de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece la culpabilidad sobre la participación, debido a que el procedimiento fue realizado por los funcionarios policiales, sin la asistencia de testigos instrumentales, solo con una testigo presenciales que su declaración no fue valorada ya que manifesto varias contradicciones, y siendo que la declaración de los dos los funcionarios aprehensores en ningún momento manifestó cual fue la conducta de resistencia desplegada por los acusados, la cual fue insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal Unipersonal debe declarar la no culpabilidad de los acusado.
Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba. Bajo estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, en sentencia Nº 277 de fecha 14 de julio de 2010 con ponencia de la Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte lo siguiente:
“…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: … el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad ….”.
De tal manera que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba (lo cual no fue posible en el presente proceso), ya que existe una evidente escasez probatoria que nos permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal de los acusados ciudadanos JHONNY JAVIER REYES ALBAN, JESÚS MANUEL COLMENARES ÁLVAREZ, y JHONATHAN JOSÉ CERRADA MOLERO, Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el Máximo Tribunal de la manera siguiente:
“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).
Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad del procesado de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad de los acusados ciudadanos JHONNY JAVIER REYES ALBAN, JESÚS MANUEL COLMENARES ÁLVAREZ, y JHONATHAN JOSÉ CERRADA MOLERO, en la perpetración del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, y de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal. En tal virtud, lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad de los acusados y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido a los acusados ciudadanos JHONNY JAVIER REYES ALBAN, JESÚS MANUEL COLMENARES ÁLVAREZ, y JHONATHAN JOSÉ CERRADA MOLERO, los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES INTENCIONALES LEVES. Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos JHONNY JAVIER REYES ALBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.962.915, nacido en fecha 28-07-1986, de 23 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, reservista activo en el Batallón Justo Briceño ubicado en la ciudad de Mérida, con primer año de bachillerato, soltero, domiciliado en el Kilómetro 15 vía San Cristóbal, en la casa propiedad de la señora Maira Serrano, hijo de José Guillermo Reyes (v) y de María Concepción Alban (v), celular N° 0416-1194280. JESÚS MANUEL COLMENARES ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° 20.573.396, nacido en fecha 27-03-1991, reservista activo en el Batallón Justo Briceño con sede en la ciudad de Mérida, primer año de bachillerato, hijo de Miguel Antonio Colmenares Bustamante (v) y de Gloria Estela Álvarez de Colmenares, (v), domiciliado en el Barrio La Blanca, casa 2-26, al lado de la Panadería La Blanca, celular N° 0426-3740809. JHONATHAN JOSÉ CERRADA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.662.174, nacido en fecha 05-12-1990, de 19 años de edad, con tercer año de bachillerato, natural de Mérida Estado Mérida, reservista activo en el Batallón Justo Briceño, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, hijo de Mauro José Cerrada (v) y de Mercedes Molero (v), domiciliado en el Kilómetro 15 vía San Cristóbal, a tres casas más arriba del Bar El Oasis, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, y de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su Libertad Plena y sin restricciones.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES de estos ciudadanos JHONNY JAVIER REYES ALBAN, JESÚS MANUEL COLMENARES ÁLVAREZ, y JHONATHAN JOSÉ CERRADA MOLERO.
TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.
CUARTO: Se ordena la destrucción de un tubo de metal que se encuentra descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0121, de fecha 30-03-2010, suscrita por suscrito por el experto LUIS SANCHEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicado a un Segmento de Metal (f. 23 y vuelto). Lo cual corresponde ejecutar al Tribunal de Ejecución que por distribución le corresponda conocer.
QUINTO: Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los veinte (20) día del mes de marzo del año 2012, año 201º de la Independencia y 153 de la Federación. Notificar a las partes.
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA:
ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS
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