REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 26 de marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000546
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ DE JUICIO: ABG. ZOILA ROSA NOGUERA
SECRETARIA: ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS
ACUSADORA: Abogada SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía.
ACUSADO:
ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ , venezolano, de 18 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, en fecha 16-04-92, de estado civil casado, de profesión u oficio empacador de plátanos en la empresa VENEPLA, titular de la cédula de identidad N° 20.352.579, con tercer grado de educación primaria aprobada, hijo de EDITH EDILIA VILCHEZ ZAMBRANO (V) WILLIAM GUERRA (v), residenciado en La Blanca, l Sector Villa Milenium, calle 18, vereda 2, en la esquina de la vereda entrando a mano izquierda hay un negocio, teléfono (0426-8752339 teléfono de la esposa).
ANGEL JESUS PEREZ GOMEZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-05-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 26.553.984, con cuarto grado de educación primaria aprobada, hijo de MARIBEL GOMEZ (V) Y OMAR ALEXIS PEREZ (F), residenciado del lado abajo del ancianato, casa sin número, ranchito de tabla, queda cerca un taller de carpintería del señor Jesús, sector Aroa, El Vigía, Estado Mérida.
DEFENSOR: Abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE Defensora Privado.
VICTIMAS: ESTADO VENEZOLANO
DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas).
PUNTO PREVIO
Siendo que la presente decisión, es publicada fuera del lapso legal establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a la presencia física de esta juzgadora en las diferentes audiencias fijadas por el Tribunal, lo que impide que ambas labores, es decir, celebración de audiencias y fundamentación se realicen de manera simultánea, en tal sentido, se acuerda notificar a las partes.
CAPITULO II
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Conforme a lo establecido en el Artículo 371 de la supletoriedad del Código Orgánico Procesal Penal, a la presente causa, las cuales se han seguido por la vía del Procedimiento Abreviado, y siendo que en la audiencia de Inicio del Juicio Oral y Público, se presentó formalmente la Acusación y demás solicitudes, pasa este Tribunal a fundamentar tales pronunciamientos, toda vez que el día de hoy se pública la Sentencia definitiva. En este sentido, Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición, se admite totalmente la misma en cuanto a lugar en derecho, en contara de los Acusados ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ y ANGEL JESUS PEREZ GOMEZ, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), hecho ocurrido a las 8:20 horas de la tarde, del día viernes 08-03-2011, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del Sector de villa Milenio, por la calle 5, específicamente vía El Ancianato, cuando observaron a tres (03) ciudadanos en actitud sospechosa, procediendo de inmediato a intercéptalos, solicitándole la cédula de identidad, a su vez los funcionarios le preguntaron que si tenían algún objeto adherido a su cuerpo o dentro de sus vestimenta lo exhibieran, no respondieron nada, fue cuando le pidieron la colaboración Ildemaro Martínez Rivera, para que prestara la colaboración como testigo presencial, a la inspección personal que se le iba a practicar a los referidos ciudadanos la cual se les encontró sustancias estupefacientes ilícitas. Así mismo se admitió las pruebas presentadas por el Ministerio Público. Igualmente El Tribunal, una vez constatada la necesidad, pertinencia y licitud de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por haber sido incorporadas forma lícitas, útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 197, 198 y 199 y por la aplicación del artículo 330.9 y 331 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad del esclarecimiento de los hechos para ser debatidas en el correspondiente juicio por cuanto están referidas al objeto de la investigación y se compadecen con los hechos ventilados en la presente causa, se admiten todos los medios que corre agregado a los folios 74 al 78 de las actuaciones; seguidamente se le impuso a los acusados del precepto constitucional correspondiente a que está exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo indicándole que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento. Igualmente se le hizo del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar los cuales le han sido imputados por parte del Ministerio Público, así como de la calificación jurídica atribuida (OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas).), instruyéndole que la declaración es un medio para su defensa, y en caso de no prestar declaración, no será un indicio de culpabilidad en su contra. Finalmente se le explicó al imputado el alcance y contenido de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiudem, manifestando categóricamente: “No deseo declarar y me acojo al Precepto Constitucional”. Seguidamente se ordena abrir el Juicio Oral y Público, y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, tal y como ya se apuntó ut supra en el acta correspondiente, Concedido como le fue el derecho de palabra a la defensa ABG. JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, quien presentó sus argumentos en favor de su defendido.
