REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 15 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-000315
ASUNTO : LP11-P-2011-000315


Visto que en fecha 12 de Marzo del año 2012, tal y como riela al folios (192-194) de las actas procesales, en virtud de los solicitado por la parte accionante Defensa Pública a cargo de la ciudadana Abogada Carmen Yuraima Chacon, en representación del ciudadano DIDIMO CELSO CONTRERAS, venezolano, de 62 años de edad, portador de la cédula de identidad No 3.002.446, nacido en fecha 28-07-48, comerciante, residenciado en el Sector 23 de Enero Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Construida en bloques de cemento, paredes sin frisar, con una ventana de color amarillo, y una puerta de acceso principal de color amarillo, sin número de nomenclatura, ubicada al lado de una Casa Rural pintada de color verde con amarillo, al final de la rampa de la calle sin salida. A quien la fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, le atribuyó el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. A lo cual la defensa solicito el cambio de medida privativa de la libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el Ministerio Público no se opuso. Este operador de justicia pasa a decidir:

I
Fundamentos de la Decisión

Cuanto se ha dicho en Sala desde el inicio de este proceso penal, como riela a los folios ((178-180) de las actas procesales en la Audiencia de Inicio de Juicio Oral y Público, en donde la Defensa Pública solicitó la comparecencia al Juicio Oral y Público de la Experto Psiquiatra, para ser valorada como prueba pericial. A lo cual la fiscalia del Ministerio Público no tuvo objeción. A los folios (184-185) de las actas procesales para la celebración del Juicio Oral y Público, el cual se difirió por no haber traslado del Centro Penitenciario de la Región Andina.

Así las cosas, en fecha 12 de Marzo del año 2012, se constituyo el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y Público, en el cual la parte peticionante realizó la solicitud del cambio de medida a favor de su defendido.

En este punto, es importante resaltar que el ciudadano DIDIMO CELSO CONTRERAS, plenamente identificado. Tiene 62 años de edad, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Andina. Se ha acordado la solicitud de la defensa de citar a la experta MARIA TERESA BALZA, y VITALIA RINCON, por la fuerza Pública, prevista en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, para su comparecencia al juicio oral y público. Es así como considera este operador de justicia acordar la petición de cambio de medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, de acuerdo al articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, debido al peligro que puede estar el procesado, la edad que presenta y el estado de decadencia que tiene. Sin antes tomar en cuenta que no es un adelanto de opinión del Tribunal para dictar una sentencia como ultimo acto procesal. Sólo dejar ver el dicho de los expertos para el desarrollo del debate oral.

Finalmente, se ordena librar la boleta de libertad a favor del sindicado, estableciendo los siguientes requisitos a cumplir en la medida cautelar acordada: 1-. Presentarse cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal. El Vigía. 2-. Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Mérida. 3-. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se ordena así enviar oficio al Centro Penitenciario Región Andina informando al respecto de dicho auto.

II
Decisión

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Administrando Justicia por Autoridad de la Ley. Decide: PRIMERO: Acuerda con lugar la solicitud presentada por la accionante en lo referente al cambio de medida privativa de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, de conformidad con el articulo 264 del Código Procesal Penal. A favor del ciudadano DIDIMO CELSO CONTRERAS, venezolano, de 62 años de edad, portador de la cédula de identidad No 3.002.446, nacido en fecha 28-07-48, comerciante, residenciado en el Sector 23 de Enero Barrio 23 de Enero, Parte Alta, Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Construida en bloques de cemento, paredes sin frisar, con una ventana de color amarillo, y una puerta de acceso principal de color amarillo, sin número de nomenclatura, ubicada al lado de una Casa Rural pintada de color verde con amarillo, al final de la rampa de la calle sin salida. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de libertad a favor del referido ciudadano, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1-. Presentarse cada ocho (08) días ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Penal. El Vigía. 2-. Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Mérida. 3-. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con el articulo 256 numerales 3; 4: 9 del Código Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina referente a dicha decisión. Así se decide.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía




Abg. Ana Victoria Mújica
Secretaria del Tribunal