REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
El Vigía, 9 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2011-002117
ASUNTO : LP11-P-2011-002117

Visto que en fecha 08 de Marzo del año 2012, inserto a los folios (91-93) de las actas procesales. Riela acta de audiencia de juicio oral y público. En la cual el ciudadano ROBERTH JOSE GUERRERO DELGADO, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad No 19.301.444, natural de El Vigía, nacido en fecha 19-10-86, hijo de Luzmila Delgado y Roberth Guerrero, residenciado en el Sector Buenos Aires, Avenida 2, Casa No 4-70, El Vigía, Estado Mérida. A quien la fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Mérida. En exposición de acusación fiscal le atribuye el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Inserta a los folios (59-68) de las actas procesales. A lo cual por medio del Procedimiento Abreviado solicitó ante el Tribunal la admisión de la referida acusación y los medios de prueba presentados. Es así como de conformidad al artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa a pronunciarse.
I
Pronunciamiento sobre la Admisión de la Acusación Fiscal

De conformidad con lo establecido en los artículos 330; 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa a admitir los hechos suscitados en fecha: “22 de Julio del año 2011, los funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento No 16, Comando Regional No 1, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se encontraban instalando un punto de control móvil en la Avenida Don Pepe Rojas de la Ciudad de El Vigía a la altura del Club Gallistico Monumental, por donde paso el imputado ROBERTH JOSE GUERRERO DELGADO, plenamente identificado, en un vehiculo a alta velocidad, haciendo caso omiso al llamado de alto de la Guardia Nacional, siendo interceptado a la altura del Barrio 5 de Julio, donde opuso resistencia, negándose a identificarse y tratando de golpear a los guardias nacionales, por lo que fue agredido y puesto a la orden del Ministerio Público”.
II
De las Pruebas Presentadas y Admitidas

De conformidad con lo establecido en los artículos 331, 339; 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasa a admitir las siguientes pruebas:

EXPERTICIAS:
-. Declaración del funcionario ROSENDO ROJAS DEUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Sub Delegación El Vigía. Experticia Técnico Científica de Seriales y Avalúo Real No 9700-230.231.
-. Declaración de los funcionarios CARLOS CAICEDO y LUIS ALONSO NIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas. Sub Delegación El Vigía. Inspección No 01191, de fecha 23-07-11. Inspección No 001197, fecha 23-07-11. Inspección No 001196, de fecha 23-07-11.
TESTIMONIALES:
-. Funcionarios OSWEL MOGOLLON, JORGE CONTRERAS, WILFREDO PIRELA, CARLOS RONDON, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento No 16, Comando Regional No 1, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Quienes suscribieron el acta de fecha 22-07-11, No SIP-183.
-. Funcionario CARLOS CAICEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación El Vigía.

III
Pronunciamiento del Tribunal:

Vista la manifestación de voluntad expresada por el ciudadano ROBERTH JOSE GUERRERO DELGADO, plenamente identificado. Al solicitar la imposición de la suspensión condicional al proceso, de conformidad con lo establecido en los 42;43;44 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este operador de justicia, realizando la evaluación minuciosa procesal acuerda con lugar la suspensión condicional del proceso. Así se decide.

IV
Dispositiva
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Acuerda: PRIMERO: La suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ROBERTH JOSE GUERRERO DELGADO, de nacionalidad venezolana, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad No 19.301.444, natural de El Vigía, nacido en fecha 19-10-86, hijo de Luzmila Delgado y Roberth Guerrero, residenciado en el Sector Buenos Aires, Avenida 2, Casa No 4-70, El Vigía, Estado Mérida. Por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42; 43; 44 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena al ciudadano ROBERTH JOSE GUERRERO DELGADO, plenamente identificado, dar cumplimiento a las siguientes condiciones: 1)-. Deberá residir en el Sector buenos aires, avenida 2, casa Nº 4-70, El Vigía, Estado Mérida; y para separarse o cambiar de dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Juicio N° 04; 2)-. Mantenerse en un trabajo estable. 3)-. No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias psicotrópicas 4)-. Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. TERCERO: Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA OCHO (08) DE MARZO DE 2012 HASTA EL OCHO (08) DE MARZO DE 2013. En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la Coordinación Zonal Nº 02 del Vigía Estado Mérida se le revocará el beneficio otorgado. CUARTO: Se ordena librar el respectivo oficio a la dirección Zonal Nº 02 del Vigía Estado Mérida. Con la finalidad de informarle de la presente decisión. Así se decide.



Abg. Alejandro Ávila Pérez
Juez (T) Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía.





Abg. Flor Amanda Rico Peña
Secretaria del Tribunal