REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 30 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-001098
ASUNTO : LP11-P-2011-001098

Visto que en fecha 23 de Marzo del año 2012, tal y como riela al folios ( 471-472) de las actas procesales, en virtud de los solicitado por la parte accionante Defensa Pública a cargo de la ciudadana Abogada Yadira Ureña Chacon, en representación de la ciudadana HILENNE YADERLIN VALECILLOS VASQUEZ, plenamente identificada en las actas procesales. A quien la fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, le atribuyó el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, en concordancia con el artículo 83 numeral 3, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. OCULTAMIENTO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal. A lo cual la defensa solicito el cambio de medida privativa de la libertad por una medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual el Ministerio Público no se opuso. Este operador de justicia pasa a decidir:

I
Fundamentos de la Decisión

La privación de libertad en nuestra legislación, se fundamenta en su aplicabilidad al existir razones de peligro para la obstaculización del proceso penal, de fuga por parte de la sindicada. Es así como el control social ejercido por el Estado en aras de la seguridad social debe imponer las medidas privativas de libertad, siendo éstas una excepción al principio procesal de libertad, sin menoscabar el principio de presunción de inocencia que es la columna vertebral en el recorrido del enjuiciamiento a la procesada.

Así las cosas, en armonía con los Tratados Internacionales, los Derechos Humanos y sus respectivas garantías constitucionales a favor de la ciudadana HILENNE YADERLIN VALECILLOS VASQUEZ, plenamente identificada. Siendo ratificado por nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiterados criterios, el principio de juzgamiento en libertad. Por ser un tipo penal de COMPLICIDAD, el cual solo se probara en el pleno debate oral y público.

Finalmente, este operador de justicia considera procedente declarar con lugar la solicitud de la parte accionante, caso in capita la Defensa Pública a favor de la ciudadana HILENNE YADERLIN VALECILLOS VASQUEZ, plenamente identificada. En lo referente a una Medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, conformándose de la siguiente manera: 1-. Presentaciones cada veinte (20) días por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía. Estado Mérida. 2-. Prohibición de salir sin autorización de la República Bolivariana de Venezuela. 3-. Prohibición de portar armas de fuego y reuniones en sitios donde consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

II
Decisión

Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Administrando Justicia por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Acuerda con lugar la solicitud presentada por la accionante en lo referente al cambio de medida privativa de libertad por la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, de conformidad con el articulo 264 del Código Procesal Penal. A favor de la ciudadana HILENNE YADERLIN VALECILLOS VASQUEZ, venezolana, portadora de la cédula de identidad No V-. 22.256.563, soltera de 21 años de edad, estudiante, natural de Sabana Grande, Estado Trujillo, nacida en fecha 04-08-89, residenciada en Buena Vista Municipio Monte Carmelo, calle principal, frente a la plaza Bolívar casa sin numero, frente al Comando de la Policía, Casa de color verde y marrón, Estado Trujillo. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de libertad a favor de la referida ciudadana, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1-. Presentaciones cada veinte (20) días por ante la Oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal Extensión El Vigía. Estado Mérida. 2-. Prohibición de salir sin autorización de la República Bolivariana de Venezuela. 3-. Prohibición de portar armas de fuego y reuniones en sitios donde consuman bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; todo de conformidad con el articulo 256 numerales 3; 4: 9 del Código Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina notificando de dicha decisión. CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la decisión. Así se decide.





Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía




Abg. Ana Victoria Mújica
Secretaria del Tribunal