REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000757
ASUNTO : LP11-P-2010-000757
Juez Presidente: Abg. Alejandro Ávila Pérez
Jueces Escabinos: Titular I Enrique Villalobos Morales
Titular II Ana Lucrecia León García
Parte acusadora: Fiscalia Séptima y Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.
Acusados: RAMSES ABULIO UZCATEGUI; RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA; WUARLIN OPTIMIOO MOLINA BRAVO; JOSE LUIS CHACON PÉREZ; ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO; FRANKLIN YANNAIR CASTILLO.
Defensa Pública: Abg. Carmen Yuraima Chacon
Defensa Privada: Abg. José del carmen Rodríguez
Abg. Jesús Moron
Abg. Omar Sulbaran.
Abg. Danelys Suárez
Victimas: Diomer Darío Sandrea Salcedo
Yoel Ignacio Peña Avendaño
José Luís Chacon Pérez.
Secretaria Abg. Amanda Rico
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Presentes las partes de la respectiva causa: Parte acusadora; Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Acusados: RAMSES ABULIO UZCATEGUI; RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA; WUARLIN OPTIMIOO MOLINA BRAVO; JOSE LUIS CHACON PÉREZ; ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO; FRANKLIN YANNAIR CASTILLO; La defensa privada abg. Omar Sulbaran; Abg. José del Carmen Rodríguez; Abg. Danely Suárez; Defensora Pública abg. Carmen Yuraima Chacon Uzcategui.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO
De acuerdo a la acusación interpuesta por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, inserta a los folios (f. 177-198) de las actas procesales, ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de juicio (procedimiento ordinario) celebrada el 28 de Junio del año 2010, y el escrito acusatorio de fecha 15 de Diciembre del año 2005. Inserta a los folio (549-556).
Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, las Fiscalias Séptima y Décima tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía presentó acusación contra los ciudadanos RAMSES ABULIO UZCATEGUI; RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA; WUARLIN OPTIMIOO MOLINA BRAVO; JOSE LUIS CHACON PÉREZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458, del Código Penal, para los ciudadanos RAMSES ABULIO UZCATEGUI; RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA; JOSE LUIS CHACON PÉREZ. Y para los ciudadanos ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO; FRANKLIN YANNAIR CASTILLO, plenamente identificados, la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMAD E LA LIBERTAD y ATROPELLOS CONTRA PERSONAS DETENIDAS, previstos y sancionados en los artículos 176 y 185 del Código Penal.
III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS
Este Tribunal Mixto de Juicio emisor del presente fallo, determina que no quedó demostrado que los ciudadanos RAMSES ABULIO UZCATEGUI; RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA; WUARLIN OPTIMIOO MOLINA BRAVO; JOSE LUIS CHACON PÉREZ, RAMSES ABULIO UZCATEGUI; RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA; JOSE LUIS CHACON PÉREZ. ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO; FRANKLIN YANNAIR CASTILLO, hayan incurrido en la configuración de los tipos penales que les atribuyo la fiscalia del Ministerio Público. En tal sentido prevalece el principio de presunción de inocencia para los ciudadanos encartados por los representantes ministeriales.
Las serias contradicciones en que incurrieron los funcionarios actuantes, en el procedimiento de aprehensión de los sujetos endilgados por el Ministerio Público, en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455, 458 del Código Penal, para los ciudadanos RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA, RAMSES ABULIO UZCATEGUI, JOSE LUIS CHACON PÉREZ, y WARLIN OPTIMIO MOLINA BRAVO, en grado de cooperador, articulo 83 ejusdem. Para los ciudadanos ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO, RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA y FRANKLIN YANNAIR CASTILLO, plenamente identificados por los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD y ATROPELLOS CONTRA LAS PERSONAS DETENIDAS, previstos y sancionados en los artículos176, 181 del Código Penal. No lográndose determinar la autoría de los ciudadanos antes mencionados: por lo que atiende manteniéndose el principio de presunción de inocencia.
Bajo las efectivas contradicciones antes indicadas, el juzgador alberga serias dudas acerca de la efectiva configuración de hechos punibles. (Lo dicho por los funcionarios entran en contradicción a las actas); (Los testigos llamados al procedimiento policial son las mismas victimas); (No se incautaron armas de fuego); bajo la libre apreciación y valoración probatoria a la cual, estamos sujetos en la legislación venezolana. Como es la sana crítica y las máximas de experiencia, debe resolverse a través de una resolución absolutoria.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron presentadas las pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353; 354; 355 del Código Orgánico Procesal Penal:
EXPERTOS:
-. ANGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 18.056.338, quién fue juramentado, a los fines de que exponga en relación a: A)Inspección N° 0549 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante al folio 58 y su vuelto de la causa, B) Inspección N° 0550 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante al folio 59 y su vuelto de la causa C) Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0140 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante desde el folio 62 hasta el folio 65 de la causa, Y D) Experticia de Activaciones Especiales y Barrido Nº 9700-230-AT-0141 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante al folio 66 y su vuelto de la causa, quien expuso: Ratifico contenido y firma de las actuaciones puestas a mi vista. En relación a la Inspección Nº 0549 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante al folio 58 y su vuelto de la causa, el experto expuso: se hizo una inspección el día 15-04-2010 en la sede de la policía, a un vehículo AUTOMÓVIL, marca: HYUNDAI, modelo: ACCENT, tipo: SEDAN, color: BLANCO, año: 2004, placas: GCC-940, uso: PARTICULAR, cuatro puertas. Es todo A preguntas de la fiscalía el experto respondió: era un AUTOMÓVIL, marca: HYUNDAI, modelo: ACCENT, tipo: SEDAN, color: BLANCO, año: 2004, placas: GCC-940, uso: PARTICULAR, cuatro puertas; la finalidad de la inspección fue dejar constancia de la existencia del vehiculo; si se hizo una inspección en la parte interna del vehículo no encontré ningún objeto. Es todo. A preguntas del defensor privado DOUGLAS RAMÍREZ defensor de los acusados RAMSÉS ABULIO UZCATEGUI Y WUARLIN OPTIMIO MOLINA), el experto respondió: realice la inspección al vehiculó en el estacionamiento de la policía de esta ciudad; no recolecte ningún tipo de evidencia de interés criminalístico. Es todo. A preguntas de la Defensora Privada Abg. Danelly Suárez, defensora del acusado JOSE LUIS CHACÓN), el experto respondió: No encontré ninguna evidencia dentro del vehículo; la inspección la hice con mi compañero Alejandro Gutiérrez. Es todo. A preguntas del defensor privado Abg. Omar Sulbaran, defensor del acusado RAMÓN ANTONIO ARIAS SEPÚLVEDA, el experto respondió: La inspección la hice en la estación de policía de esta ciudad; no encontré ningún elemento de interés criminalístico dentro del vehículo; si fue en el estacionamiento de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El vigía en la parte sin techo. Es todo. Se deja constancia que la defensora Pública Abg. CARMEN YURAIMA CHACÓN, defensora de los acusados ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO y FRANKLIN YANNAIR CASTILLO, no hizo preguntas toda vez que se esta debatiendo es sobre la acusación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y sus defendidos están incursos es en los delitos revisto en la acusación de la fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, la cual fue acumulada al presente asunto penal. El Tribunal no hizo preguntas. Es todo. En relación a la Inspección Nº 0550 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante al folio 59 y su vuelto de la causa, el experto expuso: se procedió a hacer una segunda inspección en la AVENIDA 10 CON CALLES 7 y 8, perteneciente al LOCAL DANICELL, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA; el experto expuso: el local consta de techo de cielo raso, pisos de cerámica, se observó un estante de vidrio contentivo de varios estuches y protectores para celulares, luego se observa una puerta donde hay una oficina de menor tamaño, en la cual se encuentra una puerta que conduce a la avenida 10.Es todo. A preguntas de la Fiscalía el experto expuso: Esa inspección la realice con el funcionario Alejandro Gutiérrez, mi función fue dejar constancia del sitio y como se encontraba; hay buena visibilidad de adentro hacia afuera; no se incauto en el sitio ningún elemento de interés criminalístico. Es todo. A preguntas del defensor privado DOUGLAS RAMÍREZ defensor de los acusados RAMSÉS ABULIO UZCATEGUI Y WUARLIN OPTIMIO MOLINA), el experto respondió: No encontramos ningún elemento de interés criminalístico; si ratifico el contenido y firma de la experticia como ya dije al igual de la experticia anterior. Es todo. A preguntas de la Defensora Privada Abg. Danelly Suárez, defensora del acusado JOSE LUIS CHACÓN), el experto respondió: habría que ver a de que hora me estaría hablando, para hablar si es una vía congestionada; ese día de la inspección había escasez de tráfico. Es todo. Se deja constancia que el defensor privado Omar Sulbaran, defensor del acusado RAMÓN ANTONIO ARIAS SEPÚLVEDA, no hizo preguntas. A preguntas del Tribunal el experto respondió: La finalidad de la experticia es dejar constancia de la existencia del local, que es Danicell Celular. Es todo. En relación a la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0140 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante desde el folio 62 hasta el folio 65 de la causa, el experto respondió: Ratifico contenido y firmo de dicha experticia, y expuso: se procedió a realizar experticia a varios objetos entre ellos, dinero, celulares, un reloj de pulso; una caja elaborada en cartón; un llavero; varias prendas de vestir, dos chequeras, seis tarjetas de crédito, un bolso tipo koala y otros objetos. Es todo. A preguntas de la Fiscalía el experto respondió: Ese fue un procedimiento de la policía, y ellos nos envían con oficio las evidencias; Si las evidencias venían con cadena de custodia; la finalidad del reconocimiento legal es describir la evidencia, que es, y el estado en que se encuentra; no recuerdo la cantidad de billetes pero eran 2.400 o 2.500 Bs.; no le puedo señalar en que condición estaba cada teléfono; no le podría decir si un teléfono especifico era de esa caja; no recuerdo si habían tarjetas además de la del señor Sandrea. Es todo.