El acusado fue impuestos del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el articulo 130 en su tercer aparte, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se abstuvo de declarar acogiéndose al precepto constitucional. Posteriormente se procedió a la recepción de pruebas de la cual se deja constancia en Acta levantada al efecto y que el tribunal se referirá con posterioridad. En tal sentido, consta en las actas suscriba como medio de reproducción que el presente juicio, se llevo a cabo en ocho audiencias durantes los días 29, de septiembre, 11, 26, 27, de octubre, 11, 23, de noviembre, 05, 15, de diciembre que se concluyo el juicio, con las presencias de las partes dejando constancia el secretario que la misma obra a los folios: 147 al 149, 166 al 169, 175 al 176, 185 al 186, 196 al 198, 214 al 216, 226 al 228, 235 al 239.
Este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal dice lo siguiente:
“Registros: Se efectuará registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público…
En todo caso, se levantará un acta firmada por los integrantes del tribunal y por las partes en la que se dejará constancia del registro efectuado.
Una vez concluido el debate, el medio de reproducción utilizado estará a disposición de las partes para su revisión dentro del recinto del juzgado.
Por último se le concedió la palabra a las partes a los fines que presentaran sus conclusiones a lo cual fueron en el orden preestablecido de la forma siguiente primero a La Fiscal Sexta Abogada SOELY BENCOMO BECERRA del Ministerio Público quien pidió la absolutoria por cuanto no pudo desvirtuar la presunción de inocencia, seguidamente se le concedido como fue la oportunidad para la Defensa ABG. JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, realizó sus conclusiones a favor de su defendidos ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ y ANGEL JESUS PEREZ GOMEZ, la cual seguidamente se le otorgo la palabra para que manifestara cuanto tenga, quien no hizo uso del derecho.
Se deja constancia que las incidencias suscitadas en el Juicio Oral y Público fueron resueltas conforme a lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando todo transcrito en las actas.
CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
Los hechos ocurrieron de la siguiente Manera: " ... hecho ocurrido a las 8:20 horas de la tarde, del día viernes 08-03-2011, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje por la calle principal del Sector de villa Milenio, por la calle 5, específicamente vía El Ancianato, cuando observaron a tres (03) ciudadanos en actitud sospechosa, procediendo de inmediato a intercéptalos, solicitándole la cédula de identidad, a su vez los funcionarios le preguntaron que si tenían algún objeto adherido a su cuerpo o dentro de sus vestimenta lo exhibieran, no respondieron nada, fue cuando le pidieron la colaboración Ildemaro Martínez Rivera, para que prestara la colaboración como testigo presencial, a la inspección personal que se le iba a practicar a los referidos ciudadanos la cual se les encontró sustancias estupefacientes ilícitas” .
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron recepcionadas las Pruebas admitidas con los resultados siguientes: de conformidad con lo previsto en el artículo 353 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
TESTIMONIALES:
1.- Testimonial del Funcionario Distinguido (PM) LUIS GUILLERMO ESCALANTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.039.827, adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial Nº 05, El Vigía, Estado Mérida, fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del artículo 242 del Código Penal, en relación a los hechos expuso entre otras cocas: Eso fue lunes 07 de marzo, del presente año, estando en laborares de patrullaje siendo las 8:20 de la noche, por el sector de Villa Milenium calle 5, cuando avistamos a tres ciudadanos que se encontraban sentados como en un muro, y nos bajamos nos identificamos como funcionarios en ese momento que le pedimos la cédula, pasa un ciudadano le pedimos la cédula y le dijimos que sirviera de testigo, comencé a revisar a los ciudadanos comenzando por Robinson, uno que tenía una franela marrón donde le encontré en el bolsillo derecho una bolsa blanca con azul, al abrirla se observaron varios envoltorios de tipo cebollita de diferentes colores transparente blanco con azul allí las conté en presencia de los testigos y dio una cantidad de 100 envoltorios, luego continúe con el otro ciudadano que tenía una franelilla negra y en el bolsillo delantero del pantalón tenia un frasco de color amarillo con tapa, lo abrí y habían mas envoltorios al contarlos dio una cantidad de 20 envoltorios. Luego procedí con el otro muchacho que era un adolescente que tenia una franela blanca, y en la cartera en un bolsillito tenía varios envoltorios que arrojó una cantidad de 23 envoltorios y ahí mismo en la cartera otro envoltorio de color negro de allí le dijimos que iban a quedar detenidos le leímos los derechos y lo trasladamos al hospital para la valoración medica y luego los llevamos al testigo para la cede para tomarle la respectiva entrevista, y los detenidos para el reten. No se pudo ubicar más testigos porque eso era un camellón.
