REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL V IGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-00002152
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO
JUEZ DE JUICIO (PRESIDENTE): ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
ESCABINO TITULAR I: RUBIELA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE PERNIA
ESCABINO TITULAR II: DIMAS DE JESÚS RODRÍGUEZ RUBIO
SECRETARIA: ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOR: Abogada SOELY BENCOMO BECERA, Fiscal Principal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Señor que benevolente y bueno ha sido con mi papito, pues todavía nos hace mucha compañía gracias por devolverle la salud.
ACUSADO: ERWY ENDERSON DAVILA VILLASMIL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-07-1990, natural de EI Vigía, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.545.168, residenciado en Barrio 23 de enero sector la Cueva del Humo, casa sin numero, Parroquia Rómulo gallegos, EI Vigía, Estado Mérida.
DEFENSORES: Abogada LEDY ALICIA PACHECO, Defensora Pública.
VICTIMAS: GLADYS MERCED RAMIREZ SALAS.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano este ultimo en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.
PUNTO PREVIO
El 30 de marzo de 2011, este Tribunal, efectuó la última audiencia del debate de Juicio Oral y Público, dándole lectura a la parte dispositiva de la sentencia Condenatoria, por lo que procede hoy a publicar el texto íntegro de la sentencia, Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Se dio inicio al debate Oral y Público en fecha catorce 03 de febrero de 2011 a las 11:00 am, fecha fijada para la celebración del Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó ut supra en el acta correspondiente, se declaró abierta la audiencia, la secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y al acusado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a objeto de que expusiera los alegatos de su Acusación y en forma verbal acusó formalmente al ciudadano ERWY ENDERSON DAVILA VILLASMIL, por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano este ultimo en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento.
Concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa ABG. LEDY ALICIA PACHECO, quien presentó sus argumentos en favor de su defendido.
El acusado fue impuestos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se abstuvo de declarar. Posteriormente se procedió a la recepción de pruebas de la cual se deja constancia en Acta levantada al efecto y que el tribunal se referirá con posterioridad.
En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en seis audiencias durantes los días 03, 16 de febrero, 02, 15, 28, y 30 de marzo del 2011, que se concluyo el juicio, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario que la misma obra a los folios: 167 al 176, 188 al 190, 205 al 208, 219 al 227, 250 al 252 y 265 al 271; todo de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:
“Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
Por último se le concedió la palabra a las partes a los fines que presentaran sus conclusiones a lo cual fueron en el orden preestablecido de la forma siguiente primero a La Fiscal Séptima ABG. SOELY BENCOMO BECERA, del Ministerio Público, quien alego que se probo la culpabilidad del delito, seguidamente se le concedido como fue la oportunidad para la Defensa ABG. LEDY ALICIA PACHECO, realizó sus conclusiones. El acusado quien declaro.
Se deja constancia que las incidencias suscitadas en el Juicio Oral y Público fueron resueltas conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todo transcrito en las actas.
CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos por el cual presento acusación el Ministerio Público ocurrieron de la siguiente Manera: " ... (…) Siendo las 05:55 horas de la tarde del día 04 de Septiembre del 2010, encontrándose en labores de patrullaje por el barrio EI Carmen específicamente por la calle 1 detrás del colegio Santa Teresita, Visualizaron dos ciudadanos que vestían para el momento uno franelilla de color blanco con pantalón de color gris y el otro franela de color blanco con pantalón color negro tipo jeans, que salían corriendo de un local de peluquería y detrás de estos unas personas que también salían de la peluquería pidiendo auxilio, dado habían sido objeto de un robo con un arma de fuego por parte de estas dos; personas y quienes al notar la presencia policial emprendieron la huida por la misma calle procediendo el Sub-Inspector Omerry Otaiza y el agente Dany Serrano a darles la voz de alto y realizar persecución policial, interceptándolos metros mas arriba a uno de ellos procediendo el Agente Dany Serrano a notificarle que Ie realizaría inspección personal conforme el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, que exhibiera algún tipo de arma, objeto o Sustancia estupefaciente adherida a su cuerpo manifestando el mismo que no portaba nada de lo solicitado, realizándole el agente Dany Serrano la inspección personal encontrándole en la pretina del pantalón que vestía del lado derecho un de fuego tipo revolver calibre 38 cañón corto marca Taurus con seriales es 9643 can empuñadura de material de madera color marrón con tres cartuchos del mismo calibre de los cuales dos sin percutir y uno percutido, siendo señalado por la victima y testigos en el presente caso, como el ciudadano que portaba el arma de fuego y que había robado varias pertenencias dentro del local comercial, procediendo el Sub-Inspector Omerry Otaiza, siendo las 6:25 horas de la tarde del día 04-09-2010, puesto a la orden del despacho fiscal (…).
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonial de la victima ciudadana Gladis Merced Ramírez Salas, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.511.999, siendo debidamente juramentada e impuesta de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código Penal, expuso: “Siendo como las seis de la tarde, en el negocio que es una peluquería entraron dos jóvenes y nos atracaron, uno de ellos se quedó adentro del negocio pero parado en la puerta de entrada y el otro paso hacia la parte de atrás, ese que pasó hacia la parte de atrás fue quién nos robo las cosas, el que se quedó en la parte de adelante era el que tenía la pistola, lo único que decía el joven que tenía la pistola era que no me miren la cara, tenía una gorra puesta, eso fue lo que vì, el que entro con él fue quien le quito a los cliente las cosas, se llevaron anillos, teléfonos, dinero, es todo”.
Preguntas del Fiscal del Ministerio Publico: Recuerda usted la fecha, en que sucedieron los hechos? R: Eso fue como en septiembre u octubre, era sábado del 2010. Manifiesta usted que entraron dos personas al local? R: Si eran dos personas. Diga las características de esas dos personas? R: El que entró a robar era alto, muy delgado, blanquito, de la otra persona que se quedó en la parte de adelante era el que tenía puesta la gorra le salían mechitas, de color amarillo, no recuerdo más nada. Diga las características del que se quedó parado en la puerta de entrada? R: Recuerdo poco porque él estaba agachado y apuntaba a todos con la pistola, recuerdo que el pelito le salía y tenía mechitas. Que se llevaron del local? R: Se robaron una máquina, a mi me quitaron prendas, a otra empleada también le quitaron prendas, a los clientes celulares y dinero. Diga usted, que hicieron después de que sucediò el hecho? R: Los clientes salieron corriendo, nosotros nos quedamos muertos del miedo temblando. Diga usted, si tiene conocimiento en que parte agarraron al que cometió el delito? R: No supe, la persona que tenia el arma decía vamos chamo porque están llamando la policía, me imagino que los vecinos se dieron cuenta.
Preguntas de la Defensa Pública, realiza preguntas: En el momento en que dice que como a las 6 de la tarde, se encontraba en otra parte, quiere decir parte de atrás del negocio, exactamente en que lugar estaba? R: El negocio es como forma de te, yo estoy en otro departamento y logre ver, porque estaba en el área de damas, el otro joven que entro fue el que se movió a recoger las cosas. Diga las características del que entró y se llevó las cosas? R: El que entro y se llevó las cosas, era el alto flaco. Diga las características del que tenía el arma? R: El que tenía el arma estaba agachado no le vì la cara, tenía gorra al igual que el otro también tenía gorra. Diga usted, si tiene conocimiento en que se desplazaban estas personas? R: No se en que se desplazaban. Diga usted, que hicieron Luego de ocurrir el hecho que hicieron? R: Nos quedamos en el negocio aterradas, los únicos que salieron fue los hombres que estaban como clientes, todo era un desastre los niños lloraban. Cuanto tiempo transcurrió desde el momento en que salen del negocio y luego llegó la policía?. R: Transcurrido como 25 minutos a 1 hora del hecho. Recuerda como estaban vestido los ciudadanos que entraron al negocio a robar? R: Solo recuerdo que uno tenía una gorra de color beige, pero más nada recuerdo. Quien cargaba la gorra? R: Los dos cargaban gorra.
Preguntas del Tribunal, realiza las siguientes preguntas: Escuchó en la peluquería si otra persona había identificado a las personas que ingresaron a robar? R: Había mucha gente, hubo personas que los vieron, pero que en ese momento no les tomaron declaración. Dice que cuando agarran a uno de ellos la policía regresa al negocio, le dijeron que se le había incautado a esa persona alguna de las cosas que habían robado?: R: El muchacho que se llevó las cosas no lo agarraron, agarraron al que tenía el arma.