A preguntas del defensor privado DOUGLAS RAMÍREZ defensor de los acusados RAMSÉS ABULIO UZCATEGUI Y WUARLIN OPTIMIO MOLINA), el experto respondió: No recuerdo el número de la planilla de cadena de custodia no podría aprenderme todos los números; no recuerdo si la cadena de custodia tenía número o no; tengo dos años y medio en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas; el defensor solicito el derecho de palabra y solicito se dejara constancia que la cadena de custodia no tenia número. Es todo.
A preguntas de la Defensora Privada Abg. Danelly Suárez, defensora del acusado JOSE LUIS CHACÓN), el experto respondió: no recuerdo el nombre del funcionario que me entregó la cadena de custodia; que recuerde no se le hizo una experticia a una Pistola; no se de quien son los celulares; ese procedimiento de la policía y ellos no llevan las evidencias para hacerles las experticias; es todo.
A preguntas del defensor privado Abg. Omar Sulbaran, defensor del acusado RAMÓN ANTONIO ARIAS SEPÚLVEDA, el experto respondió: Las evidencias las recibí yo, luego se llevan al área de resguardo y se les da un número; doctor no recuerdo si esa cadena de custodia tenia número; posee un número pero independientemente del número que traiga nosotros le damos un número propio; no recuerdo doctor si la cadena de custodia tenia número; esa evidencia la trajeron de la policía y yo la recibí. Es todo. A preguntas del escabino el experto respondió: cada evidencia tenía número, pero no recuerdo el número de la cadena de custodia. Es todo. A preguntas del Juez Presidente, el experto respondió: cuando la evidencia llega a nuestras manos se le da un nuevo número para ingresarlo, para nosotros lo más importante es el número que le damos, independientemente del número que traiga. Es todo. En relación a la Experticia de Activaciones Especiales y Barrido Nº 9700-230-AT-0141 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante al folio 66 y su vuelto de la causa, el experto respondió: ratifico contenido y firma de la actuación, al vehículo automotor se le hizo Experticia de Activaciones Especiales y Barrido, a los fines de determinar rastros en el mismo, encontrándose apéndices pilosos y arena, no encontrándose ningún rastro ni adentro ni afuera. Es todo. A preguntas de la Fiscalía el funcionario respondió: no se encontró ningún rastro ni adentro ni fuera del vehículo. Es todo. A preguntas del defensor privado DOUGLAS RAMÍREZ defensor de los acusados RAMSÉS ABULIO UZCATEGUI Y WUARLIN OPTIMIO MOLINA), el experto respondió: se usan polvos de varios colores; por lo general se realizan en superficies lisas; esas experticias siempre se le realizan a los vehículos que están involucrados en algún tipo de delito; si es común no encontrar rastros dactilares, a no ser que presiones fuerte; por el tipo de superficie si uno agarra el volante con las dos manos no quedan rastros, es todo. A preguntas de la Defensora Privada Abg. Danelly Suárez, defensora del acusado JOSE LUIS CHACÓN), el experto respondió: Exactamente no recuerdo que tiempo transcurrió entre el día de la detención y que yo hice la inspección, solo se que fue al otro día; no te puedo decir cuanto tiempo pueden durar esa huellas, así que como no se encontró rastro no hubo con que comparar. Es todo. A preguntas del defensor privado Abg. Omar Sulbaran, defensor del acusado RAMÓN ANTONIO ARIAS SEPÚLVEDA, el experto respondió: Se encontraron apéndices pilosos y arena; ese tipo de rastro se pudiera encontrar en una superficie lisa; el vehículo estaba a la intemperie; no le puedo decir si los funcionarios de la policía fueron cuidadosos o no; los vidrios del vehículo estaban arriba y el motor apagado. Es todo. A preguntas del Tribunal el experto respondió: Dependiendo del tipo de delito se le hace la experticia, y la finalidad del barrido es determinar si existe relación entre el mismo y las personas involucradas; si la evidencia esta al aire libre podría decirse que esta modificada. Es todo.
-. Experto Funcionario ALEXIS BRICEÑO RIVAS, quién se identificó como antes quedo escrito, titular de la cedula de identidad V-5.497.320, experto profesional, médico forense adscrito al CIPCPC Delegación Mérida, fue debidamente juramentado, e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, se le coloco a la vista la experticia de reconocimiento médico legal N° 9700-154-2308 de fecha 23-6-2004, la cual riela inserta al folio 450, a los fines que ratifique el contenido y firma de la misma y al respecto entre cosas expuso: “Si ratificó el contenido y firma de dicho reconocimiento legal y el sello húmedo es de la Medicatura Forense, esa reconocimiento fue hace 7 años, se realizó a un ciudadano del sexo masculino, a solicitud del CICPC Delegación Mérida, el mismo asistió a la Medicatura forense, se le informó en que consiste la experticia, fue visto el día 19 y 21 y el dictamen pericial se público el día 23, en el mismo se concluyó que el ciudadano valorado presentaba para el momento lesiones contusas en el cuello, equimosis en diferentes partes del cuerpo, las cuales son lesiones no complicadas con un tiempo de curación de 6 días y que no imposibilita a dicho ciudadano a sus labores habituales. Es todo.
-. Experto funcionario IGNACIO ALBERTO PEÑA GUILLEN, fue debidamente juramentado y se identificó como antes quedo escrito, titular de la cedula de identidad V-10.100.413, subinspector adscrito al CIPCPC Delegación Mérida. De seguidas el tribunal procede a colocarle a la vista la inspección ocular Nº 2888, de fecha 21-6-2004, la cual riela inserta al folio 441 de la actas procesales, a los fines que ratifique su contenido y firma y al respecto entre cosas expuso: “Ratificó el contenido y firma de la inspección ocular por él realizada, la cual se realizó en un sitio abierto, el describió en los mismos términos en que consta en las actuaciones, donde acotó que no recolectaron evidencias de interés criminalístico con la investigación realizada. Es todo.” Se deja constancia que el Fiscal no realizó preguntas. A las preguntas de la Defensora Abg. Carmen Yuraima Chacón el funcionario respondió: ¿Llego usted a encontrar alguna de evidencia de interés criminalístico en el sitio del suceso inspeccionado, en el caso en cuestión? R.- No. La Defensa no realizó más preguntas…….
-. Experto funcionario JOSE ALFONSO ALARCON PEÑA, fue debidamente juramentado y se identificó como antes quedo escrito, titular de la cedula de identidad V-10.100.771, Inspector adscrito actualmente al CIPCPC Delegación Barinas. De seguidas el tribunal procede a colocarle a la vista la inspección ocular Nº 4993, de fecha 11-10-2005, la cual riela inserta a los folios 535 y su vuelto y 536 de la actas procesales, a los fines que ratifique su contenido y firma y al respecto entre cosas expuso: Ratificó el contenido y firma de la inspección ocular por él realizada, la cual se realizo en fecha 11-10-2005 siendo las 7 y 30 de la noche de ese día, fui comisionado junto con el funcionario Rosendo, para practicar una inspección en el área de detención preventiva, ubicada en el interior de la sede de la Subcomisaria Nº 4, ubicada en el Municipio Campo Elías del Estado Mérida, una vez en el lugar, le explicamos al jefe de los servicios el motivo de nuestra presencia, quién nos permitió el ingreso, el cual se trata de un sitio cerrado, no expuesto a los factores ambientales, el cual funge como un sitio de detención preventiva, es decir celdas protegidas por rejas de metal. Luego se hizo el recorrido y se dejo constancia de los diferentes áreas administrativas y de servicios y observando al fondo se encuentra el área que da acceso al sitio de detención preventiva, el cual esta protegido por un reja de seguridad, de una hoja tipo batiente, con pasadores de metal con sus respectivos ármeñas y candados de seguridad. Estas áreas para el momento de la inspección, que la temperatura en el lugar en fresca, esta desprovista de luz artificial, se percibe olores fuertes de orina, ya que no tienen letrinas o baños para defecar. Finalmente acotó que en lugar no se recolectó ninguna evidencia de interés criminalístico” Es todo. Se deja constancia que el Fiscal no realizó preguntas. A las preguntas de la Defensora Pública Abg. Carmen Yuraima Chacón el funcionario respondió: ¿Cual es la finalidad de la inspección? R.- Para el momento fue ordenada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto en el sitio había presuntamente ocurrido un delito contra las personas. Tiene usted conocimiento de los hechos para los cuales le fue solicitada la inspección técnica? R.- No tengo conocimiento. No hubo más preguntas. Eso es todo.