Preguntas de la Fiscal. Indique al tribunal sitio exacto de la aprehensión? R: Villa Milenium calle 5, vía el ancianato. Eso fue a las 8:20 de la noche, del día 7 de marzo del presente año. Estábamos el distinguido Jesús Pérez, que era el que estaba al mando de la comisión, el agente Amable Rojas y el agente Villalobos Javier. Esas personas se encontraban sentadas en una base de una casa como un muero. Nosotros íbamos en la unidad adscrita a la Unidad de Investigación. Nos llamo la atención de esas personas que estaban sentados ahí, y la hora. El día de la semana era lunes. Esa persona que iba pasando hacia donde se dirigía? R: me dijo que iba a buscar a un señor para un trabajo, no recuerdo el nombre de él ni como era. Realmente no recuerdo quien fue el que lo llamó. Se llamo para que sirviera de testigo para la inspección de los muchachos. Cuando lo llamo la comisión todavía no lo había revisado se le había pedido la cédula. La inspección de las personas las practique yo. Si, primero revise a Robinson, se le encontró una bolsa blanca con azul y varios envoltorios donde había 100 envoltorios en el bolsillo delantero lado derecha, estaba vestido con una franela marrón. El segundo que se revisó se llama Ángel, tenía un frasco plástico como de meter medicina, de meter pastillas pequeño, de color amarillo en el bolsillo delantero, tenia 20 envoltorios. Los pantalones de Robinsón era un pantalón blue jean tipo bermuda. El de Ángel era un pantalón blue jean. El del otro no recuerdo bien, era una bermuda. Ellos no manifestaron nada cuando se les encontró la evidencia y el señor que estaba como testigo no dijo nada. Con las evidencias las conté y las tenía yo en cadena de custodia. A parte de eso esas personas no tenían mas nada en sus bolsillos.
Preguntar la Defensa Privada. A qué unidad de la sub Comisaría esta adscrito? R. a la Unidad de Investigación. Esa unidad que función cumple dentro de la institución? R: investigar, encontrar droga, armas, patrullar. Ese día estaban haciendo una investigación particular? R. No estábamos patrullando la zona. Quién conducía el vehículo? R. El agente Amalio Rojas. Para ustedes es sospechoso unas personas que estén sentadas de la forma que usted dice? R: por la hora si, más que todo porque es un día lunes, y a esa hora mas que todo no hay personas por ahí. Usted conocía a Robinson? R: No. Tiene conocimiento si la Unidad de Investigaciones había hecho algún procedimiento donde fuera detenido Robinson.?R: No, no se. Ellos no estaban sentados en la casa de ellos? R: No, eso era una casa en construcción, alrededor hay casas, al frente no recuerdo bien si hay casas. Cómo es el lugar, si hay iluminación? R: no recuerdo. Cuando se bajan del vehículo donde se bajan ustedes? R: ahí mismo, donde estaban ellos. Cómo fue el procedimiento? R. nos bajamos nos identificamos como funcionarios, le pedimos la cédula. Ellos cuando usted señala que le piden la cédula le comunicaron algo ?R: no. Antes de hacerle la inspección llegaron a decirle algo? R: le preguntamos Si tenían algún objeto o algo así? R. no dijeron nada. Donde localizaron al testigo? R: iba pasando por ahí, le dijimos que sirviera de testigo y dijo que si. Cuando se le hizo la inspección como la hicieron: R: ahí parados, la inspección la hice yo, el testigo estaba ahí parado. Cómo era el tamaño del envoltorio que se le incauta? R: el tamaño no recuerdo muy bien, si le cabía en su bolsillo. Cuando le realiza la inspección a Ángel Pereza dónde tenía el envasé de plástico? R: en el bolsillo, no recuerdo si me di cuanta que se le viera el bulto del envase. Se le incauto otro objeto, dinero prendas? R: solo la sustancia. A qué hora termina el procedimiento R: no me acuerdo muy bien. Llegaron ustedes a tener conversación con el testigo? R. le preguntamos que qué hacía por ahí y nos dijo que iba a buscar a un señor para un trabajo. Cuando detienen a la persona en que lo trasladan? R: al testigo en la unidad de nosotros. A los detenidos en una unidad de apoyo. Si transcurrió un rato para que llegara la unidad de apoyo, llego un Focus patrulla. Cuando usted incauta la sustancia quien se encargo de la cadena de custodia? R:Yo agarre todas las evidencias y las coloque en una bolsa, dejándolas en los mismos recipientes donde estaban, se coloco todas en una bolsa.