El presente testimonio merece pleno valor probatorio, ya que la referida víctima, declaró sin atisbo de dudas, y en forma clara y precisa, el modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, por lo que se evidencia del presente testimonio, que no existe ninguna contradicción en el mismo, quedando plenamente comprobado el hecho punible pero no la participación del acusado en el mismo, ya que la víctima fue conteste en manifestar que en ningún momento le vio la cara al que tenia el arma de fuego tenía puesta la gorra le salían mechitas, de color amarillo, solo vio el que se llevo las cosas que era una persona alto, muy delgado, blanquito. Por lo que existen dudas con esta declaración no se pudiéndose determinar la responsabilidad penal del acusado.
2.- Testimonial del Funcionario Experto KLÉBER ANTONIO RIVAS MEZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.804.503, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Delegación Mérida, con 04 años de servicio, quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, procediendo la ciudadana juez a informarle que fue promovido por el Ministerio Público en calidad de experto, a los fines de que exponga sobre los hechos sobre los cuales tiene conocimiento en relación a: la Experticia de Reconocimiento Técnico Mecánica y Diseño Nº 9700-067-DC-2103, de 08-09-2010, inserta al Folio 43 y vuelto, ratifico en su contenido y es mía la firma que la suscribe y eso fue el día 08-09-2010, me encontraba de servicio en el laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas; fui designado para hacer experticia al arma de fuego, cuyas características son: para uso individual, portátil, corta por su manipulación, según el sistema de su mecanismo recibe el nombre de Revolver, Marca: Taurus, Calibre: 38 Special, fabricado en Brasil, acabado superficial pavón negro ( con desgaste en el mismo y evidentes signos de oxidación, igualmente 02 balas para arma de fuego calibre 38 Special, de fuego central, de la marca: Cavim y 01 concha que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala, para arma de fuego, del calibre, 38 Special, de fuego central de la marca “Cavim”, la pieza concha del calibre 38, Special, descrita fue percutida por el arma de fuego tipo revolver marca Taurus, dos balas y una concha, para constatar el funcionamiento de la misma, allí se constató que se encuentra en buen estado de funcionamiento, una vez analizada a través del microscopio, de la concha incriminada fue percutida por el arma en referencia. Fiscal del Ministerio Público: No realizó preguntas. Preguntas de la Defensa Pública, realiza preguntas: “A forma de ilustrar a los Escabinos, ese reconocimiento realizado al arma y a las corchas, dichas conchas se encontraban dentro del arma de fuego? R: Queda dentro del revolver. No más preguntas”. Es todo. No más preguntas por la defensa pública. Se deja constancia que el Tribunal no realizó preguntas al experto.
Este Funcionario KLÉBER ANTONIO RIVAS MEZA, fue el experto que practicó la experticia de Mecánica y Diseño, dejando claro al tribunal la existencia de un armas de fuego en buen estado de funcionamiento, dos balas y una concha permitiendo establecer la existencia cierta de las mismas, pero en ningún modo tal circunstancia puedes ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal, pues son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar, destacándose que los funcionarios policiales OMERRY JAIEN OTAIZA RODRÍGUEZ, DANY GUILLERMO SERRANO FERNANDEZ, son las únicas personas que afirman la incautación del arma de fuego al hoy acusado, sin embargo no es una prueba que determine la responsabilidad penal del acusado, ya que los testigos presenciales afirmaron no haber visto, sin embargo la cara de ninguno de las dos personas que robaron a mano armada en el negocio de peluquería, concluyendo que la existencia del arma no es una prueba que determine la responsabilidad penal del acusado.
3.- Testimonial del Funcionario Policial OMERRY JAIEN OTAIZA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.682.086, adscrito a la Sub Comisaría Policial Nº 12 El Vigía, Estado Mérida, Quien fuera debidamente juramentado. Aportó sus datos de identificación, procediendo la ciudadana juez a informarle que fue promovido por el Ministerio Público en calidad de testigo, a los fines de que exponga sobre los hechos sobre los cuales tiene conocimiento en relación al Acta Policial Nº 0087-10, de 04-09-2010, en la cual se deja constancia del procedimiento de aprehensión, Folio 03 y vuelto, ratifico en su contenido y es mía la firma que la suscribe eso ocurrió cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje en el centro, se recibió llamada de Polimer desde Mérida, donde informaban que estaban robando una peluquería en el barrio El Carmen, en vista de la situación procedimos a trasladarnos hasta el sitio al llegar, se constató que era positivo, las personas estaban nerviosas, adyacentes al sito interceptamos al ciudadano que se encuentra en esta sala, le encontramos arma de fuego calibre 38, lo llevamos a la Sub Comisaría Policial, lo impusimos de sus derechos y lo pusimos a la orden del Fiscal.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico: Donde queda el lugar a donde se trasladaron? R: Queda entre Calle 3 y 1. Hicieron una persecución y aprehendieron a un ciudadano que esta en sala quien es? R: Señaló al acusado. En que momento realizan la aprehensión? R: Se realizó la aprehensión en el momento en que fue a cruzar por la calle 1. Quien realizó la inspección al ciudadano en el momento que lo detienen? R: En el momento de haber la aprehensión, la inspección la hizo el otro compañero. Que le incautaron al ciudadano en el momento de detenerlo? R: Se le incautó un arma de fuego calibre 38 desconozco la marca. Aproximadamente a que horas ocurrieron los hechos? R: Eso fue como de 05:30 a 06 de la tarde, en el mes de septiembre de 2010. Con que funcionario se encontraba haciendo el procedimiento? R. Estaba de comisión con el funcionario Danny Serrano. Que hicieron con el procedimiento al practicar la detención?. R: Fuimos a la Sub Comisarìa Policial a notificar el procedimiento. ”.
Preguntas de la Defensa Pública, realiza preguntas: Señala que recibió llamada de Polimer, donde señalan que se estaba cometiendo un robo en proceso? R: Si me encontraba en una moto y el otro compañero estaba en la otra moto. Donde fue el sitio del suceso? R: Queda en el Centro, Barrio El Carmen. Que pasa al llegar al sitio? R: La gente gritaba diciendo que acababan de robar y al llegar a la esquina vimos un sospechoso y le conseguimos el arma de fuego. Al cruzar la calle vieron a una persona sospechosa? R. Según lo que dijeron las personas eran dos, los que robaron el negocio. A cuantas personas sospechosas vieron? R: Nosotros vimos a una sola persona sospechosa, porque ya lo había verificado antes y lo distinguía de otro procedimiento y por eso lo inspeccioné, encontrándole el arma de fuego. Donde se encontraba el sospechoso? R: El estaba caminando iba como agarrar un carro. Como andaba vestido es sospechoso? R. Con franelilla blanca, no recuerdo el color del pantalón era oscuro, no recuerdo que más cargaba. Que otra característica tenía el sospechoso? R: Tenía el pelo pintado con mechitas amarillas. El sospechoso llevaba una gorra? R: Si tenía una gorra. Por qué en el acta colocó que solo observó una sola persona? R: Por efectivamente vi una sola persona, no a dos personas. Después de la detención se apersonó en el sitio, donde se cometió el hecho? R: En el Barrio El Carmen, ese hecho se cometió en una peluquería, regresó el funcionario que estaba conmigo. Que hacen con el arma incautada? R: Queda incautada se pone en cadena de custodia y se pasa al CICPC, Mostraron el arma a la personas que estaban en la peluquería? R: No se mostró el arma a las personas que estaban en la peluquería. Que tipo de arma fue la incautada? R: Era una arma calibre 38, era cromada y tenía algo de oxido, no observé otra característica. Diga usted, donde conoce a la persona detenida? R: Lo conozco de otro procedimiento. Donde estuvo en hora de la mañana? R: Estuve temprano en el barrio 23 de enero, por todo el sector. Que le dijo al ciudadano cuando lo detuvo? R: Le pregunte que hacía por ahí, respondiendo que nada y estaba nervioso.”.