TESTIMONIALES:
-.Testimonio de la ciudadana MILEYDI NALLADINA MARQUINA ARANGUREN, titular de la cédula de identidad número V-15.920.672, quien es testigo de la Fiscalía del Ministerio Público, quién fue debidamente juramentada, a los fines de que exponga en relación a lo que conoce, quien expuso: yo recuerdo que el martes 13 de abril del 2010, mi esposo amaneció de guardia, y llego como a las 12 del mediodía a la casa, el me manifestó que iba a trasladarse para acá para el Vigía, para el entierro de un hermano de un compañero de él que lo habían asesinado, él bajo en mi vehículo y como a las 08 de la noche el me llamo y me dijo que estaba preso en el comando de la policía de aquí del EL vigía, porque lo estaban involucrando en un robo, para que yo supiera y bajara; yo en realidad ese día no pude bajar porque estaba lloviendo y no tenia en que bajar, al otro día baje con el abogado, el abogado pregunto que había sucedido, el abogado lo que me dijo fue que lo estaban involucrando en un robo; de ahí no se mas nada; también le pregunte al abogado que hacíamos con el carro, a los días yo hice los trámites para retirar el vehiculo porque no estaba a nombre mío, y no le había hecho el traspaso porque no tenia dinero, visto esto la señora a nombre de quien estaba el carro me dio un poder para retirarlo; después solicite la entrega del vehiculo y el Dr. Gustavo Araque me lo entregó. No se más nada. Es todo. A preguntas de la Fiscalía la testigo respondió: Yo soy la esposa del ciudadano Ramón Antonio Arias Sepúlveda; yo estaba en mi casa en ejido cuando él me llamo; cuando el me llamo eran como las 8 de la noche; mi vehículo es un AUTOMÓVIL, marca: HYUNDAI, modelo: ACCENT, tipo: SEDAN, color: BLANCO, año: 2004, placas: GCC-940, uso: PARTICULAR; claro yo le preste el vehículo para que fuera a el velorio de un hermano de un compañero; eso fue el día martes 13-04-2010; yo no pude bajar a el vigía porque no tenia carro; desde el día que el salio de casa para el vigía no lo volvió a ver; no tengo conocimiento de lo que ocurrió el día 13 acá en el Vigía. La Defensa no hizo preguntas. A Preguntas del Tribunal la testigo respondió: El lo que me dijo fue que estaba preso y que lo estaban involucrando en un robo: eso fue el 13-04-2010. Es todo.
-. Testimonio del Agente (PM) HÉCTOR JOSUE VEGA HERNANDEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía del Estado Mérida, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.022675, quién fue juramentado, a los fines de que exponga en relación al Acta Policial Nº 0104/10, de fecha 14 de Abril de 2010, que obra desde el folio 03 hasta el folio 06 con sus respectivos vueltos de la causa; quien expuso: ratifico el contenido y firma de dicha acta policial, estábamos en la sede de la Sub Comisaría; cuando se recibió el llamado de que había un robo en el local Danicell, salí en una unidad motorizada hacia dicho local, al llegar allí, me fue solicitado el apoyo para trasladar los detenidos. A preguntas de la Fiscalía el funcionario respondió: eso fue el trece de abril del año pasado como a las 06:30 de la tarde; me traslade en una unidad motorizada con el Inspector Rainer Uzcategui; sólo serví de apoyo; cuando llegue ya los ciudadanos estaban detenidos; había un Hunday Blanco; los funcionarios actuantes fueron el cabo segundo partillo, agente Fernández y Deivy Márquez; uno de los funcionarios me manifestó que las personas estaban detenidas por el robo en Danicell Celulares; habían como 30 celulares y dinero, esa evidencia la observe en el Comando. Es todo. A preguntas del defensor privado DOUGLAS RAMÍREZ defensor de los acusados RAMSÉS ABULIO UZCATEGUI Y WUARLIN OPTIMIO MOLINA), el experto respondió: estacione la moto frente al establecimiento; no observe la detención, le estaban haciendo la revisión cuando llegue; yo vi los objetos en la comisaría; tengo tres años como funcionario público; la fiscalía hizo objeción a la pregunta realizada por la defensa la cual fue declarada con lugar por el Tribunal, toda vez que la defensa preguntó al funcionario: ¿ si acostumbraba como funcionario a firmar actas en las cuales se deja constancia de los objetos incautados?; no recuerdo si el vehículo tenia aviso de taxi o era particular; los detenidos fueron llevados en una unidad patrullera y el vehículo lo llevo el cabo Portillo; los funcionarios actuantes pidieron apoyo a los funcionarios del CICIPC; mi actuación llegó hasta el momento que regrese al comando; las vi cuando las colocaron para la foto en un mesa. Es todo. A preguntas de la Defensora Privada Abg. Danelly Suárez, defensora del acusado JOSE LUIS CHACÓN), el experto respondió: En el procedimiento actuaron tres funcionarios, y dos de apoyo y dos de la unidad patrullera; el apoyo es para resguardar el procedimiento; había una moto y una patrulla; observe una comisión con las personas que presuntamente cometieron el delito; había un hunday blanco; las personas estaban fuera del vehículo; a los detenidos se lo llevan en la patrulla y yo iba en una moto; en ese momento detienen tres personas; en el comando realizan la inspección, no observe ninguna arma de fuego; a ellos le estaban haciendo la inspección corporal los funcionarios actuantes; no recuerdo quien les realizó la inspección; yo no vi ahí que les encontraran nada; detuvieron 3 personas; no el señor que usted me nombra (José Luís) no se encontraba; no se en que momento lo detienen. Es todo. A preguntas del defensor privado Abg. Omar Sulbaran, defensor del acusado RAMÓN ANTONIO ARIAS SEPÚLVEDA, el experto respondió: El hecho lo reportan por radio a mi jefe; llegamos al establecimiento Danicell, me pare en la puerta; en la comisaría no vi ninguna arma; el vehículo que se retuvo lo llevó el cabo portillo; la evidencia las recolecto el agente Márquez Deiby; habían tres personas detenidas; la fiscalía hizo objeción a la pregunta de la defensa el cual fue declarada con lugar. A preguntas del Tribunal el funcionario respondió: mi deber como funcionario de apoyo es resguardar el sitio y no se acerquen personas, y en tal sentido no tengo acceso a la evidencia y nada de eso. Es todo.
-. Testimonio del ciudadano MARLON JOSE FERNANDEZ CHAVEZ, quien fue debidamente juramentado. Adscrito a la Sub- Comisaría Policial N° 12 El Vigía. Para que ratifique contenido y firma de Acta Policial inserta al folio N° del 3 al 6, el tribunal le permite las actas procesales para que usted ratifique en contenido y firma de las actas policiales: “si ratifico el contenido y firma de las actas policiales. El Ciudadano Juez, le solicita al funcionario; Que nos puede deponer respecto al contenido de esas actas, “señalo el día y como sucedieron los hecho, nos trasladamos hasta el sitio, unas personas nos señalaron que las personas que estaban allí eran los supuestos implicados en el hecho, procedimos a realizar el operativo. Un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas fue el que realizó la inspección del vehículo, nosotros íbamos tomando nota de las cosas que se iban sacando el carro para lo de la cadena de custodia, eso es lo que recuerdo del procedimiento” A preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público entre otras cosas respondió: ¿Es importante conocer los hechos como se suscitaron quien se traslado y como sucedieron los hecho? R: Al principio llegamos nosotros tres, ¿Quien atravesó la moto? R: el sargento, ¿Como fue la actitud de los acusados? R: tranquilos a mi modo de ver, ¿También manifestaste que estabas presente en la inspección que recuerdas de esa inspección? R: Había unos celulares la mayoría estaban en mal estado había un koala y unos papeles dentro del koala. Yo estaba con una bolsa recogiendo lo que el funcionario sacaba, para lo de la cadena de custodia. A preguntas del Defensor Privado; ¿Usted le manifestó la fecha en que ocurrieron los hechos? R: 13 de abril de 2010, ¿Como se entero usted del hecho delictivo? R: por la radio fue reportada que estaban robando en un establecimiento en la avenida 10. Yo no llegue al establecimiento llegue hasta la esquina donde estaba el carro. El Inspector Uzcategui y el Agente Correa llegaron al establecimiento. ¿Que observo? R: unas personas que venían caminando. ¿El carro usted lo detuvo o estaba parado? R: Estaba parado. Les hice la revisión a los tres ocupantes del vehículo. ¿Estaban armados? R: Ninguno de los tres tenían arma, cuando los revise. ¿Tiempo en la institución? R: Dos años y tres meses. ¿Ha estado en procedimientos similares? R: si. ¿Quien se llevo el vehículo? R: El Cabo Portillo, el sólo. ¿Por que no hace la revisión al momento en que consiguieron el vehículo? R: yo me fui con ellos a un lado. ¿Que tiempo transcurre desde que usted llega y el cabo Portillo llega con el carro? R: Yo llegue y el ya se estaba estacionando. Se pidió ayuda para que un funcionario realizara la inspección, transcurre como una hora aproximadamente cuando llego. ¿Que distancia hay entre donde estaba el vehículo hasta el Comando? R: como cuatro cuadras, ¿Cuando usted llego al comando ya estaba el vehículo allí? R: si el cabo se estaba bajando del carro. ¿Le consiguió dinero cuando hizo la requisa? R: si a uno de ellos. ¿Usted dijo que los teléfonos estaban en mal estado? R: si. ¿Le hicieron cadena de custodia a esos celulares? R: si yo tome nota detallada de todo. ¿Presento documentación de propiedad de los celulares? R: no presento. ¿Las personas que usted detiene que actitud tomaron? R: ellos se bajaron del vehiculo tranquilamente. ¿Usted logro identificar a quien pertenece el vehículo? R: no sé. ¿Cual funcionario fue que lo acompaño en el procedimiento? R: Los Funcionarios Uzcategui y Correa. Es todo. A preguntas de la Defensa entre otras cosas respondió: ¿Funcionario Marlon en que momento levantan el acta del procedimiento que llevaron a cabo? R: como a las diez de la noche comenzamos a levantar el acta. ¿El funcionario Portillo se fue sólo? R: si. Los funcionarios que participaron estaban todos en el comando, no estaban de civil. ¿Para el momento de la inspección donde fue? R: En el patio del comando. ¿Había testigos en la inspección? R: si habían dos personas de sexo masculino. ¿Nos puede ilustrar en que sitio fue detenido el vehículo? R: En la transversal de la avenida 10 donde estaba deportes júnior. ¿Usted expone que las personas gritaban? R: cuando llegamos unas personas nos indicaron que las personas estaban dentro del vehículo por eso nos paramos allí, ¿Que le encontraron? R: celulares. ¿Usted observo el vehículo por dentro? R: no. ¿Como fue la actitud de esas personas? R: Su actitud fue volátil, para nada se tornaron agresivos. ¿Que distancia existía entre las personas y el vehículo? R: Ellos venían caminando hacia acá. ¿Usted observo armas cuchillo? R: no nada. Sólo un celular. ¿Lapso de tiempo entre la captura y el traslado? el Inspector uzcategui fue el que ordeno el traslado al comando.