Este Funcionario LUIS GUILLERMO ESCALANTE MARTINEZ, fue uno de los funcionarios aprehensores adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial Nº 05, El Vigía, Estado Mérida, que practicó la inspección personal de los de los acusados donde ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del ocultamiento destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que no asistió al juicio el supuesto testigos instrumental del procedimiento.
2.-Testimonial del Funcionario JAVIER ANTONIO VILLALOBOS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.372.126, identificándose con sus datos personales, Oficial agregado adscrito a Sub-Comisaría Policial de el Vigía, con 04 años en la institución, en consecuencia ratifica el contenido y firma del Acta Policial, de fecha 07-03-2011, que le ha sido puesta a la vista cursante al folio (02) y su vuelto de las actuaciones, manifestando: “Eso fue el 07-03-2011, en horas de la noche, como a las 8:00 a 8:30 de la noche, nos encontrábamos patrullando tres compañeros y yo, por el Sector vía al Ancianato en un Barrio Villa Milenio o Nuevo Milenio, cuando visualizamos tres ciudadanos procedimos a bajarnos de la Unidad y a interceptarlos, porque estaban en un muro de una construcción, el Jefe de la comisión Distinguido Jesús Pérez, designo a Jesús Escalante para que hiciera la Inspección, iba pasando y le pedimos la colaboración para que sirviera de testigo y nos manifestó que si, y al revisar al primero ciudadano Robinson Vilchez le encontramos una bolsita blanca con azul, en el bolsillo delantero derecho, cuando se contó habían 100 envoltorios, y después se reviso al otro ciudadano se le encontró un potecito como de medicina y dentro habían envoltorios de color amarillo, al contar habían 20 envoltorios, después se reviso al Adolescente que era el tercero de los mismos, se le encontró en la cartera la cantidad de 23 envoltorios y un paquetico pequeño de presunta marihuana, después fuimos para el hospital.”.
Preguntas por el Fiscal: Nos encontrábamos Patrullando por el Sector ellos estaban sentados en un muro de una Construcción, eran tres ciudadanos, las características de ellos eran, el Adolescente era encuerpado, el otro era moreno alto y el otro era moreno pero de estatura mas baja. El testigo estuvo presente en la inspección. Ud se percato si el testigo conocía a los sujetos? R: pues el lo que dijo es que iba hablar con un Señor para que le diera trabajo. Quien coleto las evidencias? R: Luis Escalante, se le hicieron las experticias y se entregaron.
Preguntas por la Defensa: El que comando la comisión fue el Distinguido Jesús Pérez, mi función fue de prestar seguridad mientras que hacían las inspecciones, Cual fue el motivo de la inspección? R: porque los sujetos tenían actitud sospechosa. Como estaban ellos? R: estaban sentados en un muro. Eso fue por donde, como es el sector? R: Eso es un Barrio, una invasión, bajando del Anciano a mano derecha. Como fue ese momento en que llegaron? R: en ese momento ellos se pusieron más nerviosos. Ellos trataron de huir? R: no, ellos no intentaron salir corriendo ni nada. Donde se encontraba el testigo? R: El testigo va caminando por la calle y le pedimos la colaboración. Cuando Uds le piden la colaboración al testigo, fue antes o después de la inspección? R: antes. Habían mas personas allí? R: No. Hubo algún otro ruido o escándalo? R: El procedimiento lo realizamos normal, con voz normal. Quien colecto la evidencia? R: Luis Escalante; Fue todo.