Los señalamientos del funcionario OMERRY JAIEN OTAIZA RODRÍGUEZ, igual que la declaración del funcionario DANY GUILLERMO SERRANO FERNANDEZ, no precisaron algún indicio de culpabilidad en la persona del acusado ERWY ENDERSON DAVILA VILLASMIL, en el entendido que en el momento de la inspección personal los funcionarios aprehensores no buscaron testigos presenciales que corroboraran en este Juicio la incautación del arma de fuego cuando manifestó que : “vimos a una sola persona sospechosa, porque ya lo había verificado antes y lo distinguía de otro procedimiento y por eso lo inspeccioné, encontrándole el arma de fuego”, observa el Tribunal la irregularidad de este funcionario cuando señala, que lo aprehende porque ya lo conocía de otro procedimiento y lo inspecciona incautándole un arma de fuego, lo cual según nuestra norma procesal la presencia de testigos es indispensable a los fines de dar cumplimiento al debido proceso, tal como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la declaración encontró contradicción con la deposición del funcionario segundo en mención, al afirmar éste que la victima le manifestó que el acusado era uno de los que habían robado el negocio, cuando la victima ciudadana Gladis Merced Ramírez Salas, manifestó no haber visto al otro ciudadano. Así las cosas, se genera la duda por parte de quienes aquí decide de la actuación realizada por los funcionarios en el procedimiento, máxime cuando en el debate oral fue rendida la declaración de los testigos presenciales, Jesús Manuel Ramírez Salas quien manifestó que los policías le mostraron una foto el no supo porque no lo vio, encontrándose contradicciones, igualmente testigo el testigo Herwyn Alberto Hernández Arellano, entre otras cosas que, si hubieron personas que vieron a la persona detenida, un funcionario llevó una foto tomada por el celular y si lo reconocieron, yo no vi ni al detenido ni la foto, se puede concluir que ninguno de los dos testigos presenciales manifestó haberlo visto. El Tribunal valora la declaración del funcionario aprehensor como un indicio de culpabilidad, ya que por sí solo no constituye prueba plena de la autoría del delito por parte del acusado.
4.- Testimonial del ciudadano JESÚS MANUEL RAMÍREZ SALAS, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.699.132, de 61 años de edad, siendo debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código Penal, a los fines de que exponga en relación a los hechos, los cuales se encuentran insertos al Folio 07 y vuelto, expuso: “Serían como las 06 de las tarde, estaba en la peluquería, cuando llegaron a robar yo estaba en el baño, habían unas personas todas alborotadas, donde la gente decía que era un atraco, había un muchacho donde esta la caja con una gorra y tenía un arma en la mano, no lo vì de frente, siempre lo vì de lado, con el arma en la mano, de repente el muchacho salió corriendo y se fue, los clientes quedaron alborotados ahí, al rato llegó la policía, la policía mostró una foto en un celular y no supe decir porque no vì bien la persona que tenía el arma en la mano.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Publico: Que día fue eso? R: Era un día sábado, creo que fue como noviembre del año pasado. Donde queda la peluquería? R: En la avenida 14 detrás de la capilla vieja, entre calle 1 y 3. Usted estaba en el baño y cuando salió que hizo?. R: Al salir vi el alboroto, vì a uno en la caja, el que tenía el arma revolver. Estaba vestido con un suéter, era como blanquito. Como era la otra persona?. R: No el señor pasó del otro lado y no pude verlo. El de la gorra, que tenía en la mano? R: Tenía un arma de fuego, no recuerdo de que color era la gorra. Que ocurrió dentro del local? R: Pues los que estaban ahí dijeron esto es un atraco. Que se llevaron? R: Lo que vì fue una bolsa que se llevaron, a mi no me quitaron nada. Cuando salen del local para donde se van? R: no se, al rato llegó la policía. Cuando la policía dijo que habían detenido a uno usted lo viò? R: yo no lo vì, pero la policía mostró foto del celular y los demás dijeron que si era uno de esos.
Preguntas de la Defensa Pública, realiza preguntas: Observó a las personas que entraron ese día al negocio? R: Yo vi fue a la persona que estaba parada en la caja, la otra persona no la vì. Usted viò a la persona que estaba en la caja? R: No le vì la cara a la persona que estaba en la caja, porque estaba agachado. Diga características de ese ciudadano que se encontraba en la caja? R: solo lo vì con la gorra estaba de espalda, solo le vì un arma 38, al parecer estaba con un sueter con rayas, y una gorrita. Que tiempo pasó cuando llegaron los funcionarios? R: ni idea 10 minutos 15 minutos. Llevaron al detenido al lugar? R: No llevaron al detenido, solo dijeron que habían detenido a alguien y llevaban una foto en un celular. Mostraron los funcionarios alguna cosa recuperada? R: Los funcionarios mostraron un arma 38 la tenían en la policía, supongo que era la que tenía el ciudadano que fue para el negocio. Cuantos funcionarios mostraron la foto en el celular. R: Un solo policía llevó la foto en el celular. Después de hecho que hicieron? R: Nos quedamos ahí, que más íbamos hacer. Preguntas del Tribunal: Usted fue para la policía? R: Si fui para levantar el acta, ahí tenía un arma, se parecía a la que tenía el muchacho. Esa arma que dice que vio estaba deteriorada? R: Si estaba viejita. Vio usted que alguien salió corriendo a ver a quien aprehendieron? R: Habían bastantes clientes, pero no se, mucha gente salio, yo no salí.
El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que el deponente presenció los hechos por lo que según lo manifestado y apreciado por este Tribunal, no construye prueba contra el procesado, ya que en su testimonio afirmo que nunca vio de frente a los dos ciudadanos que entraron a robar en la peluquería, que solo policía llevó la foto en el celular y la mostró, siendo que este ciudadano tuvo conocimiento directo del suceso, pero en lo manifestado es irrelevante al no existir un nexo de causalidad entre el hecho y su conducta del acusado , eximiéndolo de responsabilidad penal al acusado.
5.- Testimonial del ciudadano HERWYN ALBERTO HERNÁNDEZ ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.742.512, siendo debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código Penal, a los fines de que exponga en relación a los hechos, y, expuso: “Entraron dos sujetos al negocio, un muchacho alto catire, blanco, otro moreno bajito, con gorra los dos, el blanco entro primero y el otro entro atrás este se quedo adelante era el que tenía el arma, el otro se fue hacia atrás, ese fue el que robo a toda la gente, robaron salieron y se fueron, es todo”.
Preguntas del Fiscal del Ministerio Público: Recuerda el día de los hechos?. R: Fue como a las 05 y algo cerca de las 6, fue sábado, no recuerdo el mes, fue el año pasado. Como estaban vestidas las personas que ingresaron al lugar? Uno cargaba una franela tipo chemise de rayas, el otro no recuerdo como estaba, el que estaba vestido con la franela de rayas es el de color blanco y fue quien paso para el arrea de la peluquería de damas y robo, el otro se quedó parado en la caja. Que hizo el ciudadano de piel morena? R: Empujó a uno de los trabajadores y le dijo que se tirara al piso, y se sentó, pidiendo que no le miraran la cara. Que otra característica tenía este ciudadano? R: Cargaba una mechitas amarillas, el que cargaba el arma, tenía una gorra, se le veía unos pelitos amarillos por fuera de la gorra. Después de que robaron las cosas adentro, que hicieron los ciudadanos que se apoderaron de las cosas? R. Después de que robaron todo, se llevaron una sola máquina al intentar al salir del negocio empezaron a gritar pidiendo de que abrieran la puerta porque estaba trancada, se les abrió y salieron corriendo. Que paso después de que estos ciudadanos salieron del negocio?. R: Después de esto Llegó la policía diciendo que habían agarrado a un muchacho y varios clientes lo reconocieron. Diga si tiene conocimiento de que incautaran alguna evidencia? R: Si una arma, los policías mostraron un arma pero no se si era el arma que fue utilizada por los ciudadanos que ingresaron al negocio. Los funcionarios llevaron al sitio a la persona detenida? R: Si lo llevaron se estacionaron afuera y hubo personas que si vieron a la persona detenida, un funcionario llevó una foto tomada por el celular y si lo reconocieron, yo no vi ni al detenido ni la foto. Que le quitaron a usted? R: A mi nada me quitaron.
Preguntas de la Defensa Pública, realiza preguntas: La persona que entró hacia la parte de atrás, que llevaba encima? R: Esa persona estaba vestida con franela chemise de color blanca con raya, cargaba arma en el koala. A la otra persona que se quedó en la puerta principal, el que dice que es de piel morena, que llevaba encima? Cargaba un arma, él estaba vestido con un blue jean, una chemise no recuerdo color y una gorra, por debajo tenía una guarda camisa blanca.
