REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03
El Vigía, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-0001663
SENTENCIA ABSOLUTORIA CON TRIBUNAL MIXTO
JUEZ DE JUICIO (PRESIDENTA): ABG. ZOILA NOGUERA
ESCABINO TITULAR I: TEOTISTE ZERPA DE PAREDES
ESCABINO TITULAR II: NADIA MAYRELI PERNIA PEÑA
ESCABINO SUPLENTE: LILIAM DEL CARMEN CASTILLO RUJANO
LA SECRETARIA ABG. DULCE M. MANRIQUE PORRAS
DE LA IDENTIFICACIÓN
ACUSAD0: JOSE SAUL ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.391.164, natural de Chiguara, Estado Mérida, nacido en fecha 11/03/64, de estado civil soltero, de 46 años de edad, de ocupación u oficio carpintero, residenciado en el Sector Monte Verde, calle 4, casa Nº 27-72, frente a la cancha techada, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCALÍA SEXTA: ABG. SOELY BENCOMO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN YURAIMA CHACÓN
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
El juicio se inició en fecha nueve de febrero de dos mil doce (09-02-2012), oportunidad en la cual la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, explanó la acusación en contra del acusado por los hechos ocurridos el día doce (12) de julio del presente del dos mil once(2011), siendo las 10:00 de la mañana, en el sitio Calle 04 casa No. 27–72, del Barrio Monte Verde Sector Mucujepe adyacente a la Cancha techada jurisdicción de la Parroquia Héctor Amble Mora, El Vigía, Estado Mérida, lugar al que acuden los funcionarios Agente de Investigaciones II Francisco Chirinos, y Detectives Marcos Molero y Luis Sánchez, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en dos ocasiones, con motivo de estar investigando un delito Contra Las Personas, luego de que fueran advertidos por el hoy acusado, que en el señalado inmueble se encontraba el cadáver de un hombre que había sido baleado, trasladándose al lugar, realizando el levantamiento del cadáver, trasladado a la sede del órgano de investigaciones penales al ciudadano JOSE SAUL ZAMBRANO, a fin de recibirle declaración en relación con la investigación aperturada por uno de los delitos Contra Las Personas, dejándolo posteriormente en libertad, luego, como a las 10:00 a.m., regresan a practicar la Inspección Técnica, en relación con el mismo hecho, donde fueron atendidos por el ciudadano José Saúl Zambrano, quien al manifestarle el motivo de la presencia de dichos funcionarios, les permitió el acceso a la vivienda, por lo que procedieron a realizar una minuciosa inspección en todo el inmueble, encontrando sobre una cesta de plástico de color azul, de tres niveles, específicamente en el segundo nivel, una (1) bolsa de material sintético de color negro, contentiva de doce (12) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales, el cual al ser sometido a las experticias correspondientes arrojo ser veintinueve (29) gramos con trescientos (300) miligramos de marihuana.
Por este hecho la Fiscalía acusó formalmente al imputado José Saúl Zambrano, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, la representación Fiscal promovió las pruebas testimoniales y documentales, indicando la licitud, pertinencia y necesidad de cada una de ellas, solicitando la admisión de la acusación y el enjuiciamiento del imputado.
Por su parte la Abogado Carlos Villegas, en su condición de defensora del imputado, señaló que una vez escuchada la acusación expuesta por el Ministerio Publico, la que fue admitida en la etapa intermedia, audiencia preliminar, la defensa invoca a favor de mi defendido el principio de presunción de inocencia establecido en el articulo 49 ordinal 2 y artículo 8 del COPP., en tal sentido este principio le corresponde al Ministerio Público desvirtuar la inocencia de mi defendido, a través de las pruebas que se evacuen, igualmente existe otro principio como es la carga de la prueba, el Ministerio Público es a quien le corresponde demostrar la participación y responsabilidad de mi representado en los hechos por los cuales le acusa.
Seguidamente la Juez Presidenta del Tribunal Mixto una vez escuchadas las partes, a la representación fiscal y la Defensa Pública, seguidamente impuso al acusado sobre el precepto constitucional, establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP), manifestando querer declarar, escuchándole su declaración.