Este Funcionario JAVIER ANTONIO VILLALOBOS RUIZ, fue uno de los funcionarios aprehensores adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial Nº 05, El Vigía, Estado Mérida, que practicó la inspección personal de los de los acusados donde ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del ocultamiento destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que no asistió al juicio el supuesto testigos instrumental del procedimiento.
3.- Testimonial del Funcionario LUIS ADRIAN SANCHEZ GALLEGOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.743.988, identificándose con sus datos personales, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia, a los fines de que exponga en relación a: Inspección Técnica Nº 0300, de fecha 08-03-2011, inserto al folio 19 y vto. Y Acta de Investigación Penal, de fecha 08-03-2011, inserta a los folios 17 y 18. Expuso: Ratifico el contenido y firma de las actas que este Tribunal me termina de poner de vista y manifiesto, en relación a la misma se recibe por medio de un acta levantada por los funcionarios policiales, en virtud de la apertura de una investigación emanada de la Fiscalía Sexta, relacionada con la detención de tres ciudadanos, uno de ellos menor de edad, se constituye una comisión con el agente Luís Rodríguez y mi persona, nos trasladamos en la unidad moto, a la Comandancia de Policial de El Vigía, a los fines de identificar a los dos ciudadanos y un adolescente. Luego nos dirigimos al sitio de los hechos tal como consta en el acta de investigación, luego nos dirigimos al CICPC, verificamos los antecedentes de los detenidos, uno de ellos posee dos registros por diferentes delitos, resistencia a la autoridad y porte ilícito de arma y dejamos las diligencias plasmadas en actas, el hecho sucedido en la vía pública, 12 de octubre, sector Villa Milenio, calle principal, vía al ancianato, lugar de escaso paso de peatones, lugar sin aceras ni brocales, con iluminación natural, buena visibilidad Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida.
Preguntas por el Fiscal: usted se dirigió a ese sitio? R: Si. Como era el transito peatonal para el momento de la inspección, en ese sitio? R: era escaso para el momento. Quién les dijo que tenia dirigirse a ese sitio? R: por medio del acta policial realizada por funcionarios de la Comisaría Policial, que ellos levantan al respecto y donde ellos reflejan el sitio del suceso, así como del oficio emanado de la Fiscalía Sexta.
Preguntas por el Defensor: Podría indicar como es exactamente el lugar donde ocurrieron lo hechos R. sitio abierto, perteneciente a un tramo de vía pública. Ese tramo de vía publica se encuentra asfaltado? R. si esta asfaltado. En ese sitio se encuentra casa que estén en construcción? R. si en construcción y construidas, se observan varias viviendas. Si vamos en esa vía, de que lado quedan esas viviendas, derecha o izquierda? R. de ambos lados
Este Funcionario LUIS ADRIAN SANCHEZ GALLEGOS, fue uno de los detectives del C.I.C.P.C., que practicó la inspección al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que no asistió al juicio el supuesto testigo instrumental, no pudiéndose atribuirle responsabilidad penal al acusado, solo por el dicho de los funcionarios.
4.- Testimonial del Funcionario Experto LUIS RAUL RODRIGUEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.019.461, identificándose con sus datos personales, experto adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación El Vigía, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su comparecencia, a los fines de que exponga en relación a: Inspección Nº 0300, inserto, en fecha 08-03-2011, al folio 19 y vto. Y Acta de Investigación Penal, de fecha 08-03-2011, folios 17 y 18. Expuso: Ratifico el contenido de las actas que este Tribunal me pone de vista y manifiesto, estando en labores de guardia se recibe un procedimiento de la policía El Vigía Estado Mérida a, mediante solicitud e la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para realizar diligencia en dicha investigación, me traslade en compañía del funcionario Luís Sánchez, a los fines de identificar a los tres ciudadanos detenidos, nos trasladamos al reten de la policía donde se identificó a dos ciudadanos mayores de edad y a un adolescente, posterior a eso nos trasladamos hacia el sector 12 de octubre, sector que conduce al ancianato El Vigía, Estado Mérida, donde ser realiza inspección técnica en el sitio donde ocurrieron los hechos, de allí nos trasladamos al despacho, la inspección se realizó en sector Villa Milenio, calle principal, vía al ancianato, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida.