Preguntas de Tribunal, realiza preguntas: Por qué dice que el otro cargaba un arma en Koala?. R: porque yo vì cuando entro el primero este traía el arma y vì cuando la estaba guardando, era el blanco alto, catire, tenía unos breques, le vi solo el mango del arma, en ese mismo bolso metió todo lo que se llevaron. Quien se encargó de quitarle las pertenencias a las personas? R. El que entró vestido con franela de rayas, él es de piel blanca, el otro se quedó frente a la caja era el moreno, de estatura baja, tenía una gorra y la mitad de la cabeza raspada, se le veía unos pelitos amarillos, siempre tuvo el arma abajo pero la mantuvo afuera siempre. Como sabe usted, que el ciudadano tenía franelilla? R: Cuando alzo la chemise se le vio la franelilla. Que decían estos ciudadanos en el momento en que estaban ejecutando el robo? R: Ellos decían que los de afuera estaban diciendo que estaban llamando la policía, el que estaba en la caja decía muévalo muévalo que están avisando la policía. Diga si tiene conocimiento quien llamó la policía? R: No se como se llaman los que trabajaban en ese deposito, que supuestamente llamaron. Continua usted trabajando en ese negocio? R: Yo trabaje hasta el martes en ese negocio. Después de que pasa esto escucho si se detiene a alguien?. R: había gente afuera pero no salimos, hasta que llegaron los policías y los demás si salieron a ver la foto que traía la policía y lo reconocieron. Sabe como se llaman las personas que reconocieron al ciudadano en la foto? R: No se como se llama la muchacha que lo reconoció. No más preguntas.
El Tribunal valora esta declaración a favor del acusado ya que el deponente presenció los hechos por lo que según lo manifestado y apreciado por este Tribunal, no construye prueba en contra el procesado, ya que en su testimonio afirmo que un funcionario llevó una foto tomada que el no la vio ni al detenido ni la foto, se puede concluir que ninguno de los dos testigos presenciales manifestó haberlo visto, siendo que este ciudadano tuvo conocimiento directo del suceso, pero en lo manifestado es irrelevante al no existir un nexo de causalidad entre el hecho y su conducta del acusado , eximiéndolo de responsabilidad penal al acusado.
1.- Testimonial del Funcionario LUIS SANCHEZ, Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub-Delegación El Vigía, quien se identifico con sus datos personales, siendo debidamente juramentado, expondrá en relación a la Inspección Técnica Nro. 1345 de fecha 05/09/2010 y a la experticia de reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-0343 de fecha 05/09/2010, manifestando lo siguiente: “Ratifico en contenido y firma la Inspección y Experticia que me han sido puestas a la vista, en mi condición de técnico me traslade en compañía del agente Cesar Salazar un segmento de la vía publica, barrio El Carmen, calle 1 con avenida 14, detrás de la Capilla vieja, tratándose de un sitio abierto, expuesto al publico y la intemperie, de luz natural para el momento, también cuenta con alumbrado publico, es decir, postes de luz, provisto de acera y calzada, a sus alrededores cuenta con locales comerciales y casas; en cuanto a la Experticia la misma la realice a un arma de fuego tipo revolver, marca TAURUS, calibre 38,m con empuñadura de madera, dos balas para arma de fuego calibre 38 y una concha de bala para arma de fuego calibre 38.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: 1) Usted menciona que en su función de técnico, podría indicar que función es la que cumple? R: Si como fui asignado como técnico, me traslado en compañía del Agente Cesar Salazar, quien iba como investigador, y procedo a dejar constancia de la existencia o no del sitio y de sus características; 2) En qué fecha hace la inspección? R: El día 05-09-2010; 3) Recolectaron conchas en el lugar? R: El procedimiento lo hizo la policía, a mi me llega las evidencias con un acta con la orden para yo proceder hacer la experticia de lo suministrado; 4) El arma que se exhibe en este momento en juicio, fue la que usted experticio? R: Si, es a misma, por las características en la misma.
Preguntas de la Defensa Pública, realiza preguntas: 1) Su función fue de técnico o de investigador? R: De técnico; 2) Sabe usted que hecho se cometió en el lugar donde usted hizo la inspección? R: El procedimiento lo hizo la policía a mi se me ordena mediante acta realizar la inspección y recuerdo que por un Porte Ilícito de Arma; 3) Solo por ese delito? R: Si.
Este Funcionario LUIS SANCHEZ, fue el experto que practicó la experticia de reconocimiento Legal Nro. 9700-230-AT-0343, dejando claro al tribunal la existencia física de un armas de fuego y dos balas y una concha permitiendo establecer la existencia cierta de las mismas, igualmente se constato la existencia del lugar del hecho la cual fue en la vía publica, barrio El Carmen, calle 1 con avenida 14, detrás de la Capilla vieja, pero en ningún modo tal circunstancia puedes ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal, pues son irrelevantes al no existir con claridad con exactitud la existencia del hecho punible pues contrario a este lugar afirmaron los testigos presenciales y la victima quienes fueron contestes en testificar que el hecho ocurrió dentro de una local de una peluquería, en barrio El Carmen, calle 1 con avenida 14, detrás de la Capilla vieja. Concluyendo que la existencia del arma no es una prueba que determine la responsabilidad penal del acusado.
7.- Testimonial del Funcionario Policial DANY GUILLERMO SERRANO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.317.712, adscrito a la Sub-Comisaría Policial N° 12, El Vigía, con 04 años de servicio, quien debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó que Ratifica en contenido y firma el Acta Policial N° 087-10, de fecha 04-09-2010, inserta al folio 03 y su vuelto de las actuaciones, quien expone: “Eso fue el día 04-09-2010, sábado, siendo las 5:55 de la tarde, encontrándonos de patrullaje en la Calle uno, nos dimos cuenta que salieron dos ciudadanos corriendo, uno vestía con pantalón negro y franela blanca y el otro franelilla blanca con jeans, detrás de esos ciudadanos salieron corrieron otras personas pidiendo auxilio, nosotros pasando nos llamaron y nos dijeron que habían sido victimas de un robo, procedimos a la persecución y le dimos la voz de alto a uno de ellos, uno se paro y el otro se dio a la fuga, se le realizó inspección personal, ubicándole en la parte derecha una arma de fuego, procedimos a llevarlo al comando en la patrulla 402.
Preguntas de la Fiscal, quien realizo las siguientes: 1) Podría indicar el lugar donde sucedieron los hechos? R: No se, en realidad, lo que se, es que es la calle uno, del centro. 2) En compañía de quien se encontraba Ud? R: En compañía del Sub-Inspectora Omerry Otaiza. 3) De donde salieron corriendo personas? R: De la peluquería. 4) Que decían las personas que salieron corriendo y gritando? R: Auxilio, que habían sido victimas de un robo. 5) Quien realizo la inspección? R: Mi persona. 6) Indique las características del arma? R: Calibre 38, con tres proyectiles. 7) Logro incautar otro tipo de evidencia? R: no.