Se suspendió el juicio, se fijo la continuación del mismo para los días 27 de febrero y 12 de marzo de dos mil doce, y al finalizar la recepción de las pruebas, se dio inicio a la fase de conclusiones, haciendo uso cada una de las partes de esa oportunidad para manifestar ante el Tribunal los resultados del debate, solicitando la representación Fiscal, se dicte una sentencia Absolutoria, por no haberse probado la comisión del delito por el cual acusó al ciudadano José Saúl Zambrano, y la Defensa por su parte manifestó que hemos observado que no hubo cúmulo probatorio que acredite a mi defendido el delito por el cual fue acusado, y aunado a ello la falta de testigos, solicitando la sentencia absolutoria, finalizando el juicio en la última fecha referida.
LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS
Este Tribunal estima acreditado que efectivamente en fecha doce (12) de julio del presente del dos mil once(2011), siendo las 10:00 de la mañana, en el sitio Calle 04 casa No. 27–72, del Barrio Monte Verde Sector Mucujepe adyacente a la Cancha techada jurisdicción de la Parroquia Héctor Amble Mora, El Vigía, Estado Mérida, lugar al que acuden los funcionarios Agente de Investigaciones II Francisco Chirinos, y Detectives Marcos Molero y Luis Sánchez, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en dos ocasiones, con motivo de estar investigando un delito Contra Las Personas, luego de que fueran advertidos por el hoy acusado, que en el señalado inmueble se encontraba el cadáver de un hombre que había sido baleado, trasladándose al lugar, realizando el levantamiento del cadáver, trasladado a la sede del órgano de investigaciones penales al ciudadano JOSE SAUL ZAMBRANO, a fin de recibirle declaración en relación con la investigación aperturada por uno de los delitos Contra Las Personas, dejándolo posteriormente en libertad, luego, como a las 10:00 a.m., regresan a practicar la Inspección Técnica, en relación con el mismo hecho, donde fueron atendidos por el ciudadano José Saúl Zambrano, quien al manifestarle el motivo de la presencia de dichos funcionarios, les permitió el acceso a la vivienda, por lo que procedieron a realizar una minuciosa inspección en todo el inmueble, encontrando sobre una cesta de plástico de color azul, de tres niveles, específicamente en el segundo nivel, una (1) bolsa de material sintético de color negro, contentiva de doce (12) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales, el cual al ser sometido a las experticias correspondientes arrojo ser veintinueve (29) gramos con trescientos (300) miligramos de marihuana.
En consecuencia el tribunal procede a delimitar los hechos que fueron efectivamente probados, y valora las pruebas de acuerdo a los principios señalados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
<< Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia>>.
La potestad que otorga el mencionado artículo al Juez de valorar las pruebas según su sana crítica, es la que este Tribunal utiliza al momento de estudiar y analizar todas ellas, y se hace mención a las mismas objetivamente según el orden de recepción en el juicio, para proceder posteriormente a concatenarlas y analizarlas, comenzando de la siguiente manera:
1) Declaración de la funcionario experto ROSA MARGARITA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.305, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Área de Toxicología Forense, Delegación Mérida, una vez juramentada, se identifico con sus datos personales, al serle puesto a la vista la Experticia Químicas Nº 9700-067-1474, de fecha 12-07-2010, cursante al folio 15 y La Experticia Toxicologíca In Vivo 9700-067-1475, de fecha 12-07-2010, cursante al folio 14 y su vuelto, ratifico contenido y firma y expuso: “ Con respecto a la experticia química, la cual se rotula con el Nº 01, contentiva de 12 envoltorios material sintético de color negro, los cuales al ser pesados arrojo un peso bruto de 31 gramos con 200 miligramos, el contenido de una sustancia llamada Marihuana, utilizando una metodología analítica comparada con sus patrones respectivos los cuales consisten en primer lugar de orientación certeza y confirmación que llevan a la conclusión de que el contenido de estos envoltorios arrojan positividad para la sustancia de Marihuana, Con respecto a la experticia toxicologica in vivo, consiste en suministrar muestras de carácter biológico tales como sangre, orina y raspado de dedos, para ir en la búsqueda de sustancias de naturaleza psicotrópicas o estupefacientes, tales como cocaína, marihuana heroína y alcohol, practicada al ciudadano José Saúl Zambrano, al cual se le puso de manifiesto de que se trataba de una experticia toxicología in vivo y estuvo de acuerdo de suministrar sus muestras, se le aplica una metodología analítica comparada con patrones respectivos, el resultado concluyó para todas las muestra de arrojo negatividad tanto para alcohol, cocaína, marihuana y heroína.