Preguntar de la Defensa Privado: R: depende como se entra, hay la bajada y luego una recta donde se sale por la parte de atrás del ancianato, antes de llegar hay que girar para llegar a la 12, cuando se llega al lugar se va derecho, eso fue antes del ancianato, como una cuadra mas o menos.
Este Funcionario LUIS RAUL RODRIGUEZ CONTRERAS, fue uno de los detectives del C.I.C.P.C., que practicó la inspección al lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que no asistió al juicio el supuesto testigo instrumental, no pudiéndose atribuirle responsabilidad penal al acusado, solo por el dicho de los funcionarios.
5.- Testimonial del Funcionario AMALIO ROJAS DAVILA, titular de la cédula de identidad 15.595.922, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez e identificado con sus datos personales, e impuesto del motivo de su comparecencia, expuso: Se conformó una comisión en compañía de los funcionarios Luís Escalante, Javier Villalobos y mi persona como conductor de la unidad, en el sector el Ancianato, sector la planta, Parroquia Pulido Méndez El Vigía, Estado Mérida, donde visualizamos a tres ciudadanos que estaban sentados en una casa en construcción, sentados en las bases de cemento de la casa, nos trasladábamos en la unidad 377, llegamos a un lado de los ciudadanos, Luís Pérez se identificó como jefe de la comisión, pusieron una actitud de nerviosismo, el jefe de la comisión pidió colaboración a un ciudadano que estaba al otro lado de la calle, se les pidió la identificación a los ciudadanos a Vilchez se le encontró un paquete, dentro del mismo habían 100 envoltorios de presunta droga, para el momento vestía una franela marrón, short corto blue jean, al otro se le incauta en un recipiente con 20 envoltorios, estaba vestido con franelilla color negro, no recuerdo el short, al menor de edad tenía 23 envoltorios, vestía franelilla blanca, la inspección la hizo Escalante y este informa a Jesús Pérez, se pidió la colaboración a los funcionarios del puesto de La Blanca, fueron trasladados los tres ciudadanos hacia el hospital II de El Vigía para la valoración medica y luego al Comando para la entrevista.
Preguntas de la Defensa Privada: Ese lugar donde usted señala es asfaltada o de tierra? Es de tierra, había un solo carro, última calle vía al ancianato. Para llegar a ese lugar una vez que entraron a esa calle siempre es derecho o hay que meterse por otra calle? R. ese día eran las 8 de la noche, no hay carritos. Por donde entran ustedes? Por arriba por La Blanca, 12 de octubre bajamos a la izquierda. Donde comienza el sector Villa Milenium, tiene 4 calles, una cuadra mas abajo, esta Villa Milenium y el ancianto. El lugar donde avistan a las tres personas queda frente o diagonal donde esta una construcción? R. estamos en un cerro, estamos en una calle que no tiene salida, se puede decir diagonal, tiene salida pero caminando, es una parte inclinada y llega al ancianato, si continuo por la calle siega no tiene retorno, sigo caminando llego al ancianato por una zona enmontada, frente al ancianato no queda, al frente llamo yo si queda en la misma calle. Esta en la misma calle del ancianato? R. Sector Villa Milenium, cuarta calle a mano izquierda, calle de tierra, había una casa en construcción, estaban sentados en las bases de cemento de esa casa, eso diagonal al ancianato.
El Tribunal pregunta: Buscaron testigos para el procedimiento que iban a realizar? si buscamos un solo testigo, si el estaba observando cuando nosotros llegamos, ese señor iba a entrevistarse con otro señor para un trabajo, fue lo que nos dijo.