Preguntas de la Defensa Publica, en la forma siguiente: 1) Puede señalar el día y hora en realizaron el procedimiento? R: Sábado 04-09-2010, a las 5:55 de la tarde. 2) En compañía de quien se encontraba Ud? R: Con la Sub-Inspectora Taiza. 3) En que unidades se trasladaron Ustedes? R: Nos trasladamos en moto. 4) Como se enteran Ustedes del hecho punible? R: Íbamos pasando y los ciudadanos que estaban corriendo nos gritaron. 5) Esa fue la forma? R: Si. 6) Que pasa cuando llegan al sitio? R: Visualizamos los ciudadano corrían. 7) En el momento en que ustedes llegan al sitio, a cuantos metros estaba de la peluquería? R: no recuerdo. 8) La peluquería en donde esta ubicada? R: cerca de la esquina, en la transversal de la Calle 1. 9) Esa transversal es doble vía? R: una sola vía. 10) Que tanto tardaron en llegar hacia estas personas que estaban corriendo? R: como 5 minutos. 11) A que distancia de la peluquería detienen a esas personas? R: No se. 12) Ud como funcionario que tiene experiencia, a que distancia, cuadras, existen luego del sitio del suceso, al momento de la detención?, R: como a dos cuadras, cruzando subiendo, cinco minutos. 13) Que estaban haciendo estas personas cuando Uds le dan la voz de alto? R: Pedimos apoyo para que otra patrulla diera el recorrido. 14) Porque no persigue el otro motorizado al otro ciudadano? R: porque el tiene un arma de fuego. 15) Usted se la vio? R: Porque al realizar la inspección personal le encontramos el arma. 16) Que le informo al ciudadano al momento de hacer la inspección, que pasa luego de eso? R: Llamamos la patrulla. Seguidamente el alguacil procede a exhibir la prueba material, manifestando la defensa que todavía le faltaban preguntas por realizar en relación al arma y que quería que la exhibieran después del interrogatorio. La Fiscal del Ministerio Público objeta lo manifestado, por cuanto conforme al artículo 358 del COPP, los medios de prueba serán exhibidos en el debate, seguidamente la ciudadana Jueza, declara con lugar lo manifestado por el Ministerio Público, en razón de que las evidencias materiales deben ser exhibidas en sala, para su reconocimiento y consideraciones valorativas, a fin de que sean vistas por todos los asistentes al Juicio. Continuando con el desarrollo del debate y el derecho de realizar preguntas por parte de la Defensa Pública Abg. Ledy Pacheco, la misma continua en los siguientes términos: 17) En cuanto al arma de fuego, que características tiene del arma incautada? R: Calibre 38, con tres cartuchos, estaba un poco fea, suelta. 18) Olvido Ud que el arma tiene un teipe? R: No recuerdo. 19) Se acercaron otras personas a ese sitio donde ocurrió el hecho punible? R: Como siempre llegaron curiosos. 20) Como saben Ustedes, si hablamos de media cuadra, esos curiosos le preguntaron si esos ciudadanos habían cometidos un hecho punible? R: No, porque nosotros corríamos. 21) De donde llegan los testigos? R: ahí mismo. 22) Ese funcionario Sargento Alarcón el venia en la patrulla, porque no firmo el acta? R: Porque nosotros pedimos el apoyo a la Unidad y ese funcionario fue el que busco a los testigos. 23) Porqué no firmo el acta? R: No, porque es de apoyo. 24) Que dijeron los testigos? R: Dijeron que el si había robado. 25) La otra testigo Otaiza, siempre estuvo ahí? R: Si. 26) Luego que llega un testigo y dice: si ese fue el que robo, que hacen Uds? R: Lo llevamos al comando. 27) Ud recabo la identificación del testigo? R: Al momento se le tomo nota, en el sitio del suceso lo tuvimos ahí, después que lo montamos en la patrulla y estando en el Comando, fue que le tomamos los datos. 28) Regreso Ud después al sitio del suceso, mostrando el arma de fuego? R: No. 29) Regreso al sitio mostrando la foto del detenido? R: No, nosotros no le tomamos fotos a nadie. 30) Conoce el barrio 23 de Enero? Lo he escuchado de nombre. 31) Estuvo ese día en el barrio 23 de Enero? R: No. 32) Como incautan la evidencia arma de fuego? R: Ese día no cargaba guantes, la agarre con mis manos el arma de fuego y la metí en la bolsa. 33) Enumero la bolsa? R: No, no tenia nada para identificar la bolsa. 34) Hablo Ud con la víctima de este caso? R: No, nunca converse con ella. 35) Este es el mismo joven que Ud detuvo ese día? R: Si, fue el mismo joven que la victima señalo.
Preguntas del Tribunal 1) Cuando Ud dice que salio una gente gritando y corriendo del local, también salió la víctima? R: Las que salieron del local fueron varias personas. 2) Pero entre eses personas venia la victima dueña del local? R: No recuerdo. 3) En que momento se da cuenta que es la victima? R: Cuando llamamos al testigo, nos dijo ella es la dueña del local. 4) La llamaron porque? R: Para verificar si era el ciudadano se había metido en el local. 5) Y que le manifestó esa ciudadana? R: Que si era el Sr.
Los señalamientos del funcionario DANY GUILLERMO SERRANO FERNANDEZ, igual que la declaración del funcionario OMERRY JAIEN OTAIZA RODRÍGUEZ, no precisaron algún indicio de culpabilidad en la persona del acusado ERWY ENDERSON DAVILA VILLASMIL, en el entendido que en el momento de la inspección personal los funcionarios aprehensores no buscaron testigos presenciales que corroboraran en este Juicio la incautación del arma de fuego cuando manifestó que : “vimos a una sola persona sospechosa, porque ya lo había verificado antes y lo distinguía de otro procedimiento y por eso lo inspeccioné, encontrándole el arma de fuego”, observa el Tribunal la irregularidad de este funcionario cuando señala, que lo aprehende porque ya lo conocía de otro procedimiento y lo inspecciona incautándole un arma de fuego, lo cual según nuestra norma procesal la presencia de testigos es indispensable a los fines de dar cumplimiento al debido proceso, tal como lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, la declaración encontró contradicción con la deposición del funcionario segundo en mención, al afirmar éste que la victima le manifestó que el acusado era uno de los que habían robado el negocio, cuando la victima ciudadana Gladis Merced Ramírez Salas, manifestó no haber visto al otro ciudadano. Así las cosas, se genera la duda por parte de quienes aquí decide de la actuación realizada por los funcionarios en el procedimiento, máxime cuando en el debate oral fue rendida la declaración de los testigos presenciales, Jesús Manuel Ramírez Salas quien manifestó que los policías le mostraron una foto el no supo porque no lo vio, encontrándose contradicciones, igualmente testigo el testigo Herwyn Alberto Hernández Arellano, entre otras cosas que, si hubieron personas que vieron a la persona detenida, un funcionario llevó una foto tomada por el celular y si lo reconocieron, yo no vi ni al detenido ni la foto, se puede concluir que ninguno de los dos testigos presenciales manifestó haberlo visto. El Tribunal valora la declaración del funcionario aprehensor como un indicio de culpabilidad, ya que por sí solo no constituye prueba plena de la autoría del delito por parte del acusado.
8.- Testimonial de la testigo ciudadana MARIA FAFAELA PARRA VIVAS, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.391.785, quien fue debidamente juramentada e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “El estaba en la casa al frente de donde él vive, cuando subían los tres policías y lo agarraron, lo arrecostaron contra la pared y se lo llevaron, el no tenía nada, ningún arma, no sé porque se lo llevaron, yo lo que se, es que él no ha tenido problemas ni nada. El trabajaba y el papa y se lo llevaba a trabajar con él”.
Preguntas de la Defensa, por haber sido promovida por la misma, quien realizo las siguientes preguntas: 1) Ud dice que lo vio en la tarde en la casa de él, a que sitio o sector se refiere? R: Al Barrio 23 Enero, sector 24 de Julio. 2) Puede señalar la fecha? R: Eso fue un 04 de Septiembre, día sábado. 3) Recuerda la hora? R: Eran como las 5:20 a 5:30 de la tarde. 4) Que se encontraba haciendo en ese sector? R: Estaba sentada ahí afuera en el patio hablando con mi mama y mi hermana y la hija, cuando vimos subir dos motos con tres policías y en eso el muchacho Erwyn Dávila Villasmil, había salido de la casa del Abuelo, cuando lo agarraron, lo revisaron y no le encontraron nada, luego lo montaron en la moto y se lo llevaron. 5) Ud había observado al acusado, a qué distancia queda de su casa? R: Al frente. 6) Habían personas allí? R: mi mama, mi hija y mi hermana. 7) Usted le pregunto algo a los funcionarios que estaban pasando? R: No. 8) A qué distancia estaba Ud R: Al frente, yo podía observa todo, el cargaba la franelilla y jeans azul?.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, en la forma siguiente: 1) Como eran los Policías? R: Dos con un uniforme marrón y el otro era del grupo Grim. 2) Puede indicar su ocupación? R: Trabajo en el Comedor popular. 3) Usted paso todo el día frente a su casa? R: Si, porque yo estaba ahí. 4) Ud entro a la casa del acusado, vio que estaba durmiendo? R: El paso todo el día en la casa de la Abuela. La Fiscal le recuerda que esta bajo juramento e impuesta del contenido del artículo 242 del COPP. 5) Como le consta que el ciudadano estaba durmiendo? R: Porque él estaba en la casa de él todo el día metido, y cuando el llego, los funcionarios llegaron y lo arrecostaron. 6) Ud aviso a los familiares de el que se lo habían llevado? R:
Preguntas del Tribunal pasa hacer preguntas: 1) Sabe en qué trabaja el ciudadano Erwyn? R: El se va trabajar con el papá de él, aparte de eso está todo el día en su casa, yo siempre lo veo ahí. 2) Que otra actividad que realice él? R: siempre lo veo es ahí. 3) Tiene conocimiento si realiza otra actividad? R: siempre lo veo en su casa. 4) Manifestó Ud que lo había visto sentado al frente? R: Empecé a lavar como a las 9:00 de la mañana, el estaba sentado como eso de las 11:00 se metió y no salió y a eso de la 5:20 a 5:30 el salió y llegaron y se lo llevaron. 5) Ud le consta que de 9:00 a 11:00 el estuvo sentado? R: Si, él estaba sentado. 6) Cuando Ud le contesta al fiscal que él estaba durmiendo porque lo dice? R: porque él se metió y no salió mas.
