REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001497
AUTO DE ACUMULACIÓN
Por cuanto se recibió asunto penal N° LP11- P- 2011-001704, de acuerdo a la distribución de causas del sistema Juris 2000, de esta Circunscripción Judicial de EL Vigía Estado Mérida, donde se encuentra como acusados los ciudadanos HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.306.376, nacido en fecha 10-08-1992, de 18 años de edad, soltero, natural de Barinas estado Barinas, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Ayarit González (v), y de Perkis Rincón (v), residenciado en la Lucha Bolivariana, por el comando de la Guardia, en una casa de color amarillo, calle 19, casa s/n, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0414-7530261 de su progenitora y MARCOS ANTONIO MORA ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.866.863, nacida en fecha 16-05-1989, de 22 años de edad, soltero, natural de El Vigía estado Mérida, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luz Marina Escalante Contreras (v), y de Marcos Wilfrido Mora Vergel (f), residenciado en la Zona Industrial, calle principal al final en la última calle, casa Nª 17, al lado de la Bodega del señor Hermes, las Invasiones Nuevo Milenio, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0424-8018086 de su progenitora; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad; en virtud del cual se ha constatado que uno de los acusado el ciudadano HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, lleva otro asunto penal N° LP11- P- 2011-001497, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en armonía con el artículo 83 del Código Penal, siendo el tipo penal básico el artículo 405 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO.
Ante tal circunstancia, no es posible que a un acusado se le sigan al mismo tiempo diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, en atención al Principio de Unidad Procesal; por lo cual la Ley ha fijado pautas para atribuir el conocimiento de los delitos conexos a sólo uno de ellos, a efecto de evitar decisiones contradictorias, lo cual iría en detrimento de una sana administración de justicia.
Ahora bien, el Asunto Penal N° LP01-P-2011-001704 ventilado con procedimiento abreviado, se debe realizar su acumulación motivado a la competencia por conexión, a la causa N° LP11-P-2011-0001497, del cual se lleva con procedimiento ordinario, toda vez que existen diversos delitos imputados al acusado HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, y según el conocimiento de los delitos conexos, corresponde a este Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, debido a que por ante este juzgado al mencionado acusado se le está juzgando por el delito más grave, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en armonía con el artículo 83 del Código Penal, siendo el tipo penal básico el artículo 405 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO, el cual establece una pena de prisión de 15 a 20 años.
En este sentido cabe destacar que si bien es cierto estamos ante dos procedimientos distintos, esto es, para la causa N° LP01-P-2011-001704 procedimiento abreviado, y en relación al Asunto N° LP11-P-2011-0001497 procedimiento ordinario; sin embargo considera quien decide según la Unidad Procesal prevista en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, que ambas causas deben ser acumuladas, máxime cuando va en resguardo del principio a la economía y celeridad procesal y evitar la proliferación de juicios. Así mismo es necesario resaltar que tales procedimientos no son incompatibles, a la luz del objetivo que cada uno de ellos persigue en el proceso penal, cuyo fin último es la búsqueda de la verdad de los hechos.
Aunado a lo anterior, puede observare que dichas causas (LP01-P-2011-0001704 y LP11-P-2011-0001497) se encuentran en la fase de primera instancia de juicio, y consecuencialmente no es delimitado el ámbito de competencia para conocer este Tribunal de Juicio N° 03, en ambos Asuntos Penales una vez efectuada su acumulación.
Por su parte en el Asunto LP11-P-2011-0001497, se está a la espera para la constitución Mixta del Tribunal, para dar inicio al correspondiente juicio oral y público, particularmente para el día 14 de marzo de 2012 a las 11:00 horas de la mañana, en el cual las partes de la causa LP01-P-2011-0001704, debido a la acumulación de las causas, podrán ejercer sus derechos o peticiones en relación a la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, una vez el Tribunal realice en relación a ella el correspondiente pronunciamiento de depuración y admisión. Así mismo, se procederá a imponer al acusado de autos, de las medidas alternativas procedentes y del procedimiento especial de admisión de los hechos, previamente a la juramentación de los escabinos, todo a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa.
Así pues, se ordena mantener la fijación de la constitución del Tribunal Mixto para la realización del juicio oral y público para el día 14 de marzo de 2012 a las 11:00 de la mañana, en el Asunto LP11-P-2011-0001797, de la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, la Defensa Pública, acusado y víctima les fue librada las correspondientes convocatorias. No obstante, notifíqueseles de la presente decisión.
Este Tribunal considerando lo anterior, ordena acumular la causa número LP01-P-2011-0001704, a la causa N° LP11-P-2011-0001497, por ser los delitos que merecen mayor pena. De lo anteriormente planteado este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se procede a la acumulación del asunto penal N° LP11- P- 2011-001704, llevada a los acusados ciudadanos HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.306.376, nacido en fecha 10-08-1992, de 18 años de edad, soltero, natural de Barinas estado Barinas, de profesión u oficio ayudante de mecánica, hijo de Ayarit González (v), y de Perkis Rincón (v), residenciado en la Lucha Bolivariana, por el comando de la Guardia, en una casa de color amarillo, calle 19, casa s/n, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0414-7530261 de su progenitora y MARCOS ANTONIO MORA ESCALANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.866.863, nacida en fecha 16-05-1989, de 22 años de edad, soltero, natural de El Vigía estado Mérida, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luz Marina Escalante Contreras (v), y de Marcos Wilfrido Mora Vergel (f), residenciado en la Zona Industrial, calle principal al final en la última calle, casa Nª 17, al lado de la Bodega del señor Hermes, las Invasiones Nuevo Milenio, Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani, El Vigía Estado Mérida. Teléfono 0424-8018086 de su progenitora; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, en el Asunto LP11-P-2011-0001497, seguida al acusado HEDER ALEJANDRO RINCON GONZALEZ, lleva otro asunto penal N° LP11- P- 2011-001497, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en armonía con el artículo 83 del Código Penal, siendo el tipo penal básico el artículo 405 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano JOSE DE LA CRUZ PRIETO APONCIO. En consecuencia se notifican las partes sobre la acumulación y la audiencia de Constitución de Tribunal a la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal que se encuentra ya fijada para el día 14 de marzo del 2012, a las 11:00 de la mañana. En tal sentido líbrese las boletas de notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, defensa abogada y acusado, Y al acusado con su respectiva boleta de Traslado al Centro Penitenciario Región Andina. Agregase y Corríjase foliatura. Cúmplase.
JUEZA DE JUICIO N° 03
ABG. ZOILA NOGUERA