¿Portillo iba solo en el vehículo? R: si. ¿Por que nadie lo acompaño’ R: porque cada quien se fue en su moto y la de él se quedó en el sitio. ¿Había testigo cuando hacen la aprehensión? R: si la persona que dijo que eran ellos. El dueño del local de los celulares, ¿Quien revisó el carro? R: Uzcategui. Luego que se ordena el traslado, ¿Recuerda donde estaban los celulares? R: detrás en la maleta, un vació de cerveza y de hielo. ¿Ustedes no levantan el acta en el sitio donde realizan el procedimiento? R: no, cuando llegamos al Comando. ¿Cuando hicieron la inspección estaba el dueño de los celulares? R: el estaba arriba rindiendo declaración. No más preguntas. A preguntas del Tribunal entre otras cosas respondió: ¿Los testigos del procedimiento son las mismas victimas? R: dos de ellos que tomamos para revisar el vehículo, ellos estaban dentro del establecimiento. Es todo”.
-. Testimonial del ciudadano RAINER UZCATEGUI ROA, quien fue debidamente juramentado, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal, a los fines de ratifiquen contenido y firma del acta policial de fecha 14-04-2010 inserta a los folios 3 al 06, quien entre otras cosas expuso: ratifico contenido y firma del acta policial; el día de los hechos estaba en la Sub-Comisaría Policial N° 12, en eso reporto el Agente Daniel Sandrea vía radio, que en el sector de La Inmaculada se estaba cometiendo un atraco en Danicell Celular, me traslade al sitio junto con Héctor Vega, al llegar estaba el Cabo Portillo con funcionarios, estaban interceptando un vehículo marca un Hiunday de color blanco, y tres ciudadanos los cuales estaban siendo inspeccionados, además de un clamor público en esa calle por lo que el Cabo me paso la novedad; un ciudadano manifestó ser agente, en eso Deybi Márquez atravesó la Unidad, se observaron en la parte de atrás varios celulares, y las personas decían que habían cometido un delito. Ante esta situación se trasladaron a los tres ciudadanos al Comando de Policial Nº 12, le dije al funcionario Portillo que levara el vehículo, además identifique al agraviado y los testigos y los trasladamos a la Sub-Comisaría, al llegar al sitio le informo a Henry Nava y se le solicito apoyo al CICPC para realizar la inspección del vehículo, donde el Funcionario Luis Niño incauto varios Celulares, igualmente chequeras, Tarjetas de crédito y un Koala, todo de interés criminalístico. En vista de las evidencias incautadas, se procedió a eso de las 10: 20 pm, a imponer de los derechos a los imputados y llevarlos al reten policial. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, con el fin de que formule preguntas al funcionario, y entre otras las siguientes: 1) Como fue su participación. R. El inicio del suceso se dio vía radio, informaron y llegue posterior al sitio. 2) Desde el momento que sus compañeros piden ayuda, usted llega, que tiempo tardó. R. Eso es simultáneo. 3) Quien estuvo al mando. R. Primeramente el Cabo Portillo, después fue simultáneo. 4) Cuando toman el vehículo que se encuentra. R. Variedad de celulares en el piso. 5) Recuerda haber visto al dueño. R. En el sitio del hecho. 6) Les refirió algo. R. El grupo de personas, y que una se había dado a la fuga. 6) Donde estaba el vehículo al establecimiento Danicell, que espacio hay. R. Como 15 pasos. 8) Que actitud tomaron esos ciudadanos frente a la comisión. R La novedad del Cabo que habían hecho caso omiso, y estos atravesaron la Unidad. 9) Pudo ver cuando realizaron la inspección. R. Eso fue simultáneo. 11) Luego de la circunstancia que paso. R. Había un clamor público alrededor del procedimiento, donde al observar que eran funcionarios tome la decisión de trasladarlos al Comando Policial. 13) El dueño de la tienda acompaño a la Comisión. R Había un clamor y el estaba ahí, los trasladamos hasta las Sub-.Comisaría y ahí lo identifique.15) El señor de Danicell estuvo presente en todo momento. R. Si en todo momento. 16) Que le manifestaba el dueño de Danicell a la comisión. R. Si que el grupo de personas eran los autores. 17) Los señalaban. R. Claro estaba en el clamor público. Es todo. De seguidas el abogado Jesús Morón formulo las siguientes preguntas: 1) Cuantos funcionarios hicieron el procedimiento. R. Cinco. 2) Si fue todo simultaneo, porque estaba el cabo Portillo. R Llego la primera comisión y después nosotros, todo era simultaneo. Se deja constancia a solicitud de la defensa de la respuesta dada por el funcionario. 3) Que es clamor público. R Tumulto de personas. 4) A ese clamor público lo identifico. R. Los agraviados y las otros trabajadores los identifique, y otro cliente del local 5) Los identificó. R. Era un clamor público. Se deja constancia a solicitud de la defensa de la respuesta dada por el funcionario. 6) En la inspección del vehículo había celulares propiedad de la víctima, le consta. R. Si eran del sito del hecho donde habían sido robado, un total de 28. 7) La victima dijo que eran sus celulares. R. En el mismo del hecho en la calle 10. .8) Donde ve los celulares por primera vez. R. Al llegar al sitio en el piso del vehículo. 9) Cuantos años de experiencia tiene. R.15 años. 10) Porque no le hizo la revisión del vehículo en el sitio. R. La comisión necesita un sitio idóneo y ante el clamor, se decidió llevarlo a la Sub-Comisaría. 11) Que otra persona se monto en el vehículo. R. Solo el Cabo. 12) Que más observó en el carro. R. Una caja, un Koala y una chequera. 13) Cuando llega al sitio donde estaban ellos. R. Fuera del vehículo del lado de la pared. 14) Cuando ustedes llegan al sitio que tiempo tenia de haberse cometido el delito. R. Era una flagrancia, era simultáneo. 14) La inspección fue hecha por Marcos Fernández. R. Si. 15) Le observo algún arma de fuego. R No. 16) Cuando es un atraco significa que utilizaron armas. R Lógico. El Fiscal objeto la pregunta. El Juez le solicito a la defensa que reformulara la pregunta 17) Localizaron algún objeto de interés criminalístico, aparte de lo dicho. R. La variedad de cedulares, además dos que pertenecían a otras personas y dinero en efectivo. 18) Quienes fueron los testigos. R. Dos ciudadanos. 19) De donde los traían. R. Estaban en el sitio del hecho, incluso uno de ellos en la inspección observó sus pertenencias robadas. 20) Estuvo en la inspección del vehículo. R Si. 21) Recuerda el color. R. Si Blanco. 29) Cuantas personas fueron detenidas. R tres. 22) Conoce a esas personas. R. A los dos funcionarios. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al abogado José del Carmen Rodríguez, con el fin de que formule preguntas al testigo, a tal efecto hizo las siguientes. 1) Como se llama el funcionario que llamo a la Central. R. No, informo vía radio, se llama Daniel Sandrea. 2) Firmo el acta. R. No recuerdo. Se deja constancia de la respuesta a solicitud de la defensa. 3) Estaba dos testigos, son acaso víctimas. R. De los que estaban en la parte del negocio. 4) Porque no agarran dos personas ajenas. R. Envié cinco ciudadanos junto con el agraviado, y cuatro funcionarios más. 5) Porque escoge las víctimas de testigos. R. Si son los que observaron pienso que no hay problemas, se le dio legalidad. 6) Que tiempo transcurrió de cuando el funcionario Sandrea informa, a llegar al sitio. R Fue vía radio, todos los que tenemos radio escuchamos la grabación. 7) Observó variedad de cedulares y observó al inspección, recuerda si estaban los celulares de los acusados. R. Cuando declare primeramente indique que el funcionario Marlon había incautado unos cedulares y dinero, en cuanto a lo que me pregunta, eso no lo dije yo. 8) Recuerda cual de los acusados tenia el dinero. R. El primero que inspecciono el funcionario Marlon Fernández. 6) Quien era. R Wuarlin Optimio. 10) Estaba los testigos. R. Eso fue en el área del Comando. 11) Usted presencio cuando el funcionario Marlon incauta el dinero. R Si. 12) Recuerda cuando detienen al otro acusado. R No. 13) Acompaño a la comisión con la cadena de custodia. R Si. 14) Fueron los mismos testigos. R Si. 15) Que mas había en el vehículo. R Una caja y celulares. 16) Que había en la caja. R Había una gorra y un Koala. 17) En la maleta del vehículo. R. Había una caja de cartón y una bolsa plástica con cerveza. 18) Posterior al hecho se ha entrevistado con la victima ese mismo día o al siguiente. R. Ese mismo día. Finalmente el abogado Omar Alfredo Sulbaran formulo las siguientes preguntas. 1) Cual comisión colaboro con usted. R. El CICPC El Vigía. 2) Que otra persona fue a buscar al que se escapa. R .Eso se pasa vía radio. 3) Que resultado. R. No fue capturado nadie. 4) Cuantas personas habían. R. Bastantes personas. 5) El señor Sandrea, agente quien hace la llamada firmo el acta. R. Ya lo respondí, se menciono. 6) Cuando el funcionario Marlon revisa el vehículo, porque no lo resguardaron hasta que llegara el CICPC. R. Porque no había sitio idóneo. 7) Quien hizo al aparataje para trasladarlo. R. Mi persona coordino. 8) Quien recolecto las evidencias. El CIPC, y los funcionarios policiales. Se deja constancia de la respuesta a solicitud de la defensa. 9) En la inspección consiguieron armas de fuego. R No. Eso es todo”.