El presente testimonio rendido por la ciudadana MARIA FAFAELA PARRA VIVAS, no merece ningún valor probatorio, por cuanto no aportó ningún elemento vinculante al debate en cuanto al hecho punible objeto del mismo, es decir, el presente testigo no tiene conocimiento alguno de cómo ocurrieron los hechos, por lo que se desestima el presente testimonio por no tener conocimiento alguno de los hechos debatidos.
9.- Testimonial de la testigo ciudadana MOLINA DAVILA ADELINA DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.499.518, impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, seguidamente la ciudadana no es juramentada por cuanto manifestó ser prima del acusado, en tal sentido expone: “Nosotros estábamos en mi casa con mis abuelos donde vivimos todos, en ese momento salió Erwyn de la casa y llegaron unos funcionario y se lo llevaron, lo metieron en el medio de la moto el policía, él y el otro funcionario, le hicieron la requisa y se lo llevaron, ” Es todo.
Preguntas de la Defensa Publica, por haber sido promovida por la misma, quien realizo las siguientes preguntas: 1) Esos hechos ocurrieron cuando? R: El 04-09-2010, sábado a las 5:00 o 5:30 cuando se lo llevaron a él 2) Ud dice él estaba en mi casa, donde queda su casa? R: En el 23 de Enero, 24 de Julio N° 148, frente a la casa fue que lo agarraron. 3) Se acerco Ud hablar con los funcionarios? R: Cuando íbamos arrancaron y se lo llevaron. 4) Cuando los funcionarios llegan Ud vio la situación? R: Si nosotros estábamos ahí, lo revisaron, lo montaron, ellos no explicaron nada. 5) El llevaba un arma? R: No, en ningún momento. 6) El Barrio el Carmen queda donde? R: Eso queda en el centro nosotros vivimos para el 23 de Enero, queda retirado. 7) Le llegaron a manifestar si el vecino había dicho algo? R: Todos nos quedaron admirados porque lo montaron y se lo llevaron. 8) Este joven Erwyn Dávila, ha estado detenido? R: No, que yo sepa no, él ha trabajado lavando carros. 9) Ese día estaba trabando? R: No.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, en la forma siguiente: 1) Ud se encontraba en el patio de su casa, desde el patio se observa todo? R: Si se observa todo. 2) Cuantos funcionarios eran? R: 3 y andaban dos motos, ellos lo agarraron, le alzaron la franelilla, lo revisaron y se lo llevaron y no dejaron que hablara con nadie, no pudimos hablar con los funcionario. 3) Quienes más estaban ahí? R: Chela, Norma, el Sr. Rubén, el Abuelo Amable, la Abuela Carmen, estábamos ahí, ellos salieron pero no pudimos hablar con los funcionario. 4) Ud logro observar los funcionarios? R: Si, yo los vi. 5) Como andaban vestidos los funcionarios? R: 2 de marrón y uno solo del Grim. 5) Que hora era cuando lo detuvieron? R: las 5 o 5:30. 6) Qué hizo su primo? R: Él se quedo parado, ellos los montaron, el estaba durmiendo y salió hacia la carretera. 7) En el transcurso del día que hizo su primo? R: comió, durmió, vio televisión. 8) Indique en que parte lo aprehendieron? R: En la parte del frente, donde esta el patio hacia la calle, el patio está saliendo del porche de la casa.
Preguntas de la El Tribunal realiza las siguientes preguntas en los siguientes términos: 1) A qué hora se para Ud? R: Temprano a las 7:00 de la mañana. 2) A qué hora se fue a trabajar? R: A las 7:30 y a la casa llegue a la 1:00. 3) Donde trabaja Ud? R: Cuando eso en una lavandería, por el Tamarindo. 4) Trabajo Ud el día 04 de Septiembre de 2010? R: Si en la mañana. 5) Y cuando Ud pasa el día con su primo, a qué hora se levanta él? R: De 9:00 a 10:00 o a la 11:00 de la mañana. 6) El día que Erwyn Dávila no trabaja duerme hasta tarde, llego Ud a la 1:00? R: Si. 7) A qué hora se levanto a comer su primo? R: comió, estuvo en la casa. 8) Frente a su casa quien vive? R: La Sra. Chela, María Rafaela, vive al frente de mi casa. 8) Como es el frente de la casa de la Sra. María Rafaela? R: Enrejado con Alambre. 9) La cocina de la casa de la Sra. María Rafaela se ve? R: Si. 10 Que mas logra Ud visualizar desde su casa a la casa de su vecina? R: Los dormitorios se ven, la sala, los cuartos, el baño, el lavadero. 10) Los policías Ud dice que venían, qué observo Ud? R: Ellos siempre pasan por ahí, al frente de la casa y pararon y se lo llevaron. 11) El acusado estaba donde está el estambre, es de la Sra. Rafaela, estaba al frente de su casa? R : Estaba donde la otra vecina, ella se llama Alida. 12) Y que estaba haciendo el Sr. Dávila? R: Parado ahí, estaba solo. 13) Indique un punto de referencia para ubicarse donde está el 23 de Enero? R: hacia el Paraíso para allá queda, por donde esta la pasarela roja, hacia dentro, ese es el 23 de Enero. 14) Esa dirección no tiene que ver nada con el centro? R: No, porque el paraíso es para allá y señalo otro lado. 15) Una vez que detienen a su primo, Ud se fue a la comisaría? R: si, yo fui enseguida y no nos dejaron hablar con nadie.
El presente testimonio rendido por la ciudadana MOLINA DAVILA ADELINA DEL CARMEN, no merece ningún valor probatorio, por cuanto no aportó ningún elemento vinculante al debate en cuanto al hecho punible objeto del mismo, es decir, el presente testigo no tiene conocimiento alguno de cómo ocurrieron los hechos, por lo que se desestima el presente testimonio por no tener conocimiento alguno de los hechos debatidos.
10.- Testimonial de la testigo ciudadana CARRERO PARRA NORMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.743.145, quien fue debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “Ese día estaba yo en la casa sentada en el patio, como a eso de las 5:00, en ese momento iba saliendo Enderson de la casa de él y lo pararon, lo revisaron lo montaron en la moto y se lo llevaron, al día siguiente fue que salió en el periódico del robo en la peluquería, en el Barrio 5 de Julio.”
Preguntas de la Defensa Pública, en los siguientes términos: 1) Ud dice que estaba sentada en el patio de su casa indique dirección? R: 23 de Enero, sector 24 de Julio, casa N° 188, la casa queda frente a frente las dos casas. 2) Ud vive con María Rafaela Parra Vivas? R: A lado. 3) Esas dos casas, al frente es la casa del acusado? R: Si. 4) Ese día que Ud narra los hechos, que día era? R: sábado 04 de septiembre de 2010, era las 5:30, para salir de la casa de él hay un puente, cuando pararon los funcionarios y se lo llevaron. 5) Ud se entero del robo en el Barrio el Carmen en la peluquería? R: si en el periódico salió. 6) Ud le consta que él estaba en la casa?. R: Si, yo toda la tarde lo vi a él ahí, en el momento le suben la franela lo revisaron. 7) Le llego a ver un arma de fuego? R: No le consiguieron nada. 8) Que distancia estaba Usted de la aprehensión? R: lo que divide la carretera de la casa mía. 9) Como es la conducta del ciudadano? R: Es de buena conducta, en ningún momento ha tenido problemas con los vecinos.
Preguntas de la Representante Fiscal, realiza las siguientes preguntas: 1) Ud vive al frente del ciudadano, donde lo vio toda tarde? R: Estaba sentado en el porche de la casa de él, en la mañana también. 2) Donde estaba él? R: En el puente, queda saliendo al frente de la casa. 3) Y en el frente, Ud lo observo dos horas antes? R: Eran como 3:30 yo lo vi ahí. 4) En que andaban los funcionarios? R: Uno o dos con camisa marrón, no recuerdo bien y el otro del Grim. 5) Ud observo cuando lo revisaron? R: si, en ningún momento le encontraron nada. 6) Ud le aviso a los familiares? R: Ahí había familiares. 7) A que hora de llegan los policías? R: Como a las 5:20.