Este Funcionario AMALIO ROJAS DAVILA, fue uno de los funcionarios aprehensores adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial Nº 05, El Vigía, Estado Mérida, que practicó la inspección personal de los de los acusados donde ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del ocultamiento destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que no asistió al juicio el supuesto testigos instrumental del procedimiento.
6.- Testimonial del Funcionario JESUS ALBERTO PEREZ PARRA, titular de la cédula de identidad N° 18.056.258, fue debidamente juramentado por la ciudadana Juez e identificado con sus datos personales, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: Eso fue el día 7-03-2011, a las 7:20 minutos de la noche, estando en labores de patrullaje al mando de mi persona, en compañía de tres servidores públicos, en la unidad P-377, por el sector Villa Mileniun, específicamente por la calle 5, se observaron a los tres jóvenes, donde procedí junto con los funcionarios que me acompañaban a bajarnos de la patrulla, no identificamos como funcionarios policiales, yo como jefe de la comisión procedí a llamar a un ciudadano que estaba cerca del lugar, para que sirviera de testigo para que observara la inspección a los ciudadanos, designando al distinguido Escalante Luis para que realizará la inspección a los tres ciudadanos, donde reviso a uno de ellos que vestía una franela color marrón y un jean corto de color azul, al realizar le la inspección el funcionario le consiguió en el bolsillo derecho del pantalón, una bolsa de color blanco con azul de material plástico dentro de la misma tenía 100 envoltorios de diferentes colores de presunta droga, inspeccionando a un segundo ciudadano se le localizó en el bolsillo derecho del pantalón un embase de color amarrillo dentro el mismo 20 envoltorios de presunta droga, seguidamente se inspeccionó a un tercer ciudadano, le localizó un funcionario dentro de una billetera 23 envoltorios de presunta droga, de igual manera un envoltorio de color negro de restos vegetales presunta droga, en vista de ello se le informó a los ciudadanos que iban a quedar detenidos uno de ellos menor y dos mayores de edad, dándosele a conocer sus derechos, eso fue aproximadamente a las pasadas las 8 de la noche, por vía telefónica se informó a los funcionarios de La Blanca que prestaran su ayuda para trasladar a los detenidos trasladándolo en la unidad 377 con Mario Rojas hasta la sede policial para tomarle la entrevista, es todo.
Preguntas de la Fiscal del Ministerio Público: Ese testigo que señala observó todo el procedimiento? R. Si. Ustedes le señalaron al testigo que era la sustancia que habían conseguido? R. Si que era presunta droga. La persona que ubicamos como testigo, estaba observando lo que estaba pasando? R: No recuerdo físicamente a esa persona, no recuerdo el nombre del testigo.
Este Funcionario JESUS ALBERTO PEREZ PARRA, fue uno de los funcionarios aprehensores adscritos a la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial Nº 05, El Vigía, Estado Mérida, que practicó la inspección personal de los de los acusados donde ocurrieron los hechos, sin embargo no es prueba de la presunta autoría del ocultamiento destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, toda vez que no asistió al juicio el supuesto testigos instrumental del procedimiento.
Pruebas de las cuales se prescindió: El Tribunal acordó prescindir del funcionario Dra. MARIA TERESA BALZA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, y el testigo ILDEMARO MARTINEZ RIVERA, ya que los mismos fueron citados de la siguiente manera primero según oficio N° 7170 de fecha 15 de noviembre del año 2011, cursante al folio 196 de conformidad con el articulo 184 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordeno su comparecencia en el lugar de trabajo; segundo según oficio N° 7438 de fecha 24 de noviembre del año 2011, cursante al folio 217 de conformidad con el articulo 189 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordeno citarlos con el superior jerárquico respectivo; tercero según oficio N° 7762 de fecha 7 de diciembre del año 2011, cursante al folio 229 de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual el tribunal ordeno fuese conducido por la Fuerza Pública siendo infructuosas las diligencias del Tribunal.
PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas por su lectura en el juicio oral y público, valorado y concatenado con las demás probanzas las siguientes:
1) Inspección Nº 0300, de fecha 08-03-2011, suscrita por la funcionaria Técnico CLUIS SANCHEZ y LUIS RODRIGUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Sub Delegación de El Vigía Estado Mérida.