-. Testimonial del ciudadano DEIBIS JESÚS MÁRQUEZ MORENO, quién se identificó como antes quedo escrito, titular de la cedula de identidad V-16.678.416 y actualmente es distinguido adscrito a la Unidad de Investigaciones de la Subcomisaria Policial Nº 12 El Vigía del Estado Mérida, fue debidamente juramentado, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal, se le coloco a la vista las actuaciones procesales, a los fines de ratifiquen contenido y firma del acta policial Nº 0104/10 de fecha 14-4-2010, la cual riela inserta a los folios 3, 4, 5 y 6 con sus vueltos, quién entre otras cosas expuso: “ Si ratificó el contenido y firma del acta, eso fue 13-4-2010, a eso de las 6:00 p.m., se recibe un llamado de la centralista de guardia, quién manifiesta que en la agencia de celulares de nombre Danicell, el cual encuentra ubicado en el Sector la Inmaculada, avenida 10, entre calles 7 y 8, se estaba produciendo un robo por parte de unos sujetos que estaban armados, por lo que nos dirigimos al sitio de inmediato, al llegar al lugar conseguimos un hiunday de color blanco frente a la agencia de celulares, yo les ubico la moto delante del vehículo, de inmediato llego el Inspector Rainer Uzcategui y el cabo portillo le informó del procedimiento y que se le iba a realizar una inspección personal a los que iban a bordos del vehículo y al vehículo, donde se observó varios celulares y otros objetos, el inspector nos ordena que detengamos los ciudadanos y el vehículo, y los lleváramos al comando policial, el vehículo lo llevo conduciendo el cabo portillo y yo lo fui escoltando con la moto. Al llegar al comando el inspector efectuó llamado al CIPCP, a los fines que enviaran un funcionario e inspeccionará el vehículo, llegando al sitio el agente Luís Niño y de ahí procedieron a dejar constancia de las evidencias incautadas. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, con el fin de que formule preguntas al funcionario, y entre otras cosas el mismo respondió 1) yo llegue al procedimiento luego de un llamado de la centralista de guardia, que nos dirigiéramos al establecimiento de Danicell celular, ubicado en la Avenida 10, ya que en el mismo se estaba produciendo un robo. 2. – Yo sabía del sitio donde quedaba el establecimiento, porque el dueño es hermano del un funcionario policial. 3.- Al llegar al sitio observamos que había un vehiculo hiunday, estacionado al frente del establecimiento, yo le atravesé la moto al frente y observe que se encontraban tres ciudadanos intentando ingresar al vehículo. 4.- Yo acompañe el vehículo que detuvieron escoltándolo en la moto hasta el comando policial. 3.- El inspector Rainer fue él que le indicó al propietario del establecimiento, luego de lo sucedido que colocará la denuncia. Es todo. De seguidas el Abogado Jesús Morón formulo las siguientes preguntas: 1) Cuando yo tengo conocimiento del robo, andaba con el agente Portillo y Marlon Fernández. 2.- Al llegar al sitio de los hechos observe dos ciudadanos tratando ingresar a un vehículo hiunday, de color blanco, que se encontraba estacionado frente al establecimiento de Danicell celulares, quienes venían saliendo de la esquina de la calle. 3.- Yo no le observe celulares a los ciudadanos que se iban a montar en vehículo hiunday. Se deja constancia de la respuesta a solicitud de la Defensa. 4.- Yo atravieso la unidad motorizada al llegar al sitio de los hechos, por instinto policial, ya que en estos casos es una de las formas de interceptar a un vehículo que se presuma que vaya emprender la huída del lugar. 5.-Los ciudadanos se bajan solos del vehículo, luego que el cabo portillo se los indicará y quién los inspecciona es el agente Marlon. 6.- En el sitio de los hechos nadie verificó el vehículo. Se deja constancia de la respuesta a solicitud de la Defensa. 7.- El cabo portillo fue la persona que condujo el vehículo desde la avenida 10, hasta el comando policial. 8.- En el sitio del suceso cuando nosotros llegamos no habían mucha gente, como eso de 5 a 6 personas. 9.- Mi labor en el sitio de los hechos, fue atravesar la moto al frente del vehículo hiunday, mantenerme ahí y luego escoltarlo hasta el comando policial. No hubo más preguntas. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra la abogada Danielly Suárez, con el fin de que formule preguntas al testigo, a tal efecto entre otras cosas el mismo respondió: 1.-Nosotros detuvimos en el procedimiento 3 sujetos. 2.- No recuerdo quién conducía el vehículo, para el momento. 3.- Los testigos del procedimiento fueron el funcionario Uzcategui, quién es hermano del propietario y otros que estaban en el lugar y era la persona que estaba al mando de la comisión. 4.- Cuando el funcionario Uzcategui llega al sitio, el cabo portillo le pasa novedad de lo que se esta haciendo en el procedimiento, él toma el mando, busca los testigos y ordena que se lleve el vehículo al comando policial, el cual lo fue conduciendo el cabo portillo y yo escoltándolo, al estar ya en la sede policial, el inspector pide apoyo al CIPCPC a los fines que envíen un funcionario que practique la inspección del vehículo, llegando al lugar el agente Niño. No hizo hubo preguntas. Finalmente el abogado Omar Alfredo Sulbaran formulo las preguntas, a las cuales el acusado entre otras cosas respondió: 1.- La moto no sufrió ningún impacto con otro vehículo, yo solo la atravesé al frente del vehículo hiunday. 2.- El inspector Rainer llegó en el momento que el cabo Portillo les dijo que se ubicaron hacia un lado para realizarle la respectiva inspección. 3.- Los ciudadanos que intentaban montarse en el vehículo y que para el momento ya tenían abiertas las puertas del mismo y los inspecciono el agente Marlon. Eso es todo”.