Preguntas del Tribunal realiza las siguientes preguntas en los siguientes términos: 1) Con quien vive Ud? R: Con el marido mío. 2) En ese momento estaba con quien? R: Con mi Abuela Claudia Vivas, una tía Oliva Vivas y los niños míos. 3) Su vecina como se llama? R: Alida no recuerdo el apellido. 4) Y la del lado de arriba? R: María Rafaela Parra. 5) Vio Ud en el momento que realizan la aprehensión? R: Si. 6) Que parte era? R: Al frente de la casa mía, saliendo de la casa de él, a él lo detienen en el puentecito. 7) Observo Ud ese momento? R: Si. 8) Escucho porque se lo llevaron? R: En ese momento no, yo me di cuenta fue al día siguiente cuando salió en el periódico. 9) Ud sabe en qué trabaja el Sr. Dávila Villasmil? R: Pues yo lo que se, es que el papa se lo lleva. 10) En que trabaja Ud? R: En la frutería. 11) En que horario comienza? R: a las 9:00 de la mañana, hasta las 10:00 de la noche. 12) El día sábado trabajo Ud? R: No. 13) Ud lo vio dos horas antes sentado en el porche? R: Si. 14) Qué hora era? R: Las 3:30. 15? Como estaba vestido él? R: Con jean y franelilla blanca.
El presente testimonio rendido por la ciudadana CARRERO PARRA NORMA DEL VALLE, no merece ningún valor probatorio, por cuanto no aportó ningún elemento vinculante al debate en cuanto al hecho punible objeto del mismo, es decir, el presente testigo no tiene conocimiento alguno de cómo ocurrieron los hechos, por lo que se desestima el presente testimonio por no tener conocimiento alguno de los hechos debatidos.
11.- Testimonial de la testigo ciudadana LA CONCHA CAMPOS RUBEN GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.448.160, quien fue debidamente juramentado e impuesto de las generales de Ley, así como del artículo 242 del Código penal, manifestó lo siguiente: “En ese momento yo me encontraba con la Abuela Chela hablando, ahí estaba también el Abuelo y estaba “Nina” Adelina, bueno estábamos conversando cuando llegaron unos motorizados y lo pararon, lo mandaron a levantarse la franelilla, sin medir palabra lo montaron en la moto y se lo llevaron, andaban tres policías en dos motos, a él se lo llevaron en el medio, es decir los dos policías y él en el medio”.
Preguntas de la Defensa Pública, en los siguientes términos: 1) Sr Campo donde vive Ud? R: En 23 de Enero Sector la cueva del Humo. 2) Los hechos que Ud narra, recuerda el día en que ocurrieron? R: Era 04 de Septiembre, sábado, eran las 5:30 tarde. 3) Qué se encontraba haciendo Ud? R: conversando con Nina y el Abuelo de él. 4) Cuéntenos que pasa en ese momento? R: lo agarraron frente a su casa, porque ahí viven los dos abuelos. 5) Ud observo que le quitaron algo el día de la detención? R: No, no le encontraron nada. 6) Antes de que Ud observara la detención del ciudadano, sabe donde estaba él? R: yo lo vi en la mañana don su abuela, yo converse con él 15 minutos antes frente a su casa. 7) Ud vio cuando salió de la casa, como iba vestido? R: Con jeans azul y franelilla blanca. 8) Que tiempo tiene viviendo Ud ahí? R: No orita tengo como seis meses viviendo ahí, ese día yo lo vi ahí en la mañana, yo estuve ahí todo el día, yo vivo alquilado en un cuarto de la casa. 9) Durante el día Ud vio al joven, lo vio en la mañana y lo volvió a ver en la tarde, llego a notar nerviosismo en el ciudadano? R: No, 10) Lo ha visto algún día con arma de fuego? R: No. 11) Él tiene mala conducta? R: No. 12) Conoce el barrio el Carmen de El Vigía? R: No, no conozco el Vigía bien. 13) El barrio 23 de Enero donde queda? R: Por donde está la Don pepe Rojas. 14) Ud hablo con los funcionarios? R: Los Abuelos dijeron que tenían que soltarlo, pues si no le consiguieron nada, tienen que soltarlo.
Preguntas de la Representante Fiscal, realiza las siguientes preguntas: 1) Podría Ud indicar la hora que llegaron los funcionarios? R: 5:30 de la tarde. 2) Cuantos funcionarios vio Ud? R: tres. 3) Como estaban vestidos? R: tenían uniforme normal de policía, era como marroncito. 4) Ud observo cuando lo interceptaron? R: Le levantaron la franelilla y se lo llevaron. 5) Como lo trasladan? R: En dos motos, a él lo metieron en el medio.
Preguntas de la El Tribunal, realiza las siguientes preguntas: 1) Recuerda quienes estaba esa mañana? R: En la mañana cuando yo me paro, yo siempre voy a la casa del él, fui para allá y me dieron café y me puse a conversar con ellos ahí, y como a las 11:30 se levanto él, además vi al papa, y en la tarde estaba con los Abuelos en el techado. 2) A qué hora converso? R: Como a las 4:30. 3) Precisa el lugar exacto donde lo detuvieron? R: Frente a frente a su casa. 4) Que estaba haciendo el ciudadano? R: Él había bajado como hacia 10 minutos. 5) Ud se acerco donde los policías? R: No, yo le dije a los Abuelos, pero ellos dijeron, eso lo sueltan horita.
El presente testimonio rendido por el ciudadano LA CONCHA CAMPOS RUBEN GREGORIO, no merece ningún valor probatorio, por cuanto no aportó ningún elemento vinculante al debate en cuanto al hecho punible objeto del mismo, es decir, el presente testigo no tiene conocimiento alguno de cómo ocurrieron los hechos, por lo que se desestima el presente testimonio por no tener conocimiento alguno de los hechos debatidos.
PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con las demás probanzas las siguientes:
1) Inspección Técnica Nº. 1345, de fecha 05 de septiembre del 2010.
2) Experticia de Mecánica y Diseño Nº. 9700-067-DC-2103 de fecha 08 de septiembre del 2010.
3) Experticia de Reconocimiento Legal 9700-230-AT-0343, de fecha 05 de septiembre de 2010, suscrita por el funcionario LUIS ADRIAN SANCHEZ GALLEGOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía. la cual se probo la existencia de las arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 special, marca Taurus y dos balas para arma de fuego.
Finalmente este Juzgado unipersonal valora las pruebas documentales y materiales en forma dual atendiendo al criterio reiterado de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 415 de fecha 10 de agosto de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. Blanca Rosa Mármol, donde se determina que:
“…... al valorar el tribunal de juicio, el testimonio de los funcionarios ... y los expertos ... está valorando de manera conjunta el acta, informe o experticia que estos suscribieron, ya que la experticia no vale por si sola, excepcionalmente cuando ha sido producida como prueba anticipada, tal como lo prevé el artículo 339 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, porque darle valor probatorio a la experticia sin el testimonio del experto, constituye una vulneración del principio de inmediación, del debido proceso y del derecho a la defensa....”
Tomando en consideración el Criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 339 en concordancia con el Artículo 358 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se valoro las pruebas documentales incorporadas por su lectura al debate oral y publico.
CAPITULO V
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Después de haber apreciado el Tribunal, el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras, si bien la Defensa en las conclusiones señaló que existía dudas respecto a las pruebas evacuadas y lo que señalaban los funcionarios, pues no se buscaron testigos.
Según lo contenido en el libro “Apuntes de Teoría General del Proceso”, del autor Luís Antonio Ortiz Hernández, Tribunal Supremo de Justicia, Caracas-Venezuela, 2005, Pág. 69, al tratar lo relativo a los Principios del Proceso Penal, el autor refiere:
“Los principios procesales son los criterios, directrices, reglas y orientaciones que rigen tanto las diversas situaciones que pueden surgir en el juicio, como la actuación de las partes y del Magistrado Judicial. Bello T. Humberto y Jiménez Dorgi, 2000.p. 153”.
En tal sentido, uno de los principios procesales que deben regir en todo juicio, según refiere el señalado autor, en su obra ob-cit, en la pág. 81-82, es el principio de la verdad procesal, el cual consiste en:
“…la que surge del proceso, es decir, la que consta en los elementos probatorios y de convicción allegados a los autos. Ésta puede ser diferente de la verdad real. Significa este principio, que para el juez lo importante y único es la verdad procesal, que su decisión tendrá que ceñirse a ella, y que entonces será recta y legal, aunque en ocasiones la realidad sea diferente. De ahí que pueda afirmarse que en el proceso lo que importa es la prueba del derecho que se tiene, y que tanto vale no tener un derecho como no poder demostrarlo, pues el juez tiene que fallar conforme a lo probado en el proceso, y por eso la trascendencia de darle facultades para decretar oficiosamente pruebas y tomar la iniciativa que estime necesaria, a fin de poder pronunciarse con absoluto conocimiento de causa y convencimiento pleno de estar obrando conforme a la realidad de los hechos y a la justicia. Y en materia penal significa que tanto es no ser responsable del ilícito que se imputa, como no haberse probado plenamente esa responsabilidad (in dubio pro reo).”