Esta declaración de la funcionaria ROSA MARGARITA DÍAZ, demostró la existencia de la sustancia ilícita, ya que dejo constancia que la evidencia experticiada era Marihuana, tratándose de una sustancia estupefaciente y psicotrópica. Igualmente examino a la acusada tomando muestras a saber, de orina, sangre y raspado de dedo, las cuales arrojaron como resultado negativo para todas las pruebas, sin embargo no es una prueba que determine la responsabilidad penal del acusado.
2) Declaración del funcionario Experto, LUIS ADRIAN SANCHEZ GALLEGOS, titular de la cédula de identidad Nº 16.743.988, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de El Vigía, titular de la cédula de identidad Nº 10.261.305, quien fue debidamente juramentada por la ciudadana Juez e impuesto del motivo de su presencia expuso: Ratifico el contenido y firma de las Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0275 de fecha 12-07-2010, inserta a los folios 7 y vto. de la presente causa. Asimismo Inspección Nº 1058, de fecha 12-07-2010, inserta a los folios 4 y Vto., de la presente causa y Acta de Investigación Penal, de fecha 12-07-2010 que cursa a los folios 2 y 3 de la presente causa, procedió a narrar tiempo, modo y lugar, en que realizó sus actuaciones. Siendo el 12 de julio del año 2010, relacionado con una investigación por uno de los delitos contra las personas, nos se trasladaron a Mucujepe, sector Monte Verde, calle 4, casa 27-72, frente a la cancha, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, fuimos recibido por el habitante del inmueble, para tratar de localizar evidencia de interés criminalístico, realizando la revisión del inmueble pudimos constatar, que en el área de la cocina en una cesta de plástico, se encontraba una bolsa contentiva de doce envoltorios, con restos vegetales, se fija la evidencia, se colecta y se le dice al señor que quedaba detenido por uno de los delitos de la ley de droga. Yo mismo hice la inspección de la vivienda, y se traslado el detenido al Despacho.
Preguntas del Fiscal del Ministerio Público: Mucujepe, sector Monte Verde, calle 4, casa 27-72, frente a la cancha, El Vigía, Municipio Alberto Adriani. Qué había ocurrido allí? R: En horas de la mañana se había presentado un homicidio en esa residencia. Cuando se van a hacer este tipo de inspecciones que sea han cometido algún homicidio solicitan alguna orden? R: no, porque como fue en la revisión de la residencia por lo del homicidio. Qué funcionarios estuvieron presentes? R: Marcos Molero y Francisco Chirinos. Cómo se dan cuenta de la existencia de esta sustancia? R: por el hecho que se había suscitado anteriormente y en busca de evidencias de interés criminalistico al realizar la revisión del lugar se encontró los doce envoltorios. Que personas estaban presentes: El señor (se refiere al acusado) y vecinos del sector. Tomaron a estos vecinos como testigos? R: el acta fue levantada por Francisco Chirinos. Porque no llevaron a estas personas para hacerle la entrevista al CICPC? R: No se. Esa acta la levanto usted? R: No, el agente Francisco Chirinos. Cuál fue su función? R: técnico, la función fue dejar constancia del sitio y de la existencia de las evidencias, a lo que ingresamos nos atendió el señor (señala al acusado) y llegan los vecinos por cuanto la casa no estaba muy distante. Los vecinos ya estaban dentro de la residencia cuando ustedes llegaron? R: Si. Quién fue el funcionario investigador? R: Francisco Chirinos. Que funcionario dirigió la investigación? R: El que la dirigía fue el funcionario Marcos Molero. De quién era la responsabilidad de que se entrevistara a las personas presentes allí? R: el investigador. Quién tenia la responsabilidad de citar a estos señores presentes allí? R. el funcionario que transcribe el acta.