2) Experticia Toxicológica In Vivo Nº 9700-067-673, de fecha 08-03-2011, suscrita por el funcionario DRA. MARIA TERESA BALZA, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Mérida.
3) Experticia QUIMICA Y BOTANICA, de fecha de fecha 08-03-2011, N° 900-067- suscrita por el funcionario DRA. MARIA TERESA BALZA, adscrita al laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Mérida.
Con las pruebas presentadas por el Ministerio Público no quedó acreditado que los ciudadanos acusados ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ y ANGEL JESUS PEREZ GOMEZ, haya realizado el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), toda vez que según los elementos de prueba presentados no se establece sin lugar a dudas la participación de los acusados, debido a que el procedimiento de inspección personal y hallazgo de la sustancia ilícitas fue realizado por los funcionarios de la policía de El vigía, solo por un testigo que a pesar de todas las diligencias efectuadas por el Tribunal no acudió al llamado, siendo evacuadas las pruebas sin la asistencia de testigo instrumental solo la declaración de los funcionarios aprehensores no es insuficiente para obtener una plena prueba en este hecho por esta razón de insuficiencia de pruebas este Tribunal debe declarar la no culpabilidad del acusado.
Por otra parte, es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba. Bajo estas consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, en sentencia Nº 277 de fecha 14 de julio de 2010 con ponencia de la Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte lo siguiente:
“…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contraditorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casacion Penal que expresa: … el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad ….”.
De tal manera que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba (lo cual no fue posible en el presente proceso), ya que existe una evidente escasez probatoria que permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal de los acusados ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ y ANGEL JESUS PEREZ GOMEZ. Por otra parte, la presunción de inocencia y el principio de in dubio pro reo han sido definidos por el Máximo Tribunal de la manera siguiente:
“… el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o a través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…”. (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora Deyanira Nieves Bastidas).
Así pues, es evidente que este Tribunal tiene dudas, ya que no ha podido alcanzar la necesaria convicción de la culpabilidad del procesado de autos, toda vez que las pruebas recibidas sólo expresan dudas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad de los acusados ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ y ANGEL JESUS PEREZ GOMEZ, en la perpetración del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas). En tal virtud, lo procedente en derecho y en justicia es declarar la inculpabilidad del acusado y dictar sentencia absolutoria. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido a los acusados ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ y ANGEL JESUS PEREZ GOMEZ, los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;
PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ROBINSON ALEXIS GUERRA VILCHEZ , venezolano, de 18 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, en fecha 16-04-92, de estado civil casado, de profesión u oficio empacador de plátanos en la empresa VENEPLA, titular de la cédula de identidad N° 20.352.579, con tercer grado de educación primaria aprobada, hijo de EDITH EDILIA VILCHEZ ZAMBRANO (V) WILLIAM GUERRA (v), residenciado en La Blanca, l Sector Villa Milenium, calle 18, vereda 2, en la esquina de la vereda entrando a mano izquierda hay un negocio, teléfono (0426-8752339 teléfono de la esposa). Y ANGEL JESUS PEREZ GOMEZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 19 años de edad, nacido en fecha 03-05-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad N° 26.553.984, con cuarto grado de educación primaria aprobada, hijo de MARIBEL GOMEZ (V) Y OMAR ALEXIS PEREZ (F), residenciado del lado abajo del ancianato, casa sin número, ranchito de tabla, queda cerca un taller de carpintería del señor Jesús, sector Aroa, El Vigía, Estado Mérida, por no haberse demostrado la culpabilidad en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas), por insuficiencia probatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose su Libertad Plena y sin restricciones.
SEGUNDO: En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Adjetivo Penal, se decreta la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES de este ciudadano, por lo que se ordena librar oficio de excarcelación.-
TERCERO: EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la garantía de gratuidad de la justicia por parte del Estado.
CUARTO: Una vez firme la misma se acuerda la remisión de la presente causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
QUINTO: Se deja expresa constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades propias del acto, realizándose el mismo de forma oral y pública. Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los veintiséis (26) día del mes de marzo del año 2011, año 201º de la Independencia y 153 de la Federación. Se ordena Notificar a las partes.
JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO NRO. 03
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
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