-. Testimonial del ciudadano JOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ, quién se identificó como antes quedo escrito, titular de la cedula de identidad V-16.038.128 y actualmente es funcionario policial adscrito a la Comisaría Policial Nº 05 de El Vigía del Estado Mérida, fue debidamente juramentado, e impuesto del contenido del articulo 242 del Código Penal, a los fines de ratifiquen contenido y firma del acta policial Nº 0104/10 de fecha 14-4-2010, la cual riela inserta a los folios 3, 4, 5 y 6 con sus vueltos, la cual le fue colocada a la vista y entre otras cosas expuso: “ Si ratifico el contenido y firma del acta policial, ese día de los hechos nos avisaron vía radio que en la avenida 10 en el establecimiento de Danicell Celulares se estaba cometiendo un robo, al llegar al sitio el agente Deibis que iba en la moto, le atravesó la misma al frente de un vehículo hiunday que estaba estacionado a solo metros del lugar, el agraviado nos señala que dentro del mismo se encontraban los ciudadanos, por lo que procedimos abordar a los ciudadanos que allí se encontraban, yo les dije que se bajaran del vehículo, que se colocaran hacia la pared, uno de ellos se identificó que era funcionario y el agente Marlon procede a inspeccionar a cada uno de ellos, de inmediato llega el inspector Uzcategui, yo le paso la novedad del procedimiento y ordena que lleváramos a los ciudadanos y al vehículo para el comando policial. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, con el fin de que formule preguntas al funcionario, y entre otras cosas el mismo respondió 1) Yo recibo la información que estaba robando en el establecimiento de celulares, porque el Inspector Uzcategui informa de dicho procedimiento, ya que el dueño es su hermano. 2) Nosotros al llegar al sitio visualizamos un vehículo hiunday estacionado frente al establecimiento de los celulares, en el vehículo había 3 ciudadanos, 2 funcionarios y 1 particular, uno de ellos se identifica como el Funcionario Arias. 3.- El agente Marlon fue el que inspecciono a los tres ciudadanos. 4.- El dueño del establecimiento de celulares, al llegar al sitio les indicó mediante señas que los que le habían robado, eran los que estaban a bordo del vehículo hiunday que se estaba al frente estacionado. 5.- en el momento que el agente Marlon iba a inspeccionar a los ciudadanos, llego el inspector Uzcategui y quién nos indica que llevemos el vehículo al comando policial, el cual yo lo lleve manejando. 6.- Al momento de la detención de los ciudadanos no observe que se encontraran más personas cercas. Es todo. De seguidas el abogado Jesús Morón formulo las siguientes preguntas: 1) Nosotros al llegar al sitio del suceso el funcionario Márquez intercepta el vehículo con la moto que él cargaba y yo en la otra me ubique al lado. 2.- Las características del vehículo detenido era un hiunday de color blanco, del cual desconozco a que línea pertenece. 3.- Yo me encargue de decirle a los ciudadanos que se colocaran hacia la pared para realizarle la inspección personal y quién realizó la inspección personal es el agente Marlon. 4.- En el comando policial fue que se reviso el vehículo. 5.- En el sitio había pocas personas, como eso de 08 personas, entre las cuales estaban las víctimas. 6.- Las víctimas manifestaron que le habían robado del establecimiento unos teléfonos celulares y una cantidad de dinero. 7.- En ningún momento observe que los ciudadanos portaran armas de fuego. 8.- A unos de los ciudadanos se les incauto una cantidad de dinero, la cual desconozco cuanta cantidad. 9.- Los ciudadanos en ningún momento, opusieron resistencia a la comisión policial. 10.- El agraviado manifestó que los ciudadanos que lo habían robado se encontraban dentro del vehículo hiunday. 11.- En ningún momento se identificó a las personas que se encontraban en establecimiento de celulares. No hizo más preguntas. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra a la Abogada Danelly Suárez, con el fin de que formule preguntas al testigo, a tal efecto entre otras cosas el testigo respondió: 2.- En el procedimiento en ningún momento detuvimos al ciudadano José Luis Chacón. 2.-Al llegar al sitio nosotros conseguimos a los ciudadanos que dentro del vehículo hiunday taxi. No hizo más preguntas. Finalmente el abogado Omar Alfredo Sulbaran formulo las preguntas, a las cuales el acusado entre otras cosas respondió: 1.- Yo fui la persona que condujo el vehículo hiunday hasta el comando policial, por orden del inspector Uzcategui. 2.- Yo observe dentro del vehículo unos celulares y otras cosas, las cuales desconozco detalladamente porque iban en el asiento de atrás y yo no inspeccione el vehículo. 3.- La comisión que llegamos al sitio, fuimos directo al vehículo, luego que la víctima nos indicara que se encontraba a bordo del mismo y por las características que nos había dado la centralista de guardia, el cual esta ubicado como a unos 10 metros del lugar. 4.-Se deja constancia de la respuesta a solicitud de la Defensa. No hubo más preguntas.
DOCUMETALES:
-. inspección técnica Nº 0549 de fecha 15-4-2010 suscrita por los funcionarios Alejandro Gutiérrez y Ángel Valbuena, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía, la cual se le dio lectura íntegramente y riela inserta al folio 58 y vuelto de la causa y a la De seguidas se le concede el derecho de palabra al Fiscal quién expuso” Esta representación fiscal, en relación a la inspección técnica, ratifica su pertinencia y necesidad, por cuanto la misma fue realizada a un vehículo ya que permite determinar las características del mismo y los elementos criminalísticos que pudieran ser localizados en el mismo, aunado que dicho vehículo fue retenido en el sitio del suceso” Es todo. Continuando se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. José Del Carmen Rodríguez, quién expuso “El acto de depuración de las pruebas se debe hacer en la audiencia preliminar, pero en su oportunidad no se hizo y en relación a la documental no hay certeza del lugar de la inspección, ya que los funcionarios dicen que en la policía y en la inspección técnica dice que en el estacionamiento del CICPC” Es todo. Continuando se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Jesús Morón, quién expuso “Me adhiero a la expuesto por mis codefensores en relación al lugar de la inspección técnica y para las conclusiones se traerá a colación la no pertinencia de la prueba” Es todo. Continuando se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado Abg. Omar Sulbaran, quién expuso “Si bien es cierto el ciudadano fiscal hace mención a la pertinente y necesidad de la prueba, no es menos cierto que los funcionarios que han declarado sobre la misma, no encontraron dentro del vehículo ningún elemento de interés criminalístico. Asimismo no hay certeza del sitio exacto del lugar de la inspección” es todo. Continuando se le concede el derecho de palabra a la Defensor Pública Abg. Carmen Yuraima Chacón, quién expuso “La prueba documental incorporada no corresponde con el juicio llevado a mi representado” es todo.
-. Inspección Técnica 0550 promovida por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de fecha 15-04-2010, la cual riela inserta al folio 59 y su vuelto, suscrita por los funcionarios Alejandro Gutiérrez y ángel Valbuena y a la que se le dio lectura íntegramente de seguida se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien manifestó: esta representación fiscal ratifica la necesidad y pertinencia de esta prueba la cual dicha inspección fue realizada en el sitio del suceso y permite constatar la existencia del sitio donde ocurrieron los hechos y donde se encontraban los celulares que le fueron incautados ha estos ciudadanos hoy acusados, lo cual le permitirá demostrar la culpabilidad de los acusados. De seguida el Defensor Abg. José del Carmen Rodríguez manifestó: esta defensa no es en conjunto pero yo defiendo a José Luis Chacón, quien es aprehendido posteriormente, lo rechazo y lo niego por cuanto mi defendido no estuvo en ese sitio.
-. Experticia de Reconocimiento Legal 9700-2300 AT-0140 promovida por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público de fecha 15-04-2010, la cual riela inserta a los folios 62 al 65 y su vuelto, a la que se le dio lectura íntegramente de seguida se le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público quien manifestó: esta representación Fiscal considera que es útil y pertinente por cuanto se experticiaron objetos que fueron incautados en el momento que fueron detenidos los hoy acusados, elementos que servirán como medio de prueba al momento de dar la sentencia. Es todo. De seguida el Defensor Abg. José del Carmen Rodríguez manifestó: esta defensa se refiere a un reconocimiento y yo defiendo a José Luís Chacón, quien es aprehendido posteriormente, lo rechazo y lo niego por cuanto mi defendido no estuvo en ese sitio. Es todo”.
-. Experticia de Reconocimiento de Seriales de Identificación de Vehiculo y Avalúo Real No 9700-230-167, de fecha 15 de Abril del año 2010.
-. Experticia de Actividades Especiales y Barrido No 9700-230-AT-0141, de fecha 15 de Abril del año 2010.
-. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 16 de Abril del año 2010. Inserta a los folios (75-77)
-. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 16 de Abril del año 2010 (78-80)
-. Acta de Reconocimiento de Individuos de fecha 16 de Abril del año 2010, inserta a los folios (81-83).
-. Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 16 de Abril del año 2010, inserta a los folios (84-86)
-. Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-230-AT-0140, de fecha 15 de Abril del año 2010.
-. Copia certificada del Rol de Guardia de la sub. Comisaría No 4 de Ejido. Estado Mérida.
-. Copia Certificada del Parte de detenidos de la sub. Comisaría No 4 de Ejido.
-. Copia Certificada del Acta Policial, de fecha 19-06-04.
-. Copia Certificada del Libro de Novedades diarias, de la sub. Comisaría Policial No 4, de Ejido, Estado Mérida.