Preguntar de la Defensa: Qué tipo de evidencia buscaban en el lugar? R: hallar alguna concha o algún proyectil, ya que se había producido un homicidio por arma de fuego. Qué funcionario se percató de la esa sustancia ilícita? R. mi persona. Qué hacían los otros funcionarios? R: Marcos Molero, fue el que dirigió la investigación y Francisco Chirinos con investigador. Quiénes estaban presentes en el lugar de los hechos? R. el dueño del inmueble, y vecinos del sector. Estas personas observaron que estaba esta droga allí? R: Si. Dejaron constancia en las actas de las personas que estaban presentes? R: desconozco porque esa acta no la levante yo, cerca de la casa existe mas viviendas alrededor, cuando nosotros llegamos los vecinos ya estaban allí. El hecho se suscita a las 3 de la madrugada y nosotros llegamos alrededor de las diez de la mañana aproximadamente y los vecinos ya estaban en la residencia. Es todo. Preguntas del Tribunal: Conocen ustedes la excepciones para realizar la orden de allanamiento? R. no. Nosotros fuimos con la intención de recabar evidencias de interés criminalístico por la muerte acaecida en horas de la madrugada. Si habían mas personas en la vivienda y usted colecta algo de interés criminalístico, usted que por su experiencia usted presume es una sustancia ilícita, por qué el agente que suscribe el acto no deja a estas personas como testigos de ese procedimiento? R: cada uno lleva su responsabilidad específica, mi función fue de técnico. Porque no dejaron como testigos a esas personas que estaban presentes, ya que el código se lo permite? R. cada quien tiene sus responsabilidades.
Este Funcionario LUIS ADRIAN SANCHEZ GALLEGOS, fue el experto que practicó la experticia de reconocimiento y la inspección del lugar dejando claro al tribunal la existencia de la droga y del sito donde ocurrieron los hechos, permitiendo establecer la existencia cierta de las mismas, pero en ningún modo tal circunstancia puedes ser concluyentes para atribuir responsabilidad penal, pues son irrelevantes al no existir otros elementos de pruebas con los que se puedan concatenar, destacándose que los funcionarios policiales son los únicos testigos de la presunta comisión del delito, toda vez no ubicaron testigos para la inspección personal.
El Tribunal acordó prescindir de los Funcionarios MARCOS MOLERO y a FRANCISCO CHIRINOS, por cuanto consta en la resulta de la boleta de citación que el tribunal ordeno fuese conducido por la Fuerza Pública siendo infructuosas las diligencias del Tribunal.
PRUEBAS DOCUMENTALES: En relación a las documentales conforme a lo establecido 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron incorporadas en el juicio oral y público, valoradas y concatenadas con el dicho de los funcionarios quienes ratificaron su contenido y firma las siguientes:
1.- EXPERTICIA QUIMICA 9700-067-1474, de fecha 12-07-2010, cursante al folio 15 de la causa, que permitió demostrar que la Sustancias Incautada Efectivamente se trataba de Marihuana con un Peso Neto de 25 Gramos Con 200 Miligramos.
2.- EXPERTICIA TOXICOLOGICA IN VIVO N° 1475, de fecha 12-07-2010, cursante al folio 14 de la causa.
Inspección No. 1058, de fecha 12 de los corrientes mes y año, practicada en Mucujepe Sector Monte Verde Calle 4 casa No. 27-72, frente a la cancha techada jurisdicción Parroquia Héctor Amable Mora El Vigía Estado Mérida inserta al folio 4 y su vuelto de la investigación
3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-AT- 0275, de fecha 12-07-2010, de la droga incautada.
4.- INSPECCIÓN 1058, de fecha 12 de los corrientes mes y año, practicada en Mucujepe Sector Monte Verde Calle 4 casa No. 27-72, frente a la cancha techada jurisdicción Parroquia Héctor Amable Mora El Vigía Estado Mérida inserta al folio 4 y su vuelto de la investigación.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el punto anterior de esta sentencia se señaló de forma objetiva lo manifestado por la experta y los funcionarios policial, en el juicio; y corresponde a este tribunal haciendo uso de la sana crítica, concatenar cada una de esas pruebas, para establecer el por qué este tribunal consideró que el ciudadano José Saúl Zambrano, no es el autor del delito por el cual lo acusó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida.
