REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 27 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002786
ASUNTO : LP11-P-2010-002786
Revisadas como han sido las actas procesales, de la respectiva causa penal, seguida en contra del ciudadano JONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad No 21.305.556, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, hijo de José Teofilo Arocha Fernández y Marisela Dávila Hernández, domiciliado en Caño Seco II, calle II, calle 8, Casa No 26 dos cuadras mas debajo de la Universidad. Por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Pasa este operador de justicia a pronunciarse:
I
Antecedentes
-. Al folio (91) riela oficio No 9708-250, de fecha 20 de Enero del año 2012, suscrita por el licenciado Pedro Molina Rojas, Comisario Jefe de la Subdelegación El Vigía. Estado Mérida.
-. Al folio (92) de las actas procesales, riela oficio de fecha 06 de Diciembre del año 2011, suscrito por la abogada Alba Parra de Vargas, Registradora Civil, del Municipio Libertador del Estado Mérida. En el cual remite copia certificada del acta de defunción del ciudadano JHONATAN JOSE AROCHA DAVILA, plenamente identificado.
II
Fundamentos de la decisión
Tal y como se observa, al estudio de las actas procesales la desaparición física del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, plenamente identificado. Considera este operador de justicia acordar la extinción de la acción penal, en consecuencia el sobreseimiento de la respectiva causa penal. Por el fallecimiento del ciudadano acusado.
EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
ART. 103.—La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma, pero no impide la confiscación de los objetos o instrumentos con que se cometió el delito ni el pago de las costas procesales que se harán efectivas contra los herederos.
ART. 48.—Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
La muerte del imputado o imputada
La consecuencia necesaria inmediata procesal que nace al desaparecer físicamente el acusado, y no poder continuar la prosecución de los actos procesales es el sobreseimiento de la causa.
ART. 322.—Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento
ART. 318.—Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
La extinción de la acción penal, por muerte del acusado impide la culminación de los sucesivos actos procesales dentro del juicio oral y público, es una terminación anticipada al proceso penal. Es por lo que se decreta el sobreseimiento de la causal penal a favor del sindicado, ordenándose así enviar la causa penal al archivo judicial.
III
Decisión
Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La extinción de la acción penal a favor del ciudadano a quien en vida respondía el nombre de JONATHAN JOSE AROCHA DAVILA, venezolano, de 22 años de edad, portador de la cédula de identidad No 21.305.556, natural de El Vigía, Estado Mérida, soltero, hijo de José Teofilo Arocha Fernández y Marisela Dávila Hernández, domiciliado en Caño Seco II, calle II, calle 8, Casa No 26 dos cuadras mas debajo de la Universidad. Por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con lo previsto en el artículo 103, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En Consecuencia se decreta el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano JHONATAN JOSE AROCHA DAVILA, plenamente identificado; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318; 322 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir la causa al archivo Judicial de El Vigía Estado Mérida. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión el Vigía
Abg. Ana Victoria Mújica
Secretaria del Tribunal
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