V
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES
Fiscalia Séptima y Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Esta representante legal no tiene mucho que manifestar, ciudadanos jueces, esta es una causa en la cual además de la Fiscal del Ministerio público, era la victima, sin embargo fue imposible hacerlo comparecer a esta sala, ni a los testigos que se encontraban presentes quienes podían demostrar como ocurrieron los hechos, de manera que ustedes podrían hacerse una idea de lo ocurrido, a lo largo del juicio se escuchó a los funcionarios actuantes así, como algunos técnicos, tanto del vehiculo como del sitio del suceso lo cuales no se orientaron algunos elementos de tipo objetivo, sin embargo este represéntate fiscal no pudo escuchar el dicho de la victima ni de testigo, circunstancia que solicito valore de manera especial por lo que era importante su dicho, por lo cual el ministerio publico no esta claro de su inocencia ni de su culpabilidad, razón por la cual solicito que su decisión sea orientada a la luz de la presunción de inocencia que nos arropa en este caso y dejo a su criterio la decisión que valla a tomar en este caso. Y en relación a la acusación de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público y en el Asunto Penal Nº LP11-P-2010-002057, seguido en contra de los acusados Ramón Antonio Arias Sepúlveda, Alexis Rodríguez Jaramillo y Franklin Yannair Castillo, quienes se encuentran incursos en la comisión de los delitos de: Privación Ilegitima de Libertad y Atropellos Contra Personas Detenidas, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Yoel Ignacio Peña Avendaño y José Jairo Ruiz Márquez, al igual en la anterior causa, circunstancia que veo con mucha tristeza, que tampoco se pudo escuchar el dicho de las victimas por lo cual no hay suficiente fuerza para demostrar el hecho ocurrido, y dejo a criterio de este tribunal y que valore la no presencia de los testigos. Es todo”.
La Defensa Pública abg. Carmen Yuraima Chacon, quién expuso: considera la defensa que lo manifestado por la fiscalia del ministerio publico es lo mas ajustado a derecho ya que es el, quien lleva la dirección del proceso y del debido proceso, estos principios de presunción de inocencia previsto y sancionado en los artículos 8 y 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no ha sido desvirtuadas con la finalidad de demostrar la responsabilidad de mis defendidos, en el juicio que a mi me correspondió llevar el Mini no demostró la responsabilidad de mis defendidos ya que existe jurisprudencia de que el dicho de los funcionarios no es prueba suficiente para condenar, los funcionarios que realizaron inspección ocular al sitio del suceso y el medico forense señala que las lesiones eran resientes y las mismas eran con una data de 72 horas, lo que sorprende a esta defensa ya que según las fechas se evidencia que las lesiones ocurrieron luego de detenidos mis defendidos, razón por la cual solicito que la sentencia sea Absolutoria ya que no se probaron los hechos por los cuales se les acusa a mis defendidos. Es todo”.
La defensa Privada Abg. Jesús Moron, quién expuso: “Esta defensa después de haber escuchado un breve recuento del Ministerio Público donde aclara la situación de la falta de pruebas que pudiera llegar hacerse una idea de que si son culpables o no, me llama mucho la atención aparte de su exposición de que deja al libre albedrío al tribunal la decisión que pueda llegar a tomar, es por lo que esta defensa solicita la Absolutoria por cuanto no hubo elemento que diera una idea de lo que ocurrió, por lo que solicito se le de la libertad plena, es todo.
Defensa Privada Abg. Omar Sulbarran, quién expuso: “Felicito al Fiscal del Ministerio Público por su honestidad, a los largo del juicio se pudo demostrar la incongruencia en este caso, ya que fueran las victimas las que pudieron aclarar lo ocurrido, hay que ser una mera reflexión para que este tipo de juicio sean mas breves, por lo tanto pido la absolutoria para mis defendido en las dos acusaciones. Es todo”,
Defensor Privado Abg. José del Carmen Rodríguez, quién expuso: En la oportunidad que se apertura el juicio hacíamos hincapié en que estaba mal formulada la acusación del Ministerio público, y que en la audiencia preliminar hubo que corregirse, igualmente se le hizo saber a los jueces escabinos que para tomar una decisión era con los hechos que se demostraran en el desarrollo del debate, razón por la cual solo se probo que los acusados fueron aprendidos en dos sitios distintos a donde ocurrieron los hechos, y lo mas importante es que hubieran hecho presencia la victima y los testigos presénciales, tenemos a los funcionarios que fueron testigos presénciales de la aprehensión, yo me pregunto de cómo iba a venir una victima a este juicio si en el expediente hay un acta donde se le niega la entrega de los celulares ya que existe otra persona solicitando los celulares, ya que no era el delito de Robo Agravado sino el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por lo que hay deficiencias de prueba, es decir a los efectos de el tribunal establecer los hechos, no se puede probar otros que no sea la detención de los funcionarios, por lo que solicito que la Sentencia sea Absolutoria.
Los ciudadanos acusados de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. El ciudadano Ramsés Abulio Uzcátegui, ya identificado quien manifestó: “Yo soy inocente y en ningún momento participe en lo que se me esta acusando” es todo”. Ramón Antonio Arias Sepúlveda, quien manifestó al Tribunal: “soy inocente de todo lo que se me ha imputado y ustedes se han dado de cuenta en el juicio” es todo”. Wuarlin Eutimio Molina Bravo, quien manifestó entre otras cosas que “Me declaro inocente de todo lo que se me acusado en este juicio Es todo.” José Luís Chacón Pérez, le manifestó al Tribunal entre otras cosas que: “De lo que se hablado tanto mis compañeros como yo somos inocentes de los cargos que se nos acusa” Alexis Rodríguez Jaramillo, quien le manifestó al tribunal entre otras cosas que “Yo soy inocente de los hechos que se me acusan”. Franklin Yannair Castillo, le manifestó al Tribunal entre otras cosas que “de acuerdo a las pruebas que se llevaron en dos años de juicio es que la fiscalia del ministerio público tuviera mas entes de investigación, mas que todo de las victimas si se van acusar por un delito que va en contra de los derechos humanos y no hagan perder tiempo y dinero y que tengan en cuenta que nosotros estamos expuesto al escandio publico y le agradezco al tribunal de que por fin se va a terminar este juicio. Fue todo”.
VI
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Del análisis realizado a las pruebas promovidas y presentadas por las partes en su interés procesal en la búsqueda de la verdad, se aprecia a las declaraciones del experto ANGEL DANIEL VALBUENA VALBUENA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas, sub. Delegación El Vigía, a la inspección a la Inspección Nº 0549 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante al folio 58 y su vuelto de la causa, afirmó que no encontró ninguna evidencia de interés criminalístico. A su vez con respecto a la inspección Nº 0550 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante al folio 59 y su vuelto de la causa, dentro del lugar del suceso no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico. A la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-AT-0140 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante desde el folio 62 hasta el folio 65 de la causa; no recuerda el funcionario si la cadena de custodia llevaba un numero determinado, quien entrego la cadena de custodia. Así las cosas, tampoco recuerda que se le haya realizado una experticia a ninguna pistola o arma de fuego. En relación a la Experticia de Activaciones Especiales y Barrido Nº 9700-230-AT-0141 de fecha 15 de Abril de 2010, cursante al folio 66 y su vuelto de la causa. El vehiculo podría encontrarse a la intemperie. Concatenadas con la inspección ocular Nº 2888, de fecha 21-6-2004, la cual riela inserta al folio 441 de las actas procesales. El funcionario IGNACIO ALBERTO PEÑA GUILLEN, plenamente identificado, en la practicada inspección ocular Nº 2888, de fecha 21-6-2004, la cual riela inserta al folio 441 de las actas procesales, donde no recolecto evidencias de interés criminalístico
No demuestran la existencia de un tipo penal, no llevan a la convicción de la realización de un hecho punible. Para este operador de justicia. No hay contradicción en las declaraciones de los funcionarios.
A las declaraciones del funcionario ALEXIS BRICEÑO RIVAS, quien practicó el reconocimiento médico legal N° 9700-154-2308 de fecha 23-6-2004, la cual riela inserta al folio 450. Para la valoración clínica del ciudadano YOEL IGNACION PEÑA AVENDAÑO, plenamente identificado. Arrojando un reposo en un lapso de curación por seis (06) días.
Las testimoniales de los ciudadanos HÉCTOR JOSUE VEGA HERNANDEZ, manifestó que solo sirvió de apoyo policial, no recordando a que funcionarios actuantes se les realizó la inspección. No recuerda haberse encontrado un arma de fuego a los aprehendidos. A las preguntas realizadas por la defensa privada respondió no recordar a ningún ciudadano de nombre JOSE LUIS. Haciendo hincapié en la detención solo de tres ciudadanos. Y manifiesta no haber visto ningún arma de fuego. Al testimonio del funcionario MARLON JOSE FERNANDEZ CHAVEZ, también se manifiesta que ninguno de los ocupantes del vehiculo portaban armas de fuego, que solo viajaban tres personas. Solo se encontraron celulares, una cantidad de dinero, un vacío del licor cerveza en la maleta del vehiculo en el cual se trasladaban los ciudadanos. Mas así los testigos que llamaron los funcionarios intervinientes eran las mismas victimas para revisar el vehiculo. Al dicho del funcionario RAINER UZCATEGUI ROA, plenamente identificado, expone la presencia de una cantidad de celulares, un Koala y una chaqueta. Al parecer significan elementos de interés criminalístico. Y no se encontraron armas de fuego, entrando en contradicción el funcionario al responder que para un delito de robo se necesita un arma de fuego. Funcionario DEIBIS JESÚS MÁRQUEZ MORENO, en descripción de cómo aprehendieron a los ciudadanos. Declaración del funcionario JOSE GREGORIO PORTILLO MENDEZ, explica que al momento de la detención eran dos funcionario y un particular. No observando que los ciudadanos portaran armas de fuego. Así mismo se realiza la inspección del vehiculo en la Comisaría Policial.