Este Tribunal Mixto de juicio estima acreditado que efectivamente en fecha doce (12) de julio del presente del dos mil once(2011), siendo las 10:00 de la mañana, en el sitio Calle 04 casa No. 27–72, del Barrio Monte Verde Sector Mucujepe adyacente a la Cancha techada jurisdicción de la Parroquia Héctor Amble Mora, El Vigía, Estado Mérida, lugar al que acuden los funcionarios Agente de Investigaciones II Francisco Chirinos, y Detectives Marcos Molero y Luis Sánchez, adscritos a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en dos ocasiones, con motivo de estar investigando un delito Contra Las Personas, luego de que fueran advertidos por el hoy acusado, que en el señalado inmueble se encontraba el cadáver de un hombre que había sido baleado, trasladándose al lugar, realizando el levantamiento del cadáver, trasladado a la sede del órgano de investigaciones penales al ciudadano JOSE SAUL ZAMBRANO, a fin de recibirle declaración en relación con la investigación aperturada por uno de los delitos Contra Las Personas, dejándolo posteriormente en libertad, luego, como a las 10:00 a.m., regresan a practicar la Inspección Técnica, en relación con el mismo hecho, donde fueron atendidos por el ciudadano José Saúl Zambrano, quien al manifestarle el motivo de la presencia de dichos funcionarios, les permitió el acceso a la vivienda, por lo que procedieron a realizar una minuciosa inspección en todo el inmueble, encontrando sobre una cesta de plástico de color azul, de tres niveles, específicamente en el segundo nivel, una (1) bolsa de material sintético de color negro, contentiva de doce (12) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, anudado en su único extremo con hilo de coser de color negro, contentivo en su interior de restos de semillas vegetales, el cual al ser sometido a las experticias correspondientes arrojo ser veintinueve (29) gramos con trescientos (300) miligramos de marihuana; más no se pudo atribuir al prenombrado acusado la responsabilidad penal por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito este por el cual le acusó la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, ya que el dicho de los funcionario del procedimiento donde fue detenido el acusado, a quien se le practicó una visita domiciliaria, lo cual opera como un solo indicio, el cual debe ir concatenado con la declaración de testigos que señalen al acusado como autor del delito objeto del juicio.
La convicción anterior se obtuvo de todas las pruebas recibidas en el juicio, encontrándose este Tribunal Mixto con un cúmulo probatorio insuficiente, circunstancia que fue aceptada por la Fiscalía del Ministerio Público, al solicitar la Sentencia Absolutoria para el acusado José Saúl Zambrano. En consecuencia al no haberse comprobado el hecho imputado al acusado José Saúl Zambrano, por el hecho atribuido en cuanto al delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, corresponde a este Tribunal dictar una sentencia absolutoria.
DISPOSITIVA
Habiéndose cumplido con todos los requerimientos dispuestos en la Ley a los fines de la realización del Juicio Oral y Público seguido al acusado JOSE SAUL ZAMBRANO, los cuales se encuentran contenidos en el TITULO III relativo al Juicio Oral y Público, Artículos 332 en adelante del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Ministerio Público le acusara por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 03, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara;
PRIMERO: ABSUELVE al acusado, JOSE SAUL ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 9.391.164, natural de Chiguara, Estado Mérida, nacido en fecha 11/03/64, de estado civil soltero, de 46 años de edad, de ocupación u oficio carpintero, residenciado en el Sector Monte Verde, calle 4, casa Nº 27-72, frente a la cancha techada, Mucujepe, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida; por la comisión del delito de en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo, de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por los hechos ocurridos en fecha 12 de julio de 2010, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos por la Vindicta Pública.
SEGUNDO: Se deja en libertad plena al acusado JOSE SAUL ZAMBRANO HERNANDEZ, quien se encuentra con Medida Cautelar Sustitutiva a la libertad, de conformidad con el Artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y publicidad, conforme a los artículos 332, 333, 335 y 338 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez firme la presente decisión, se acuerda su remisión al Archivo Judicial para su respectiva Guarda y Custodia.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la Ciudad de El Vigía a los Treinta (30) días del mes de marzo de 2012, año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZA DE JUICIO UNIPERSONAL Nº 03
ABG. ZOILA NOGUERA
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