Por todo lo antes señalado, al momento de dictar sentencia el juzgador debe estar absolutamente convencido de la culpabilidad del acusado, la cual debe ser probada conforme a la ley, se requiere no solo la concurrencia de una prueba objetivamente incriminatoria, practicada con todas las garantías y en cuya valoración se hayan respetado las reglas de la sana critica, sino que además, fruto de esta valoración el juzgador debe lograr formarse un convencimiento de la culpabilidad del acusado exento de toda duda razonable.
Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que el ciudadano acusado ERWY ENDERSON DAVILA VILLASMIL, haya realizado el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano este ultimo en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento en perjuicio de la ciudadana GLADYS MERCED RAMIREZ SALAS.
Los testimoniales resultaron no coincidente, lo que no se pudo probar la presunta autoría del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de arma de fuego, destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos que coinciden en algunas cosas y otras resultaron contradictorias en los mismos hechos, toda vez que la declaración de los testigos presenciales ciudadanos Gladis Merced Ramírez Salas, Jesús Manuel Ramírez Salas y Herwyn Alberto Hernández Arellano, fueron contradictorias e imprecisas a la de los funcionarios aprehensores, lo que no se demostró que el Robo lo haya cometido el ciudadano ERWY ENDERSON DAVILA VILLASMIL.
Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba. Bajo estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna.
El procedimiento realizado por los funcionarios aprehensores y quienes incautaron las armas supra mencionada, fue apreciado de manera objetiva en el Capítulo IV de la presente sentencia, donde de manera detallada se determinó la falta de contesticidad en sus declaraciones e igualmente situaciones que no se corresponden a la realidad como lo fue la inspección del sitio suceso, aunado a lo anterior, la falta de testigos presenciales durante el procedimiento.
En cuanto a este último contexto, cabe precisar sentencia pacífica y reiterada emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna.
En tal sentido se precisa en sentencia de fecha 14 de julio de 2010 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado HÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES, lo que a continuación se trascribe:
“… Lo anteriormente expuesto evidencia que el Tribunal de Juicio condenó al acusado de autos con el sólo dicho de los funcionarios policiales Jesús Gabriel Berrios Materano y Jhonny González Castellanos, no obstante este último ni siquiera estar seguro de ser el acusado de autos a quien el día 26 de febrero de 2003 le incautó un arma de fuego. Tampoco consta en autos las declaraciones de los ciudadanos Ramírez Mendoza Jesús Javier y Alexander Andrade Jorge Ramón ni su promoción por parte del Ministerio Público, como testigos presenciales de la incautación del arma en cuestión, según consta en el Acta Policial antes mencionada (Folios 2 y 3, pieza 1). Todo lo cual resulta insuficiente para inculpar al acusado de autos, pues el dicho de los funcionarios sólo constituye un indicio de culpabilidad contra aquel.
La Sala de Casación Penal ha manifestado sobre el particular lo siguiente:
“De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”.
El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios Distinguidos Nelson Bastidas Araujo e Iván José Alvarado, quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego, mientras que la otra prueba que se coteja en el expediente, correspondiente a la declaración del funcionario Experto Víctor Vivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es tomada para la comprobación del cuerpo del delito, y no para demostrar la culpabilidad del acusado en el proceso.
El sentenciador de juicio se limita a expresar, que conforme a la sana crítica, reglas de la lógica, conocimientos científicos y las máximas de experiencia da por demostrado los elementos que componen el delito, así como también la calificación del hecho demostrado, pero no alcanza a manifestar en su fallo, en qué consiste la valoración de la prueba, ni como influyen los medios de prueba sobre la decisión tomada.
Es cierto que el sistema de la libre convicción o sana crítica, adoptado por nuestro proceso penal, significa que el juez tiene el deber y la libertad de apreciar y asignarle el valor a los elementos de prueba reproducidos en el juicio, pero no de manera arbitraria, como sucede en el presente caso, sino que debe hacerlo de forma razonada. El establecimiento de los hechos debe partir del razonamiento empleado a los medios de pruebas practicados, para lo cual se cuenta con una serie de normas señaladas en el Código Orgánico Procesal Penal, que permiten al juez valerse de cualquier medio idóneo lícito para fundamentar suficientemente su decisión.” (Sent. N° 225-230604-C040123, Ponencia: Dra. Blanca Rosa Mármol)
Se denota entonces que, en el presente caso la condena del acusado de autos no es consecuencia de la práctica de una actividad probatoria congruente tanto con los hechos objeto de la acusación y posterior condena, como respecto a la participación y responsabilidad del acusado de autos en su comisión toda vez que el referido Tribunal de Juicio se limitó a condenar al acusado de autos con el sólo dicho de los funcionarios policiales, no obstante ello resultar insuficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado de autos, …”
En este mismo sentido es necesario traer a colación la excusa que infieren los funcionarios, a los fines de justificar el hecho de no contar con testigos presenciales en el procedimiento, al señalar que se trataba de una zona peligrosa y en altas horas de la noche no había personas cerca.
El artículo 203 del Código Orgánico Procesal Penal establece las facultades de los funcionarios en cuanto a obligar a las personas a que comparezcan o que no se ausenten del lugar para que éstos presencien una inspección.
Efectivamente la mencionada norma establece: “Cuando sea necesario, el funcionario o funcionaria que practique la inspección podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas que se encuentren en el lugar o que comparezca cualquier otra.”
Tales circunstancias generaron dudas a los fines de demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal del acusado ERWY ENDERSON DAVILA VILLASMIL, para determinar con certeza que participo en el robo que ocurrió en el Municipio de Arapuey, tal como lo concluyó de su investigación el Ministerio Público como titular de la acción penal. Sin embargo, debido a la falta de acervo probatorio durante el juicio oral y público, no se estableció que dicha armas de fuego le haya sido incautada al acusado de autos, generando en el ánimo de la juzgadora incertidumbre de que el hecho se realizara tal como lo afirmó la Vindicta Pública en su acusación. Consecuencialmente, debe aplicarse en el presente caso, lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que reza el principio procesal de “In dubio pro reo”, que determina que la duda debe favorecer al acusado, y por ende se debe emitir una sentencia absolutoria.
Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el Máximo Tribunal de la manera siguiente:
“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).
Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad de los procesados de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad de los ciudadano ERWY ENDERSON DAVILA VILLASMIL. En tal virtud, lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad del acusado y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado ciudadano ERWY ENDERSON DAVILA VILLASMIL, los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión de los delitos de por los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano este ultimo en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano Gerardo De GLADYS MERCED RAMIREZ SALAS.
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ERWY ENDERSON DAVILA VILLASMIL, venezolano, de 20 años de edad, nacido en fecha 11-07-1990, natural de EI Vigía, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 19.545.168, residenciado en Barrio 23 de enero sector la Cueva del Humo, casa sin numero, Parroquia Rómulo gallegos, EI Vigía, Estado Mérida; por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano este ultimo en relación con los artículos 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ciudadano Gerardo De GLADYS MERCED RAMIREZ SALAS; por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su Libertad Plena y sin restricciones.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES de estos ciudadanos, por lo que se ordena librar boleta de plena libertad.-
TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.
CUARTO: Se ordena conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme, la destrucción en acto público de un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 special, marca Taurus y dos balas para arma de fuego las cuales se encuentran debidamente experticiadas en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0343, de fecha 05 de septiembre de 2010, suscrita por el Experto LUIS ADRIAN SANCHEZ GALLEGOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía del Estado Mérida, con las siguientes características. En cuanto a una concha de bala, igualmente descrito en la mencionada experticia, destrúyase en sede propia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
QUINTO: Se acuerda, una vez firme la presente decisión, remitir la presente causa al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal a quien por distribución corresponda conocer, a los fines del Ejecútese de la Sentencia.
SEXTO: Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los doce (12) día del mes de marzo del año 2012, año 201º de la Independencia y 153 de la Federación. Se ordena Notificar a las partes.
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
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