Del testimonio de la ciudadana MILEYDI NALLADINA MARQUINA ARANGUREN, plenamente identificada. Siendo la esposa del ciudadano RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA, plenamente identificado. Es a su vez la propietaria del vehiculo incurso en la investigación penal con las siguientes características: AUTOMÓVIL, marca: HYUNDAI, modelo: ACCENT, tipo: SEDAN, color: BLANCO, año: 2004, placas: GCC-940, uso: PARTICULAR.
Valoradas y apreciadas las pruebas documentales como lo son: La inspección técnica Nº 0549 de fecha 15-4-2010 suscrita por los funcionarios Alejandro Gutiérrez y Ángel Valbuena, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación El Vigía. Sucesivas las exposiciones de fiscalia y defensa Pública y privada. Representa poca certeza para quien aquí decide, debido a que la inspección se realizó en la Comandancia de la Policía, en el estacionamiento, no encontrándose ninguna evidencia de interés criminalístico. A la referida inspección Técnica 0550 de fecha 15-04-2010, sólo refiere al hallazgo de los celulares. Experticia de Reconocimiento Legal 9700-2300 AT-0140, refiere la revisión de los objetos que fueron hallados.
La duda razonable se incorpora judicialmente, para el operador de justicia al apreciarse la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS CHACON PÉREZ, plenamente identificado, posteriormente a la aprehensión de los tres ciudadanos, indicados en las exposiciones de los agentes de seguridad. La existencia de una cantidad de dinero, unos celulares encontrados en el asiento trasero del vehiculo, un koala, no pueden entrar dentro de una presunción de interés criminalístico. Tan grave el hecho atribuible a los ciudadanos procesados que las victimas no se presentaron en la Sala de Juicio de este Tribunal. Mal podría el dicho de los funcionarios que no fueron contestes en sus respuestas ante las partes. Para que pueda desvirtuar la presunción de inocencia, siendo la tarea de la parte acusadora en la actividad procesal.
La función jurisdiccional no puede estar sujeta a los vicios, que puedan existir en los procedimientos policiales de investigación y que es tarea del Ministerio Público como titular de la acción penal que tales situaciones no sucedan, y no lleguen a producir la privación de libertad de un sujeto que presuntamente incurrió en la realización de un hecho punible hasta tanto llegue a la fase procesal de Juicio. Es determinante que los sujetos procesados son inocentes de los hechos punibles a los cuales se les atribuye. El principio de presunción de inocencia no pudo ser desvanecido procesalmente por la fiscalia del Ministerio Público. Es por lo que a la luz de falta de certeza y en consecuencia de uno de los elementos del delito como lo es la Culpabilidad, el fallo debe ser absolutorio, por considerar este Juzgado a los procesados inocentes. Así se decide.
La presente decisión tiene por fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
No se condena en costas procesales a la parte acusada conforme al principio de gratuidad del servicio de Administración de Justicia de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Como consecuencia del fallo absolutorio dictado, hacer cesar la medida de privación de libertad, impuesta a los acusados en la presente causa. Por lo tanto este Tribunal colegiado por dos Jueces Escabinos y un Juez Presidente pasa a preferir sentencia absolutoria por unanimidad. Así se decide.
VII
DE LAS PRUEBAS PRESCINDIDAS Y NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL
De conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. A solicitud de la defensa se prescindió de las siguientes pruebas:
PERICIALES:
-. Declaración del funcionario MONTILVA JUAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida.
-. Declaración del Detective ROJAS DUGARTE ROSENDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida.
-. Declaración del funcionario DANNY RIVERO SALAZAR, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Mérida. Sub Delegación El Vigía.
TESTIMONIALES:
-. Testimonial del ciudadano JOSE JAIRO RUIZ MARQUEZ, plenamente identificado.
-. Testimonial del ciudadano YOEL IGNACIO PEÑA AVENDAÑO, plenamente identificado.
-. Testimonial del ciudadano GIOVANNY RUIZ MARQUEZ, plenamente identificado.
-. Testimonial de la ciudadana MARITZA DÍAZ MESA, plenamente identificada.
-. Testimonial del ciudadano RICHRAD ALEXANDER MALDONADO, plenamente identificado.
-. Testimonial del ciudadano MARCOS JOSE UZCATEGUI UZCATEGUI, plenamente identificado.
-. Testimonial de la ciudadana ILIS YOLIMAR VERGARA MOLINA, plenamente identificada.
-. Testimonial de la ciudadana XIOMARA LETICIA RUIZ MARQUEZ, plenamente identificada.
-. Testimonial del ciudadano LEINER ALEXANDER RONDON GUILLEN, plenamente identificado.
., Testimonial del ciudadano JEAN CARLOS FERNANDEZ, plenamente identificado.
-. Testimonial del ciudadano WILMER LEONEL ZAMBRANO RAMIREZ, plenamente identificado.
Testimonial del ciudadano JAIRO SOLANO, plenamente identificado.
VIII
DECISIÓN
Este Juzgado Cuarto Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: No existen elementos suficientes probatorios que indiquen la participación conjunta antijurídica y culpable de los ciudadanos RAMSES ABULIO UZCATEGUI; RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA; WUARLIN OPTIMIOO MOLINA BRAVO; JOSE LUIS CHACON PÉREZ; ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO; FRANKLIN YANNAIR CASTILLO, plenamente identificados. En consecuencia se determina y dicta sentencia ABSOLUTORIA a favor de los ciudadanos RAMSES ABULIO UZCATEGUI, venezolano, natural de Mérida. Estado Mérida. Nacido en fecha 27-11-73, de 36 años de edad, soltero, funcionario Policial, portador de la cédula de identidad No 11.960.934, hijo de Belkis Valentina , domiciliado en la Urbanización Padre Duque, calle 3B, casa No 1-31, Ejido Estado Mérida; RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA; venezolano, natural de El Vigía. Estado Mérida. Nacido en fecha 10-07-82, de 27 años de edad, soltero, funcionario Policial, portador de la cédula de identidad No 15.356.112, hijo de Maria Oliva y Heriberto Arias, domiciliado en la Urbanización San Miguel, calle principal, casa No 65, Ejido, Estado Mérida. WUARLIN OPTIMIOO MOLINA BRAVO; venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida. Nacido en fecha 18-01-83, de 27 años de edad, soltero, licenciado en Educación, portador de la cédula de identidad No 15.235.120, hijo de Idelma Socorro Bravo de Molina y Optimio Molina, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 2, con Avenida diagonal al grupo Libertador, El Vigía, Estado Mérida. JOSE LUIS CHACON PÉREZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 27-06-89, de 20 años de edad, soltero, funcionario Policial, portador de la cédula de identidad No 18.302.112, hijo de Belbis Pérez y Luís Alberto Chacon, domiciliado en Caño Seco ll, calle 12, casa No 51, El Vigía. Estado Mérida. Por la comisión ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 83, 455, 458 del Código Penal; ALEXIS RODIGUEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 13.676.988, soltero, de profesión funcionario policial, domiciliado en la Avenida Principal El Palmo, Casa No 05, Ejido Estado Mérida. RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 15.356.112, soltero, profesión, funcionario policial adscrito a la Comisaría No 03. Domiciliado en la Urbanización San Miguel, calle principal de Ejido, Estado Mérida. FRANKLIN YANNAIR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 15.517.395, funcionario policial, natural de Mérida. Estado Mérida, domiciliado en Lagunillas, Sector San Martín, Casa No 14, Estado Mérida. Por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LA IBERTAD y ATROPELLOS CONTRA LAS PERSONAS DETENIDAS, previstos y sancionados en los artículos 176 y 181 del Código Penal, en concordancia con los artículos 44 numerales 1 y 2; 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Declarándose la libertad plena de los ciudadanos antes mencionados; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 49 numerales 2 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: No se condena en costas procesales a la parte acusada conforme al principio de gratuidad del servicio de Administración de Justicia de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena dejar sin efecto la medida Cautelar sustitutiva a la privación de la libertad, a favor de los ciudadanos RAMSES ABULIO UZCATEGUI; RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA; WUARLIN OPTIMIOO MOLINA BRAVO; JOSE LUIS CHACON PÉREZ, ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO; FRANKLIN YANNAIR CASTILLO, plenamente identificados; todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículos 256 numerales 3; 4; 6 del Código Orgánico Procesal Penal. De fecha 01 de Agosto del año 2012. Impuesta a los ciudadanos RAMSES ABULIO UZCATEGUI; RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA; WUARLIN OPTIMIOO MOLINA BRAVO; JOSE LUIS CHACON PÉREZ, plenamente identificados. CUARTO: Se ordenan librar las respectivas boletas de libertad a favor de los ciudadanos RAMSES ABULIO UZCATEGUI; RAMON ANTONIO ARIAS SEPULVEDA; WUARLIN OPTIMIOO MOLINA BRAVO; JOSE LUIS CHACON PÉREZ, ALEXIS RODRIGUEZ JARAMILLO; FRANKLIN YANNAIR CASTILLO, plenamente identificados. QUINTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Así se decide.
Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
Juez Escabino Titular I
Enrique Villalobos Morales
Juez Escabino Titular II
Ana Lucrecia León García
Abg. Amanda Rico
Secretaria del Tribunal
En fecha_____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación y oficios Nos: ________________________________________________________________________________, conste. Sria.-
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